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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, jueves 25 de febrero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
1090

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación Puntual Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, para definir un sistema de infraestructuras hidráulicas y delimitación en suelo no urbanizable en la zona de las graveras de Lasarte, para la prevención de inundaciones y para subsanar la indefinición del uso pormenorizado Infraestructuras de telecomunicaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 26 de julio de 2019, la Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación Puntual Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para definir un sistema de infraestructuras hidráulicas y delimitación en suelo no urbanizable en la zona de las graveras de Lasarte, para la prevención de inundaciones y para subsanar la indefinición del uso pormenorizado Infraestructuras de telecomunicaciones (en adelante, el Plan), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sometió a información pública el Plan, junto con su estudio ambiental estratégico, durante un plazo de 45 días (Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 22 de mayo de 2020), a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha de 4 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completa la solicitud de declaración ambiental estratégica de la Modificación del Plan, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La solicitud se acompaña del documento para la aprobación provisional de la Modificación Puntual Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para definir un sistema de infraestructuras hidráulicas y delimitación en suelo no urbanizable en la zona de las graveras de Lasarte, para la prevención de inundaciones y para subsanar la indefinición del uso pormenorizado Infraestructuras de telecomunicaciones, de su Estudio Ambiental Estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz hace constar que no se han recibido alegaciones y se han recibido varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichos informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de dicha ley, toda vez que entre dichos planes se encuentran los Planes Generales de Ordenación Urbana y sus modificaciones que afecten al suelo no urbanizable.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como la Dirección de Administración Ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica de la «Modificación Puntual Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para definir un sistema de infraestructuras hidráulicas y delimitación en suelo no urbanizable en la zona de las graveras de Lasarte, para la prevención de inundaciones y para subsanar la indefinición del uso pormenorizado Infraestructuras de telecomunicaciones», y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente, con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación Puntual Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para definir un sistema de infraestructuras hidráulicas y delimitación en suelo no urbanizable en la zona de las graveras de Lasarte, para la prevención de inundaciones y para subsanar la indefinición del uso pormenorizado Infraestructuras de telecomunicaciones, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del Plan es definir la calificación pormenorizada «Infraestructuras Hidráulicas», dentro de la calificación global de «Infraestructuras» del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Vitoria-Gasteiz y delimitar un Sistema General con esa calificación, en suelo No Urbanizable del municipio, aplicando dicha calificación al ámbito del «Proyecto de Defensa contra Inundaciones de los Ríos Batán y Zapardiel en el término municipal de Vitoria-Gasteiz».

Asimismo, se define, dentro de la misma calificación global, la calificación pormenorizada de «Infraestructuras de Telecomunicaciones». Este uso se regula en el artículo 5.03.45 del vigente Plan General, pero no se recoge como tal en la calificación global de Infraestructuras.

La definición de ambos usos, Infraestructuras Hidráulicas e Infraestructuras de Telecomunicaciones, afecta a la totalidad del término municipal.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, la modificación propuesta tiene carácter estructural, por cuanto que determina un Sistema General.

Una vez definido el uso de Infraestructuras Hidráulicas, se delimita y ordena pormenorizadamente un Sistema General sobre el área ocupada por el «Proyecto de Defensa contra Inundaciones de los Ríos Batán y Zapardiel en el término municipal de Vitoria-Gasteiz» redactado por la empresa Digital Ingeniería para la Agencia Vasca del Agua y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y se ordena dicha área pormenorizadamente.

El objetivo del citado proyecto es resolver los problemas de inundación provocados por la incapacidad del sistema de saneamiento del municipio para transportar los caudales de avenidas de los ríos Batán y Zapardiel. Implica la construcción de una balsa de laminación de avenidas sobre las antiguas graveras de Lasarte, en la margen derecha del río Batán, con una capacidad de 130.551 m3 y una ocupación de algo más de 6 ha (63.110 m2), a la que derivarán los ríos Batán y Zapardiel, y de unas conducciones hidráulicas, para realizar captaciones y derivaciones de los ríos señalados, y para la conducción de las aguas almacenadas en la balsa hasta el río Ali, en el límite sur de la zona urbana de Vitoria-Gasteiz. Estos colectores se extienden a lo largo de 2.430,94 metros lineales, de los cuales los últimos 1.424,82 m se realizan dentro del casco urbano de Vitoria-Gasteiz; implica además la construcción de las conducciones eléctricas complementarias (de la cámara de válvulas para el control de la conducción Batán-Ali y alumbrado), que discurrirán soterradas.

Estas modificaciones se trasladarán a la cartografía del Plan General para reflejar y delimitar la zona afectada.

La balsa de laminación prevista se localiza en una parcela donde se desarrolló una actividad de extracción de áridos para la construcción y que posteriormente, tras el abandono de la actividad, ha sufrido actividades potencialmente contaminantes del suelo (vertidos incontrolados).

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 26 de julio de 2019 del Director de Administración Ambiental.

El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, a la hora de llevar a la práctica las actuaciones derivadas del Plan, se deberá analizar las propuestas concretas y elaborar las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. Concretamente, en la redacción de los proyectos que desarrollen el plan se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

D.1.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

El plan se va a ejecutar sobre una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Código 01059-01346), en este caso se trata de una parcela que ha soportado vertidos de residuos de diversa naturaleza.

Será necesario la tramitación de una Declaración de la calidad del suelo en el caso de que se de alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. En este sentido, se recuerda que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, según el cual la declaración de la calidad del suelo deberá emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva del Proyecto de Defensa contra Inundaciones de los Ríos Batán y Zapardiel en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, o, en su defecto, con anterioridad a la aprobación inicial del programa de actuación urbanizadora, o de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.

En todo caso, antes de proceder a cualquier intervención sobre el emplazamiento inventariado será necesaria la realización de una investigación de la calidad del suelo que garanticen que no existen riesgos asociados a la contaminación del suelo para las personas tanto trabajadores como usuarios de la nueva utilización del terreno de acuerdo a los usos establecidos y, en segundo lugar, la gestión adecuada de los residuos abandonados, edificaciones y posibles tierras a excavar de acuerdo a la legislación vigente en materia de residuos.

D.2.– Medidas destinadas a la protección del Dominio Público Hidráulico.

El proyecto de defensa contra inundaciones de los ríos Batán y Zapardiel así como cualquier otra actuación derivada del Plan que pueda afectar al DPH o se sitúe en sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía) requerirá de la previa autorización del Organismo de cuenca, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.

D.3.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural y la restauración ecológica del territorio.

En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, los proyectos de desarrollo del Plan deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales del ámbito de actuación. En particular:

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. El ámbito afectado por los trabajos deberá quedar delimitado «in situ» y aquellos elementos naturales de valor relevante (márgenes de los arroyos Batán y Zapardiel y vegetación de ribera del río Batán, fundamentalmente) próximos a la zona de obra, serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

– El ámbito de afección de los proyectos de desarrollo del Plan forma parte del ámbito de aplicación del plan de gestión del ave Avión zapador, de acuerdo con el Decreto Foral 22/2000, del Consejo de Diputados de 7 de marzo, que aprueba el Plan de Gestión del ave «Avión Zapador (Riparia riparia)», como especie amenazada y cuya protección exige medidas específicas. El diseño y ejecución de los citados proyectos se llevará a cabo de acuerdo con las medidas descritas en el estudio ambiental estratégico, en relación con las épocas de nidificación de la especie y con los requerimientos de su hábitat, favoreciendo la conservación o el establecimiento de hábitats adecuados para el asentamiento de la especie en la zona.

– Se repondrá la vegetación de interés que se elimine mediante la restauración con especies autóctonas o como compensaciones mediante los refuerzos y restauraciones que se realicen en los espacios libres dentro del ámbito del Plan siempre que se dirijan a la creación de hábitats naturalizados (no ajardinados) y que impliquen una mejora significativa de su funcionalidad ecológica frente a su estado actual.

– La restauración ecológica del ámbito afectado por los proyectos de desarrollo del Plan, se llevará a cabo de acuerdo con las medidas descritas en el estudio ambiental estratégico, mejorando así la naturalidad y conectividad ecológica del ámbito. Estas medidas deberán ser incluidas en los citados proyectos y en particular en el proyecto de defensa contra inundaciones de los ríos Batán y Zapardiel, del que es marco el Plan.

– En todo caso, se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución de los proyectos de desarrollo. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y la restauración de los terrenos afectados por las actuaciones. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.

D.4.– Protección del patrimonio cultural.

– Con carácter general, durante el desarrollo de los proyectos derivados del Plan, se atenderá a lo establecido en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

Dada la proximidad del ámbito objeto del Plan a la zona de presunción arqueológica n.º 9 Poblado de Mendizabala, los proyectos de desarrollo del Plan y, en particular, el Proyecto de Defensa contra Inundaciones de los Ríos Batán y Zapardiel y actuaciones complementarias al mismo, se deberán ejecutar bajo supervisión arqueológica. En caso de que durante la realización de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento con competencias en Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Álava.

D.5.– Producción y gestión de residuos:

– Los diferentes residuos generados durante las obras, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y normativas específicas que les sean de aplicación.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal.

D.6.– Otras medidas protectoras y correctoras para su incorporación a los proyectos de desarrollo del Plan.

Con carácter general, los proyectos de desarrollo del Plan deberán incorporar las medidas protectoras y correctoras que se relacionan a continuación, en orden a un correcto desarrollo de las actuaciones desde el punto de vista ambiental.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro de los límites de los proyectos citados. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites señalados.

– Protección de los suelos: se establecerán las medidas necesarias para mantener las características edáficas de los suelos afectados. Se procurará que la tierra vegetal pueda utilizarse en taludes y superficies a revegetar y en la reposición de los usos del suelo afectados.

– Si fuera necesario el acondicionamiento de áreas para el aparcamiento de la maquinaria, para el almacenamiento temporal de materiales o acopios, o para cualquier otra actuación relacionada, estas áreas se localizarán teniendo en cuenta criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en espacios con formaciones vegetales de interés ni en terrenos próximos a los cauces.

Se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).

– Protección de las aguas: se preverá el establecimiento de medidas para minimizar la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán, en su caso, dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas que puedan contaminarse.

– Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria para evitar el transporte de barro o polvo, y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

D.7.– Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.

– Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como delimitación del ámbito de actuación, protección del patrimonio natural y del patrimonio cultural, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, protección de las aguas y del suelo, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El Estudio describe un correcto programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación del Plan y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Se proponen diferentes controles, fundamentalmente para la fase de ejecución del Proyecto de Defensa contra Inundaciones de los Ríos Batán y Zapardiel del que es marco el Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento y una metodología de cálculo.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 26 de julio de 2019, del Director de Administración Ambiental.

Entre otros aspectos, se debe incidir en la conectividad ecológica del territorio, el uso sostenible de los recursos ambientales, la preservación y mejora de los hábitats y las especies, en particular los de interés comunitario, la adecuada gestión de los suelos contaminados y de los residuos generados, la integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la Modificación Puntual Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz para definir un sistema de infraestructuras hidráulicas y delimitación en suelo no urbanizable en la zona de las graveras de Lasarte, para la prevención de inundaciones y para subsanar la indefinición del uso pormenorizado infraestructuras de telecomunicaciones, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de enero de 2021.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental