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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, martes 30 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1861

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz relativa a la parcela de Lanpardo kalea 1, situada en el área 7-OD Azken Portu; y la parcela de Kortazar, situada en el área 12-3-OD Kortazar.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 25 de noviembre de 2020, el Ayuntamiento de Zarautz completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz relativa a la parcela de Lanpardo kalea 1, situada en el área 7-OD Azken Portu; y la parcela de Kortazar, situada en el área 12-3-OD Kortazar (en adelante, el Plan), en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 14 de diciembre de 2020 la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco realizó el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Del mismo modo se comunicó al Ayuntamiento de Zarautz el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa general y concurrente de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz relativa a la parcela de Lanpardo kalea 1, situada en el área 7-OD Azken Portu; y la parcela de Kortazar, situada en el área 12-3-OD Kortazar, promovido por el Ayuntamiento de Zarautz, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz (en adelante, PGOU), aprobado el 13 de febrero de 2008, establece el régimen urbanístico de las áreas 7-OD Azken Portu y 12-3-OD Kortazar, donde se ubican las parcelas de Lanpardo kalea 1 y de Kortazar, respectivamente, objeto de la modificación de referencia.

De acuerdo con el PGOU en vigor, la parcela Lanpardo kalea 1 del área 7-OD Azken Portu (en adelante, parcela de Azken Portu) se califica como equipamiento docente y presenta actualmente una edificación en desuso. El ámbito objeto de la Modificación se localiza al suroeste del núcleo urbano de Zarautz, y presenta una superficie de 1.860 m2. Limita al Norte con un espacio público aterrazado; al Oeste con Lanpardo Kalea; al Sur con la rotonda que distribuye el tráfico entre la citada calle Lanpardo, Urdaneta y Herrikosoro; y al Este con Urdaneta kalea.

Por otro lado, la parcela de Kortazar del área 12-3-OD Kortazar (en adelante, parcela de Kortazar) se califica como de uso residencial y en la actualidad no presenta ninguna edificación, utilizándose como aparcamiento en época estival. La superficie de la parcela de Kortazar es de aproximadamente 4.750 m2 y limita al Norte con Gipuzkoa kalea, al Oeste con Kortazar kalea, al Sur con Lapurdi kalea y al Este con Mintegi kalea.

La modificación puntual del PGOU de Zarautz relativa a las citadas parcelas de Azken Portu y Kortazar, tiene por objetivo posibilitar la promoción de viviendas de promoción social en alquiler en la parcela de Azken Portu y, simultáneamente, tramitar la modificación de la ordenación urbana de la parcela Kortazar, al objeto de permitir la instalación de un equipamiento público en una parcela que actualmente tiene la calificación de residencial.

En detalle, los criterios de ordenación para cada uno de los ámbitos objeto de la Modificación del PGOU son los siguientes:

Parcela Lanpardo kalea 1 del Área 7-OD Azken Portu (o parcela de Azken Portu).

– La parcela, actualmente calificada como de equipamiento comunitario, pasará a tener una calificación de uso residencial.

– Se declara fuera de ordenación el edificio docente existente, en desuso desde hace varios años.

– Se prevé el desarrollo de un único volumen edificatorio residencial, en forma de «U», con la base alineada al norte de la parcela y los «brazos» alineados a las calles Urdaneta y Lanpardo, que albergará 25 viviendas de promoción social en alquiler con una edificabilidad de 2.500 m²(t).

– El perfil máximo de la edificación será PB+ IV. El brazo este, dispondrá de altura PB+IV y cota de planta baja +13,50. El resto de del volumen se desarrolla en PB+III y cota de planta baja +17,00.

– Se posibilita la instalación de un equipamiento público en plantas bajas, con una superficie de 576 m2.

– Previsión de 2.223 m²(t) destinados a desarrollo dotación de plazas de garaje, trasteros, almacén de bicicletas y usos auxiliares bajo rasante (dos plantas).

– El acceso a los garajes subterráneos se realizará desde el extremo Norte de la parcela, en la calle Urdaneta.

– Los espacios libres propuestos serán zonas ajardinadas y de tránsito, básicamente peatonales, en relación con la red de itinerarios peatonales propuesta en el PGOU.

Parcela de Kortazar del Área 12-3 OD Kortazar.

