N.º 37, viernes 19 de febrero de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
949
RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2021, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para la instalación de gestión de residuos no peligrosos de Maser Maquinaria y Servicios, S.A. en Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Maser Maquinaria y Servicios, S.A. ha completado ante la Dirección de Administración Ambiental la solicitud relativa a una instalación de gestión de residuos no peligrosos en sus instalaciones de Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia), con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 6 de noviembre de 2018 la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del entonces Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido los informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el presente informe de impacto ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9. Epígrafe e), de la misma. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto para la instalación de gestión de residuos no peligrosos de Maser Maquinaria y Servicios, S.A. en Valle de Trápaga-Trapagaran, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 77/2017, de11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para la instalación de gestión de residuos no peligrosos de Maser Maquinaria y Servicios, S.A. en Valle de Trápaga-Trapagaran, en los términos que se recogen a continuación:
A) El objeto de la actividad que desarrollará la mercantil Maser Maquinaria y Servicios, S.A. (en adelante MASERSA) en sus instalaciones de la Ctra. Salcedillo s/n en Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia), consiste en la valorización de residuos no peligrosos, en concreto en el reciclado y recuperación de polietileno y de policloruro de vinilo de productos procedentes de restos de cables, para su aprovechamiento posterior en la industria de transformación de plásticos mediante inyección, extrusión y calandrado.
B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para la instalación de valorización de residuos no peligrosos, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
1.– Características del proyecto:
La actividad de MASERSA es la valorización de residuos plásticos procedentes de plásticos reciclados del tratamiento de cables de cobre. Una vez finalizado el proceso de valorización, se obtienen como productos terminados: un concentrado de cobre destinado a la industria metalúrgica y concentrados de plásticos de policloruro de vinilo (en adelante PVC) y de polietileno de baja densidad (en adelante PEBD), destinados a la industria transformadora de plásticos. En el proceso se generan residuos no peligrosos (papel, cartón, madera, vidrio y lodos generados en la fase húmeda del proceso) y residuos peligrosos (aceites, emulsiones, absorbentes), todos ellos tratados con su correspondiente gestor autorizado.
Todas las instalaciones del proceso emplean como única fuente de energía la energía eléctrica, siendo todos los procesos mecánicos y en frío: lavados, agitación, centrifugado, cribado, soplado, separación por corrientes inducidas, etc.
No existen procesos químicos de ningún tipo en los que se empleen combustibles, ácidos, aditivos u otros productos químicos o procesos potencialmente contaminantes por el propio tratamiento o los riesgos inherentes a estos.
La totalidad del proceso de valorización se realiza dentro de la nave industrial (recinto cerrado y cubierto) que posee la mercantil MASERSA en la carretera Salcedillo s/n en Valle de Trápaga-Trapagaran, incluido el almacenamiento de la totalidad de materias primas, productos y residuos, con excepción del PEBD (residuo no peligroso), que se almacena en big- bags impermeabilizados, en la playa exterior a las instalaciones y sobre solera de hormigón.
De acuerdo con los datos aportados por el promotor, la capacidad de tratamiento media de la planta se estima en 1.850 t/año (funcionando a un turno, de 8 horas, los días laborables). En función de la disponibilidad del material, la planta tiene capacidad de funcionar 24 horas al día, cinco días a la semana, con una capacidad máxima de tratamiento de 3.962 t/año.
El proyecto contempla las siguientes actuaciones:
a) Recepción y aceptación del residuo: la empresa recibe anualmente unas 2000 t de materia prima. Se establece un protocolo de recepción de residuos por el que está terminantemente prohibida la admisión de material que no provenga de otros gestores autorizados (que garantizan y certifican que se trata de RNP o que han sido convenientemente descontaminados) o de procesos industriales homologados. Se descarga el material en un punto convenido y se inspecciona el mismo.
b) Proceso productivo: una vez aceptado el residuo, se procesa en única línea de tratamiento en continuo (Fase húmeda). A partir de ella, el PVC es tratado en una segunda fase (Fase seca).
Fase húmeda:
El material se carga por medio de una pala a una tolva, que está provista de una malla para retirar los elementos impropios y/o voluminosos del proceso. A través de esa tolva, se alimenta un suelo móvil que carga el silo, a partir del cual se inicia la Fase Húmeda propiamente dicha. Esta se realiza en una planta hidrociclónica, la cual consta de tres depósitos y un hidrociclón. Se aporta material al depósito 1, depósito cilíndrico de base troncocónica, y se inicia el lavado con agua. Debido a su forma cónica inferior, se van depositando partículas metálicas pesadas, que son extraídas con intervalos de tiempo o de nivel (básicamente cobre). Por medio de una bomba de sólidos, se bombea la mezcla al siguiente depósito. En este depósito continúa el proceso de lavado y agitación, pasando al tercer depósito, en el que se repite el proceso.
