N.º 33, lunes 15 de febrero de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
843
RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2021, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Caza.
La Federación Vasca de Caza fue inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco con fecha 16 de enero de 1987, con el número 132. Recientemente, dicha Federación ha presentado la modificación parcial de sus Estatutos.
La Federación Vasca de Caza, en sesiones extraordinarias de la Asamblea General celebradas el 14 de marzo de 2019 y el 7 de septiembre de 2020, aprobó la modificación de los artículos de los Estatutos de la Federación, y tal aprobación se ha acreditado documentalmente.
Se considera que la modificación de los Estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de Federaciones Deportivas de Euskadi, y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi.
En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Caza, quedando redactados de la siguiente manera:
Artículo 21.– La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria junto con el orden del día, será comunicada a los miembros de la Asamblea, por escrito, con una antelación mínima de 15 días. La documentación necesaria, no será imprescindible remitirla por escrito en el caso de que la misma se encuentre a disposición de las y los asambleístas en la página web de la Federación, con 15 días de antelación. Queda prohibida la grabación y reproducción del sonido e imagen de las diferentes sesiones de los órganos federativos. Únicamente se autoriza la grabación por el Presidente o la Presidenta a efectos de la elaboración de las actas correspondientes.
Artículo 26.5.– La relación de los directivos/as con la Federación es orgánica, no contractual, aunque medie retribución, según artículo 111 del Decreto de Federaciones 16/2006. De conformidad con el artículo 115 de Decreto 16/2006, los directivos/as de la Federación podrán ser remunerados por su dedicación intensa a la federación, como compensación por el ejercicio de sus funciones. Dicha remuneración no podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas y sólo será posible cuando la Federación cuente con financiación propia. La política de remuneración deberá ajustarse a criterios de moderación y transparencia. La remuneración concluirá, como máximo, con la finalización de mandato no teniendo el directivo o directiva derecho a indemnización económica alguna.
Artículo 37.– El Presidente o la Presidenta, así como la Junta Directiva, podrán ser reelegidos sin límite de mandatos.
Artículo 99.– Las diferencias o cuestiones litigiosas que puedan plantearse entre la Federación y sus federados/as o miembros o entre estos, caso de ser aceptado expresamente por las partes, podrán ser resueltas por medio de Arbitraje en Derecho, en los términos establecidos en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en el Reglamento de desarrollo.
Artículo 100.– Las diferencias o cuestiones litigiosas susceptibles de ser resueltas mediante arbitraje o, en general, resolución extrajudicial de conflictos, caso de ser aceptado expresamente por las partes, podrán ser sometidas al Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo.
Artículo 101.– Salvo las cuestiones relacionadas con el ejercicio de funciones públicas delegadas por la Administración a la Federación y las materias legal y expresamente excluidas de arbitraje por la legislación, las demás, caso de ser aceptado expresamente por las partes, podrán ser resueltas por esta vía.
Artículo 102.– En los casos en los que exista diferencias o cuestiones litigiosas susceptibles de ser resueltas mediante arbitraje, cualquiera de las partes podrá instar a la contraria o contrarias a la suscripción o rúbrica del oportuno convenio arbitral, a través del cual las partes acuerden someter la cuestión a arbitraje, comprometiéndose a cumplir y aceptar el laudo que sea dictada. En el solo caso de que todas las partes (Federación, federados o miembros) acepten la suscripción o rúbrica del oportuno convenio arbitral podrá someterse la cuestión a arbitraje. La falta de suscripción o rúbrica del oportuno convenio arbitral por cualquiera de las partes (Federación, federados o miembros) supondrá la imposibilidad de someter la cuestión a arbitraje.
Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.
Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2021.
Director de Actividad Física y Deporte,
JON REDONDO LERTXUNDI.