N.º 57, lunes 22 de marzo de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
1651
ORDEN de 10 de marzo de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2021, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2021, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía, y entre tales instrumentos se encuentran las Ayudas de Emergencia Social (AES).
La clave del concepto de ayuda de emergencia es precisamente la necesidad perentoria y urgente de atender una situación de carencia o estrechez de recursos económicos que se produce en un momento dado (plazo temporal), motivada por causas ajenas o sobrevenidas. Dichas situaciones precisan de su cobertura para poder mantener una vida acorde al bienestar existente en el país y a la establecida en los topes máximos que la cobertura de prestaciones de la renta de garantía de ingresos ofrece en la CAPV.
Se trata de cubrir situaciones económicas de emergencia provocadas por un acontecimiento inesperado y por la escasez de recursos económicos provenientes de prestaciones económicas de carácter periódico. Estas situaciones se pueden presentar en una circunstancia determinada, o en diferentes momentos, a lo largo de periodos extensos de la vida de las personas. Las AES se utilizan como un recurso paliativo que evita situaciones que pueden conllevar privaciones y carencias de primera necesidad.
En lo que respecta a la concesión de estas ayudas, el artículo 50.1 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, dispone que las AES se concederán, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación real de necesidad por parte de los servicios sociales y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 88.d) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, corresponde a los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma el reconocimiento, denegación y pago de las ayudas de emergencia social, para lo cual deberán conocer previamente su límite anual de disposición, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para cada ejercicio presupuestario.
Por su parte, el artículo 49 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, enumera los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la fijación de las cuantías de las prestaciones otorgadas en concepto de AES. En concreto, en su párrafo 1 está recogido uno de los límites que, en ningún caso, podrá ser superado y que está constituido por las cuantías máximas que, con carácter general y para cada uno de los gastos específicos previstos, se establezcan reglamentariamente. En base a dicha previsión legal, el Decreto 4/2011, de 18 de enero, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, remite en su artículo 9 a una Orden anual la concreción de las mencionadas cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos.
Sentado lo anterior, es preciso señalar que la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, determina en el párrafo 3 de su artículo 6 que la inclusión social es una finalidad compartida por varios sistemas y políticas públicas de protección social, entre los cuales se encuentra el Sistema Vasco de Servicios Sociales, que colaborará en la consecución de la finalidad antes citada en el marco de las finalidades y funciones que le son propias.
En el sentido indicado, el artículo 6 de la citada la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, establece en su párrafo 1 que la finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales es promover, en cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas, el bienestar social del conjunto de la población, y dicho sistema tiene, entre otros objetivos esenciales, el de prevenir y atender las necesidades personales y familiares originadas por las situaciones de emergencia.
El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en su artículo 13.1.n) que corresponden al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales las funciones relativas a bienestar social y servicios sociales.
En tales términos, y de acuerdo con lo establecido en el anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, en el programa presupuestario 3123 del servicio 21, correspondiente a la Dirección de Servicios Sociales, se dispone de un crédito de pago destinado a las ayudas de emergencia social por importe de 23.000.000 de euros, y en el programa presupuestario 1229, de medidas contra la crisis provocada por COVID-19, se añaden otros 15.000.000 de euros para tales ayudas al servicio 21 (Dirección de Servicios Sociales), las cuales son objeto de asignación en esta Orden.
El Decreto regulador de las ayudas de emergencia social establece el procedimiento para la distribución y transferencia a los ayuntamientos de los recursos anuales asignados al programa. La distribución de los recursos se basa en los siguientes principios:
a) En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi se consignarán anualmente los recursos económicos necesarios para la financiación de las cuantías de las AES.
b) Una vez analizados por la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, el departamento del Gobierno Vasco competente establecerá con carácter anual, atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, los criterios que habrán de regir la distribución por Territorios Históricos y Municipios de la Comunidad Autónoma de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de emergencia social en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) En aplicación de los criterios de referencia, se fijará el límite presupuestario que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos, dando publicidad de ello mediante la correspondiente Orden anual que se publicará en el BOPV.
d) Sobre la base de la aplicación de los criterios de referencia, una vez fijado el límite presupuestario que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos, se transferirá a cada uno de los Ayuntamientos la cantidad asignada. Las transferencias se efectuarán trimestralmente.
e) Al cierre del ejercicio presupuestario en el Gobierno Vasco, este procederá a la definitiva regularización de los pagos que correspondan a cada uno de los Ayuntamientos sobre la base de las efectivas resoluciones de ayudas concedidas en el ejercicio, teniendo para ello en cuenta la documentación remitida por los Ayuntamientos.
En aplicación de este procedimiento se han publicado sucesivas Órdenes anuales por las que se han establecido los criterios de distribución y se han fijado los límites presupuestarios de disposición.
La distribución de los recursos económicos destinados a las ayudas de emergencia social ha de realizarse desde el Gobierno Vasco a los Ayuntamientos, salvo que estos hubieran acordado otro procedimiento diferente con su respectiva Diputación Foral o a través de Mancomunidades, de acuerdo con la disposición adicional segunda añadida por el Decreto 16/2017, de 17 de enero, de modificación del Decreto de ayudas de emergencia social, que prevé la participación de las entidades gestoras supramunicipales y permite el pago directo de las ayudas a las mancomunidades y a las diputaciones forales que gestionan las AES en aquellos casos en los que los ayuntamientos han acudido a fórmulas de gestión compartida a través de mancomunidades o a la prestación delegada en la Diputación.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias que ostentan tanto el Departamento de Trabajo y Empleo, en el ámbito del sistema de garantía de ingresos e inclusión social, como el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el ámbito de los servicios sociales,
RESOLVEMOS:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden establecer, para el ejercicio 2021, las cuantías máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social (AES) y señalar los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de dichas ayudas entre los distintos municipios. Se fija, asimismo, el límite presupuestario que para el año corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.– Cuantías anuales máximas.
1.– Para el año 2021 las cuantías anuales máximas de las Ayudas de Emergencia Social, por unidad de convivencia (en adelante UC), destinadas a cada uno de los gastos específicos a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes:
a) Por gastos de alquiler:
1) En los casos de viviendas con un solo arrendatario, así como en los de aquellas coarrendadas o subarrendadas con una sola UC solicitante de AES, el tope máximo será de 250 euros mensuales, sin poder superar el 70 % del precio del alquiler de la vivienda o, en su caso, de la cuantía abonada en concepto de coarriendo o subarriendo.
2) Si la vivienda está coarrendada o hay en ella subarrendamientos, no se admitirán más de dos solicitudes, en coherencia con lo establecido en la normativa vigente, dividiéndose por el número de unidades de convivencia. El límite para dos unidades de convivencia será 125 euros mensuales, sin poder superar entre ambas el 80 % del precio del alquiler de la vivienda.
3) Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de solicitudes con este tipo de contratos es de dos en coherencia con lo anterior, el límite de la ayuda será 125 euros mensuales.
4) En los casos de alojamiento en hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones legalmente establecidos, el límite será 250 euros mensuales. En este caso el límite de UC no será de dos, sino que vendrá dado por el número máximo de habitaciones legalmente reconocidas del establecimiento.
b) Por gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social, como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, hasta 250 euros mensuales, sin poder superar el 70 % del montante de los intereses mensuales y la amortización mensual del crédito.
c) Por gastos de energía, debidos al suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico, hasta 900 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 450 euros anuales cada una.
d) Por gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada «línea blanca», hasta 1.850 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 925 euros anuales cada una.
e) Por gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda, hasta 1.850 euros anuales. Si son dos UC hasta 925 euros anuales cada una.
f) Por otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual hasta 900 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 450 euros anuales cada una. Este concepto incluye los gastos de agua, basura, alcantarillado, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, así como los derivados de la cuota de la comunidad de propietarios y los relacionados con la seguridad de la vivienda.
g) Por gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos, hasta 1.850 euros anuales.
h) Por gastos de endeudamiento previo, hasta 3.000 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 1.500 euros anuales cada una.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las cuantías anuales máximas por gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f) y g) no podrán superar, en cada caso, las cuantías máximas previstas en los citados apartados para dichos conceptos.
2.– En todo caso, la percepción de AES en los conceptos a los que se refieren los apartados a), b), c), d), e) y f) del párrafo 1 de este artículo son incompatibles con la percepción de Prestación Complementaria de Vivienda (en adelante PCV), con la prestación económica de vivienda destinada a satisfacer el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de vivienda prevista en la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda (en adelante PEV), con las ayudas previstas en la Orden de 18 de diciembre de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan las ayudas al alquiler de vivienda del programa Gaztelagun y con las previstas en la Orden de 30 de abril de 2020, del mismo Consejero, por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
La percepción de AES para los gastos señalados en el apartado a) del párrafo 1 de este artículo es asimismo incompatible con la percepción de la Renta de Garantía de Ingresos (en adelante RGI) en cualquiera de sus modalidades.
3.– La cuantía asignable a cada solicitud será el resultado de la aplicación de un porcentaje calculado en función de los ingresos de la persona solicitante y del resto de miembros de su unidad de convivencia, así como del número total de miembros que componen dicha unidad, sobre la cuantía máxima que para cada concepto se establece en este artículo, o sobre el importe del gasto efectivo cuando este sea inferior a dicha cuantía máxima por concepto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.2 del Decreto por el que se regulan las ayudas de emergencia social. En el Anexo I constan las dos tablas precisas para el cálculo: la correspondiente a la población general, y la aplicable a pensionistas.
4.– La cuantía aplicable en cada caso particular deberá ser minorada por el Ayuntamiento competente teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, en cuyo caso deberá minorarse la cuantía máxima concesible para cada concepto en el porcentaje negativo que considere suficiente el Ayuntamiento para dar cobertura por igual a la demanda de todas las personas solicitantes.
Artículo 3.– Concurrencia de solicitudes y número máximo de UC que pueden solicitar AES.
El número máximo de UC en un mismo domicilio que pueden solicitar prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos, incluidas las AES, será de dos. Por lo tanto, para el citado cómputo se tendrán en cuenta las UC formadas para el cobro de cualquiera de las prestaciones del sistema: RGI, PCV o las propias AES, teniendo prioridad la percepción de las prestaciones de derecho, la RGI y la PCV.
En el caso de concurrencia de más de dos solicitudes de AES se atenderán por orden de antigüedad de la solicitud, excepto criterio distinto de los Servicios Sociales correspondientes, manifestado en Informe Social.
Artículo 4.– Criterios de distribución de créditos.
1.– Los criterios para la distribución, entre municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social, que deben ser establecidos atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, se fijan para el año 2021 en función de los siguientes parámetros:
– Número de unidades perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos en el municipio a fecha 31 de octubre de 2020.
– Número de personas inscritas en Lanbide en el municipio a fecha 31 de octubre de 2020, que no reciben ni Renta de Garantía de Ingresos ni otro tipo de prestaciones.
2.– Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, se garantiza, asimismo, a todos los municipios de menos de 400 habitantes, para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social, una cantidad mínima equivalente a la media de la cantidad que le correspondería al conjunto de dichos municipios.
Artículo 5.– Límites presupuestarios.
En aplicación de los criterios señalados en el artículo 4 se fijan, para el ejercicio 2021, los límites presupuestarios para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social correspondientes a cada uno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, que se señalan en el Anexo II a la presente Orden.
Artículo 6.– Distribución a través de otras entidades de carácter supramunicipal.
En el caso de los Ayuntamientos que acudan a la Diputación Foral o a fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas para la distribución de los recursos económicos destinados a las ayudas de emergencia social, deberán ponerlo en conocimiento del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, a efectos de la transferencia a dichas entidades de carácter supramunicipal de las cantidades asignadas a cada Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La remisión de datos a la que hace referencia el artículo 33 del Decreto por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, en tanto no se encuentre reglamentado y en funcionamiento el Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales, se efectuará en el modo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se procede a la publicación del nuevo modelo de solicitud de las Ayudas de Emergencia Social y por la que se regula la transmisión mediante soporte informático de documentación relativa a estas prestaciones (BOPV n.º 220, de 17 de noviembre de 2004) o, en su caso, mediante aquel soporte informático estandarizado que sustituya al establecido en la orden citada, en la forma que a tal efecto determine el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, cumpliendo los requisitos mencionados en el mencionado artículo 33 en lo referente a los contenidos de los datos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2021.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2021.
La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,
IDOIA MENDIA CUEVA.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.