N.º 26, viernes 5 de febrero de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
661
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la 4.ª modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Antiguo de Lekeitio.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 15 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento de Lekeitio completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la 4.ª modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Antiguo de Lekeitio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 20 de octubre de 2020, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Lekeitio el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.
La 4.ª modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Antiguo de Lekeitio, (en adelante el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la 4.ª modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Antiguo de Lekeitio, en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.
El Plan tiene por objeto permitir la unión de la parcela de la calle Beheko n.º 29 con la parcela colindante, situada entre el n.º 34 de la calle Dendari y el n.º 31 de la calle Beheko. La superficie conjunta de las dos parcelas, en planta, es de 153 m2 y ambas están ubicadas dentro del ámbito regulado por el Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Antiguo del municipio de Lekeitio, aprobado definitivamente mediante Orden Foral 24/2002, de 11 de enero.
La reducida superficie de la parcela del n.º 29 de la calle Beheko (40 m2 de superficie en planta) y la diferencia de niveles dentro de la parcela Dendari 34 / Beheko 31, con frente a dos calles situadas a diferente cota, no permite la edificación en estas parcelas de forma individual (o la grava de manera importante), tal como contempla la normativa urbanística vigente.
El Plan prevé la unión de las dos parcelas manteniendo para cada una de ellas la altura reguladora establecida en la normativa vigente y la diferenciación morfológica entre ambas (cubierta, colores, tipo de huecos, herrerías, etc.).
B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan no altera el destino del suelo que se mantiene con uso residencial, únicamente modifica la ordenación urbanística pormenorizada del ámbito, en un suelo urbano consolidado y se desarrollará a través de un proyecto de edificación, por lo que se concluye que no causará efectos reseñables sobre otros planes o programas.
c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. No supone la ocupación de nuevo suelo no artificializado ya que incide en desarrollos urbanos ya existentes. La construcción del nuevo edificio propiciará el empleo de prácticas encaminadas a potenciar el ahorro y eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, contaminación acústica y, en especial, a la protección del patrimonio cultural.
e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito objeto del Plan se corresponde con dos parcelas urbanas situadas dentro del Casco Histórico de Lekeitio, que está protegido mediante el Decreto 120/1993, de 27 de abril, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, y establece su régimen de protección. Según consta en el informe emitido por el Departamento de Euskera Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, las actuaciones que se plantean en el Plan son compatibles con la conservación de los valores culturales identificados.
Por otra parte, el estudio arqueológico, incorporado al conjunto de documentación remitida por el órgano sustantivo, descarta una afección significativa al patrimonio cultural.
No se han detectado otros condicionantes ambientales relevantes: el ámbito objeto del Plan se corresponde en su totalidad con un suelo inmerso en la trama urbana de Lekeitio y no existen elementos con interés naturalístico. Tampoco existe ningún cauce de agua cercano, por lo que no presenta problemas de inundabilidad y no consta la presencia de suelos inventariados que soporten o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. La actuación propuesta se considera positiva ya que permitirá la construcción de un edificio en dos solares vacantes, lo que redundará en una mejora del paisaje urbano.
El ámbito de actuación presenta, tanto en situación actual, como en la situación futura, a 20 años vista, niveles sonoros por debajo de los Objetivos de Calidad Acústica para cada uno de los periodos establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En consecuencia, y con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctora en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la 4.ª modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Antiguo de Lekeitio, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.
Desde el punto de vista de protección del patrimonio cultural, se deberán cumplir las determinaciones establecidas en el Decreto 120/1993, de 27 de abril (modificado por el Decreto 170/1998, de 21 de julio), por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Lekeitio y establece su régimen de protección.
Otras medidas que deben adoptarse para la ejecución del proyecto asociado al Plan, son:
• Se realizará un seguimiento arqueológico, durante la ejecución de los trabajos de excavación, tal como se establece en el documento ambiental estratégico.
• Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.
• Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
• De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
• Se respetará un horario de trabajo diurno.
• En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de Edificación sostenible para la vivienda en la CAPV» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la 4.ª modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Antiguo de Lekeitio, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Lekeitio.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la 4.ª modificación del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Antiguo de Lekeitio, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2020.
El Director de Administración Ambiental,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.