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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, martes 6 de abril de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
1917

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2021, de las ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de acuerdo con el procedimiento de concesión de las mismas regulado en la Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 23 de marzo de 2021, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2021, de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la inserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 23 de marzo de 2021, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2021, de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la inserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, recogido como Anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2021.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
Propuesta de Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2021, de las ayudas especiales a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de acuerdo con el procedimiento de concesión de las mismas regulado en la Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

La Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales (BOPV n.º 86, de 03-05-2012) tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, modificado por el Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, por el que se establecen medidas para facilitar la inserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados a la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, S.A., (Sintel), que se encuentren en situación de desempleo.

La citada norma subvencional tiene vigencia indefinida, si bien en su artículo 6.1 dispone que los recursos económicos destinados a la cobertura de las ayudas a que se refiere la Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que podrán ser objeto de modificación de conformidad con la legislación presupuestaria vigente y del crédito inicial y de sus posibles modificaciones se dará publicidad mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Por otro lado, si bien el artículo 4.4 de la Orden atribuye al silencio administrativo un sentido positivo, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se han aprobado los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, ha introducido un nuevo apartado 9 en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el que se establece, con carácter general para todos los procedimientos de concesión de subvenciones, que se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no sea notificada la resolución expresa en el plazo máximo establecido para ello. Por seguridad jurídica resulta aconsejable poner en conocimiento de los potenciales beneficiarios la regulación sobre este aspecto que procede aplicar a estas ayudas, incluyéndolo en este Acuerdo.

Sobre la base de todo lo expuesto, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, previa la correspondiente deliberación, en su sesión de fecha 23 de marzo de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Recursos Económicos.

Los recursos económicos destinados a financiar, en el ejercicio 2021, las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la inserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden de 18 de abril de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, ascienden a un total de 242.440 euros, de los cuales 28.800 euros corresponden al crédito de pago de 2021, y el resto al crédito de compromiso de los ejercicios siguientes, desde 2022 hasta 2033, con cargo al programa 3211 – Empleo, Sección 41-Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Dicha cuantía podrá verse, en su caso, incrementada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Segundo.– Silencio administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, previsto en el artículo 4.4 de la Orden de 18 de abril de 2012, sin haberse notificado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

(Véase el .PDF)

Análisis documental