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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, martes 6 de abril de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1919

ORDEN de 22 de marzo de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Sarenet.

El 5 de enero de 2021 tuvo entrada telemática, en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación Sarenet, junto con escritura pública de constitución de fundación otorgada el 21 de diciembre de 2020, en Bilbao, ante el Notario D. Manuel Garcé Pérez (número de protocolo 3641).

La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, en fecha 10 de marzo de 2021, ha emitido informe favorable referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la fundación.

La fundación tiene como fines de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de sus estatutos, promover la innovación como motor de desarrollo económico y social, impulsando la generación y ejecución de actividades de investigación científica y tecnológica, así como actividades de innovación que generen valor y se basen en el conocimiento, fomentando un crecimiento sostenible e integrador.

Según se recoge en el artículo 4 de los estatutos, el domicilio de la fundación queda fijado en Zamudio (Bizkaia), Parque Tecnológico, Edificio 103, bajo.

La dotación inicial de la fundación es de treinta mil ciento treinta y cuatro (30.134) euros, cuya aportación, de naturaleza no dineraria, ha quedado debidamente consignada en la escritura de constitución, que incorpora informe de valoración de la misma realizado por experto independiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.2.2.º de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y en la normativa reglamentaria de desarrollo aplicable.

El patronato de la fundación, en base a lo dispuesto en el artículo 8 de los estatutos, estará constituido por un mínimo de 3 personas y un máximo de 9. Además, según el artículo 11, el cargo de patrona o patrono tendrá una duración de 10 años, prorrogables sin limitación alguna.

Según consta en la escritura de constitución el primer patronato estará compuesto por las siguientes personas, quienes han aceptado sus respectivos nombramientos de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco:

Presidente: D. Roberto Beitia Bastida.

Vicepresidente: D. Luis González Escribano.

Vocal: Sarenet, S.A.U. representada por D. Kepa Fernández Gaztañaga.

Además, se nombra a las siguientes personas como cargos no miembros del patronato:

Secretario: D. Pablo López Garde.

Tesorera: Dña. Karen Gabrielle Tegethoff.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, en el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y en el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y en el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-468, de la constitución de la fundación denominada Fundación Sarenet, de Zamudio, así como de la composición inicial del patronato, integrado por las personas miembros que figuran en el párrafo sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 21 de diciembre de 2020, en Bilbao, ante el Notario de D. Manuel Garcés Pérez (número de protocolo: 3641).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2021.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental