N.º 45, miércoles 3 de marzo de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
1253
RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2021, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la modificación de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Innobideak» 2020, para ampliar el plazo de ejecución y justificación de la actividad subvencionada.
Con fecha 28 de mayo de 2020, el Director General de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI), dictó Resolución relativa a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Innobideak» 2020, resolución publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 15 de junio de 2020.
Con posterioridad, la situación generada por el COVID-19, los posteriores estados de alarma decretados, el último en base al Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma decretado en el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, y las restantes medidas adoptadas por las autoridades para la lucha frente a la pandemia, han afectado al plazo de ejecución de los Proyectos acogidos al citado programa de ayudas, ralentizando el ritmo de ejecución proyectado cuando no directamente impidiendo su continuación durante este periodo excepcional. Efectivamente, teniendo en cuenta el perfil y características de las entidades beneficiarias del programa, así como el ámbito de las actividades objeto de ayuda, cabe presumir la insuficiencia generalizada del plazo restante tras el estado de alarma -a día de hoy todavía vigente- para su terminación en plazo.
Por todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar la modificación del apartado 2 del artículo 5, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5.– Actuaciones subvencionables.
2.– La ejecución de las actuaciones subvencionables deberá comenzar con posterioridad a la presentación electrónica de la Solicitud de Ayuda, dentro del año natural de la convocatoria, y deberá estar concluido antes del 29 de octubre de 2021.
Asimismo, se admitirán a trámite Solicitudes de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2020 y que estén en curso en el momento de presentar la Solicitud, siempre que estas Solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco».
Segundo.– Aprobar la modificación del artículo 14, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 14.– Modificación de las ayudas.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.
2.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Solicitud de ayuda y documentación complementaria, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de SPRI, siempre que estos cambios hayan sido solicitados a SPRI y previamente justificados por la entidad beneficiaria y, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto, y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa».
Tercero.– Aprobar la modificación del apartado 2 del artículo 17, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 17.– Incumplimientos.
2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:
a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este Programa.
b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado.
d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.
e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.
f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.
g) Las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones».
Cuarto.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de modificación de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Innobideak» 2020.
Quinto.– Contra la presente Resolución, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV.
En Bilbao, a 19 de febrero de 2021.
El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
AITOR URZELAI INZA.