N.º 51, jueves 11 de marzo de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1470
ORDEN de 16 de febrero de 2021, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Especial al centro privado de Educación Primaria y Secundaria «San José» de Basauri (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Primaria y Secundaria «San José» de Basauri (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de un aula abierta de Educación Especial en dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2021-2022, la ampliación de un aula abierta de Educación Especial al centro docente que se describe a continuación:
Códigos: 014597 y 48001211.
Denominación específica: «San José».
Titular: «Clérigos de San Viator».
Domicilio: Nafarroa 18, Arizgoiti.
Municipio: Basauri.
Territorio Histórico: Bizkaia.
Autorización:
– Ampliación de 1 aula abierta de Educación Especial.
Composición resultante:
– Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares.
– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.
– Educación Especial:
● 4 aulas abiertas.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2021.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.