N.º 57, lunes 22 de marzo de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1652
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2021, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
Adoptado el Acuerdo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y de conformidad con lo establecido en su letra c),
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, que se anexa a la presente Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2021.
El Viceconsejero de Régimen Jurídico,
SABINO TORRE DÍEZ.
ANEXO
COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.– De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 11 de mayo de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 124.1, 125.3 y 157 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:
A) En relación a la controversia suscitada en torno a los artículos 124.1 y 125.3 de la Ley de referencia, toda vez que el artículo 27.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, eliminó la posibilidad de que las mutuas de seguros, las sociedades cooperativas y las mutualidades de previsión social actuasen a prima variable o bajo otra forma asociativa, la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a promover la correspondiente adaptación legislativa para ajustarse a la citada Ley 20/2015, de 14 de julio, de modo que las cooperativas de seguros a que se refiere el artículo 124.1 de la Ley del País Vasco 11/2019, de 20 de diciembre, puedan operar únicamente a prima fija.
B) Por lo que se refiere a la controversia suscitada sobre el 157 de la Ley de referencia, ambas partes coinciden en que lo dispuesto en dicho precepto debe interpretarse de conformidad con la legislación básica de aplicación y en consecuencia, en los términos de la legislación básica sobre contratos del sector público.
2.– Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.
El Ministro de Política Territorial y Función Pública,
MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.