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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 60, jueves 25 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
1774

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Dictamen sobre Contabilidades Electorales (Elecciones al Parlamento Vasco 12 de julio de 2020), adoptado en sesión de 16 de diciembre de 2020.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2020, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Dictamen sobre Contabilidades Electorales (Elecciones al Parlamento Vasco 12 de julio de 2020), que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2020.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
DICTAMEN SOBRE CONTABILIDADES ELECTORALES (ELECCIONES AL PARLAMENTO VASCO 12 DE JULIO DE 2020)

Abreviaturas:

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

JECA: Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

LEPV: Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

PCAFP: Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas y a la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, aprobado por el pleno del Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2018.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Introducción.

De acuerdo con el artículo 149.3 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas debe emitir un dictamen motivado, sobre las contabilidades electorales y sobre la justificación de los ingresos y gastos en ellas incluidos.

El Decreto 2/2020, de 10 de febrero, del Lehendakari, disuelve el Parlamento Vasco y convoca elecciones a celebrar el 5 de abril de 2020. Debido a la crisis sanitaria derivada del COVID-19, el Decreto 7/2020, de 17 de marzo, del Lehendakari deja sin efecto la celebración de elecciones el 5 de abril y determina la expedición de una nueva convocatoria, una vez levantada la declaración de emergencia sanitaria.

El Decreto 11/2020, de 18 de mayo, del Lehendakari, una vez superada la situación epidemiológica que aconsejaba en marzo adoptar medidas extraordinarias y urgentes para dar respuesta a la situación de emergencia de salud pública que en aquel momento se daba, convoca elecciones al Parlamento Vasco a celebrar el 12 de julio de 2020.

El trabajo, conforme a la normativa vigente, ha consistido en la verificación de las cuentas electorales del proceso electoral iniciado por el Decreto 11/2020, de 18 de mayo, del Lehendakari, de las formaciones políticas que obtuvieron escaños en las elecciones al Parlamento Vasco celebradas el 12 de julio de 2020, o que solicitaron adelanto de la subvención electoral, en relación con los siguientes aspectos:

1.– El cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 140 de la LEPV sobre la forma de presentación de la contabilidad de ingresos y gastos electorales.

2.– La comprobación de que las cuentas bancarias abiertas o habilitadas, comunicadas a la JECA, han sido las utilizadas por las candidaturas para la recaudación de fondos y el pago de gastos electorales, con las especificaciones que establecen los artículos 141 y 142.1 y 2 de la LEPV.

3.– La disposición de los saldos de las cuentas abiertas para pagar gastos electorales previamente contraídos, dentro del plazo de 90 días siguientes al de la votación (artículo 142.3 de la LEPV).

4.– La evidencia en las aportaciones de particulares del nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad o pasaporte en el acto de la imposición (artículo 143.1 de la LEPV) y el cumplimiento del límite máximo individual de dichas aportaciones señalado en el artículo 145.4 de la LEPV en 10.000 euros.

5.– La procedencia de los recursos aportados por los partidos para sufragar el proceso electoral (artículo 143.3 de la LEPV).

6.– El cumplimiento de la prohibición de aportar a las cuentas electorales fondos provenientes de cualquier administración o corporación pública, organismo autónomo o entidad paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponde al Estado, a las comunidades autónomas, a las provincias o a los municipios, y de las empresas de economía mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las administraciones públicas (artículo 145.1 de la LEPV).

7.– El cumplimiento de la prohibición de aportar fondos procedentes de entidades o personas extranjeras o con domicilio fuera de la Comunidad Autónoma o de actividades ilícitas (artículo 145.2 y 3 de la LEPV).

8.– El respeto del límite máximo en los adelantos de las subvenciones electorales concedidos por el Gobierno Vasco a las candidaturas que hubieran obtenido representantes en las últimas elecciones al Parlamento Vasco. La cantidad adelantada no podrá exceder del 30 % de la subvención percibida por esa misma candidatura en las últimas elecciones al Parlamento Vasco (artículo 144.2 de la LEPV).

