N.º 59, miércoles 24 de marzo de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
1743
ORDEN de 15 de marzo de 2021, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece en su artículo 6 que en la Administración General serán órganos de contratación los titulares de los respectivos Departamentos que la integran, y en los Organismos Autónomos y demás entidades diferentes de la Administración General los órganos que ostenten su máxima representación, salvo previsión específica al respecto en los correspondientes Decretos de estructura orgánica y funcional, o en las normas de creación o reguladoras del funcionamiento de esas entidades.
Asimismo, el primer apartado del artículo 8 del decreto antes citado señala que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, siendo potestativa la constitución de dicha Mesa para el órgano de contratación en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación.
Por su parte, el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, determina que, si la designación de los miembros de la Mesa de contratación se hiciera con carácter permanente, su composición se establecerá por Orden conjunta del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación y del o de la titular del departamento correspondiente o al que se encuentre adscrita la entidad, y se publicará en el en el Boletín Oficial del País Vasco.
El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha venido a modificar la estructura departamental de la Administración antes citada, dentro de la cual se contempla el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, con las funciones y áreas de actuación determinadas en el artículo 13 del decreto mencionado.
La Disposición Adicional Sexta del mencionado Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, determina que el citado Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales estará integrado por los órganos y unidades del extinto Departamento de Empleo y Políticas Sociales, con la excepción de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Empleo y Juventud, salvo la Dirección de Juventud, y la citada disposición establece también que se incorporan al citado Departamento de nueva creación los órganos y unidades de la Viceconsejería de Justicia del extinto Departamento de Trabajo y Justicia y los órganos y unidades de la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación de la estructura anterior de Lehendakaritza.
Por todo lo anteriormente expresado, el nuevo régimen organizativo propiciado por el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, exige el establecimiento de la composición de la mesa de contratación que asistirá a los órganos de contratación del nuevo Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en las materias de su competencia, conforme a lo determinado en la regulación de la estructura orgánica y funcional correspondiente a dicho departamento.
En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
DISPONEMOS:
Artículo único.– Mesa de Contratación del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
1.– Los órganos de contratación del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– La mesa anteriormente citada estará constituida por los siguientes miembros, los cuales, a excepción del representante de la Oficina de Control Económico, serán nombrados por el órgano de contratación:
a) Presidencia: responsable del Área de Gestión Económico-Presupuestaria del Departamento. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona responsable de la Asesoría Jurídica del Departamento.
b) Vocales:
– Una persona en representación de la Dirección del departamento promotora de la contratación, que tendrá la función del asesoramiento técnico al órgano de contratación.
– Una persona en representación de la Oficina de Control Económico, designada por la persona titular de la misma.
– Una persona en representación de la Dirección competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en los supuestos previstos en el Decreto 36/2020, de 10 de marzo, por el que se regula el Modelo de Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Secretario/a-Vocal-Asesor/a Jurídico/a: una persona con título de grado o licenciado-a en Derecho y adscrita al Servicio de Contratación de la Dirección de Servicios, que ejercerá las funciones de asesoramiento jurídico al órgano de contratación, así como las funciones propias de Secretaría de la Mesa de Contratación, con voz y voto.
3.– Opcionalmente, y a petición del órgano de contratación, podrá formar parte de la mesa de contratación configurada en este artículo una persona en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, propuesta por su titular y nombrada por el órgano de contratación.
4.– La mesa de contratación conformada según lo determinado en los apartados anteriores será igualmente competente para intervenir en procedimientos de adjudicación en los que, no siendo preceptiva la intervención de estos órganos colegiados, así lo acordara el órgano de contratación correspondiente.
5.– La composición e identificación de los miembros de la mesa de contratación se incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada contrato y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.
6.– En el nombramiento de las personas miembros de la mesa de contratación se tendrá en cuenta la capacitación lingüística suficiente en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se buscará el equilibrio entre hombres y mujeres.
Las personas miembros de la mesa de contratación podrán expresarse en cualquiera de las lenguas oficiales en el desarrollo de sus funciones. En aras de avanzar hacia la normalización del euskera, y siempre y cuando la mesa de contratación así lo decida, las convocatorias, las actas, los certificados y demás textos escritos se podrán realizar en euskera. En cualquier caso, se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 24 de abril de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales y del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se designan los miembros de la Mesa de contratación del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2021.
El Consejero de Economía y Hacienda,
PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.