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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, lunes 15 de febrero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
836

ORDEN de 14 de enero de 2021, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y del Consejero de Educación, por la que se autoriza al centro docente privado «Arratiako Zulaibar Lanbide Ikastegia» como Centro Integrado de Formación Profesional de titularidad privada, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Orden de 28 de diciembre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación se autoriza la impartición de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y/o superior a centros docentes privados de los Territorios históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, (BOPV de 11 de febrero de 1999).

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, sentó las bases para la integración de los tres subsistemas: Formación Profesional Inicial, propia del sistema educativo, Formación Profesional Ocupacional y Formación Continua, integrados estos dos últimos en un único subsistema de formación profesional para el empleo.

Como instrumento novedoso para la integración, la ley prevé en su artículo 11 la creación de centros integrados de formación profesional, que se definen por ser aquellos que imparten todas las ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos y certificados de profesionalidad, disponiendo que las Administraciones en el ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros con las condiciones y requisitos que se establezcan.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, desarrolla lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, definiendo en sus artículos 5 y 6 respectivamente los fines y funciones básicas de los centros integrados de formación profesional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece en su artículo 12 los centros que pueden impartir acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad mencionando expresamente, en su apartado 2.a), a los centros integrados de formación profesional.

El Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros de Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece los requisitos que deberán de reunir los centros integrados de formación profesional y establece en su artículo 8 que los departamentos competentes en materia de educación y de empleo podrán, mediante Orden conjunta y a solicitud del titular del centro privado autorizar centros integrados de formación profesional privados, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Decreto y en las normas que sean de aplicación.

Por solicitud del Centro docente Privado de Educación Secundaria Arratiako Zulaibar Lanbide Ikastegia se inició expediente de autorización del Centro Integrado de Formación Profesional. Una vez instruido el expediente y tras la comprobación y verificación de los requisitos exigidos según lo establece la Orden de 14 de marzo de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, por la que se establece el procedimiento para la autorización de centros integrados de formación profesional de titularidad privada en la Comunidad Autónoma del País Vasco,

DISPONEMOS:

Artículo 1.– Autorización del Centro Integrado De Formación Profesional, de titularidad privada.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 8 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Centro Privado de Educación Secundaria Arratiako Zulaibar Lanbide Ikastegia se transforma en Centro Integrado De Formación Profesional, con los siguientes datos:

a) Denominación genérica: Centro Privado Integrado de Formación Profesional.

b) Denominación específica: «Arratiako Zulaibar Lanbide Ikastegia».

c) Código de centro: 48003990.

d) Titular del centro: «Obispado de Bilbao».

e) Domicilio: Zulaibar auzoa, 17.

f) Localidad: Plaza.

g) Municipio: Zeanuri.

h) Provincia: Bizkaia.

El Centro Integrado de Formación Profesional de titularidad privada «Arratiako Zulaibar Lanbide Ikastegia» será adscrito a un Centro Integrado Público de Formación Profesional dependiente del Departamento de Educación en lo que respecta a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial.

Artículo 2.– Oferta formativa y alumnado.

1.– Este centro incluirá en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad y aprendizaje a lo largo de la vida de las personas trabajadoras que den respuesta a las demandas del entorno productivo y sean debidamente autorizadas por los departamentos u organismos competentes.

2.– De acuerdo con lo señalado en el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, además de las ofertas formativas propias de las familias o áreas profesionales que tenga autorizadas, los centros integrados de formación profesional transformados incorporarán, asimismo, servicios de información y orientación profesional, así como, en su caso y de acuerdo con lo que se determine en la normativa específica, de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral en el marco del sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, y otros que fomenten la formación de calidad, la empleabilidad, la innovación y el emprendizaje.

Artículo 3.– Enseñanzas autorizadas por la Administración educativa.

1.– Familia: Electricidad y electrónica.

a) Ciclo formativo de formación profesional básica «Electricidad y electrónica». Capacidad: 1 ciclo.

b) Ciclo formativo de formación profesional básica «Instalaciones electrotécnicas y mecánica». Capacidad: 1 ciclo.

c) Ciclo formativo de grado medio «Instalaciones eléctricas y automáticas». Capacidad: 1 ciclo.

2.– Familia: Fabricación mecánica.

a) Ciclo formativo de formación profesional básica «Fabricación de elementos metálicos». Capacidad: 1 ciclo.

b) Ciclo formativo de grado medio «Mecanizado». Capacidad: 1 ciclo.

c) Ciclo formativo de grado superior «Diseño en fabricación mecánica». Capacidad: 1 ciclo.

d) Ciclo formativo de grado superior «Programación de la producción en fabricación mecánica». Capacidad: 1 ciclo.

3.– Familia: Servicios socioculturales y a la comunidad.

a) Ciclo formativo de grado medio «Atención a personas en situación de dependencia». Capacidad: 1 ciclo.

b) Ciclo formativo de Grado Superior «Educación infantil». Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 4.– Enseñanzas autorizadas por la Administración Laboral.

1.– Familia: Electricidad y electrónica.

a) Certificado de profesionalidad «Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios».

b) Certificado de profesionalidad «Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión».

c) Certificado de profesionalidad «Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios».

2.– Familia: Edificación y obra civil.

a) Certificado de profesionalidad «Control de proyectos y obras de construcción».

3.– Familia: Fabricación mecánica.

a) Certificado de profesionalidad «Diseño de productos de fabricación mecánica».

b) Certificado de profesionalidad «Fabricación de troqueles para la producción de piezas de chapa metálica».

c) Certificado de profesionalidad «Mecanizado por arranque de viruta».

Artículo 5.– Órganos de gobierno y participación.

1.– El Centro Integrado De Formación Profesional de titularidad privada tendrá, al menos, los órganos de gobierno unipersonales siguientes: Director o Directora, Jefe o Jefa de Estudios y Secretario o Secretaria.

2.– Asimismo, contará con los siguientes órganos colegiados de participación: Consejo Social y Claustro de Profesores y Profesoras.

Artículo 6.– Modificación o revocación.

Para la modificación o revocación de la autorización, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.5 del Decreto 46/2014 de 1 de abril, así como en el artículo 10 de la Orden de 14 de marzo de 2017.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Constitución del Consejo Social.

Una vez constituido el claustro del profesorado, deberán llevarse a cabo, a iniciativa de la dirección del centro, todas aquellas actuaciones dirigidas a la efectiva constitución del Consejo Social, la cual habrá de tener lugar en el plazo máximo de un año desde la entrada en funcionamiento del Centro Integrado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso académico 2021-2022.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación o ante la Consejera de Trabajo y Empleo, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. El plazo para la interposición se contará en ambos casos a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2021.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental