N.º 54, martes 16 de marzo de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
1552
RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2021, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el Extranjero, para el año 2021.
El Decreto 222/2003, de 30 de septiembre (BOPV n.º 198, de 10 de octubre de 2003), regula el régimen de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el Extranjero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, procede convocar las prestaciones para el ejercicio 2021.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, corresponde a las Secretarías Generales convocar y conceder las subvenciones en las materias propias de sus áreas de actuación. En tal sentido y atendiendo a la materia objeto de la convocatoria, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Convocar, por un importe de 202.000 euros, prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el Extranjero para el año 2021, con arreglo a las bases que se aprueban en el anexo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 222/2003, de 30 de septiembre, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de marzo de 2021.
La Secretaria General de Acción Exterior,
MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.