N.º 51, jueves 11 de marzo de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
1474
ORDEN de 2 de marzo de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, de segunda modificación de la Orden de 28 de julio de 2020, por la que se regula y convoca para 2020 el programa «Euskadi Turismo Bono» de estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dentro de la estrategia emprendida por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para la reactivación y dinamización del sector turístico, la restauración y la hostelería en el contexto de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, por Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, se aprobó un nuevo programa de ayudas, denominado «Euskadi Turismo Bono», orientado a paliar la situación de pérdida económica sufrida por dichos sectores (BOPV n.º 196, de 5 de octubre de 2020).
El objetivo de la nueva línea de ayudas era canalizar una actuación de fomento y estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de la emisión de bonos que dieran acceso a diferentes descuentos en alojamientos, restauración, hostelería y actividades turísticas.
Elemento clave en la formulación y configuración de la iniciativa fue el Protocolo General de Actuación suscrito entre el Gobierno Vasco, las tres Diputaciones Forales, los Ayuntamientos de las tres capitales vascas y la Asociación de Municipios Vascos, EUDEL, que plasmó la voluntad de las instituciones de impulsar una estrategia conjunta y sincronizada orientada a recuperar los niveles de consumo y demanda de servicios ligados al turismo, la restauración y la hostelería alcanzados antes de la crisis sanitaria.
La declaración del estado de alarma del 25 de octubre de 2020 en todo el territorio nacional y la consiguiente adopción en el ámbito autonómico de limitaciones de movilidad y medidas restrictivas de prevención –aforo máximo, distancia física, agrupación máxima de personas, horarios de cierre y apertura– afectaron notablemente a las condiciones de normalidad necesarias para el desarrollo del programa subvencional.
En consecuencia, las instituciones impulsoras acordaron aplazar su inicio e instar una modificación de la norma reguladora ampliando el plazo de adhesión así como el periodo de vigencia del programa. Esta modificación se materializó en la Orden de 3 de noviembre de 2020, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, que dio nueva redacción a sus artículos 11.1 y 14.2 (BOPV n.º 219, de 5 de noviembre de 2020).
Con posterioridad, y a la vista del agravamiento de la situación sanitaria en el País Vasco, se endurecieron las restricciones impuestas, decretándose nuevas medidas limitativas que han imposibilitado la puesta en marcha del programa.
En efecto, restricciones como el cierre de la hostelería, los cierres perimetrales por municipios, las limitaciones a la movilidad de las personas, la reducción de los aforos en establecimientos turísticos, en los horarios en la prestación de servicios de restauración y hostelería o en las agrupaciones de personas en las actividades turísticas, han condicionado notablemente la posibilidad de alcanzar el contexto de normalidad social y económica necesaria para el desarrollo con éxito del programa «Euskadi Turismo Bono».
Por otra parte, y como consecuencia de la situación de incertidumbre generada por las restricciones citadas, el número de empresas y establecimientos turísticos, de restauración y hostelería que formalizaron la adhesión al programa subvencional no alcanzó las cifras previstas.
En este momento, y teniendo en cuenta la incipiente mejora de la situación sanitaria así como la proximidad de los periodos vacacionales, las instituciones promotoras del programa han adoptado de forma conjunta la decisión de mantenerlo, instando la ampliación de los plazos de adhesión de establecimientos y de validez de los bonos-descuento para lograr una gestión eficiente de los recursos públicos y un mayor impacto del esfuerzo compartido en la reactivación de los sectores turísticos, de restauración y hostelería a través del estímulo al consumo y la generación de flujos por todos los Territorios.
Por consiguiente, procede abordar una segunda modificación de la Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, con un doble objetivo: de un lado, ampliar hasta el 31 de diciembre de 2021 el periodo de utilización y canje de los bonos-descuento en los establecimientos y empresas adheridas por parte de las personas consumidoras; y, de otro, habilitar un nuevo plazo de adhesión de establecimientos y empresas al programa subvencional de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación de la modificación.
De acuerdo a la actual estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1 a) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, las competencias en materia de turismo corresponden al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo tiene atribuida la facultad para aprobar este programa de ayudas y, por tanto, sus modificaciones.
Y, en virtud de ello,
RESUELVO:
Artículo único.– Modificación del párrafo 2 del artículo 14 «Vigencia de las ayudas» de la Orden de 28 de julio 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para 2020 el programa «Euskadi Turismo Bono» de estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se da nueva redacción el párrafo 2 del artículo 14, que queda redactado del modo siguiente:
«Artículo 14.– Vigencia de las ayudas.
2.– El presente programa subvencional entrará en vigor a todos los efectos a partir del día siguiente a su publicación y finalizará el 31 de diciembre de 2021.»
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Nuevo plazo de adhesión al programa subvencional.
Por la presente, se abre un plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, para que los establecimientos y empresas puedan adherirse al programa subvencional «Euskadi Turismo Bono».
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de marzo de 2021.
El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,
JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.