Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, lunes 8 de marzo de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
1355

ORDEN de 19 de febrero de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 51 alojamientos dotacionales en el municipio de Errenteria, en el área de Arramendi.

ANTECEDENTES

Primero.– El procedimiento de adjudicación de los mencionados alojamientos dotacionales se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos de Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo. La citada Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha sido modificada, en su Capítulo III –el cual regula las adjudicaciones de las viviendas y alojamientos dotacionales en régimen de alquiler–, por la disposición final séptima, del Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de Colaboración Financiera entre las Entidades de Crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Materia de Vivienda y Suelo y de Modificación de Disposiciones Reglamentarias en Materia de Vivienda.

Segundo.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha promovido directamente y es titular de 51 alojamientos dotacionales de régimen autonómico en dicho municipio, en el sector Arramendi, número de expediente EB3-1312/10-AA-000.

Tercero.– De los 51 alojamientos dotacionales 3 están adaptados a las necesidades de personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente y tienen un dormitorio y una superficie de entre 54,20 m2 y 54,45 m2. De los restantes 48 alojamientos dotacionales, 45 alojamientos son de un dormitorio y tienen una superficie de entre 38,39 m2 y 39,92 m2. Otros 3 alojamientos son de dos dormitorios y tienen una superficie de entre 51,90 m2 y 57,41 m2. Estos alojamientos dotacionales se distribuyen en los cupos descritos en el resuelvo sexto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Viviendas de Protección Pública y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo (en adelante Decreto 39/2008), así como del artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los Procedimientos para la Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico (en adelante Orden de 15 de octubre de 2012).

Segundo.– El convenio de colaboración entre el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Errenteria sobre la Promoción de Alojamientos Dotacionales en el Sector 37: Arramendi, Término Municipal de Errenteria, de 11 de diciembre de 2008, dice en su cláusula tercera que El Departamento de Vivienda se compromete a declarar único municipio interesado en la promoción de alojamientos dotacionales a Errenteria, siendo los jóvenes de este municipio sus destinatarios preferentes.

Tercero.– El artículo 23.4 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda establece que los alojamientos dotacionales serán de titularidad pública y se ocuparán por las personas usuarias con carácter temporal.

Cuarto.– Según se recoge en el artículo 23.3 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, los alojamientos dotacionales estarán destinados al alojamiento temporal de personas con dificultades de acceso a la ocupación legal de una vivienda, como jóvenes, personas que hayan migrado, personas separadas o divorciadas que hayan perdido el derecho al uso de la vivienda compartida, personas pendientes de realojamiento por operaciones urbanísticas y otros similares. Podrán destinarse igualmente al alojamiento temporal de personas de colectivos en proceso de reinserción o de quienes requieran de una especial protección, como mujeres víctimas de violencia de género, personas mayores, personas sin hogar, personas con discapacidad física, psíquica e intelectual y otras personas en similares circunstancias.

Quinto.– Por su parte, la disposición adicional tercera del Decreto 39/2008, regula las características de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico, determinando que el acceso a los mismos se producirá por meses, por un plazo de tiempo máximo de un año, susceptible de ser prorrogado anualmente en cuatro ocasiones y que conllevará el abono de un canon mensual. En cuanto al procedimiento de adjudicación remite a lo establecido para las viviendas de protección pública, es decir, al procedimiento regulado en el Título II de la Orden de 15 de octubre de 2012, modificado, en lo que afecta a las adjudicaciones en alquiler, por la mencionada disposición final séptima, del Decreto 210/2019, de 26 de diciembre.

Sexto.– La disposición final séptima del Decreto 210/2019 de 26 de diciembre, de Colaboración Financiera entre las Entidades de Crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Materia de Vivienda y de Modificación de Disposiciones Reglamentarias en Materia de Vivienda en el punto 4 modifica el Capítulo III del Título II de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en el que se regulan la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales en régimen de arrendamiento por el departamento competente en materia de vivienda. El incorporado artículo 47 bis dice que en todas las promociones, salvo las de alojamientos dotacionales de régimen autonómico destinados específicamente a un colectivo determinado, se reservarán cupos de viviendas para atender las necesidades de los siguientes colectivos: personas con discapacidad, unidades convivenciales en las que al menos una de las personas titulares sea menor de 36 años, personas titulares del derecho subjetivo de vivienda, personas con especial necesidad de vivienda, resto de solicitantes o cupo general. Esta promoción de alojamientos dotacionales se destinará en exclusividad al colectivo de personas jóvenes por lo que todos los cupos respetarán esta condición.

Séptimo.– El artículo 50 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en su actual redacción dice que la asignación de viviendas y, si así se decide, la asignación de alojamientos dotacionales se hará en función de los cupos a que se refiere el artículo 47 bis, la adecuación de las viviendas y el orden de puntuación obtenido por las personas o unidades convivenciales incorporadas al procedimiento en aplicación del baremo al que se refiere el artículo 51. Este artículo 51 regula el baremo de acuerdo a los ingresos de las personas solicitantes, al número de miembros de la unidad convivencial, a la antigüedad en la inscripción en el registro de solicitantes de vivienda y a la especial necesidad de vivienda.

La puntuación que se concede por el número de miembros de la unidad convivencial será otorgada en función del número de dormitorios que tengan las viviendas o alojamientos dotacionales de la promoción. Así, para las viviendas o alojamientos dotacionales de 1 dormitorio (o espacios abiertos): se otorgará 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales. Para las viviendas o alojamientos dotacionales de 2 dormitorios: se otorgarán 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros, 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales.

Octavo.– El artículo 27 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes determina cuándo una vivienda o alojamiento dotacional se debe considerar adecuada atendiendo al número de miembros de la unidad convivencial y las habitaciones de la vivienda a asignarse.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación, en régimen de cesión de uso, de 51 alojamientos dotacionales en régimen de arrendamiento de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el municipio de Errenteria, en el área de Arramendi. El número de expediente de la promoción es EB3-1312/10-AA-000.

Segundo.– La cesión de dichos alojamientos dotacionales tendrá carácter temporal. El acceso se producirá por meses, por un plazo de tiempo máximo de un año, susceptible de ser prorrogado anualmente en cuatro ocasiones.

Tercero.– El canon mensual se calculará de acuerdo a la Orden de 3 de noviembre de 2010, sobre determinación de los precios máximos de la viviendas de protección oficial. Dicho canon no podrá superar el 30 % de los ingresos ponderados de las personas adjudicatarias.

Cuarto.– En aplicación de los criterios sobre vivienda adecuada establecidos, y de sobreocupación este procedimiento debe estar dirigido a unidades convivenciales de no más de 3 miembros.

Quinto.– Pueden participar en este procedimiento de adjudicación de los 51 alojamientos dota-cionales mencionadas quienes, a la fecha de publicación de la presente Orden cumplan los siguientes requisitos:

a) Estén dadas de alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda como demandantes de vivienda en alquiler en el área funcional de Donostialdea-Bajo Bidasoa (Andoain, Astigarraga, Errenteria, Hernani, Hondarrabia, Irun, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, San Sebastián, Urnieta y Usurbil).

b) Ser menor de 36 años a la fecha de publicación de esta Orden. En caso de inscripción conjunta bastará que uno de los titulares de la inscripción sea menor de 36 años.

c) Estar empadronada, al menos una de las personas titulares de la inscripción en Etxebide, en Errenteria a la fecha de publicación de esta Orden.

d) Tener ingresos ponderados entre 3.000 y 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2019. En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, de personas con discapacidad psíquica, de mujeres víctimas de violencia de género o de personas que tengan reconocido el derecho subjetivo de vivienda no se exigirá acreditar ingresos mínimos. Para la verificación del requisito se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de todas las personas titulares de la inscripción.

e) Carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta Orden. Se aplicarán las excepciones al requisito de carencia de vivienda establecidas en el artículo 9 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

f) Pertenecer a una unidad convivencial de no más de tres miembros.

Sexto.– Del total de los 51 alojamientos dotacionales a adjudicar, se reservarán los siguientes cupos:

a) 3 alojamientos dotacionales adaptados para personas con discapacidad con movilidad reducida de carácter permanente. Para la adjudicación de estas viviendas se observará el orden de prioridad descrito en la nueva redacción del artículo de 52 de la Orden de 15 de octubre de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes; a saber: En primer lugar, se asignarán las viviendas adaptadas primero a las personas con discapacidad calificadas con la letra A del Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, a continuación, a las personas con discapacidad calificadas con la letra B de dicho Anexo 2 y finalmente a las que sumen 7 o más puntos con arreglo a las letras D a H del mismo anexo.

b) 48 alojamientos dotacionales para el resto de solicitantes, los cuales se distribuirán en los siguientes cupos:

1) 3 alojamientos dotacionales para solicitantes que tengan reconocido el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada a la fecha de publicación de la presente Orden.

2) 7 alojamientos dotacionales para personas que acrediten tener espacial necesidad de vivienda.

3) 38 alojamientos dotacionales para el resto de demandantes.

Las viviendas de un cupo que queden sin adjudicar a personas o unidades convivenciales del colectivo para el que están reservadas, incrementarán el cupo de viviendas destinadas al cupo del punto 3, para el resto de demandantes.

Séptimo.– Las personas y unidades convivenciales admitidas para participar en el procedimiento de adjudicación que tengan reconocido el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada y además estén encuadradas en alguno de los colectivos establecidos normativamente como de especial necesidad, participarán en el cupo del punto del resuelvo sexto apartado b) 2.

Octavo.– Las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el resto de normativa aplicable, y estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación deberán presentar la solicitud correspondiente en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la fecha publicación de la presente Orden, mediante uno de los siguientes canales:

– Presencialmente: en Zuzenean (con cita previa), calle Andia, 13, 20004 Donostia / San Sebastián, Gipuzkoa.

– Por correo postal: en la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa, calle Andia, 13, 6.º. 20004 Donostia / San Sebastián.

– Telemáticamente: en http://www.etxebide.euskadi.eus

Noveno.– Siguiendo lo establecido en el artículo 50 de la Orden de 15 de octubre de 2012, la asignación de viviendas se hará en función de los cupos a que se refiere el artículo 47 bis, la adecuación de las viviendas y el orden de puntuación obtenido por las personas o unidades convivenciales incorporadas al procedimiento en aplicación al baremo al que se refiere el artículo 51.

Se calculará la baremación tomando como referencia la fecha de publicación de la presente Orden dirimiéndose los empates a favor de la solicitud que tenga mayor antigüedad y, a igual antigüedad, a favor de la que tenga la fecha más antigua de entrada en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

Décimo.– Las solicitudes, tal y como dicta el artículo 51 de la Orden de 15 de octubre de 2012, serán baremadas de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Ingresos: se otorgarán 10 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 0 y 9.000 euros, 9 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 8 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros y 5 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 25.001 y 39.000 euros.

b) Número de miembros de la unidad convivencial: el número de miembros de la unidad convivencial se puntuará en función del número de dormitorios que tengan los alojamientos dotacionales de la promoción:

Alojamientos dotacionales de 1 dormitorio: se otorgará 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales.

Alojamientos dotacionales de 2 dormitorios: se otorgarán 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros, 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales.

c) Antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda: se otorgará 1 punto por cada año de inscripción del miembro de la unidad convivencial que tenga mayor antigüedad, con un máximo de 7 puntos.

d) Especial necesidad de vivienda: se otorgarán 4 puntos a los expedientes en los que alguno o alguna de sus titulares forme parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda. En el caso de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, se otorgarán 4 puntos a los expedientes en los que cualquiera de los miembros de la unidad convivencial pueda acreditar dicha condición. A quienes formen parte de más de un colectivo se les otorgarán 4 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 8.

Decimoprimero.– Los alojamientos dotacionales de un dormitorio se adjudicarán a unidades convivenciales de uno o dos miembros, y los de dos dormitorios se adjudicarán preferentemente a unidades convivenciales de dos o tres miembros atendiendo al artículo 27 de la Orden de 15 de octubre de 2012 sobre vivienda adecuada.

Decimosegundo.– Una vez finalizada la asignación, se confeccionarán tantas listas de espera como cupos, de las que formarán parte quienes hubieran participado en ella sin haber obtenido vivienda. Agotada la lista de espera, las viviendas se adjudicarán conforme el procedimiento establecido en el artículo 59 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

Decimotercero.– Las listas de personas adjudicatarias con la asignación de alojamientos y las listas de espera se publicarán en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2021.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental