N.º 56, jueves 18 de marzo de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
1622
RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2021, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se da publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones a galerías de arte de la Comunidad Autónoma Vasca para el alquiler de stands o espacios virtuales en ferias internacionales de arte durante el año 2021.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone en su apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su artículo 19.2 que el área de Promoción y difusión de la Cultura Vasca abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, el cine, la arquitectura y el diseño. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.
Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para apoyar la participación fuera del ámbito geográfico del euskera en ferias internacionales de artes plásticas y visuales de carácter mercantil.
Dicho programa de subvención, así como los criterios básicos para su otorgamiento, fueron aprobados por el Consejo de Dirección el 3 de marzo de 2021 y está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobado para el periodo 2021-2024 mediante Orden de 18 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura Política Lingüística, y publicado en la web del citado Departamento (http://www.euskadi.eus./gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/).
En virtud de lo cual
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución dar publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección del IVE para la concesión de subvenciones a galerías de arte ubicadas en la Comunidad Autónoma Vasca, para el alquiler de stands o espacios virtuales en ferias internacionales de arte que se celebren durante el año 2021, con objeto de difundir la obra de artistas vascos.
Artículo 2.– Recursos económicos.
El importe global destinado a estas subvenciones es de cuarenta y un mil (41.000) euros.
Artículo 3.– Personas o entidades beneficiarias.
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.
– Ser persona física empadronada o jurídica privada con sede social en la Comunidad Autónoma Vasca. Las personas físicas acreditarán tal condición mediante el certificado de empadronamiento y las personas jurídicas mediante el documento correspondiente.
– Estar dado de alta, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, en el epígrafe correspondiente a la actividad de compra-venta de obras de arte del impuesto de actividades económicas.
– No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
– No encontrarse incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
– Asimismo, será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 13.2, 13.3 y 13.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
– Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.
Artículo 4.– Acreditación de determinados requisitos de la persona o entidad solicitante.
1.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por el solicitante.
2.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas «minimis» recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
– Asimismo, la persona solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña, y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
3.– Cuando se realice la solicitud en nombre de otra persona, se deberá acreditar la identidad y el poder de representación legal mediante los documentos correspondientes.
4.– Asimismo, se deberá presentar una relación de la obra de autores vascos que se expondrán.
Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponde al Área de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca del Instituto Vasco Etxepare la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.
El IVE realizará el seguimiento del desarrollo de los proyectos, y la persona beneficiaria estará obligada a responder a los requerimientos de inspección o de información que se le formulen a tal fin.
Artículo 6.– Plazos de presentación de solicitudes.
1.– Para la feria ARCO señalada en el artículo 9.1.a) de esta convocatoria, el plazo será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV de la presente Resolución.
2.– Para la participación en el resto de ferias señaladas en los artículos 9.1.b) y 9.1.c) de esta convocatoria, el plazo expirará el 3 de septiembre de 2021, habiendo comenzado al día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV.
Artículo 7.– Modo de presentación de solicitudes.
1.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:
– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Edificio Tabakalera, Plaza de las Cigarreras 1, 3.ª planta, 20012 Donostia-San Sebastián, en horario de 8:30 a 14:00 horas. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para las solicitudes presenciales habrá que solicitar cita previa.
– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de este artículo.
El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
2.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 3 de este artículo.
3.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, las declaraciones responsables, las justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente dirección de euskadi.eus:
ARCO: www.euskadi.eus/servicios/1032209
Otras ferias: www.euskadi.eus/servicios/1032210
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:
4.– Los solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– Para la identificación electrónica, el solicitante deberá disponer de un medio electrónico admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
7.– Se presentará una solicitud por cada feria. Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.
Artículo 8.– Subsanación de defectos de la solicitud.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Artículo 9.– Procedimiento de concesión, cantidades y máximos.
