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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, lunes 15 de febrero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
840

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2021, del Delegado Territorial de Araba/Álava, por la que se autoriza la instalación de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósito fijo y red de distribución de gas propano canalizado en el núcleo de Berantevilla, en el término municipal de Berantevilla (Araba/Álava), se aprueba el proyecto y se declara la utilidad pública de la misma.

N.º expediente: 01CGY 202000004.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– En 26-08-2020 Ned Suministro GLP S.A solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto y la declaración en concreto de la utilidad pública para la instalación de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósito fijo y red de distribución de gas propano canalizado en el núcleo de Berantevilla, en el término municipal de Berantevilla (Araba/Álava).

2.– A los efectos previstos en la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se sometió el expediente al trámite de información pública, publicándose el anuncio en el tablón del ayuntamiento de Berantevilla; en el BOTHA de fecha 11 de diciembre de 2020; en el BOPV de fecha 14 de diciembre de 2020, en el periódico «Diario Noticias de Álava» de 1 de diciembre de 2020 y en el periódico «El Correo» de 2 de diciembre de 2020.

3.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, el 14 de diciembre de 2020 se remitió separata del proyecto al Ayuntamiento de Berantevilla, quien no ha presentado condicionado técnico en plazo. Además, se envió separatas al Departamento de Infraestructuras y Movilidad de la Diputación Foral de Álava, el 14 de diciembre de 2020, no habiendo presentado condicionado técnico en plazo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el R.D. 919/2006 de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y el Decreto 107/1998 de 9 de junio sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas.

2.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre, declara de utilidad pública las instalaciones a las que se refiere el título IV de la Ley relativas al suministro de gases combustibles por canalización.

3.– La presente Resolución se dicta de conformidad con la Resolución de 16 de marzo de 2018 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial que delega en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras el ejercicio de la competencia sobre determinadas materias en el área de energía, administración de industria y seguridad industrial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Delegado Territorial de Álava

RESUELVE:

1.– Autorizar a Ned Suministro GLP S.A la instalación de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósito fijo y red de distribución de gas propano canalizado en el núcleo de Berantevilla, en el término municipal de Berantevilla (Araba/Álava) y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución.

2.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998), la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de urgente ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 107/1998 y con las condiciones generales siguientes:

1.– La instalación que se autoriza habrá de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado: «Proyecto de autorización administrativa y de construcción de instalaciones: almacenamiento de GLP en depósito fijo y red de distribución de gas propano canalizado» en el término municipal de Berantevilla, del que es autor el ingeniero de industrial Angel Casas Bachiller.

2.– Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (R.D. 919/2000 de 28 de julio), así como las disposiciones y normas técnicas correspondientes.

3.– Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos contenidos en el proyecto aprobado, será necesario obtener la autorización correspondiente.

4.– El plazo de ejecución de la instalación que se autoriza será de 3 años a partir de la fecha de la autorización.

5.– Ned Suministro GLP S.A, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, constituirá en el plazo de 2 meses, una fianza de 4.141,24 euros, en garantía de cumplimiento de sus obligaciones.

6.– Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones, deberán ser comunicados a la Delegación Territorial de Álava con la debida antelación.

7.– Una vez finalizadas las obras de instalación, deberá presentarse ante la Delegación Territorial de Álava los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, actas de pruebas con los registros gráficos, así como los planos as-built.

8.– Ned Suministro GLP SA dará cuenta de la terminación de las instalaciones a esta Delegación Territorial para su reconocimiento definitivo y el levantamiento del acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrá entrar en funcionamiento.

9.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener los mismos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2021.

El Delegado Territorial de Álava,

JESÚS PASCUAL LORENTE.


Análisis documental