El segundo adelanto, equivalente al 90 % del importe de las subvenciones, que correspondan a las candidaturas en función de los resultados electorales por ellas obtenidas, descontado, en su caso, el adelanto del apartado anterior (artículo 144.7 de la LEPV), no se incluye en las contabilidades electorales presentadas, al no haber sido concedido al cumplirse el plazo de presentación de las cuentas.

9.– La efectiva contratación de los gastos electorales en el periodo habilitado desde la fecha de convocatoria de elecciones hasta la de proclamación de electos, en función de lo dispuesto en el artículo 146 de la LEPV.

10.– El cumplimiento de los límites de gastos determinados legalmente de acuerdo con el artículo 147 de la LEPV, que establece que ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales que superen los límites que se establezcan. La Orden de 27 de mayo de 2020, de la Consejera de Seguridad, fija esa cantidad en 1.601.982,42 euros para aquellos que se presenten en el conjunto de las tres circunscripciones electorales de la CAPV.

De acuerdo con el artículo 151.2 de la LEPV y la Orden de 20 de mayo de 2020, del Consejero de Hacienda y Economía, se subvencionan los gastos electorales originados por el envío directo y personal al electorado de propaganda, sobres y papeletas o cualesquiera otros elementos de publicidad electoral, con 0,24 euros por elector en cada una de aquellas circunscripciones en las que la candidatura de referencia haya presentado lista y obtenido un escaño. La cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo 147 de la LEPV, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.

11.– El cumplimiento de los límites de los gastos incurridos en concepto de publicidad en espacios comerciales autorizados y en prensa y radio, señalados por los artículos 75 y 81 de la LEPV, respectivamente.

12.– La justificación de los gastos contraídos, mediante documentos que reúnan los requisitos mínimos que fijan los principios y normas contables, mercantiles y fiscales.

La normativa aplicable a este proceso electoral es la siguiente:

– Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

– Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

– Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi.

– Decreto 11/2020, de 18 de mayo, del Lehendakari, por el que se convocan elecciones al Parlamento Vasco.

– Orden de 20 de mayo de 2020, del Consejero de Hacienda y Economía sobre actualización de cuantías contenidas en la LEPV.

– Orden de 27 de mayo de 2020, de la Consejera de Seguridad sobre la fijación de las cuantías establecidas para limitar los gastos electorales en las elecciones al Parlamento Vasco de 2020.

Las formaciones políticas que han obtenido representación en las elecciones al Parlamento Vasco celebradas el 12 de julio de 2020 son:

(Véase el .PDF)

No ha habido ninguna candidatura que haya solicitado adelanto de subvención electoral sin haber obtenido representación.

I.– Conclusiones.

I.1.– Limitaciones al alcance del trabajo.

La fiscalización de la contabilidad de los partidos políticos no corresponde al TVCP, sino al Tribunal de Cuentas (del Estado). Por lo tanto, el TVCP no ha verificado la posible existencia de gastos electorales no registrados en las contabilidades presentadas, ni si pudieran haberse canalizado a través de la contabilidad de los partidos políticos ingresos que incumplieran las prohibiciones o limitaciones legales.

I.2.– Cumplimiento de la legislación.

Las formaciones políticas presentadas a las elecciones al Parlamento Vasco del 12 de julio de 2020 han cumplido razonablemente con la legislación vigente en materia de gastos y financiación electoral, no superando los límites totales de gasto establecidos y habiéndose presentado la contabilidad electoral para su fiscalización por el TVCP dentro del plazo establecido por la Ley.

I.3.– Propuesta de subvención.