– La parcela, actualmente calificada como de uso residencial, pasará a tener una calificación de equipamiento público.

– Se plantea un único volumen edificatorio, de altura PB+IV y en forma de «U», con la base alineada al norte de la parcela y los «brazos» alineados a las calles Mintegi y Kortazar.

– La previsión de la edificabilidad sobre rasante total será de 9.186 m2(t). El perfil edificatorio máximo previsto para el futuro equipamiento será PB+IV. Además, se destinan un total de 913 m²(t) a porches en planta baja.

– En todo caso, la ocupación máxima de la parcela por la edificación (sobre rasante) será máximo del 50%.

– Permitirá el desarrollo de garajes e instalaciones auxiliares al equipamiento bajo rasante, con una superficie total de 5.777 m2 (t) en dos plantas.

– Se destina el resto de la parcela vacante a sistemas generales de espacios libres.

B) Una vez analizadas las características del Plan, y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Las características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: de acuerdo con la documentación presentada, una vez se apruebe el Plan, se deberá desarrollar un Estudio de Detalle para la parcela de Kortazar y un proyecto de edificación con obras complementarias de urbanización para la parcela de Azken Portu. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: atendiendo a la localización y características del ámbito objeto del Plan, no se detecta ninguna incompatibilidad con el planeamiento sectorial y territorial concurrente desde el punto de vista ambiental.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: el Plan permite y/o facilita la ocupación y optimización de un suelo ya urbanizado, evitando así ocupar otros suelos no artificializados para ubicar los usos previstos. Además, también es pertinente para plantear la adopción de medidas de urbanización y edificación sostenible, en cuanto a la consideración de criterios que fomenten la eficiencia en el uso de los recursos y en la reducción y aprovechamiento de los residuos; el ahorro y eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables, en los correspondientes proyectos de desarrollo del Plan.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y aguas.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

Los ámbitos objeto de la modificación del PGOU se encuentran insertos en la trama urbana de Zarautz y se corresponden, en ambos casos, con suelo urbano. En concreto, la parcela de Azken Portu, situada al suroeste del casco urbano, presenta una edificación de uso docente actualmente en desuso y entorno a ésta, se dispone un espacio verde con ejemplares arbóreos. La parcela de Kortazar, sita en la zona este del núcleo urbano, corresponde a un solar con urbanización perimetral, utilizado en la época estival como aparcamiento. En esta parcela la única vegetación que se observa es de carácter ruderal-nitrófilo.

Por lo que respecta a la parcela de Azken Portu, las características y condicionantes más destacados son los siguientes:

– En el entorno del edificio docente ubicado en la parcela se desarrolla una zona verde, ajardinada, con diversas especies arbóreas: hayas (Fagus sylvatica), tilos (Tilia platuphyllos), abedules (Betula pendula), cedro del atlas (Cedrus atlantica).

– Los principales focos de ruido que afectan a esta parcela son el tráfico viario de la AP-8 y el urbano de las calles del entorno como Urdaneta y Herrikosoro. De acuerdo con los Mapas Estratégicos de Ruido de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la parcela de Azken Portu se encuentra en la zona afección de la AP-8.

En relación con la parcela Kortazar, caben destacar los siguientes condicionantes del medio:

– La parcela se localiza sobre una zona de interés hidrogeológico formada por depósitos superficiales con permeabilidad alta por porosidad; sin embargo, se considera una zona con muy baja vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos.

– Asimismo, la parcela se incluye dentro del perímetro delimitado del humedal «A1G3 Ría de Iñurritza» del Inventario nacional de zonas húmedas (INZH), dentro de un área clasificada como suelo urbano.

– El río Iñurritza, en el último tramo antes de desembocar en la masa costera Getaria-Higer, discurre a unos 250 metros al este de la parcela de Kortazar. La Zona Especial de Conservación ZEC ES2120009 Iñurritza y el Biotopo protegido de Iñurritza se sitúan a unos 200 metros al noreste de la parcela.

– Los focos de ruido más cercanos a la parcela de Kortazar son la línea ferroviaria de Euskotren (Bilbao-Hendaia), que discurre próxima al límite sur del área, el tráfico urbano de las calles que la rodean, principalmente de la calle Gipuzkoa, y la carretera N-634 que discurre, más alejada, al norte del área.

El Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, incluye las dos parcelas objeto de la Modificación, junto con el resto de la cuenca del río Iñurritza, dentro del área de captación de las zonas sensibles al aporte de nutrientes perteneciente al estuario de Iñurritza.

Ambas parcelas se localizan en la cuenca visual denominada Zarautz con un valor paisajístico muy bajo y un paisaje caracterizado como muy cotidiano. Las áreas de actuación no se corresponden con un paisaje catalogado.

En las parcelas objeto del Plan no se detectan lugares de interés geológico ni ningún elemento de la Red de Corredores Ecológicos. Tampoco se identifican en dichas parcelas elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados. Las parcelas no se sitúan sobre zonas inundables ni se detecta en ellas ninguna parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Visto lo anterior, teniendo en cuenta las actuaciones que se derivarán del Plan, se estima, a priori, que el condicionante ambiental más relevante es el relativo a la situación acústica de ambas parcelas. Por otro lado, cabe señalar que los efectos derivados del desarrollo de las actuaciones que propone el Plan estarán ligados fundamentalmente, a la ejecución de las obras de demolición y construcción de edificios, que darán lugar a movimientos de tierras y la generación de sobrantes, producción de residuos, riesgo de vertidos accidentales y las consiguientes afecciones al suelo y aguas subterráneas y molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un entorno urbano residencial densamente poblado.

En relación con el río Iñurritza y los espacios naturales protegidos (ZEC ES2120009 Iñurritza y Biotopo protegido de Iñurritza), localizados en el entorno próximo a la parcela Kortazar (a unos 250 m al suroeste), dadas las características de las actuaciones que se proponen y del entorno afectado, separado de las áreas protegidas señaladas por zonas urbanizadas, viales y edificaciones, no se detectan, a priori, afecciones apreciables directas (afección a la morfología del cauce, la vegetación de interés, la fauna y su hábitat) ni indirectas (disminución de la calidad de las aguas y hábitats, emisiones atmosféricas y acústicas en obras, molestias a la fauna, etc.) sobre las citadas especies y los valores ambientales que albergan, siempre que las actuaciones derivadas del Plan se lleven a cabo con las medidas preventivas, protectoras y correctoras adecuadas al tipo de actuación que se propone.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz relativa a la parcela de Lanpardo kalea 1, situada en el área 7 – OD Azken Portu; y la parcela de Kortazar, situada en el área 12-3 -OD Kortazar, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Otras medidas que deben adoptarse para la ejecución de los proyectos derivados del Plan, son:

Medidas en relación con el ruido:

Con respecto al ruido, el principal foco de ruido es la carretera AP-8, quedando la parcela de Azken Portu objeto del Plan dentro de la zona de afección de esta infraestructura, por lo que cualquier actuación a desarrollar en esta zona deberá contar con el preceptivo informe del órgano gestor de esta infraestructura.

Los futuros desarrollos urbanísticos previstos en el Plan, deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a estas áreas acústicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el citado artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En consecuencia, en el caso de la parcela de Azken Portu, deberán adoptarse, con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación, las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en la zonas edificadas), así como, en todo caso, orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

Otras medidas preventivas y correctoras:

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos constructivos guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del Plan serán:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc. Se deberán tomar las medidas oportunas para evitar que el suelo y las aguas subterráneas, así como cauces del entorno, puedan verse afectados por el desarrollo de las actuaciones.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, los accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente situándose en zonas impermeabilizadas.

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Zarautz y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Se respetará un horario de trabajo diurno.

– Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones, para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– En las labores de restauración de la cubierta vegetal y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

– Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

– Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, prioridad 17, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación y Rehabilitación Sostenible para la Vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Gobierno Vasco-2015, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz relativa a la parcela de Lanpardo kalea 1, situada en el área 7-OD Azken Portu; y la parcela de Kortazar, situada en el área 12-3-OD Kortazar, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zarautz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz relativa a la parcela de Lanpardo kalea 1, situada en el área 7-OD Azken Portu; y la parcela de Kortazar, situada en el área 12-3-OD Kortazar, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de marzo de 2021.

El Director de Administración Ambiental,

Javier Agirre Orcajo.


Análisis documental