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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, jueves 25 de febrero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1092

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento de vaguada para optimización de la explotación en parcela del caserío Muxikaberri, sito en barrio Ventas n.º 85, de Irun.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 2 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Irun completó, ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco su solicitud relativa al proyecto de acondicionamiento de una vaguada para optimización de la explotación en parcela del caserío Muxikaberri, sito en el barrio Ventas n.º 85, de Irun, con el fin de obtener el informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 17 de diciembre de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar si resulta o no necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria y, en el caso que se considerase necesario la aplicación de dicho procedimiento, recabar su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio de impacto ambiental correspondiente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental a que se refiere el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el Anexo II de dicha Ley 21/2013. El proyecto de acondicionamiento de una vaguada, mediante su relleno, para su posterior explotación, se encuentra recogido en el epígrafe c) del Grupo 9 «Otros proyectos» del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: «Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino no incluidos en el Anexo I con superficie superior a 1 ha». Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, este proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y, por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, de establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general y concurrente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de acondicionamiento de una vaguada para optimización de la explotación en parcela del caserío Muxikaberri, sito en el barrio Ventas n.º 85, de Irun, en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto es la ejecución de un relleno de rocas y tierras sobrantes, que se realiza por parte del propietario de la parcela para la optimización de la explotación que se va a dar en la misma.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de relleno de tierras de referencia, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1) Características del proyecto.

El relleno se realizará únicamente con los siguientes materiales, que no procederán de actividades generadoras de contaminación, ni podrán ser vertidos si presentan una humedad superior al 65 %:

– Tierras procedentes de excavaciones, desmontes, movimientos de tierras, etc.

– Rocas procedentes de los procesos anteriores.

En este relleno se prohíbe, expresa y totalmente, el acopio de otros materiales distintos de los enumerados; además, los materiales, de origen natural, deberán proceder de terrenos que no soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

La superficie afectada por el relleno supone unos 14.900 m2, con unas dimensiones generales de unos 215 m de longitud, por 87 m de anchura de media; estimándose una capacidad total de recepción de materiales de unos 48.831,44 m3. La cota altimétrica varía desde la cota +20,00, en su pate baja, hasta la cota +47,00 en su parte más alta.

El proyecto analiza la escorrentía de la cuenta interceptada por el depósito de sobrantes con estimación de los caudales de diseño, con el fin de dimensionar las principales infraestructuras de drenaje del nuevo recinto; esto es, las cunetas perimetrales y la zanja drenante para el fondo de vaguada.

Aunque no intercepta cauces propiamente dichos, se aprecia escorrentía de forma discontinua en el fondo de la vaguada, por lo cual se propone una zanja de fondo como punto de concentración de caudales bajo el nuevo relleno. A la salida se creará una barrera de retención de sólidos con piedras de escollera cubiertas de geotextil con el objetivo de crear una represa que intercepte las aguas de forma transversal, de manera que se favorezca la sedimentación de los sólidos por decantación y se asegure que la totalidad del caudal es filtrado por el geotextil.

Se ejecutarán cunetas perimetrales en tierras en ambas márgenes del relleno hasta el punto inferior o pie de relleno. En el fondo de vaguada del relleno se colocarán un dren de fondo, formado por tubo de hormigón de 400 mm de diámetro, con juntas abiertas de 10 cm rodeado por material filtrante; a cada lado del tubo de hormigón principal, se colocará un dren ranurado de 160 mm de diámetro, todo el conjunto rodeado con una lámina de geotextil.

El dren de fondo se situará en la vaguada actual, conectando en la parte alta con la arqueta de paso de escorrentía existente y recogiendo más abajo las aguas de manantial existente. Tanto las cunetas perimetrales, como el dren de fondo, se conectarán, aguas abajo, al caño transversal existente en el camino.

Para el acceso a la zona de relleno no es necesario ejecutar ninguna actuación específica, ya que existen caminos habilitados para vehículos, tanto al norte del relleno, por su parte alta (camino de hormigón de un mínimo de 3 m de anchura), como al sur del mismo por la parte baja (acceso de unos 4 m de anchura, sin salida, que termina en la parte baja del relleno).

Además, el relleno contará, provisionalmente, con una caseta de control, en la zona de entrada, que será retirada en el momento de la presentación de la documentación por fin de obra; así mismo, contará con una instalación de limpieza de ruedas.

También, y con el fin de que la ocupación y afección en los terrenos de la zona de actuación sean mínimas, se realizará un replanteo de las mismas y su jalonado temporal o señalización de sus límites; de esta forma, se restringirá la franja de actividad de la maquinaria, de manera que su tráfico se ciña al interior de la zona acotada.

El plazo de ejecución previsto para la total terminación de las obras es de cinco meses y medio, contados a partir de la firma del acta de replanteo.

El promotor propone la ejecución de un proyecto de restauración que incluye actuaciones de eliminación de las especies invasoras y la revegetación, con especies propias de la aliseda cantábrica y el bosque mixto, en una superficie de 3.550 m2 dentro de la parcela catastral donde se sitúa el relleno, lo que supone el doble de la superficie de bosque eliminada.

2) Ubicación del proyecto.

El relleno proyectado se localiza en el municipio de Irun, al norte del barrio de Ventas y de la carretera GI-636; concretamente, en el barrio Zabaletako Gaina.

Se trata de un espacio rural, donde, actualmente, existen caseríos, con presencia de prados y arbolado disperso en un relieve suave. Presenta permeabilidad media por fisuración y vulnerabilidad de acuíferos muy baja. La totalidad del ámbito se caracteriza como zona no susceptible al proceso erosivo.

El relleno se localiza en una pequeña vaguada con una cuenca drenante de 0,028 km2, por lo que, a pesar de la pluviometría de la zona, el caudal de la escorrentía que se recoge en el fondo es escaso.

Según la autoridad en materia hidrológica, no se puede considerar que por la vaguada afectada por el relleno discurra un cauce público y no constan aprovechamientos de agua legalizados, aunque existe un manantial actualmente sin uso.

La mayor parte de la superficie de la parcela catastral y un 68,5 % de la superficie del relleno, coinciden con el hábitat de interés comunitario «Prados pobres de siega de baja altitud» (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis) (COD UE 6510). Se extiende por las zonas más llanas de la parcela.

Así mismo, en lo referente a la unidad de vegetación «Bosque mixto de frondosas», hay que decir que se encuentra relegada a las zonas con más pendiente, en el fondo de la vaguada que será ocupada por el relleno y en el límite oeste de la parcela catastral. En la zona ocupada por el relleno están presentes, además de fresnos y sauces, 3 ejemplares de roble pedunculado (Quercus robur) de gran porte, que ocupan, aproximadamente el 30 % de los 1.712 m2 de superficie de esta unidad; además, se han detectado también 3 ejemplares de la especie invasora Platanus hispanica, y en el extremo sur, el arbusto de las mariposas (Buddleja davidii).

No se han detectado especies protegidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, ni árboles singulares dentro del ámbito. El ámbito de estudio no está dentro de las áreas de interés para la fauna detectadas en el municipio y no es coincidente con ningún espacio protegido. A su vez, no se identifican en el ámbito de actuación del proyecto elementos del patrimonio arqueológico, ni del arquitectónico, según el Centro de Patrimonio Cultural Vasco del Gobierno Vasco; tampoco existen elementos catalogados por el PGOU de Irun.

3) Características del potencial impacto.

Los impactos más significativos serán debidos al tráfico de camiones hasta el emplazamiento y, en el propio emplazamiento, al trasiego de maquinaria pesada para la construcción de los drenes de fondo, canales perimetrales y escolleras de contención, así como a la formación del propio relleno. De estas actuaciones se derivarán impactos sobre la calidad del hábitat humano y el sosiego público, por producción de polvo, ruido y vibraciones.

De acuerdo con las conclusiones del estudio de impacto acústico realizado y tomando en cuenta las fachadas de las edificaciones residenciales en el entorno próximo a la actuación del proyecto, no se verán superados los objetivos de calidad acústica límite en el ambiente exterior, en ninguno de los periodos temporales de evaluación contemplados.

También se identifican afecciones al paisaje y a la generación de residuos peligrosos, para los que se proponen medidas concretas.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de acondicionamiento de una vaguada para optimización de la explotación en parcela del caserío Muxikaberri, sito en el barrio Ventas n.º 85, de Irun, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante esta Dirección de Administración Ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en la presente Resolución.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

– De acuerdo con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos y con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción de residuos de construcción y demolición los únicos materiales admisibles en el relleno serán tierras y rocas procedentes de excavaciones de suelo natural; no se admitirán materiales diferentes a los señalados.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona.

– En el caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

– Durante las obras, se aplicará un manual de buenas prácticas de obra.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

– En el caso de que sea necesaria el establecimiento de una balsa de decantación, esta deberá estar operativa durante todas las fases del proyecto. Se adecuará un acceso para realizar las tareas de limpieza periódica.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural.

– Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

– Deberá minimizarse la emisión de finos a la red de drenaje que discurre por el fondo de la vaguada. Para ello, las escorrentías procedentes de viales, pistas de acceso, riegos para limpieza, así como las procedentes de los eventuales reboses del lavaruedas, deberán ser tratadas adecuadamente, estando prohibido su vertido directo a cauce público. El dispositivo lava-ruedas deberá disponer de un sistema de recuperación total de las aguas.

– No podrá efectuarse ninguna captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

– Se respetará la vegetación natural de las zonas del ámbito donde no se prevea una ocupación directa. Estas zonas se balizarán para evitar que sean afectadas por las obras.

– Se procederá al mantenimiento regular del drenaje perimetral propuesto, que asegure el paso de los pequeños vertebrados.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas. Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se tratará de erradicar su presencia en la zona de actuación. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

A pesar de que el Estudio de impacto acústico del proyecto determina que no es necesaria la adopción de medidas correctoras, se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Durante la fase de ejecución deberán aplicarse medidas relacionadas con el mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria y control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.

– Respecto a la contaminación del aire, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas durante el transporte, carga y descarga de los materiales, para evitar emisión de partículas a la atmósfera:

– Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.

– La carga transportada se cubrirá con lonas y, si fuera necesario, se procederá al riego superficial de la misma.

– La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

– Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– La limpieza se acometerá mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares.

– En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, estos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de desmonte y remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizadas las obras, se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de acondicionamiento de una vaguada para optimización de la explotación en parcela del caserío Muxikaberri, sito en el barrio Ventas n.º 85, de Irun, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Irun.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2021.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental