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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, miércoles 17 de febrero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
893

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2020, del Director de HABE, por la que se adjudica la concesión de dominio público de uso privativo del edificio sito en la calle Elosegi n.º 40 de Lazkao, y se fijan sus condiciones.

ANTECEDENTES

Primero.– La asociación Maizpide Kultur Elkartea MEK ha solicitado la adjudicación del uso del edificio sito en la calle Elosegi n.º 40 de Lazkao, para su utilización como euskaltegi-barnetegi durante un periodo mínimo de 25 años.

Segundo.– En los últimos 30 años, la asociación Maizpide Kultur Elkartea MEK ha venido utilizando como euskaltegi-barnetegi el edificio del que ahora solicita la reutilización, mediante la correspondiente cesión.

Tercero.– El citado edificio es de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la construcción del mismo se debió al uso del euskaltegi-barnetegi.

Cuarto.– El edificio está adscrito a HABE, como organismo competente en materia de euskaldunización de personas adultas.

Quinto.– La entidad solicitante fue declarada de utilidad pública mediante Decreto 104/2008, de 3 de junio.

Sexto.– Dicha entidad ha tenido conocimiento de las condiciones previstas por esta Dirección General para el otorgamiento de la concesión solicitada, y manifiesta su conformidad.

Séptimo.– Por esta Dirección General de HABE se ha tramitado expediente de otorgamiento de concesión administrativa del uso de dicho edificio a Maizpide Kultur Elkartea MEK Dicho expediente ha sido objeto, además, del informe preceptivo y vinculante de la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco y del informe de la Oficina de Control Económico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– De conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre (en adelante, TRLPE), el bien objeto de utilización por la asociación Maizpide Kultur Elkartea MEK está afecto al dominio público.

Segundo.– El título que habilita para la ocupación y utilización privativa de un bien afecto al dominio público por un plazo no inferior a 25 años es el de concesión administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 69.3.b) del TRLPE.

Tercero.– La concesión administrativa debe responder a un fin de interés público o utilidad pública, que es el servicio de euskaltegi-barnetegi que se posibilita mediante el uso del edificio sito en la calle Elosegi n.º 40 de Lazkao.

Así lo confirman tanto el Programa de Gobierno Euskadi 2020 como las Agendas Estratégicas del Euskera acordadas por el Gobierno Vasco para los periodos 2013-2016 y 2017-2020. De acuerdo con estos documentos, el proceso de euskaldunización de personas adultas de la CAPV requiere continuar con una política activa y renovada que permita seguir alcanzando los avances realizados hasta la fecha en este ámbito. En concreto, la Agenda Estratégica del Euskera 2017-2020 contempla, entre otros, los siguientes compromisos:

– Compromiso 1: fortalecer el crecimiento social del euskera, aumentando el número de vascohablantes y mejorando su competencia lingüística.

– Compromiso 2: extender el uso del euskera al tiempo libre y a ámbitos funcionales no formales.

En este contexto, esta Dirección General considera que la oportunidad de la inmersión lingüística que posibilita el servicio de euskaltegi-barnetegi es un factor determinante para el cumplimiento de los compromisos y la consecución de los objetivos asumidos tanto por el Gobierno Vasco como por el Departamento de Cultura y Política Lingüística, teniendo en cuenta criterios sociolingüísticos que siguen recomendando la promoción de centros que ofrezcan un contexto lingüístico y vivencial en euskera a las personas que se encuentran en proceso de euskaldunización, siempre que no dispongan de dicho contexto.

En consecuencia, se entiende que la finalidad pública perseguida con la concesión administrativa objeto de la presente Resolución es motivo suficiente para la adjudicación.

Cuarto.– En cuanto al procedimiento de adjudicación, procede la adjudicación directa de la concesión administrativa del uso solicitado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 137.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, toda vez que la entidad solicitante es declarada de utilidad pública desde el año 2008 y además se constituyó para el desarrollo de la actividad para la que se otorga la concesión administrativa.

Quinto.– En cuanto a la tasa aplicable al uso del citado edificio, procede la aplicación del tipo previsto en el artículo 53 del TRLPE, con la consiguiente reducción, dada la naturaleza deficitaria de la actividad que fundamenta la presente concesión administrativa. En base a las razones esgrimidas en el expediente, se estima que será el 3 % del valor catastral, a abonar en la forma establecida en el Anexo I de la presente Resolución.

Sexto.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, se reconoce a HABE la competencia para el otorgamiento de la concesión administrativa relativa al uso privativo del edificio sito en la calle Elosegi n.º 40 de Lazkao y la adscripción correspondiente a dicho edificio.

Por su parte, la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del organismo autónomo HABE y de regulación de la actividad de los euskaltegis, atribuye a este organismo, como mandato general, el fomento de la euskaldunización de las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de lograr el fortalecimiento de una población realmente bilingüe, reconociendo en su artículo 2 que, además, promoverá los centros de euskaldunización mediante una planificación racional y atendiendo a criterios sociolingüísticos.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Adjudicar a Maizpide Kultur Elkartea MKE la concesión administrativa de uso privativo del edificio sito en la calle Elosegi n.º 40 de Lazkao, para su uso como euskaltegi-barnetegi, por un periodo de 25 años, prorrogable por otros de igual duración hasta un máximo de 75 años, conforme al resto de condiciones establecidas en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Notificar a todos los interesados que la presente Resolución no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

En Donostia / San Sebastián, a 30 de junio de 2020.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.

ANEXO

Cláusulas administrativas que han de regir la concesión de dominio público otorgada a Maizpide Kultur Elkartea MKE para uso privativo de euskaltegi-barnetegi en el edificio sito en la calle Elosegi n.º 40 de Lazkao.

1.– Objeto y características de la concesión.

1.1.– Objeto de la concesión.

El objeto de la concesión es el uso privativo del edificio de dominio público sito en la calle Elosegi n.º 40 de Lazkao. Su descripción es la siguiente:

Descripción:

Título.– Corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el 100 % del pleno dominio.

Inscripción.– Se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Tolosa, tomo 1433, libro 69, folio 184, finca 4609, inscripción 3.ª.

Ref. Catastral.– 6665126, número fijo 5070780 A.

1.2.– Destino.

El edificio objeto de concesión deberá ser utilizado de acuerdo con su naturaleza y se dispondrá como euskaltegi-barnetegi.

El incumplimiento de esta obligación facultará a la Dirección General de HABE para dejar sin efecto la presente concesión, en cuyo caso no procederá indemnización alguna.

El adjudicatario deberá presentar anualmente en HABE un informe sobre la actividad de euskaldunización realizada en el edificio cuya utilización se autoriza.

Serán de cuenta del concesionario la obtención de las licencias y autorizaciones necesarias para la utilización del inmueble, así como la realización de la actividad en el mismo.

1.3.– Límites de la concesión.

Esta concesión se otorgará salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y no implicará cesión del dominio público o de las facultades de dominio sobre el bien objeto de la concesión.

El concesionario deberá utilizar por sí mismo el edificio objeto de la concesión. El concesionario no podrá ceder o gravar total o parcialmente la concesión, ni ceder a terceros la utilización total o parcial del edificio por cualquier título.

No obstante, no se considerará cesión a terceros la utilización del edificio y sus instalaciones por parte del alumnado matriculado en el euskaltegi-barnetegi.

2.– Vigencia de la concesión.

La concesión se otorga por un plazo de 25 años, prorrogable por períodos de igual duración hasta un máximo de 75 años.

Dicho plazo comenzará a partir del día siguiente a la formalización de la concesión.

Finalizada la concesión por cualquiera de las causas previstas en este pliego, el concesionario deberá abandonar el edificio con sus instalaciones y bienes, dejándolas libres y en buen estado de conservación.

3.– Régimen económico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, y en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la tasa aplicable a la concesión será el 3 % del valor catastral del edificio. El pago de esta tasa se efectuará de la siguiente forma:

– El 2 % de la tasa, mediante inversiones.

– El 1 % de la tasa, mediante la correspondiente transferencia bancaria.

La tasa se devengará el día siguiente al de la firma de la resolución de reconocimiento de la concesión y del pliego de condiciones. Por tanto, en cuanto a la tasa a ingresar mediante transferencia bancaria, la correspondiente a la primera anualidad se hará efectiva dentro de los quince días siguientes a la firma de los citados documentos, y las sucesivas dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del año anterior.

En el caso de los pagos de inversión, el beneficiario deberá presentar en el mes siguiente a la firma de la documentación señalada en el párrafo anterior, para su aprobación por parte de la Dirección General de HABE, el plan de inversiones correspondiente al primer año. Las anualidades siguientes se presentarán un mes antes de la finalización de cada año. A efectos de los pagos a realizar mediante inversión, en el caso de que en un año se materialice una inversión que incremente el 2 % establecido, el exceso de inversión realizada podrá destinarse a justificar la de años posteriores. Se considerarán inversiones los gastos de mantenimiento de larga duración.

Así, la tasa a abonar durante los cinco primeros años será de 57.814,84 euros: 38.543,23 euros en concepto de inversión y 19.271,61 euros en la cuenta bancaria que se detalla a continuación.

Laboral Kutxa: ES90 3035 0012 7701 2090 0367

La tasa anual a que se refiere esta cláusula será revisada una vez transcurridos 5 años desde la formalización de la concesión, según la valoración catastral vigente en ese momento, y así sucesivamente cada 5 años.

4.– Capacidad de obrar.

Para poder suscribir el documento de formalización de la presente concesión, además de la capacidad de obrar general, el concesionario deberá estar inscrito en el Registro de Euskaltegis adscrito a HABE durante el tiempo que dure la concesión.

No obstante, la suscripción del documento de formalización de esta concesión de dominio público conlleva la obligación del concesionario de realizar una declaración responsable en la que manifieste que cumple los requisitos de capacidad de obrar necesarios para suscribir dicho documento y que dicha entidad no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones de contratación (contratación, igualdad, etc.) previstas en la normativa vigente.

5.– Formalización.

Otorgada la concesión, se formalizará en documento administrativo dentro de los quince días siguientes al de su notificación.

6.– Derechos del concesionario.

El concesionario tendrá los siguientes derechos:

– La recepción del edificio en las condiciones establecidas en el presente documento.

– Recibir la protección jurídica de la Administración concedente para que sea respetada ante todos en su calidad de concesionaria, haciendo prevalecer su autoridad cuando sea necesario para impedir o interrumpir cualquier obstáculo al normal desarrollo de la actividad objeto de la concesión.

El concesionario no tendrá derecho a hipotecar el derecho real de la concesión.

7.– Obligaciones del concesionario.

El concesionario tendrá las siguientes obligaciones:

7.1.– La utilización del edificio objeto de la concesión administrativa como euskaltegi-barnetegi durante toda la vigencia de la misma, de acuerdo con la normativa vigente y respetando las condiciones materiales, técnicas, urbanísticas, sanitarias y de seguridad establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias.

7.2.– Realizar las contraprestaciones y abonar las tasas de acuerdo con lo establecido en el apartado de este Anexo relativo al régimen económico de la concesión.

7.3.– Mantener y conservar en perfecto estado de uso el edificio y sus instalaciones, realizando las labores de conservación, mantenimiento y cuantas reparaciones sean necesarias, por su cuenta o a través de terceros, y obteniendo, en su caso, la correspondiente licencia urbanística municipal.

7.4.– A los efectos previstos en los apartados anteriores, será responsabilidad del concesionario la realización sobre el edificio de las acciones necesarias y la programación con suficiente antelación de las reposiciones, renovaciones o reformas parciales que sean necesarias, a fin de que puedan llevarse a cabo con la máxima eficacia y sin afectar a la actividad.

7.5.– Permitir en todo momento el control directo de HABE sobre la construcción y actividad que se realice en la misma, a fin de comprobar su utilización conforme a la concesión y, en su caso, realizar las correcciones que se determinen por HABE.

7.6.– Atender los daños y desperfectos que puedan producirse por el uso del edificio, por las obras de mantenimiento, inversión o por cualquier otra causa, tanto si se han producido a terceros como si se producen sobre el propio edificio.

Si por causa de fuerza mayor se destruyera la totalidad o la mayor parte del edificio, el concesionario podrá renunciar a la concesión, sin derecho a indemnización alguna, o podrá reconstruirlo a su cargo.

7.7.– A tal efecto, deberá tener suscrita en todo momento una póliza de responsabilidad civil con la cobertura suficiente para eximir a HABE y a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria por daños a personas o bienes derivados del uso privativo de esta concesión. Asimismo, asume la obligación de tener suscrita en todo momento una póliza de seguro sobre el edificio y su continente.

7.8.– El concesionario deberá presentar copia de ambas pólizas de seguro antes de la formalización de la concesión administrativa.

7.9.– El concesionario deberá presentar, con un año de antelación a la finalización del plazo de 25 años de la concesión, una certificación expedida por personal técnico competente acreditativa del cumplimiento de las condiciones de mantenimiento previstas en la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación, si desea solicitar la prórroga de la concesión.

Este informe se presentará una vez transcurridos los primeros 25 años, cada 15 años y cada vez que se solicite la prórroga de la concesión.

7.10.– Obtener todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarios para el uso y desarrollo de la actividad del edificio, así como el pago de los impuestos, tasas y demás tributos de aplicación, entre los que se encuentra el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Gipuzkoa (artículo 1.2 a).

7.11.– Comunicar a la Dirección General de HABE cualquier acuerdo de disolución de la entidad concesionaria y de suspensión de las actividades objeto de la concesión.

7.12.– Gastos de suministro de agua, recogida de basuras, energía eléctrica, comunicaciones y cualquier otro servicio que se establezca o solicite.

7.13.– Cumplimiento de la normativa vigente en materia tributaria, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. En ningún caso se creará una vinculación laboral entre HABE o la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el personal contratado por el concesionario.

7.14.– La puesta a disposición de la Administración de los bienes objeto de la concesión, una vez terminada esta, reconociéndole la facultad de acordar y ejecutar de oficio la expulsión.

8.– Facultades de la administración.

Las facultades de la Administración concedente serán las siguientes:

– Prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, suspensión y resolución de la concesión y de sus condiciones, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Las incidencias que se produzcan entre la Administración y el concesionario durante la ejecución de la concesión serán resueltas por el órgano competente, previa audiencia del concesionario.

– Acordar y ejecutar el desalojo en los casos de caducidad de la concesión, si el concesionario no lo abandona voluntariamente en el plazo debido.

9.– Extinción de la concesión.

9.1.– Causas.

Serán causas de extinción de la concesión las previstas en el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, y en particular las siguientes:

– Que no se cumpla durante un año continuado sin la autorización de HABE la condición de destino que motiva la concesión, o cuando se cumplan períodos de tiempo inferiores, salvo casos de fuerza mayor.

– El incumplimiento reiterado de las demás condiciones y obligaciones previstas en este documento.

– Prohibición de contratar con la Administración con posterioridad al otorgamiento de la concesión o antes de su adjudicación, sin que el concesionario haya declarado dicha prohibición.

– Acuerdo de la Administración concedente de dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento, por necesidades sobrevenidas de interés público.

– El abandono o renuncia unilateral del concesionario.

– Desafección del inmueble.

9.2.– Efectos.

Cuando por cualquier causa se declare extinguida la concesión, el edificio revertirá a la Administración concedente, con todas sus instalaciones y las obras realizadas en la misma, libres de toda carga y gravamen.

En el momento de la restitución, los bienes deberán encontrarse en buen estado de conservación y deberán cumplir las condiciones de funcionalidad y seguridad.

Cuando la concesión se declare extinguida por causa imputable al concesionario, no procederá la indemnización de daños y perjuicios al mismo. El acto administrativo que acuerde dar por terminado recibirá además el acuerdo del concesionario sobre la indemnización de los daños y perjuicios causados a la Administración concedente.

En el supuesto de rescate anticipado de la concesión por causa no imputable al concesionario, este podrá ser indemnizado por los daños y perjuicios que procedan. No se incluirá en estos supuestos la restitución del edificio a la finalización del plazo inicial previsto para la concesión o de cada una de las prórrogas acordadas.

10.– Régimen jurídico.

La concesión se regirá por las siguientes normas:

Condiciones previstas en la resolución de otorgamiento de la concesión.

Los preceptos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de carácter básico o de aplicación general conforme a su Disposición Final Segunda, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.

Y demás normativa de aplicación.

11.– Jurisdicción.

Los actos que dicte la Administración concedente en ejercicio de sus prerrogativas y competencias tendrán carácter administrativo y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de su impugnación en vía administrativa y jurisdiccional.

Los conflictos que puedan surgir en el desarrollo de la concesión serán siempre sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.


Análisis documental