La subvención de los gastos electorales se abona con cargo a los presupuestos de la CAPV de acuerdo con el artículo 151.1 de la LEPV, cuyas cuantías han sido actualizadas por la Orden de 20 de mayo de 2020. En ningún caso la subvención puede superar los gastos justificados, ni estos ser superiores al límite máximo de gastos establecido por la Orden de 27 de mayo de 2020.

De acuerdo con ello, considerando que a la fecha de la presentación de la contabilidad electoral solamente se ha recibido adelanto preelectoral de las subvenciones (primer adelanto), la subvención pendiente de recibir por cada formación política es la siguiente:

(Véase el .PDF)

La subvención devengada incluye tanto la correspondiente al envío directo y personal a los electores, como la correspondiente al resto de gastos electorales, las cuales se detallan en los apartados II.3 y II.4 respectivamente. El detalle de los adelantos recibidos se ha incluido en el apartado II.2.

En el apartado IV se incluye el detalle de las contabilidades electorales, indicando los ajustes y reclasificaciones efectuados a las contabilidades presentadas.

II.– Subvenciones y límite de gastos.

II.1.– Resultados electorales.

De acuerdo con las actas de proclamación de electos emitidas por las Juntas Electorales de cada Territorio Histórico y confirmadas por la JECA, el número de votos y de escaños computables para determinar las subvenciones públicas de cada una de las formaciones es:

(Véase el .PDF)

El censo de electores según las citadas actas de proclamación de electos, ha sido:

(Véase el .PDF)

II.2.– Adelantos de subvenciones.

El apartado 2 del artículo 144 de la LEPV dispone que «el Gobierno Vasco concederá adelantos de las subvenciones electorales a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que hubieran obtenido representantes en las últimas elecciones al Parlamento Vasco. La cantidad adelantada no podrá exceder del 30 por 100 de la subvención percibida por el mismo partido político, federación, coalición o agrupación electoral en las últimas elecciones al Parlamento Vasco».

El apartado 7 del citado artículo, señala que después de celebradas las elecciones, y en el plazo de quince días a contar desde la finalización del periodo para la presentación de la contabilidad electoral ante la JECA, el Departamento responsable de Hacienda entregará a los administradores generales en calidad de segundo adelanto, el equivalente al 90 por 100 del importe de las subvenciones que correspondan a las candidaturas en función de los resultados electorales por ellas obtenidas, descontado, en su caso, el adelanto a que se refiere el párrafo anterior. Para la percepción de este adelanto las formaciones políticas deben presentar un aval bancario por el 10 por 100 del total de adelantos recibidos.

A la fecha de la presentación de las cuentas el único adelanto concedido por el Gobierno Vasco es el primero. El importe por cada una de las formaciones políticas es:

(Véase el .PDF)

Las coaliciones electorales Elkarrekin Podemos-IU y Partido Popular+Ciudadanos no han solicitado este primer adelanto en las fechas establecidas en el artículo 144.3 de la LEPV (entre el 9 y el 11 de junio). Por otro lado, VOX no puede acceder a este adelanto, al no haber obtenido representación en las elecciones al Parlamento Vasco celebradas el 25 de septiembre de 2016.

II.3.– Subvención por envío directo y personal a los electores.

Las formaciones políticas recibirán una subvención por los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de propaganda, sobres y papeletas o cualesquiera otros elementos de publicidad electoral (envío postal). Dicha subvención será de 0,24 euros por elector, en aquellas circunscripciones en las que la candidatura haya conseguido representación, siempre que se justifique la efectiva realización de la actividad y con el límite del gasto realizado.

En este sentido la JECA en reunión de 11 de septiembre de 1998, señaló que debe entenderse por elector aquel al que se haya hecho el envío de propaganda electoral.

El número de envíos directos realizados por cada candidatura en las circunscripciones en las que han obtenido al menos un escaño y la subvención máxima aplicable es:

(Véase el .PDF)

Se han incluido como envíos subvencionables aquellos que las formaciones políticas han justificado fehacientemente, de acuerdo con la interpretación de la JECA de 11 de septiembre de 1998.

II.4.– Subvención gastos electorales.

Además de la subvención por el envío de propaganda electoral, de acuerdo con el artículo 151 de la LEPV se subvencionará el resto de gastos en función del número de votos y representantes obtenidos. Conforme a la disposición adicional cuarta de la LEPV, las cuantías previstas en el artículo 151 se actualizan por Orden de 20 de mayo de 2020 del Consejero de Hacienda y Economía:

a) Veintisiete mil novecientos treinta y nueve coma cuarenta y un euros (27.939,41 euros), por cada escaño obtenido en el Parlamento Vasco.

b) Cero coma noventa y cuatro euros (0,94 euros) por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, siempre que al menos uno de sus miembros haya obtenido escaño en la circunscripción correspondiente.

c) Cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cinco coma sesenta y siete euros (46.565,67 euros) por circunscripción electoral, a quienes obtengan al menos un escaño en la circunscripción electoral.

De acuerdo con esto, las subvenciones máximas de cada proceso electoral a las que tienen derecho cada una de las formaciones políticas son las siguientes:

(Véase el .PDF)

Estas subvenciones están limitadas por los gastos efectivamente justificados por cada una de las candidaturas, siendo por tanto la subvención a cobrar la menor de las dos cantidades, subvención o gasto justificado.

(Véase el .PDF)

Los gastos totales del cuadro anterior corresponden a los presentados por las formaciones políticas, habiéndose aplicado a los mismos los ajustes que se exponen en el apartado IV.

Del total de gastos correctamente justificados se eliminan los gastos ya subvencionados por el envío directo y personal de propaganda. El resto de gastos se compara con el máximo a percibir detallado en el cuadro de «Subvención Máxima Gastos Electorales» subvencionándose el menor de los dos importes.

II.5.– Límite máximo de gastos.

Los gastos electorales por circunscripciones para las formaciones políticas que hubieran proclamado sus candidaturas solamente en una de las tres circunscripciones electorales existentes en la CAPV no podrán sobrepasar los importes indicados en el cuadro siguiente:

(Véase el .PDF)

Todas las formaciones que han conseguido algún escaño se han presentado en las tres circunscripciones electorales de la CAPV, por lo que el límite de gastos electorales, una vez descontados los gastos subvencionados de envío postal, será de 1.601.982,42 euros.

Ninguna de las formaciones políticas ha superado este límite.

Además, los artículos 75 y 81 de la LEPV establecen límites para los gastos de publicidad en espacios comerciales autorizados y en prensa y radio. En ambos casos el límite es el 20 % de la cifra señalada anteriormente.

El siguiente cuadro detalla los gastos incurridos por cada formación política en estos conceptos de gasto, así como los límites aplicables de acuerdo con las circunscripciones en que se han presentado:

(Véase el .PDF)

III.– Deficiencias y recomendaciones.

1.– El artículo 151.2 de la LEPV señala que «además, se subvencionan, los gastos electorales por el envío directo y personal a los electores de propaganda, sobres y papeletas o cualesquiera otros elementos de publicidad, con 0,24 euros por elector en cada una de aquellas circunscripciones en las que la candidatura de referencia haya presentado lista y obtenido un escaño».

Sin embargo, en ningún artículo de la LEPV se detallan los gastos que se han de imputar a este concepto.

La interpretación de este artículo fue tratada por la JECA, en su reunión celebrada el 11 de septiembre de 1998, describiéndose qué ha de considerarse subvención por elector y cómo han de justificarse estos gastos, pero sin establecer qué gastos han de imputarse.

Sería conveniente, igualmente, desarrollar y precisar la naturaleza del resto de gastos electorales a considerar en los distintos conceptos señalados por la LEPV, y en especial aquellos que hacen referencia a los gastos limitados: publicidad exterior y en prensa y radio, incorporando, además, en dicha regulación la consideración que haya de darse a la utilización de las nuevas tecnologías de la información (páginas web, periódicos digitales...).

Los gastos a imputar, que están afectos a una subvención, deben ser objeto de una regulación más precisa que evite la actual indeterminación y se elimine toda incertidumbre a efectos de su consideración para la comprobación de la limitación legal establecida.

2.– Las formaciones políticas tienen un volumen muy elevado de los gastos contratados con un único proveedor. Dado el importe de gastos, y por tanto de subvenciones recibidas, sería conveniente el establecimiento de sistemas por parte de las formaciones políticas que garanticen la selección de la oferta económicamente más ventajosa en relación con aquellas operaciones que representen una importancia relativa sobre el volumen de los gastos declarados, bien por su cuantía individual o por su concentración en un mismo proveedor. Dicho procedimiento debería contemplar las medidas necesarias que faciliten su adecuada comprobación documental.

3.– VOX ha mantenido para las elecciones del 12 de julio de 2020 la misma cuenta bancaria que para el proceso electoral del 5 de abril de 2020, cuando la JECA acordó el 13 de mayo de 2020 que las cuentas del proceso de 5 de abril solo se podrían utilizar para pagar en los 90 días siguientes al 18 de marzo, gastos contraídos entre el 11 de febrero y 18 de marzo, y que la nueva convocatoria electoral supondría la apertura de nuevas cuentas electorales (artículos 140 y siguientes de la LEPV).

4.– Hemos observado en la presentación de las contabilidades electorales y en las justificaciones que aportan como soporte las distintas formaciones políticas algunos aspectos que debieran corregirse en futuras convocatorias:

– Las facturas aportadas deben incluir claramente la fecha en que se ha realizado el gasto y el concepto por el que se ha realizado. En caso de que la fecha de prestación del servicio o del suministro de materiales sea distinta la factura debe indicar esta fecha.

– La contabilidad de los gastos electorales debe contener una sucinta descripción de los conceptos de cada operación, tal y como señala el artículo 140 de la LEPV.

IV.– Cuentas Electorales.

A continuación se presentan las cuentas correspondientes a cada partido, federación o coalición revisadas por este Tribunal. La contabilidad electoral se debe formular a partir del 1 de enero en 2019 de acuerdo con el PCAFP.

En los cuadros de este informe se incluyen como recursos las aportaciones recibidas de las formaciones políticas, que, según el PCAFP, se registran en acreedores, y los ingresos por subvenciones, que, conforme al PCAFP, se contabilizan en la cuenta de resultados por el importe concedido, en este caso el primer adelanto. El TVCP ha reclasificado o ajustado las cuentas presentadas por las formaciones políticas elaboradas aplicando otros criterios de registro.

Las elecciones al Parlamento Vasco de 12 de julio de 2020 se han realizado en una situación excepcional, después de haberse producido un proceso electoral, que convocaba las elecciones para el 5 de abril de 2020, que no llegó término por la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Cuatro de las formaciones políticas han presentado balances de situación que reflejan exclusivamente las operaciones de las elecciones de 12 de julio de 2020. Dos formaciones políticas han presentado balances de situación que incluyen recursos y tesorería procedentes del proceso electoral del 5 de abril, que han sido identificados y separados en las cuentas de los anexos IV.2 y IV. 6. Las cuentas de resultados de la actividad electoral presentadas por todas las formaciones políticas corresponden exclusivamente a las operaciones de este proceso electoral.

Los gastos no subvencionables se incluyen en concepto aparte y se detallan a continuación de las cuentas correspondientes.

Se han reclasificado por el TVCP aquellos gastos que afectan a partidas sujetas a límites.

Los administradores deben presentar dentro de los sesenta días posteriores al de la votación la contabilidad detallada y documentada (artículo 149.1 de la LEPV), plazo que ha finalizado el 10 de septiembre de 2020. Las fechas de presentación de las cuentas en el TVCP y, por tanto, a las que se refieren los movimientos incluidos en la contabilidad de cada partido, federación o coalición electoral son las siguientes:

(Véase el .PDF)

IV.1.– Euzko Alderdi Jeltzalea - Partido Nacionalista Vasco.

(Véase el .PDF)

Se han reclasificado a «otros servicios» 10.890 euros registrados en «gastos por envíos electorales», 52.309,68 euros registrados en «publicidad en prensa y radio» y 5.777,75 euros registrados en «publicidad exterior».

IV.2.– Euskal Herria Bildu.

(Véase el .PDF)

El 28 de mayo de 2020, una vez efectuados todos los pagos de los gastos del proceso electoral que convocaba elecciones para el 5 de abril, se traspasó el saldo de la cuenta electoral abierta para dicho proceso, 267.390,72 euros, a la cuenta electoral para las elecciones de 12 julio de 2020. Este importe se ha incluido en «recursos procedentes del proceso electoral 5 de abril». El saldo de esta cuenta se había generado por:

– Las aportaciones del partido para el proceso electoral del 5 de abril, que ascendían a 200.000 euros.

– El exceso, 67.390,72 euros, del adelanto de la subvención recibido para el proceso electoral del 5 de abril respecto a los gastos electorales de dicho proceso.

No se han considerado subvencionables gastos que no pertenecen a este proceso electoral por importe de 1.524,60 euros.

Se han reclasificado a «otros servicios» 32.670,05 euros registrados en «gastos por envíos electorales» y 396,88 euros registrados en «publicidad exterior».

IV.3.– Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra (PSOE).

(Véase el .PDF)

IV.4.– Elkarrekin Podemos-IU.

(Véase el .PDF)

El importe de acreedores recoge el saldo con la Hacienda Pública por retenciones de IRPF, que ha sido pagado el 8 de octubre, dentro del plazo establecido en el artículo 142.3 de la LEPV.

No se han considerado subvencionables los siguientes gastos al no ajustarse a los conceptos que señala el artículo 146 de la LEPV:

– Gastos por desplazamientos y viajes por importe de 7.399,81 euros.

– Gastos que no corresponden a este proceso electoral por 2.770,90 euros.

IV.5.– Partido Popular+Ciudadanos.

(Véase el .PDF)

Las aportaciones del partido de las cuentas reformuladas incluyen una aportación por 394.000 euros recibida el 14 de septiembre de 2020, tras la firma por uno de los partidos de la coalición de un préstamo por 400.000 euros concedido por una entidad financiera el 11 de septiembre de 2020 en concepto de anticipo de las subvenciones electorales a que tenga derecho conforme a la LEPV y para el que se ha pactado la afección al mismo del 100 % de las subvenciones que vayan a corresponder a la coalición por su participación en las elecciones al Parlamento Vasco.

Se han reclasificado a «otros servicios» 50.759,50 euros registrados en «publicidad en prensa y radio» y 1.573,39 euros registrados en «publicidad exterior».

IV.6.– VOX.

(Véase el .PDF)

El balance de situación de las elecciones del 12 de julio de 2020 presentado por VOX acumula las operaciones realizadas en los dos procesos electorales convocados en 2020. En «excedentes negativos de ejercicios anteriores» se recoge el importe de los gastos del proceso electoral no llevado a término que convocaba elecciones para el 5 de abril de 2020. La cuenta electoral del proceso del 5 de abril, con un saldo de 12,14 euros en la contabilidad presentada correspondiente a dicho proceso se ha utilizado también como cuenta electoral del proceso del 12 de julio de 2020.

El saldo deudor de «acreedores» corresponde a gastos no subvencionables pagados por error desde la cuenta electoral. El partido ha solicitado a estos acreedores que efectúen el correspondiente abono a la cuenta electoral de estos importes.


Análisis documental