Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, martes 23 de febrero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1016

ORDEN de 16 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, de corrección de errores de la Orden de 9 de septiembre de 2020, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Asimismo, el artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de ambas índoles en la Orden de 9 de septiembre de 2020, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 191, de 28 de septiembre de 2020, se procede a su corrección. En concreto, se corrige la disposición relativa a la edad requerida para participar en los procesos de acreditación de los niveles de competencia comunicativa definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, habida cuenta de la edad exigida en el artículo 5 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para ser alumno/a de los euskaltegis y demás centros que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas.

Asimismo, además de otros aspectos de tipo gramatical, numérico o de denominación, se corrige el uso de los términos convocatoria y período de exámenes a lo largo del texto, así como la remisión normativa contenida en el artículo 50, y se da una redacción clarificadora de su alcance al contenido de las disposiciones previstas en los artículos 11.6, 12.6, 43.2, y 53.2.

– En la página 2020/3876 (7/32), en el artículo 11.6, donde dice:

«Los alumnos que no hayan superado el objetivo del nivel programado para un curso, y hayan acreditado el nivel de destrezas descrito en el HEOC para el nivel inmediatamente anterior en la prueba de evaluación de dominio aplicada en el euskaltegi, podrán matricularse en la siguiente convocatoria para los alumnos de los euskaltegis de HABE, cumpliendo los criterios y procedimientos establecidos en el Capítulo III de esta Orden.»

Debe decir:

«El alumnado que no haya superado el objetivo del nivel programado para un curso, y haya superado el nivel de destrezas descrito en el HEOC para el nivel inmediatamente inferior en la prueba de evaluación de dominio aplicada en el euskaltegi, podrá presentarse a las pruebas de acreditación del nivel superado en el euskaltegi en el siguiente período de exámenes de HABE dirigido al alumnado de los euskaltegis, cumpliendo los criterios y procedimientos establecidos en el capítulo III de esta Orden.»

– En la página 2020/3876 (8/32), en el artículo 12.2, donde dice:

«Para realizar la prueba de certificación, será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos el día en que se realice la prueba de acreditación.»

Debe decir:

«Para matricularse en las pruebas de acreditación que HABE convoque para el alumnado de los euskaltegis y de los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera, el examinando deberá cumplir las condiciones reguladas en el artículo 5 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, para ser alumno/a de dichos centros. Para matricularse en todos los demás tipos de convocatorias previstos en el artículo 14 de esta orden, será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos dentro del plazo de matrícula del período de exámenes correspondiente.»

– En la página 2020/3876 (8/32), en el artículo 12.4, donde dice:

«Cada examinando podrá matricularse en un nivel por cada convocatoria semestral en el marco del conjunto de tipos de convocatoria de HABE.»

Debe decir:

«Cada examinando podrá matricularse en un nivel por cada período de exámenes semestral en el marco del conjunto de tipos de convocatoria de HABE.»

– En la página 2020/3876 (8/32), en el artículo 12.5, donde dice:

«El examinando que haya superado la evaluación de dominio de la lengua en el euskaltegi podrá matricularse en las dos siguientes convocatorias de HABE para el alumnado de los euskaltegis, a partir de la fecha de superación de dicha evaluación.»

Debe decir:

«El alumnado que haya superado la evaluación de dominio de la lengua en el euskaltegi podrá matricularse en los dos siguientes períodos de exámenes convocados por HABE para el alumnado de los euskaltegis, a partir de la fecha de superación de dicha evaluación.»

– En la página 2020/3876 (8/32), en el artículo 12.6, donde dice:

«Al examinando que haya superado las pruebas de comprensión oral y escrita de los niveles B1, B2, C1 y C2 en la primera convocatoria, se le guardarán dichos resultados para la segunda convoca-toria, y consecuentemente, podrá realizar directamente las pruebas de expresión oral y escrita en la segunda. Asimismo, el examinando que, además de las pruebas de comprensión oral y escrita, haya superado la prueba de expresión escrita, deberá realizar solo la prueba de expresión oral en la segunda convocatoria.»

Debe decir:

«Al alumnado que haya superado las pruebas de comprensión oral y escrita de los niveles B1, B2, C1 y C2 en el primer período de exámenes de una convocatoria dirigida al alumnado de los euskaltegis y de los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera, se le guardarán dichos resultados para el segundo período de exámenes de la misma convocatoria, y consecuentemente, podrá realizar directamente las pruebas de expresión oral y escrita en el segundo período de exámenes. Asimismo, el alumnado que, además de las pruebas de comprensión oral y escrita, haya superado la prueba de expresión escrita, deberá realizar solo la prueba de expresión oral en el segundo período de exámenes de la misma convocatoria.

Además, con el fin atender adecuadamente a los examinandos que se encuentren en situaciones amparadas por norma con rango de ley, la Dirección General de HABE podrá prever en las bases de cada una de las convocatorias anuales que se considerará matriculado en el siguiente período de exámenes al examinando que estando en alguna de esas situaciones no haya podido realizar las pruebas de acreditación o alguna de ellas en el período en el que se encontraba matriculado, con el mantenimiento de las calificaciones logradas, en su caso, en dicho período, incluso entre el segundo período de exámenes de un año y el primero del año siguiente.»

– En la página 2020/3876 (9/32), en el artículo 15.1, apartado a), donde dice:

«Las convocatorias dirigidas al alumnado de los euskaltegis o centros homologados de autoaprendizaje del euskera serán prioritarias en los procesos de acreditación de HABE, y se convocarán al menos dos veces al año por Resolución del Director General de HABE.»

Debe decir:

«Las convocatorias dirigidas al alumnado de los euskaltegis o centros homologados de autoprendizaje del euskera serán prioritarias en los procesos de acreditación de HABE. Anualmente se convocarán, al menos, dos períodos de exámenes por resolución del director general de HABE.»

– En la página 2020/3876 (8/31), en el texto del artículo 15.1.b) en euskera, donde dice:

«(...) ikasleek egiaztatze-deialdian matrikulatu aurretik.»

Debe decir:

«(...) ikasleak egiaztatze-deialdian matrikulatu aurretik.»

– En la página 2020/3876 (9/32), en el artículo 15.2, donde dice:

«En las convocatorias abiertas que se realizarán dos veces al año con calendario similar al programado para las convocatorias del alumnado de los euskaltegis, se evaluará la competencia comunicativa del candidato en cada una de las destrezas orales y escritas, en interacción y mediación, por medio de tareas que se estructurarán por destrezas integradas.»

Debe decir:

«En las convocatorias abiertas se evaluará la competencia comunicativa de la persona en cada una de las destrezas orales y escritas, en interacción y mediación, por medio de tareas que se estructurarán por destrezas integradas. Se convocarán cada año dos períodos de exámenes en convocatoria abierta, con calendario similar al programado para las convocatorias del alumnado de los euskaltegis.»

– En la página 2020/3876 (11/32), en el artículo 18, donde dice:

«Respecto al precio de matrícula a abonar, se aplicarán los precios establecidos por la normativa que a la fecha de inicio del período de matriculación de la convocatoria correspondiente se encuentre en vigor respecto de los precios públicos de los servicios prestados por HABE.»

Debe decir:

«Respecto al precio de matrícula a abonar, se aplicarán los precios establecidos por la normativa que a la fecha de inicio del período de matriculación del período de exámenes correspondiente se encuentre en vigor respecto de los precios públicos de los servicios prestados por HABE.»

– En la página 2020/3876 (12/31), en el texto del artículo 20.6 en euskera, donde dice:

«6.– Horretarako, HABEren Ebaluazio- eta Egiaztatzerako Arloak prestatu dituen proben pilotatze-saioak programatuko ditu urtero, xede izanik, proba horien bideragarritasunari, fidagarritasunari eta baliozkotasunari buruzko datu eta informazioak eskuratzeko xedez, eta halaber testatu ahal izateko: (...).»

Debe decir:

«6.– Horretarako, HABEren Ebaluazio eta Egiaztatzerako Arloak prestatu dituen proben pilotatze-saioak programatuko ditu urtero, xedea izanik proba horien bideragarritasunari, fidagarritasunari eta baliozkotasunari buruzko datu eta informazioak eskuratzea, eta halaber testatu ahal izateko: (...).»

– En la página 2020/3876 (20/32), en el artículo 30.1, donde dice:

«El alumnado deberá solicitar la adaptación de las pruebas de acreditación en el momento de formalizar su matrícula en la correspondiente convocatoria de HABE.»

Debe decir:

«El alumnado deberá solicitar la adaptación de las pruebas de acreditación en el momento de formalizar su matrícula en el período de exámenes correspondiente.»

– En la página 2020/3876 (27/32), en el artículo 43.2, donde dice:

«– En circunstancias motivadas y sobrevenidas, posibilidad de cambiar el lugar y día del examen, siempre y cuando se cumplan las condiciones y plazos fijados en las Resoluciones de cada convocatoria.»

Debe decir:

«– En circunstancias motivadas y sobrevenidas, posibilidad de cambiar el lugar y día del examen, en las condiciones y dentro de los límites temporales que se fijen en las bases de cada convocatoria.»

– En la página 2020/3876 (27/32), en el artículo 46.3, donde dice:

«En el caso de las convocatorias de exámenes de acreditación, la fecha de efectividad de los certificados será la de la publicación de los resultados definitivos de la convocatoria.»

Debe decir:

«En el caso de las convocatorias de exámenes de acreditación, la fecha de efectividad de los certificados será la de la publicación de los resultados definitivos del período de exámenes correspondiente.»

– En la página 2020/3876 (29/32), en el artículo 48:

– En el encabezamiento, donde dice:

«Artículo 48.– Registro de los certificados de niveles de competencia del HEOC.»

Debe decir:

«Artículo 48.– Registro de HABE de los certificados de niveles de competencia comunicativa establecidos en el HEOC.»

– En el texto del artículo, donde dice:

«Los certificados correspondientes a los niveles de competencia acreditados por el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera, así como por los examinandos en las convocatorias de exámenes promovidas al efecto, serán inscritos en el Registro de HABE de niveles de competencia del HEOC. Se recogerán en este Registro, junto con los datos identificativos de cada persona, el nivel o niveles de competencia del HEOC acreditados y la fecha de acreditación.»

Debe decir:

«Los certificados correspondientes a los niveles de competencia acreditados por el alumnado de los euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera, así como por los examinandos en las convocatorias de exámenes promovidas al efecto, serán inscritos en el Registro de HABE de los certificados de niveles de competencia comunicativa establecidos en el HEOC. Se recogerán en este Registro, junto con los datos identificativos de cada persona, el nivel o niveles de competencia del HEOC acreditados y la fecha de acreditación.»

– En la página 2020/3876 (29/32), en el artículo 50 («Protección de datos de carácter personal»), en el punto 1, en su tercer parágrafo, después del segundo guion, donde dice:

«Inscripción en el Registro de HABE de certificados de acreditación del conocimiento del Euskera, conforme a lo estipulado en el artículo 19 de la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.»

Debe decir:

«Inscripción en el Registro de HABE de los certificados de niveles de competencia comunicativa establecidos en el HEOC, conforme a lo estipulado en el artículo 48 de esta Orden.»

– En la página 2020/3876 (31/32), en el artículo 53, en el punto 2, donde dice:

«El objetivo de esta convocatoria anual será compensar económicamente a los alumnos de los euskaltegis por las aportaciones que hayan realizado en concepto de matrícula en los cursos en los que se hayan inscrito en los dos últimos ejercicios académicos.»

Debe decir:

«El objetivo de esta convocatoria anual será el de compensar económicamente al alumnado matriculado en los cursos de los euskaltegis por las aportaciones que haya realizado, como máximo, en los dos últimos ejercicios académicos.»

– En la página 2020/3876 (31/32), en el artículo 53, en el punto 4, donde dice:

«artículo 54.3»

Debe decir:

«apartado 3 de este artículo».

– En la página 2020/3876 (30/31), párrafo primero de la Segunda Disposición Transitoria, donde dice:

«35.2»

Debe decir:

«35.3».

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2021.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental