N.º 37, viernes 19 de febrero de 2021
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
938
ORDEN de 25 de enero de 2021, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se regula el uso de tarjetas bancarias o dispositivos similares en actividades de juego.
El desarrollo de los medios de pago electrónicos y la progresiva disminución del uso del dinero en efectivo en las transacciones económicas son una realidad en nuestra sociedad. En este sentido, las actividades de juego implican un uso considerable de monedas, lo que conlleva dificultades en la gestión del efectivo por parte de los operadores de juego, así como una disminución de la trazabilidad de las operaciones realizadas. Por otro lado, la implementación de sistemas de pago electrónicos se ha visto acelerada por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y por la adopción de las correspondientes medidas de prevención.
Resulta evidente el beneficio de los pagos electrónicos para garantizar la salud de las personas usuarias desde un punto de vista epidemiológico. No obstante, se debe garantizar, al mismo tiempo, la protección de los colectivos más vulnerables, como son las personas menores de edad y aquellas que padezcan o sean susceptibles de padecer algún trastorno relacionado con el juego, tal y como establece el apartado 2.e) del artículo 50 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
En este sentido, el pago mediante sistemas electrónicos puede constituir un elemento que coadyuve en la prevención del juego problemático o adicciones, permitiendo una trazabilidad de las actividades de juego de las personas, y, por consiguiente, la detección temprana de posibles trastornos y la adopción de medidas de prevención adecuadas. No obstante, dichos sistemas deben contribuir a contrarrestar la necesidad imperiosa de obtener dinero en efectivo, tal y como establece el artículo 50 apartado 2.b) de la Ley 1/2016, de 7 de abril, y respetando la prohibición de concesión de créditos a usuarias y usuarios por parte del personal de juego.
Asimismo, conviene señalar el impacto de dichos pagos en la mejora de la seguridad de los propios locales de juego, y en la trazabilidad de las transacciones que en ellos se realizan, contribuyendo, de esa manera, a la reducción del fraude y del blanqueo de capitales.
El Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General del Juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su artículo 112 recoge la forma de pago de los premios de las máquinas de tipo «B» y «C» instaladas en locales de juego. Dicho artículo permite el pago de premios a través de cualquier medio legal de pago autorizado, previa petición del jugador o jugadora y siempre que el local así lo considere.
Asimismo, el segundo párrafo del artículo 112, apartado 3, dispone que, en tales casos, la Autoridad Reguladora del Juego podrá autorizar la utilización de tarjetas o soportes físicos de pago y reintegro en sustitución del dinero de curso legal, que previamente se adquirirán en el propio establecimiento, y que, en tal caso, los premios podrán ser entregados del mismo modo, debiendo ser canjeables por dinero de curso legal u otros medios legales de pago, en el propio establecimiento. Hasta ahora, el uso de dichos sistemas se ha limitado al cobro de los premios y a la posibilidad de reintroducir dicho soporte para sucesivas jugadas.
Por ello, se hace necesario establecer ciertas condiciones para la adquisición de dichos soportes o tarjetas mediante el uso de lectores aceptadores de tarjetas bancarias, que aseguren la protección de la salud y seguridad de las personas usuarias.
Por otro lado, el artículo 56 del Decreto 120/2016, establece la obligación de homologación de todos los elementos de juego, entendidos estos como todos los materiales, sistemas, máquinas, terminales, material software, instrumentos o materiales necesarios para el desarrollo de las actividades reguladas en el Reglamento de juego. Por ende, un sistema de adquisición de soportes electrónicos o tarjetas para la realización de actividades de juego constituye un elemento de juego que debe someterse a la correspondiente homologación.
A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por la Disposición final primera del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del Juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
Es objeto de la presente Orden la regulación de los requisitos para la autorización del uso de tarjetas de pago bancarias u otros dispositivos similares en actividades de juego para la adquisición de tarjetas o soportes físicos o electrónicos de pago para su uso en máquinas de juego de tipo B ubicadas en salones de juego y locales de bingo.
Artículo 2.– Requisitos.
1.– El uso de tarjetas bancarias de pago u otros dispositivos similares para la adquisición de las tarjetas o soportes deberá realizarse en el interior de los locales de juego donde se ubiquen las máquinas de juego de tipo B. En ningún caso podrán instalarse en locales de hostelería.
2.– Con el objetivo de evitar que personas incluidas en la relación de prohibidos accedan a este sistema, no podrán instalarse en aquellos locales que no cuenten con un control previo de admisión que verifique que la persona usuaria no incurre en prohibiciones de jugar por ser menor de edad o bien por estar inscrita en el registro de interdicciones del juego.
3.– Los dispositivos electrónicos que permitan la lectura de tarjetas u otros dispositivos similares deberán integrarse en las máquinas destinadas a la realización de cambio de monedas, pago de premios y gestión de tickets.
4.– El sistema únicamente admitirá operaciones de pago a débito. En ningún caso se podrán utilizar tarjetas o dispositivos de crédito o duales.
5.– La tarjeta o soporte que se adquiera mediante tarjeta de débito o dispositivo similar, y que dará derecho a jugar, tendrá un límite máximo diario de 300 euros.
6.– Las máquinas de cambio, pagos y gestión de tickets que incorporen lectores y aceptadores de tarjetas bancarias u otros dispositivos, deberán instalarse una vez pasado el control de admisión, y de forma que se permita su visualización por los empleados del local.
7.– En el apunte bancario deberá figurar, de forma clara, la denominación del local de juego, y, en el concepto, que se trata de una operación de adquisición de tarjeta o soporte para juego. En todo caso, la operación de compra deberá validarse por el titular de la tarjeta o dispositivo similar mediante la introducción del número de identificación personal o mediante el sistema de seguridad bancario equivalente correspondiente. En todo caso, el sistema debe proporcionar a la persona consumidora un ticket o justificante de la operación realizada, que podrá constar en un ticket o en la propia tarjeta o soporte que se adquiera.
Artículo 3.– Homologación y autorización previa.
1.– De forma previa a su instalación, la máquina de cambio, pagos y gestión de tickets que incorpore un sistema de pago mediante tarjeta bancaria de débito u otro dispositivo similar, deberá ser autorizada por la Autoridad Reguladora del Juego conforme al procedimiento establecido para la homologación de elementos de juego en los artículos 56 y siguientes del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Asimismo, deberá cumplir con los requisitos establecidos para los medios de pago conforme a la normativa bancaria aplicable. Dicho cumplimiento se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.
3.– La máquina de cambio, pagos y gestión de tickets que incorpore un sistema de pago mediante tarjeta bancaria de débito u otro dispositivo similar que resulten homologadas, serán inscritas en la sección 5.ª del Libro IV del Registro Central del Juego.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2021.
El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.