Como paso final, la mezcla resultante se dirige al hidrociclón o recipiente de separación densimétrica. En él se obtienen dos fracciones:
– Fracción ligera, de densidad menor que el agua, formada básicamente por Polietileno de Baja Densidad (PEBD). Una vez cribada, se obtiene el producto final y va directamente a la ensacadora de big-bags.
– Fracción pesada, de densidad superior al agua y formada básicamente por PVC y otros elementos, en menor cantidad, como caucho, aluminio, restos de textil. Después de pasar por la criba, el producto sólido obtenido, en forma de pasta fluida, se envía a la centrifugadora de donde se obtienen, por un lado, partículas de PVC, en forma de papilla todavía plástica y húmeda (PVC 2.ª húmedo), y, por otro lado, agua con arrastre de partículas de PVC.
Fase seca:
La fase seca se aplica exclusivamente a la fracción pesada obtenida en el hidrociclón, tras pasarla por su criba correspondiente y por la centrifugadora. De esta forma se pueden obtener diferentes calidades de PVC y PEBD; esta fase segunda fase engloba:
– El secado del material: para ello, la planta dispone de dos silos de secado, que funcionan alternativamente. En ellos, se insufla aire caliente, calentado previamente por medio de resistencias eléctricas, en el interior del silo, obteniéndose PVC seco de diferentes calidades. El aire sale al interior de la nave, tras pasar por un filtro de mangas que retiene las partículas de PVC generadas en el secado.
– La descontaminación del PVC. Con este objetivo, se dispone de dos separadores: uno que, mediante separación electrostática, separa la fracción caucho de la fracción PVC y, a su vez, tiene distintas posiciones de regulación para permitir ajustar el grado de purificación deseada del PVC a obtener, y otro que, basándose en corrientes inductivas, separa el cobre del PVC.
c) Sistema de transporte entre equipos.
d) Almacenamiento del material.
Tratamiento del agua de proceso.
El agua es un elemento principal del proceso, se utiliza como elemento separador y elemento transportador, siendo el volumen total empleado en el proceso de 60 m3, en circuito cerrado. Este volumen de agua se somete a un ciclo continuo de limpieza, procediéndose cada año al cambio periódico de los 60.000 litros de agua.
El depósito, denominado buffer, tiene la misión de mantener los niveles de agua en el proceso de la Fase Húmeda, dentro de los niveles marcados por el automatismo que controla todo el proceso. El buffer aporta agua al inicio de la fase húmeda, al depósito 1, y recibe el agua procedente de las cribas (de PEBD y de PVC), de la centrifugadora, de los dos depósitos de Cleanning (donde se va limpiando el agua de forma continua) y de la red (para aportar las pérdidas del proceso).
El agua proveniente del buffer está sometida a un ciclo continuo de limpieza, pasando por dos tamices de mitad de paso cada vez. El sólido resultante se considera residuo (lodos del proceso). De forma periódica, cada año más o menos, se cambia la totalidad del agua del circuito renovando los 60.000 litros. El volumen de agua retirado es tratado por gestor autorizado.
En consecuencia, con lo anterior, toda el agua utilizada en el proceso productivo se recircula al sistema, no generándose vertidos de aguas residuales en las instalaciones de MASERSA, excepto de aguas sanitarias procedentes de lavabos, inodoros y duchas de aseo personal.
Energía y combustibles.
Las instalaciones de MASERSA disponen de alimentación a través de la red eléctrica para las oficinas y el alumbrado y fuerza de las naves, y de alimentación eléctrica a través de grupo electrógeno de 550 KVA para la planta de producción. Por otra parte, la instalación de calefacción consta de una caldera de gasoil que da servicio a la zona de oficinas y vestuarios, con un consumo total estimado en 33.000 litros/año. La potencia térmica de las diferentes calefacciones alimentadas por gasoil no supera los 1500 kW. La empresa dispone de dos depósitos de gasoil de 1000 litros cada uno.
Productos y residuos generados.
Como productos terminados se genera cobre, destinado a la industria metalúrgica, y concentrados de plásticos de PVC y de PEBD, destinados a la industria transformadora. Los residuos generados se consideran no peligrosos (papel, cartón, madera, vidrio y lodos), y se destinan a gestor autorizado, y peligrosos (aceites, emulsiones, absorbentes, trapos, ropas u otros contaminados, envases, aguas residuales de proceso) que se destinan a gestor autorizado de residuos peligrosos.
2.– Ubicación del proyecto:
La actividad se desarrolla en varios pabellones que forman un único edificio, en una parcela del polígono industrial de Salcedillo, en Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia). La superficie de la parcela es de 6.086 m2, con una superficie construida de 3.140 m2.
Se trata de un suelo urbano consolidado y toda el área ocupada por la empresa dispone de un suelo de hormigón (bajo cubierta) o de asfalto (en la urbanización exterior). En el ámbito de aplicación del proyecto no existen elementos o espacios de interés naturalístico y/o ambiental. El cauce de agua más próximo a la instalación es el río Granada, perteneciente a la UH Ibaizabal, y se encuentra a más de 200 metros de la misma. A la vista de los resultados de la litología y de la permeabilidad del sustrato, cabe destacar que la parcela del proyecto presenta una vulnerabilidad muy baja a la contaminación de acuíferos.
Por otro lado, la parcela ocupada por MASERSA, S.A. se encuentra inventariada como emplazamiento que soporta o ha soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, con el código 48080– 00034.
3.– Características del potencial impacto:
Dadas la naturaleza y características de la actividad que se pretende, los impactos potenciales estarán relacionados con las emisiones atmosféricas, fundamentalmente emisiones difusas de partículas de PVC generadas durante el proceso de secado del PVC; no obstante, el aire del interior de la nave de secado se calienta mediante resistencias eléctricas y se devuelve a la misma nave después del secado del PVC, pasando previamente por un filtro de mangas; es decir, no hay una emisión de partículas al ambiente exterior. Sí se generarán emisiones atmosféricas al ambiente exterior derivadas del funcionamiento de un grupo electrógeno y una caldera de calefacción que da servicio a la zona de oficinas y vestuario (gases de combustión y partículas).
Otros impactos potenciales serán los derivados de la generación de vertidos de las aguas sanitarias procedentes de lavabos, inodoros y duchas de aseo personal. Se trata de vertidos conectados a la red de alcantarillado del Consorcio de Aguas de Bizkaia.
Además, otros efectos previsibles serán los relacionados con la generación de ruido ambiental y la generación de residuos producidos durante el proceso de valorización, que precisarán una adecuada gestión a través de gestor autorizado.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos de medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de instalación de gestión de residuos no peligrosos de Maser Maquinaria y Servicios, S.A. en Valle de Trápaga-Trapagaran, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Dirección de Administración Ambiental.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.
Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.
Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en el marco de la autorización de vertido, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:
– Todas las actividades que se desarrollen en relación con la gestión de los materiales reciclados deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.
– En el caso de que se generen aguas pluviales «sucias» procedentes de la instalación, se deberán recoger mediante infraestructuras de drenaje que dispondrán de dispositivos de depuración adecuados a la naturaleza del vertido y dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos en la preceptiva autorización de vertido a cauce.
Se realizarán las labores de mantenimiento del sistema de depuración con la frecuencia necesaria para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de estas labores se incluye la retirada de lodos y posterior entrega a gestor autorizado.
– El almacenamiento de las materias primas y de los materiales valorizados se efectuará exclusivamente en la ubicación destinada para ellos y la solera de hormigón de la misma se mantendrá en condiciones óptimas, sin fracturas o zonas de riesgo de contaminación del suelo y las aguas.
– El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento, reparación, conservación de la maquinaria y cambios de aceite y el área de abastecimiento de combustible, deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.
– Cualquier intervención en la parcela que implique la excavación o el movimiento de tierras deberá atender a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.
– La actividad de gestión de residuos no peligrosos de Masersa se deberá ajustar a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en al Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
– Se minimizará la generación de polvo en las instalaciones. Para evitar afecciones sobre la calidad del aire se tomarán medidas adecuadas durante las labores de recepción del residuo, carga y descarga de los diferentes materiales, así como en las operaciones de transporte entre equipos y almacenamiento de los materiales obtenidos.
– De acuerdo con la documentación aportada por el promotor, la totalidad del proceso de valorización se realizará dentro de la nave industrial (recinto cerrado y cubierto) de MASERSA, en sus instalaciones de Valle de Trápaga-Trapagaran, incluido el almacenamiento de la totalidad de materias primas, productos y residuos, con excepción del polietileno de baja densidad (PEBD) que se almacenará en la ubicación señalada en la citada documentación, en la playa exterior de las instalaciones, en big bags impermeabilizados, favoreciendo el almacenamiento interior en caso de disponibilidad de espacio.
Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
– Deberán aplicarse el conjunto de buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de almacenamiento, carga, descarga y transporte de los materiales, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
– Los únicos residuos admitidos en la actividad de MASERSA en sus instalaciones de Valle de Trápaga-Trapagaran, objeto de esta Resolución, serán residuos de plástico y caucho procedentes de restos de cables, con código LER 19 12 04 – Plástico y caucho.
– Todos los residuos generados en la instalación se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.
– Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
– Los residuos con destino a vertedero autorizado se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y posteriores modificaciones.
– Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
– El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases antes citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Los residuos de baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.
– Se procederá, en su caso, al acondicionamiento de zonas específicas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
– Deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
Cese de la actividad.
– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.
– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de instalación de gestión de residuos no peligrosos de Maser Maquinaria y Servicios, S.A. en Valle de Trápaga-Trapagaran, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 2021.
El Director de Administración Ambiental,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.