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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, jueves 25 de febrero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1091

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del ámbito A-3.2 «Montorra» en Elorrio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 14 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Elorrio completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan especial de ordenación urbana del ámbito A-3.2 «Montorra» en Elorrio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 18 de noviembre de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Elorrio el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan especial de ordenación urbana del ámbito A-3.2 «Montorra» en Elorrio (en adelante, Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan especial de ordenación urbana del ámbito A-3.2 «Montorra» en Elorrio, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito objeto de evaluación está urbanísticamente clasificado por el Plan General de Ordenación Urbana de Elorrio como «Suelo urbano no consolidado».

El objetivo del Plan es la ordenación pormenorizada del ámbito A-3.2 Montorra, que tiene con una superficie de 47.714 m2, dando así cumplimiento a la normativa del PGOU de Elorrio para este ámbito en concreto.

Las propuestas y actuaciones que se recogen en el Plan son:

– Ordenación del ámbito residencial, conforme a las previsiones del PGOU, con tipología predominantemente de bloque abierto. Se proponen 140 viviendas de diferente perfil edificatorio, superficie para garaje privado en sótano o semisótano y un porcentaje de superficie destinada a usos terciarios o equipamientos compatibles con el uso residencial.

– Creación de un gran parque, que sirva como protección complementaria ante las eventuales avenidas del río. Se diseña como un espacio de ocio y paseo, creando una comunicación interna del ámbito, una puesta en valor de los cauces existentes (Zumelegi y Toloto) y facilitando la conectividad del casco de Elorrio y del propio ámbito con los caminos rurales situados al norte del ámbito. El total de superficie destinada a Sistema Local de Espacios Libres es de 25.155 m2. Se integra en el diseño del espacio libre el proyecto realizado para el parque Montorra-Buzkantz.

– Consolidación de parte de las edificaciones residenciales existentes y derribo de construcciones degradantes.

– Integración en el área de un nuevo trazado a cielo abierto del arroyo Toloto, y de sus puentes, y adecuación de la calle Montorra para compatibilizar la trama viaria y el nuevo trazado del arroyo.

– Eliminación de la cubrición del río Zumelegi y construcción de dos pasarelas que comuniquen el ámbito con el Casco Histórico.

– Mantenimiento de la colina existente integrándola en los espacios libres del ámbito.

– Adecuación del sistema viario, incluida la construcción de una rotonda en el cruce de la Avenida Argiñeta y el vial que la comunica con la calle Ugarte. El nuevo viario perimetral da acceso a las nuevas viviendas y comunica el ámbito con los barrios colindantes. Además, por el lado norte del vial, se realizará el bidegorri previsto por el PGOU, que debe discurrir por la calle Galartzauria y comunicar Montorra y Montorroste. También se prevé un tramo ciclable en la zona llana del parque, para comunicar las calles Buzkantz y Montorra.

– Se propone completar y adaptar las infraestructuras ya existentes en el ámbito para dar servicio a las nuevas edificaciones proyectadas. El saneamiento se proyectará con sistema separativo, las aguas residuales serán conducidas a la EDAR de San Agustín y las pluviales se recogerán en la red de alcantarillado del municipio.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan no altera el destino del suelo que se mantiene con uso residencial, únicamente modifica la ordenación urbanística pormenorizada del ámbito, en un suelo urbano no consolidado y que se desarrollará a través de los proyectos de urbanización y edificación, por lo que se concluye que no causará efectos reseñables sobre otros planes o programas.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. No supone la ocupación de nuevo suelo, ya que incide en un suelo urbano ocupado principalmente por viviendas aisladas y viviendas en bloque rodeadas por prados, jardines y huertas. La construcción de los nuevos edificios propiciará el empleo de prácticas encaminadas a potenciar el ahorro y eficiencia energética. La mitad de la superficie del ámbito se destinará a Sistema Local de Espacios Libres. La urbanización supone la eliminación de la cubrición del río Zumelegi y la integración del nuevo trazado a cielo abierto del arroyo Toloto. En relación con la movilidad se adecua el sistema viario, se construye el bidegorri previsto por el PGOU y se propone un tramo ciclable en la zona llana del parque para comunicar las calles Buzkantz y Montorra. Además, se minimizan los movimientos de tierra manteniendo la colina existente.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y, en especial, a la protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

El ámbito objeto del Plan es un suelo urbano no consolidado situado al norte del Casco urbano de Elorrio, con edificaciones residenciales unifamiliares, algunos bloques de viviendas aislados, un pabellón industrial y varias edificaciones tipo almacén o chabola.

En este contexto las actuaciones que se derivan del desarrollo del Plan, concretamente la urbanización, incluidos los accesos viarios, y la construcción de las nuevas viviendas, supondrán, en fase de obras, la ocupación del suelo, la eliminación de la vegetación actual, dominada por praderas, huertas y jardines, los movimientos de tierras con generación de sobrantes y la demolición y retirada de edificios y chabolas, con la consiguiente generación de residuos, riesgo de vertidos accidentales, afección a la calidad de las aguas, y las consecuentes molestias sobre la población por trasiego de maquinaria que derivará en emisiones atmosféricas, ruido, vibraciones, etc.

A priori, la construcción de las dos pasarelas peatonales sobre el río Zumelegi no generará afección al cauce ni a sus márgenes, siempre que se tomen medidas preventivas adecuadas. Dada la escasa probabilidad de presencia de visón europeo en el río Zumelegi, a su paso por el ámbito, no se considera probable la afección a esta especie; sin embargo, se deberán tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar la disminución de la calidad de las aguas y estar a lo dispuesto por el órgano competente en la materia.

Si se aplican las medidas indicadas en el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco que se recogen más adelante, se estima que se evitarán las afecciones al patrimonio cultural, concretamente al Molino de Ganondo, la Cruz de Ganondo y la casa Montorra 1-5, esta última situada fuera del ámbito.

Si bien el ámbito se sitúa sobre zonas inundables con periodo de retorno de 10, 100 y 500 años, la ordenación propuesta no contempla la construcción de edificaciones en terrenos afectados por las manchas de inundabilidad.

Por lo que respecta al ruido, de acuerdo con el estudio acústico, en situación futura (20 años) si se aplican las medidas correctoras propuestas en el mismo (reducción de la velocidad en la calle Buzkantz y la avenida Argiñeta a 30 km/h) no se darán incumplimientos en fachadas de los objetivos acústicos establecidos por el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctora en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan especial de ordenación urbana del ámbito A-3.2 «Montorra» en Elorrio, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Otras medidas que deben adoptarse para la ejecución de los proyectos derivados del Plan, son:

– Medidas relativas al patrimonio cultural:

– Para el elemento cultural denominado Molino Ganondo (propuesto como Zona de Presunción Arqueológica) será de aplicación el artículo 65 de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco, por lo que el promotor deberá presentar a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, con carácter previo al otorgamiento de la licencia urbanística, un estudio referente al valor arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener el proyecto de obras.

– Cualquier intervención en el elemento denominado Cruz de Ganondo debe contar con el seguimiento de la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia y si es necesario el cambio de ubicación deberá documentarse previamente.

– Se deberá jalonar y señalizar convenientemente la casa Montorra 1-5, situada fuera del ámbito, para garantizar que no se ve afectada por las obras a ejecutar.

– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural y de las aguas superficiales:

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, sobre régimen específico de diversas especies forestales autóctonas, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a vegetación autóctona. Aquellos elementos de arbolado autóctono próximos a la zona de obra serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto, incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación arbolada que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces.

– Los dos cruces peatonales previstos sobre el río Zumelegi deberán evitar la intervención en la ribera y en todo caso se preverán medidas correctoras, basadas en técnicas de ingeniería naturalística como las adoptadas en el Proyecto de adecuación del arroyo Toloto. Cualquier otra actuación que pueda afectar al DPH o se sitúe en sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía) requerirá de la previa autorización del Organismo de cuenca, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.

– De acuerdo con el plan de gestión del visón europeo (Mustela lutreola), se deberá contar con el preceptivo informe de la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, que establecerá los condicionantes que estime oportunos para la urbanización del sector.

– En las actuaciones de restauración de la cubierta vegetal y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. Los espacios libres deberán revegetarse con especies autóctonas conformando pequeños bosquetes y setos con objeto de que resulten lo más naturalizados posible. En este sentido se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento.

– Medidas relativas a la calidad de las aguas:

– Los proyectos de urbanización y de obras preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos al río Zumelegi y a la regata Toloto, tanto durante las obras de desvío de la regata, como durante el resto de las obras de urbanización. Además de lo señalado en el documento inicial estratégico, se propondrán otras medidas de protección tales como dispositivos como decantadores, trampas de sedimentos, filtros, dispositivos de lavado de ruedas conectados a decantadores, etc.

– De forma previa al inicio de las obras y durante las mismas se establecerán controles en las aguas del río Zumelegi y de la regata Toloto analizándose, al menos, los siguientes parámetros: sólidos en suspensión, pH, aceites y grasas e Hidrocarburos. En caso de detectarse alteración de la calidad de las aguas, con respecto a la situación previa a las obras, se establecerán las medidas correctoras complementarias que se consideren oportunas para su restablecimiento.

– Medidas relativas al riesgo de inundación:

– En relación con este riesgo, el plan debe tener en cuenta lo establecido en el capítulo VII de la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En concreto, resulta de aplicación lo establecido en los artículos 40 y 41 del citado Plan Hidrológico y en el apartado E.2 del citado Plan Territorial Sectorial y en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

– Se considera conveniente que el proyecto de urbanización introduzca sistemas de drenaje sostenible (pavimentos permeables, cubiertas vegetadas, cunetas mejoradas, franjas filtrantes, drenes, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente pueda ser compensado o sea irrelevante.

– Se evitará la ubicación de acopios de material e instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de Inundabilidad de los diferentes periodos de retorno.

– Medidas en relación con el ruido:

– Por lo que respecta al futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en las zonas edificadas), salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– En consecuencia, si fuera el caso, deberán adoptarse, con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación, las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en la zonas edificadas), así como, en todo caso, orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos:

– De acuerdo con la propia normativa del PGOU de Elorrio, la parcela que alberga el pabellón industrial sito en Montorra Kalea,16, está sujeta a las medidas de intervención previstas en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Además, indicar que, en su caso, las investigaciones de la calidad del suelo, el diseño y la ejecución de las medidas de recuperación, deberán de ejecutarse por entidades acreditadas según Decreto 199/2006 de 10 de octubre por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo.

– Otras medidas preventivas y correctoras:

Por otra parte, entre las medidas a aplicar para la ejecución del Plan relativas al manual de buenas prácticas en obras, ocupación del suelo, gestión de tierras y sobrantes, la producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de la calidad del aire y de la calidad acústica, destacan las siguientes:

– El manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, superficie máxima de ocupación, control de afección a la vegetación, la minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos, evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites o arrastres de tierras y reducción de las afecciones negativas sobre el sosiego público.

– Control de especies invasoras: se establecerán medidas para evitar la dispersión de especies invasoras durante las obras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Se establecerá un control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización. Asimismo, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Elorrio y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión, barredoras mecánicas o, en su caso, dispositivos de lavado de ruedas conectados a balsa de decantación.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para la vivienda en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan especial de ordenación urbana del ámbito A-3.2 «Montorra» en Elorrio, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Elorrio.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan especial de ordenación urbana del ámbito A-3.2 «Montorra» en Elorrio, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2021.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental