N.º 68, jueves 8 de abril de 2021
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA
2007
EDICTO dimanante del recurso de apelación en procedimiento ordinario n.º 2/2021.
Recurrente: Abdelkader Abbad.
Procuradora: Paloma Bajo Martinez de Murguia.
Abogada: Marta Aldanondo Martinez.
Recurrido: Alokabide, S.A.
Procurador: Jesus Martin Arrieta Vierna.
Abogado: Andoni Echevarria Arabaolaza.
Rebeldía Procesal: Asanache Oana y Bettahar Zerrouki.
En el referido recurso se ha dictado con fecha 25 de febrero de 2021 Sentencia número 198/21, en la que el fallo es el siguiente:
«Desestimar el recurso presentado por D. Abdelakder Abbad contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria en autos de juicio ordinario 1032/2019, confirmando la misma e imponiendo a la parte recurrente el pago de las costas procesales del recurso.
Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).
También podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LEC).
Si el recurso de casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de las normas de Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad Autónoma, y el estatuto de Autonomía ha previsto esta atribución, corresponderá conocer a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (art. 478.1.2.º LEC).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros se si trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en Banco Santander con el número 0008-0000-00-0002-21. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 06 para recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (DA15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
En atención al desconocimiento del actual domicilio de Asanache Oana y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2021.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.