N.º 45, miércoles 3 de marzo de 2021
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1242
ORDEN de 5 de febrero de 2021, del Consejero de Educación, por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo en este departamento.
El Decreto 3/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableció el puesto de trabajo de Inspector/a Central de la Inspección de Educación, cuyas funciones figuran en el artículo 12 del Decreto 98/2016, de 28 de junio, de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El artículo 10.6 del Decreto 98/2016, de 28 de junio, de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone que los Inspectores y las Inspectoras Centrales dependerán directamente del Inspector o la Inspectora General y serán nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de educación, a propuesta del Inspector o la Inspectora General, mediante el procedimiento de libre designación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, este Departamento acuerda anunciar la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo de la presente Orden, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.– El puesto de trabajo que se convoca a través de la presente Orden podrá ser solicitado por los/as funcionarios/as de carrera que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del mismo establecidos en el anexo a la presente Orden.
Segunda.– Los/as interesados/as dirigirán sus solicitudes, en las que harán constar sus datos personales y destino actual, a la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercera.– Los aspirantes deberán acompañar a su escrito un curriculum-vitae en el que harán constar:
– Títulos académicos.
– Puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública.
– Estudios y cursos realizados, conocimientos de idiomas y cuantos otros méritos estime el aspirante oportuno manifestar.
A la citada solicitud deberán los aspirantes adjuntar, además, la documentación justificativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados. Asimismo, podrán acompañar, en todo caso, cuantas publicaciones, informes o cualesquiera otros documentos estimen oportunos.
Cuarta.– La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante Orden del Consejero de Educación, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quinta.– La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2021.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.
ANEXO
Puesto de trabajo convocado: 1 puesto.
Denominación: Inspector/a Central.
Localización: Inspección Central.
Localización de destino: Vitoria-Gasteiz.
Grupo de titulación: Grupo A1.
Cuerpo: Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Complemento específico anual: 7.761,04 euros.
Perfil lingüístico: 2, vencido.
Requisitos para su provisión:
– Ser funcionario/a de carrera del Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia por cuidado de hijos o de familiares.
– Asimismo, podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través de este procedimiento, los funcionarios/as de carrera pertenecientes al cuerpo antes citado, que se encuentren en situación de excedencia forzosa, en servicio en otras Administraciones Públicas y los suspensos y excedentes voluntarios, siempre que hubieren cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.