N.º 51, jueves 11 de marzo de 2021
- Otros formatos:
- PDF (337 KB - 8 Pág.)
- EPUB (250 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1461
RESOLUCIÓN 272/2021, de 26 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados abierto y permanente de la categoría de Técnico/a Especialista en Audioprótesis del grupo profesional de técnicos/as especialistas sanitarios/as con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Mediante el Acuerdo de 27 de noviembre de 2019 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud se aprueban las bases del procedimiento de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de destinos básicos en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, tras el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad de 29 de octubre de 2019 con las organizaciones sindicales SATSE, SME y UGT.
La Disposición Final Segunda del citado Acuerdo dispone que, en desarrollo del mismo, se faculta a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud para dictar cuantas resoluciones o instrucciones resulten necesarias para llevar a efecto su debida y correcta aplicación en el conjunto de Organizaciones de Servicios del Ente Público.
Así mismo el punto 1.1 del anexo del Acuerdo de 27 de noviembre de 2019 establece que el concurso de traslados abierto y permanente será objeto de una convocatoria única que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y que mantendrá su vigencia en el tiempo, con una oferta y adjudicación de destinos que se realizará cada 6 meses, a partir del inicio de la primera convocatoria.
Por lo expuesto, y, conforme a lo establecido en el Acuerdo citado, se procede a efectuar esta convocatoria del concurso de traslados abierto y permanente de la categoría Técnico/a Especialista en Audioprótesis del Grupo Profesional de Técnicos/as Especialistas Sanitarios/as, posibilitando, al personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como al personal estatutario fijo al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y Servicios Autonómicos de Salud el ejercicio del derecho a la movilidad, articulándose al efecto el concurso de traslados abierto y permanente.
En este sentido, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, en uso de las facultades en materia de personal atribuidas en la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero.– Convocar concurso de traslados abierto y permanente de la categoría Técnico/a Especialista en Audioprótesis del Grupo Profesional de Técnicos/as Especialistas Sanitarios/as con destino en las Organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con arreglo a las bases contenidas en el anexo del Acuerdo de 27 de noviembre de 2019 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud publicado en el BOPV de 24 diciembre de 2019.
Segundo.– El proceso general del concurso de traslados abierto y permanente se regirá, además de por las bases contenidas en el anexo del Acuerdo de 27 de noviembre de 2019 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por lo regulado en el anexo de la presente Resolución, en cumplimiento de la habilitación dispuesta en la Disposición Final Segunda del citado Acuerdo.
Tercero.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2021.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.
ANEXO I
Regulación del Proceso General del Concurso de Traslados Abierto y Permanente de la categoría de Técnico/a Especialista en Audioprótesis del grupo profesional de Técnicos/as Especialistas Sanitarios/as con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud
CAPÍTULO I
PROCESO GENERAL DEL CONCURSO DE TRASLADOS ABIERTO Y PERMANENTE
Primera.– Normas Generales.
1.1.– La convocatoria se regulará por las bases aprobadas por el Acuerdo de 27 de noviembre de 2019 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud y las resoluciones que se dicten, de conformidad con la Disposición Final Segunda del citado Acuerdo, vinculando a la Administración convocante, al tribunal calificador y a quienes participen en el mismo. En lo no regido por las bases y esta resolución, se regulará por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.
1.2.– Naturaleza jurídica de la relación de empleo. El acceso a un nuevo destino a través de esta convocatoria de conformidad con lo dispuesto en las bases no supondrá modificación alguna en la naturaleza jurídica de la relación estatutaria, funcionarial o laboral que ostente la persona concursante.
1.3.– Condiciones de empleo. Al personal que pase a ocupar destino en virtud de la adjudicación en un ciclo del concurso de traslados abierto y permanente le será de aplicación la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi así como el Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud en vigor, estando sujeto a las condiciones de empleo asimismo vigentes en la Organización de servicios sanitarios a la que vaya destinado, con percepción de las retribuciones que correspondan.
Segunda.– Requisitos de participación.
Los requisitos de participación están regulados en la base segunda del anexo del Acuerdo de 27 de noviembre de 2019 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud resultando necesario regular lo siguiente en la presente Resolución:
2.1.– En la base 2.1.1 del anexo del Acuerdo de 27 de noviembre de 2019 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud se establece que el personal perteneciente a Osakidetza-Servicio vasco de salud no tendrá que registrar electrónicamente, en el formulario de inscripción, el cumplimiento de los requisitos de participación, que aparecerán cumplimentados en el formulario, ni presentar ninguna documentación acreditativa del cumplimiento de tales requisitos.
No obstante lo anterior, en el caso de que la persona interesada considere que los datos mostrados en el formulario de inscripción no reflejan el cumplimiento de los requisitos de participación y/o la situación administrativa desde la que participa o son incorrectos deberá cumplimentar el formulario de inscripción y remitir, a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, las alegaciones pertinentes junto con la documentación justificativa del cumplimiento de requisitos y/o de la situación administrativa, en cualquier momento, y, en todo caso, con antelación a la fecha de finalización de presentación y/o modificación de solicitudes señalada en la Resolución que convoque el ciclo concreto de adjudicación en el que se quiere hacer valer la solicitud y la documentación.
Las alegaciones descritas en el párrafo anterior se analizarán y resolverán, por la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con la publicación de la resolución provisional de asignación de destinos del ciclo de adjudicación que corresponda por haber elegido la persona que concursa, como mínimo, uno de los destinos ofertados en el ciclo, sin perjuicio de que puedan resolverse con antelación.
2.2.– En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros que la normativa vigente exija para el desempeño del puesto en el que se concursa.
Tercera.– Solicitudes.
Las solicitudes están reguladas en la base tercera del anexo del Acuerdo de 27 de noviembre de 2019 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud resultando necesario regular lo siguiente en la presente Resolución:
3.1.– En la web de Selección y Provisión, en el apartado del Concurso de traslados abierto y permanente, disponible en la dirección www.osakidetza.euskadi.eus se facilitará información en relación con las distintas maneras para acceder a la solicitud.
3.2.– La solicitud constará de los siguientes apartados:
– Un apartado para comprobar y registrar los datos personales, los datos de notificación y los datos de situación administrativa.
– Un apartado para comprobar y registrar los méritos.
Si la persona que concursa no está de acuerdo con alguno de los méritos que la aplicación informática no le permite modificar, podrá presentar alegaciones y documentación a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza en cualquier momento y, en todo caso, con antelación a la fecha de finalización de presentación y/o modificación de solicitudes señalada en la Resolución que convoque el ciclo concreto de adjudicación en el que se quieren hacer valer las alegaciones y la documentación.
– Un apartado para elegir destinos.
La elección de destinos se regula en la base 4.1 del anexo del Acuerdo de 27 de noviembre de 2019 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
3.3.– Osakidetza facilitará a través de sus Organizaciones de servicios los medios personales e informáticos precisos para realizar la solicitud.
3.4.– Las solicitudes efectuadas en este proceso general se incorporarán al ciclo que se convoque, si se ha elegido, al menos, uno de los destinos que se hayan ofertado en dicho ciclo concreto.
3.5.– Plazo.
Las personas interesadas podrán presentar la solicitud de participación en el concurso de traslados abierto y permanente en cualquier momento, sin sujeción a plazo, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.6.– Medios de notificación y comunicación consignados en la solicitud.
Las comunicaciones y notificaciones se realizarán preferentemente de forma electrónica a través del correo electrónico facilitado en la solicitud.
El domicilio y el correo electrónico que figuren en la solicitud se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones.
Las personas participantes que faciliten en la solicitud una dirección electrónica o teléfono móvil consienten su utilización para las comunicaciones que Osakidetza-Servicio vasco de salud pueda efectuar en el transcurso de este proceso.
Será responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto de los errores en la consignación del domicilio, la dirección electrónica y número de teléfono como la comunicación a Osakidetza-Servicio vasco de salud de cualquier cambio de los mismos a través de la web de Selección y Provisión, en el apartado del Concurso de traslados abierto y permanente, disponible en la dirección www.osakidetza.euskadi.eus
3.7.– Protección y gestión de los datos de carácter personal.
Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión de este proceso. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
El responsable de este fichero es la División de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud y los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación se ejercerán ante la Directora de Recursos Humanos, c/ Álava, 45, 01006 Vitoria-Gasteiz.
