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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 55, miércoles 17 de marzo de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1598

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se conceden y deniegan ayudas solicitadas en el ejercicio 2020 al amparo de la Orden de 31 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria).

Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 31 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria), que se relacionan en los Anexos I, II y III de la presente Resolución así como la documentación junto con ellas aportadas, y cuyos números de expediente se indican en los citados Anexos.

Considerando que el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Respecto a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobado por Decisión de la Comisión C(2015)3479, de 26 de mayo de 2015, para el desarrollo de estas medidas.

Considerando que el marco normativo comunitario de referencia en materia de ayudas a los productos pesqueros y acuícolas lo establece el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). En lo que respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, le es de aplicación el Programa Operativo FEMP para el sector pesquero español 2014-20, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015.

Considerando la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, constituida en aplicación del Base 10.2 del Anexo I de la Orden de Convocatoria, nombrada mediante Resolución de 16 de julio de 2020 del Director de Calidad e Industrias Alimentarias.

Considerando que para la elaboración de la propuesta de resolución llevada a cabo por la Comisión de Valoración, se han tenido en cuenta los criterios objetivos de valoración y selección establecidos en la Orden de 31 de marzo de 2020 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios, de entre las recogidas en la Orden de 31 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras especificándose en el citado Anexo, el importe de la inversión o gasto subvencionable y la cantidad subvencionada como ayuda directa, siendo que la cuantía total asciende a 15.130.863,34 euros financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los capítulos II, III y V de la citada Orden.

Segundo.– Conceder a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución ayudas a la transformación y comercialización de los productos derivados de la pesca y la acuicultura, financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), especificándose en el citado Anexo, el importe del gasto elegible y la cantidad subvencionada como ayuda directa, siendo que la cuantía total, correspondiente al Capítulo IV, asciende a 633.241,06 euros.

Tercero.– Denegar a los solicitantes que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución ayudas a los productos agrarios, de la alimentación y los derivados de la pesca y la acuicultura, de entre las recogidas en la Orden de 31 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Cuarto.– El plazo de ejecución de las inversiones finalizará en el ejercicio presupuestario para el que se haya concedido el crédito de pago, o el de compromiso y, en su caso, podrán ser prorrogados en el plazo máximo establecido en la Base decimoséptima de la Orden de 31 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

El abono de la subvención se realizará de acuerdo con el calendario de inversiones presentado por la empresa, y de acuerdo con lo establecido por Orden de 31 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

La prórroga podrá solicitarse según lo establecido en la Base 17.5 del Anexo I de la Orden de Convocatoria, o, si dicho plazo ha finalizado, en el mes siguiente a partir de la fecha de comunicación de la presente Resolución. Esta deberá solicitarse para realizar las inversiones en el ejercicio siguiente para el que se ha concedido la ayuda, o la última parte de la misma en el caso de proyectos de dos años, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la Orden de convocatoria y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda.

La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prorrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la perdida del derecho a la percepción de la subvención establecida en los apartados anteriores y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo decimoséptimo de la Orden de 31 de marzo de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Así mismo, el incumplimiento del proyecto de inversión para el que se concede la ayuda, así como de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la misma, y en especial el no mantener las inversiones objeto de la subvención durante un mínimo de 7 años siguientes a su materialización para los bienes muebles (maquinaria y enseres), y de 10 años para los bienes inmuebles y obra civil; o su uso para otros fines, supondrá la suspensión de las ayudas y el reintegro, en su caso, de las cantidades obtenidas.

Quinto.– Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2020.

El Director de Calidad e Industrias Alimentarias,

JAVIER PLASENCIA CUADRADO.

ANEXO I
SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA C.A. DE EUSKADI Y EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP)
(Véase el .PDF)
ANEXO III
SOLICITUDES DENEGADAS
(Véase el .PDF)

Análisis documental