N.º 33, lunes 15 de febrero de 2021
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DISPOSICIONES GENERALES
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
828
DECRETO FORAL-NORMA 12/2020, de 22 de diciembre, sobre determinación para 2021 del tipo de interés de demora, canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 y diversos coeficientes de actualización tributarios.
La coyuntura originada por la pandemia del COVID-19 y la repercusión que ello ha tenido en el desarrollo económico ha provocado la incertidumbre del resultado económico del año 2020, tanto desde la vertiente del gasto como de los ingresos públicos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Desde el ámbito de los ingresos, la caída de los mismos obliga a recurrir a otras fuentes de financiación como son la deuda pública y el acceso a los fondos provenientes tanto de las instituciones nacionales como internacionales.
Todo ello ha provocado que la tramitación y aprobación de los presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se vaya a demorar a una fecha posterior al primer día del ejercicio presupuestario de 2021, lo que implica que las disposiciones que en el mismo se incluyen anualmente no entren en vigor para esta última fecha.
Así las cosas y a falta de presupuesto para 2021 aprobado para el 1 de enero de dicho año, deberán considerarse automáticamente prorrogados los presupuestos de 2020, en los términos previstos en el artículo 78 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Asimismo, hay que tomar en consideración lo dispuesto por la disposición transitoria tercera de la Norma Foral 9/2019, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2020, que establece que durante el período de prórroga del presupuesto de 2020, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones se regulará por lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario y por el Título III de la primeramente mencionada norma foral.
Así mismo, establece que serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria los preceptos contenidos en los Títulos II, IV, V, VII, así como las disposiciones adicionales, disposiciones transitorias y disposiciones finales de reiterada norma foral.
Las materias reguladas en las disposiciones adicionales primera a quinta regulan materias que son el objeto del presente Decreto foral-norma, cuyo fin no es otro que el de otorgar una mayor seguridad jurídica al ordenamiento, aclarando y regulando diversos aspectos de la aplicación de la prórroga presupuestaria. Al resto de las disposiciones adicionales y a las disposiciones transitorias les resultará de aplicación el régimen de prórroga presupuestaria de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.
La casuística existente entre las disposiciones adicionales primera a quinta hace recomendable una breve explicación de la situación en la que va a quedar cada una de ellas de cara a 2021.
En cuanto al interés de demora, de acuerdo con sentencias dictadas tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, el interés de demora fijado por los territorios históricos debe coincidir con el previsto en territorio común, de modo que procede establecer el mismo interés para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Con respecto a la actualización de valores catastrales, la evolución del Índice de Precios de Consumo a lo largo de 2020 recomienda mantener los mismos valores que en 2020.
Sirve la misma argumentación utilizada para la actualización de los valores catastrales con respecto a las tasas gestionadas por los diversos departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa que sean de cuantía fija, por no estar determinadas por un porcentaje en la base o estas no estar valoradas en unidades monetarias.
Las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 se actualizan un 3,50 por 100 con respecto a las cuantías vigentes en 2020, atendiendo a factores distintos a la incidencia del índice de precios al consumo, como son el coste de mantenimiento de dichas infraestructuras.
En definitiva, la seguridad jurídica con la que deben contar las y los ciudadanos aconseja que una disposición con rango de norma foral aclare todos y cada uno de los mencionados aspectos. La premura de tiempo y la imposibilidad material de que dicha norma foral sea aprobada antes del 1 de enero de 2021, exige la aprobación de un decreto foral-norma que será trasladado con carácter inmediato a las Juntas Generales para su convalidación o derogación.
El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales. Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación de las Juntas Generales para su convalidación.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada el día de la fecha,
DISPONGO:
Artículo 1.– Interés de demora.
Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2021, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 3,75 por 100.
Artículo 2.– Valores catastrales.
A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, durante el periodo impositivo del año 2021 se mantienen los valores catastrales fijados para 2020.
Artículo 3.– Tasas.
A partir del 1 de enero de 2021 las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionadas por los diversos departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinadas por un porcentaje en la base o esta no estar valorada en unidades monetarias, no sufren alteración respecto a los que fueron de aplicación en 2020, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.
Artículo 4.– Cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
1.– Se elevan, a partir del 1 de enero del año 2021, las cuantías del canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1, en el itinerario que discurre por el Territorio Histórico de Gipuzkoa, hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 al importe exigible durante el año 2020, quedando establecidas en los siguientes importes (IVA incluido):
(Véase el .PDF)
(*) Tarifa aplicable únicamente con dispositivo Via-T o Abiatu
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
2.– Con objeto de facilitar el cambio y mejorar la fluidez de tráfico en las operaciones salida/retorno donde el pago en metálico es significativo, el importe para vehículos ligeros en la estación de Irun Barrera será de 2,75 euros en el periodo comprendido entre el 23 de julio y el 1 de septiembre, ambos inclusive.
3.– Se mantienen los descuentos para los usuarios adheridos al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1 aplicables en el año 2020.
4.– Se incrementa en un 3,5 por 100 el importe aplicable durante el año 2020 de la deducción adicional por trayecto de ida y vuelta, que queda establecido para el año 2021 en 0,52 euros.
5.– Se incrementa en un 3,50 por 100 el importe máximo aplicable durante el año 2020 a pagar mensualmente por las personas usuarias adheridas al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1, por los tránsitos realizados en los tramos guipuzcoanos, una vez aplicados los descuentos y deducciones adicionales que les correspondan, que queda establecido para el año 2021 en 33,37 euros.
6.– Se incrementa en un 3,50 por 100 el importe máximo aplicable durante el año 2020 al límite de gasto adicional, máximo mensual, para las personas usuarias adheridas al plan de descuentos de las autopistas AP-8 y AP-1, por el uso de las autopistas AP-1 en Álava y AP-8 en Bizkaia en los recorridos fuera de Gipuzkoa, que queda establecido en 49,30 euros.
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
El presente Decreto foral-norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa sin perjuicio de los efectos expresos previstos en sus preceptos.
Donostia / San Sebastián, a 22 de diciembre de 2020.
El Diputado General,
MARKEL OLANO ARRESE.
El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,
JOKIN PERONA LERCHUNDI.