Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, jueves 11 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1473

ORDEN de 17 de febrero de 2021, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades a la Escuela de Música Pública «Segundo Olaeta» del municipio de Gernika-Lumo (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por la Escuela de Música Pública «Segundo Olaeta» del municipio de Gernika-Lumo (Bizkaia), de autorización para la ampliación de especialidades.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Considerando que el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su Capítulo II, establece la titulación requerida al profesorado para ejercer la docencia en Escuelas de Música.

Vista la legislación vigente y considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos reglamentariamente,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2021-2022, a impartir la enseñanza de Combo que se describe a continuación:

Números de código: 015011 y 48011433.

Denominación genérica: Escuela de Música Pública.

Denominación específica: «Segundo Olaeta».

Titular: Fundación Pública Casa de Cultura de Gernika-Lumo.

Domicilio: Karmelo Etxegarai 2.

Municipio: Gernika-Lumo.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas:

● Niveles: 1, 2 y 3.

● Ramas:

Rama: I. sinfónica: clarinete, flauta travesera, percusión, saxofón, trompa, violín y violoncelo.

Rama: I. polifónica: acordeón, guitarra y piano.

Rama: autóctona: alboka, trikitixa y txistu.

Tendencias diversas: bajo eléctrico, combo, guitarra eléctrica y percusión.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental