N.º 37, viernes 19 de febrero de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
956
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2020, del Viceconsejero de Vivienda, por la que se resuelve la convocatoria, para el año 2020, del Programa de ayudas en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios (Programa Renove Integral) para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.
Mediante Orden de 8 de julio de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se convoca y regula para el año 2020, el Programa de ayudas en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios (Programa Renove Integral) para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos. Dicha Orden se publica en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 138, de 15 de julio de 2020.
Las ayudas de este programa relativas a la eficiencia energética están cofinanciadas al 50 % por el Gobierno Vasco y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, y más concretamente de su Objetivo temático de favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores.
Dado que están cofinanciadas con fondos FEDER, la notificación de concesión constituye el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA) exigido por el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) 1303/2013, por lo que la presente Resolución debe, adicionalmente a los aspectos indicados en la Orden de 8 de julio de 2020, incluir los diferentes aspectos específicos derivados de la mencionada cofinanciación.
El artículo 12 de la Orden de 8 de julio de 2020, establece que para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal de Valoración formada por el Director de Vivienda y Arquitectura, la persona responsable del Servicio de Proyectos, Obras y Supervisiones y una persona técnica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda designada a tal efecto.
Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2020, del Viceconsejero de Vivienda, se designa a la persona técnica adscrita al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes que debe actuar como secretaria. Dicha resolución fue notificada a todas las personas interesadas en el procedimiento.
La Orden de 8 de julio de 2020 determina que el mencionado Tribunal de Valoración, sobre la base de los criterios de adjudicación determinados en la norma, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Vivienda.
A la vista del Acta presentada por el Tribunal de Valoración y teniendo en consideración lo dispuesto en la Orden de 8 de julio de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se convoca y regula para el año 2020, el Programa de ayudas en materia de rehabilitación integral y eficiente de viviendas y edificios (Programa Renove Integral) para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.
RESUELVO:
Primero.– Tener por desistidas de su solicitud a las siguientes Comunidades de Propietarios que se identifican en el Anexo III por no proceder a la subsanación o aportación de la documentación solicitada.
Segundo.– Conceder subvenciones a las Comunidades de Propietarios que se identifican en el Anexo I de la presente Resolución para los proyectos y por los importes y anualidades que se especifican en el mismo.
Las actuaciones objeto de las ayudas deberán estar concluidas antes del 31 de julio 2023 certificándose este extremo con el acta de recepción de las obras o certificación oficial de terminación de obras. Cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, la ampliación del mismo. La ampliación del plazo no será superior al tiempo de retraso justificado por el beneficiario, ni excederá el 30 de diciembre de 2023, y deberá ser aprobada, previo informe favorable de la Dirección de Vivienda y Arquitectura, por Resolución del Viceconsejero de Vivienda.
Tercero.– Denegar la concesión de las subvenciones solicitadas a las Comunidades de Propietarios que se identifican en el Anexo II de la presente Resolución. En el citado Anexo II se recogen los motivos de la denegación.
Cuarto.– Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento, en todo lo no señalado en esta Resolución, a lo dispuesto en la Orden de 8 de julio de 2020 reguladora de las ayudas, y específicamente a lo recogido en su artículo 17 denominado «Obligaciones de las/los beneficiarias/os».
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 15 de la orden reguladora, la aprobación del proyecto por parte de la Dirección de Vivienda y Arquitectura será requisito necesario e imprescindible previa a la licitación e inicio de las obras.
El proyecto de ejecución, que deberá recoger todas las actuaciones subvencionables y no subvencionables necesarias para dar cumplimiento a la Orden de 8 de julio de 2020 en el mismo, deberá realizarse conforme a lo establecido en el CTE y el resto de normativa de aplicación. Toda aplicación de criterios de flexibilidad de la normativa deberá estar justificada. Deberá recoger en todo caso el contenido exigido en la propuesta de intervención, indicando en su caso expresamente las modificaciones realizadas respecto a la propuesta que sirvió de base para la subvención. En la elaboración del presupuesto se deberá establecer un sistema de capítulos independientes para cada actuación subvencionable, de acuerdo a lo establecido en las instrucciones para la redacción de la propuesta contempladas en el Anexo II de Orden de 8 de julio de 2020.
La aprobación del proyecto únicamente se emitirá una vez comprobado que el documento se ajusta a las exigencias anteriores.
Quinto.– Las personas beneficiarias deberán disponer de contratos celebrados por escrito para las actuaciones objeto de la ayuda. La celebración de dichos contratos deberá ser previamente autorizada por el órgano gestor de las ayudas.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Este extremo será de aplicación tanto al contrato de la redacción de proyectos y dirección de obras (contrato de servicios) como al contrato de obras. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las personas beneficiarias en ningún caso podrán concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.– Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.– Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Sexto.– El presente programa de subvenciones queda enmarcado del siguiente modo en el Programa Operativo FEDER País Vasco 2014-2020:
– Objetivo Temático: OT4. – Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores.
– Prioridad de inversión: PI.4.c – El apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas.
– Objetivo Específico: OE.4.c.1 – Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos.
– Categoría de Intervención: 014 – Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo.
– Organismo con senda financiera: Gobierno Vasco.
Séptimo.– Las obligaciones derivadas de la cofinanciación del Programa Operativo FEDER son, al menos, las siguientes:
– La persona beneficiaria está obligada al cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento de subvenciones. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las normas de subvencionabilidad nacionales y comunitarias.
– En las obras subvencionadas se deberá publicitar que gozan de la cofinanciación en el marco del –Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, según el artículo 115, apartado 3, y el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Las actuaciones de información y comunicación de las obras subvencionadas harán mención a la cofinanciación comunitaria a través del FEDER en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea; y durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión, y se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto –de un tamaño mínimo A3– en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público (se adjunta Anexo IV).
– El método para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención es el indicado en las bases reguladoras de las ayudas.
– Aportar la información sobre la actuación subvencionada que se le solicite, y en los formatos que se le soliciten.
– Llevar una contabilidad separada o con códigos específicos fácilmente identificables de las actuaciones cofinanciadas a efectos de disponer de información fácilmente accesible.
– Archivar la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de la operación seleccionada hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, debiendo ponerla a disposición de las autoridades competentes cuando la soliciten.
– Informar sobre el nivel del logro de los indicadores de productividad asociados a esta operación al mismo tiempo que se justifica gastos.
– La aceptación de la ayuda FEDER supone la aceptación de ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
– Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos. Estas medidas podrán derivar en la revisión de los procedimientos para evitar los riesgos de fraude y podrán dar lugar, en caso de evaluarse como alto el riesgo de fraude, a rechazar la solicitud de ayuda o retirada de la cobrada.
– En el supuesto de que la obra reciba ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no podrá estar subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto (punto 11 del artículo 65 del Reglamento 1303/2013).
Octavo.– Notifíquese la presente Resolución a todas las entidades interesadas y publíquese en el Boletín Oficial del País Vasco.
Noveno.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2020.
El Viceconsejero de Vivienda,
PEDRO JAVIER JAUREGUI FERNÁNDEZ.