Quienes presenten solicitudes en el presente proceso consienten que sus datos de carácter personal sean tratados en la forma y al objeto señalado en las bases y en esta Resolución.
3.8.– Acreditación de méritos.
La acreditación de méritos se regula en la base quinta del anexo del Acuerdo de 27 de noviembre de 2019 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud resultando necesario regular lo siguiente en la presente Resolución:
3.8.1.– Los servicios prestados fuera de Osakidetza que no consten en el apartado correspondiente de la experiencia profesional de la aplicación informática de Curriculum Vitae, deberán acreditarse mediante certificación original o fotocopia auténtica emitida por notario con expresión de la categoría, vinculo jurídico, grupo, y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año), emitida por la Dirección de la Organización de servicios correspondiente o por los órganos competentes, con arreglo al modelo que se acompaña como Anexo I a la presente Resolución o al modelo que el órgano emisor tenga establecido para tal fin, donde se especifique el desglose de los períodos trabajados con arreglo a lo anteriormente expresado.
Respecto a los servicios prestados fuera de Osakidetza, deberá acreditarse la naturaleza pública de la institución en la que se prestan mediante certificación emitida por el órgano administrativo de quien dependa.
En los supuestos de que los certificados de servicios prestados fuera de Osakidetza no reflejen literalmente la denominación de la experiencia en la categoría/puesto funcional en que se pretendan hacer valer, deberá aportarse certificación emitida por la Dirección de la Organización de servicios correspondiente o por los órganos competentes que correspondan de las funciones y tareas, grupo profesional y titulación exigida para el acceso.
3.8.2.– Únicamente se valorarán los servicios prestados a partir de la fecha de la obtención de la titulación requerida para el acceso a la categoría de que se trate.
3.9.– Documentación a aportar.
a) En el caso de tener que aportarse documentación, deberá adjuntarse al resguardo de la solicitud en cualquiera de las Organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) La documentación se podrá presentar en cualquier momento y, en todo caso, con antelación a la fecha de finalización de presentación o modificación de solicitudes señalada en la Resolución que convoque el ciclo concreto de adjudicación en el que se quiere hacer valer dicha documentación.
El mismo valor que la documentación original tendrá la documentación dotada de firma electrónica o CSV- Código Seguro de Verificación de documentos.
c) A excepción de las certificaciones que se pide expresamente que sean originales, la compulsa de los documentos que sean aportados mediante copia del original deberá contener la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible del responsable de la compulsa.
Respecto de los trabajos, publicaciones científicas o de difusión del conocimiento, en la fotocopia de los mismos habrá de hacerse constar la reseña de la publicación o la indicación, en su caso, de la página web de la revista científica o boletín informativo en que consten. En el caso de que se trate de aportaciones a reuniones científicas o de difusión del conocimiento de las que no haya existido publicación, se acompañará fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de las mismas, emitida por el Centro o Institución organizadora.
En el caso de que los documentos no hayan sido expedidos en una de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Osakidetza podrá, en cualquier momento, solicitar información complementaria en relación a los requisitos y méritos alegados.
Cuarta.– Desarrollo del proceso general.
Finalizado el plazo de presentación y/o modificación de solicitudes de participación en el proceso general señalado en la Resolución que convoque el ciclo concreto de adjudicación, Osakidetza comprobará la elección de destinos efectuada en las solicitudes y dará traslado de las mismas al ciclo de adjudicación en el que se oferte al menos uno de los destinos elegidos en dichas solicitudes, siendo en el ciclo concreto donde se comprobará el cumplimiento de los requisitos y se procederá a la valoración de los méritos.
A los efectos de poder presentar las renuncias y/o desistimientos regulados en el Acuerdo de 27 de noviembre de 2019 cuyos efectos se relacionan con la fecha de publicación de la Resolución de asignación provisional de destinos de cada ciclo, Osakidetza anunciará la fecha de publicación de la citada Resolución con una antelación mínima de quince días hábiles, en la web de Selección y Provisión, en el apartado del Concurso de traslados abierto y permanente, disponible en la dirección www.osakidetza.euskadi.eus
Quinta.– Publicidad.
La presente convocatoria será publicada en el BOPV.
Asimismo, las Resoluciones que se dicten en desarrollo del presente procedimiento y sean publicadas en el BOPV serán publicadas igualmente en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.