1.– Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se determinarán en atención a los gastos del coste de alquiler del stand o de los espacios virtuales en el marco de la asistencia a las ferias que más adelante se expresan y deberán destinarse exclusivamente a la financiación de los mismos. No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.
a) Para la participación en la Feria Internacional ARCO (Madrid, España), se destinará un importe global máximo de dieciséis mil (16.000) euros.
El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por galería, el cien por cien (100 %) del coste del alquiler del stand o de los espacios virtuales sin rebasar el máximo de ocho mil (8.000) euros.
b) Para las subvenciones para participar en las ferias internacionales que tienen lugar fuera del estado español y se enumeran a continuación se destinarán veinticinco mil (25.000) euros como máximo.
– Ferias americanas: Art Chicago (Chicago, EE.UU.), Art Basel (Miami, EE.UU.), The Armory Show (Nueva York, EE.UU.), Zona MACO (Ciudad de México), SP-Arte (Sao Paulo, Brasil) y ARTBO (Bogotá, Colombia).
– Ferias europeas: Art Basel (Basilea, Suiza), FIAC (París, Francia), Art Cologne (Colonia, Alemania), ARTISSIMA (Turín, Italia), Frieze Art Fair (Londres, Reino Unido), Paris Photo (París, Francia) y MIA Milan Image Art Fair (Milán, Italia).
El importe de las subvenciones que se concederán alcanzará, por feria y galería, el cien por cien (100 %) del coste de alquiler del stand o de los espacios virtuales sin rebasar el máximo de diez mil (10.000) euros para las ferias americanas y ocho mil (8.000) euros para las ferias europeas.
c) Las subvenciones para la participación en otras ferias de arte internacionales que no se mencionan en la letra anterior solo se concederán en caso de que las cantidades de las letras a) y b) no se hayan agotado.
El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por feria y galería, el cien por cien (100 %) del coste de alquiler del stand o de los espacios virtuales sin rebasar el máximo de cuatro mil (4.000) euros.
2.– En el supuesto de que, dentro de alguno de los grupos, la dotación máxima no alcanzase para atender a todas las solicitudes incluidas en el respectivo grupo de que se trate en los términos previstos en el apartado anterior, la cantidad objeto de reparto se prorrateará entre todas las comprendidas en dicho grupo en proporción al respectivo coste de alquiler del stand o de los espacios virtuales.
Asimismo, en el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para participar en la Feria Internacional de Arte Arco, esta podrá pasar a incrementar la cantidad asignada para la participación de las ferias internacionales de arte fuera del Estado indicadas en la letra b). Del mismo modo, las cantidades que por los mismos motivos no sean asignadas en las letras a) y b), se asignarán a las solicitudes de la letra c). Esta modificación se realizará con carácter previo a la resolución sobre dichas solicitudes. En tal caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE.
3.– La suma de todas las subvenciones recibidas para ferias por solicitante no superará en ningún caso la cantidad de veinticuatro mil (24.000) euros.
Artículo 10.– Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquellas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas o privadas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.
Artículo 11.– Resolución.
1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no concursal, y corresponderá al área de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca del IVE verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la subvención y calcular la ayuda a conceder, para que la directora del IVE dicte la correspondiente resolución.
a) Para la feria ARCO, la resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Para el resto de ferias, la resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.– La resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– Si transcurrido el plazo de resolución no hay notificación, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectúa en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
Artículo 12.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
1.– Aceptar la subvención. Si, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la Resolución en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco, la persona beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que la ha aceptado.
2.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2021.
3.– Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así se lo solicitaran.
4.– Hacer mención expresa de la ayuda concedida por el IVE, a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y/o sonoros que se publiquen. Los proyectos llevados a cabo antes de la resolución necesaria para la asignación de la subvención quedarán excluidos de dicha obligación.
5.– Si con anterioridad a la resolución se produjera alguna modificación en el proyecto presentado en la solicitud, hacérselo saber al IVE por escrito, o a través de «mi carpeta» en caso de tramitación electrónica. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá admitida.
6.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.
7.– Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 13.– Pago de la subvención.
La subvención concedida mediante resolución se hará efectiva en un solo pago, una vez terminada la actividad, y tras la debida justificación.
Del importe de la subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta que pudieran corresponder en aplicación de la normativa fiscal vigente.
En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad deberá ser solicitado por el beneficiario. Dicha solicitud se presentará dentro de los 15 días previstos en el artículo 12.1 para la aceptación de la subvención.
Artículo 14.– Justificación de la subvención.
Las personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para justificar la subvención. Excepcionalmente, en el caso de las actividades llevadas a cabo en diciembre, podrán presentarse antes del 31 de enero de 2022.
1.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:
– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Edificio Tabakalera, Plaza de las Cigarreras 1, 3.º, 20012 Donostia-San Sebastián, en horario de 8:30 a 14:00 horas. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para las solicitudes presenciales habrá que solicitar cita previa.
– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en:
2.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.
3.– Las especificaciones sobre cómo tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus, en la dirección indicada en el artículo 7.3 de la presente Resolución.
4.– A efectos de justificación, se presentará la siguiente documentación:
a) Memoria valorativa de toda la actividad llevada a cabo. Esta memoria incluirá una relación específica de la obra de autores vascos expuesta en la feria de arte objeto de subvención, así como una valoración de su acogida.
b) Los gastos de alquiler del stand o de los espacios virtuales se justificarán por medio de facturas.
c) Ejemplares, en su caso, de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico y sonoro, con mención expresa a la recepción de la ayuda y con el logo del IVE.
d) Listado de las demás subvenciones recibidas para el mismo fin tras la presentación de la solicitud. Si no se hubiera recibido ninguna otra subvención además de la concedida por el IVE, deberá presentar una declaración responsable en ese sentido, firmada por la persona física con capacidad legal para representar a la entidad beneficiaria.
e) Igualmente, será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Artículo 15.– Resolución de liquidación.
Si la justificación de la subvención no se realiza en la forma debida o, por cualquier motivo, procede la disminución o la retirada del importe de la ayuda, la Directora del IVE dictará resolución individual de liquidación, conforme al principio de proporcionalidad, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de la justificación.
Artículo 16.– Incumplimientos.
1.– No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución o en cualquier otra disposición con carácter general.
2.– Destinar la totalidad o una parte de la subvención concedida a una actividad distinta de la prevista en la presente Resolución.
3.– En su caso, no devolver la cantidad determinada en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo establecido al efecto.
4.– En el supuesto de que se compruebe que se ha producido lo anteriormente expuesto, se entenderá que se ha producido incumplimiento, debiendo la persona o entidad beneficiaria reintegrar al IVE las cantidades recibidas más los intereses que correspondan legalmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
5.– Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 37 y 40.1 de la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá incrementarse el importe total establecido en el artículo 2, siempre que tras haberse resuelto otras convocatorias de subvenciones del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. Dicha modificación se realizará con carácter previo a la resolución sobre las solicitudes. En tal caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE, que se publicará en el BOPV.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, a lo largo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia, y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El solicitante de la ayuda deberá comunicar, mediante cumplimiento de la declaración responsable en la solicitud, sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Información básica sobre protección de datos.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones para promover y difundir el euskera y la cultura vasca.
Responsable: Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.
Finalidad: mantener una relación de las personas físicas o representantes legales de las personas jurídicas solicitantes y perceptoras de ayudas y subvenciones promovidas por el Instituto Vasco Etxepare.
Legitimación:
– tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.
– tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Ley 3/2007 de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (BOPV de 10-05-2007, n.º 89).
Destinatarios: no se prevé comunicación de datos.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web:
www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/057300-capa2-es.shtml
Normativa:
– Reglamento General de Protección de Datos: eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673
ID: 0573.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Donostia-San Sebastián, a 4 de marzo de 2021.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare,
IRENE LARRAZA AIZPURUA.