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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 25, jueves 4 de febrero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
628

RESOLUCIÓN 3/2021, de 26 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco para la recuperación de los paisajes mineros de asfaltos naturales de la Montaña Alavesa.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración entre el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco para la recuperación de los paisajes mineros de asfaltos naturales de la Montaña Alavesa.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2021.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 3/2021, DE 26 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Y EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS PAISAJES MINEROS DE ASFALTOS NATURALES DE LA MONTAÑA ALAVESA

Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2020.

REUNIDOS:

Dña. M.ª Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en virtud de la autorización del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2020, para prestar el consentimiento y suscribir el convenio en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

D. Josean Galera Carrillo, Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, en virtud de la autorización del Consejo de Gobierno, Acuerdo 402/2020 de fecha 4 de agosto para prestar el consentimiento y suscribir el convenio en nombre de la Diputación Foral de Álava.

Las partes se reconocen plena capacidad legal para la suscripción del presente Convenio de colaboración, a cuyo efecto

EXPONEN:

Álava es un territorio que acoge yacimientos de rocas asfálticas de gran singularidad que han sido explotadas desde antiguo, colocando ya a finales del siglo XIX a la industria alavesa a la cabeza del Estado e incluso de Europa en el aprovechamiento de asfalto natural. El asfalto ha impregnado masas de rocas calizas, denominadas como calizas bituminosas, en diferentes lugares de la Comarca de la Montaña Alavesa.

En el año 1855 comienzan los primeros pasos para la explotación del asfalto natural en las inmediaciones de la localidad de Loza, municipio de Peñacerrada-Urizaharra, en la demarcación de la mina «Diana». Posteriormente, en diferentes localizaciones de la Comarca de la Montaña Alavesa se sucedieron nuevas explotaciones, con sucesivas concesiones de explotaciones mineras, creación de sociedades y compañías de asfaltos y aperturas y cierres de canteras y factorías. El municipio en el que se centró el grueso de la actividad minera fue el de Arraia-Maeztu, concretamente en las inmediaciones de las localidades de Leorza, Korres, Maeztu y Atauri.

Estos antiguos ámbitos mineros se encuentran actualmente en un notable estado de degradación y abandono con un impacto directo en la calidad ecológica y paisajística del entorno. Atesoran sin embargo un valioso patrimonio geológico y natural, histórico-industrial y cultural. La práctica totalidad de estos espacios se encuentran ubicados en áreas de gran valor ecológico y paisajístico de la Red Natura 2000 y de sus zonas periféricas de protección.

Con el fin de impulsar la recuperación de estos espacios la Diputación Foral de Álava ha llevado a cabo la elaboración de un Máster Plan para la restauración ambiental y puesta en valor de los paisajes mineros de las antiguas explotaciones de asfaltos naturales de la Montaña Alavesa, documento que aportará información específica y el marco general de referencia para el diseño e implementación de las actuaciones de recuperación ambiental necesarias.

Ambas instituciones están interesadas en la realización de actuaciones que se dirijan a la recuperación del medio natural afectado en estos antiguos ámbitos mineros de gran significación histórico-minera así como a promover la puesta en valor de los recursos paisajísticos, culturales, educativos y ecoturísticos vinculados a estos antiguos ámbitos mineros.

Conforme al Decreto Foral 17/2016, del Consejo de Diputados de 9 de febrero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, y por el que se le asignan, entre otras, las áreas de competencia relativas a Medio Ambiente y Paisaje, Conservación de la Naturaleza, Espacios Naturales, Biodiversidad y Especies Protegidas de Flora y Fauna.

Conforme al Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, al citado Departamento se le asigna, entre otras funciones, la Restauración de espacios naturales afectados por actividades mineras, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia a otros Departamentos.

Por ello y sobre la base de los antecedentes reseñados, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración administrativa, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto:

Es objeto del presente Convenio regular la cooperación administrativa y financiera entre la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco para la restauración ambiental de los paisajes mineros asociados a la extracción de asfaltos naturales de la Montaña Alavesa y su acondicionamiento para la puesta en valor de su patrimonio natural, cultural e histórico-industrial vinculado en el ámbito de actuación de los terrenos de las denominadas Minas Lucia, Coto Diana en Peñacerrada y ámbito minero Leorza-Cicujano.

Segunda.– Compromisos de las partes firmantes. Financiación:

Ambas administraciones se comprometen a realizar actuaciones consistentes en las siguientes aportaciones, proyectos y obras de restauración y acondicionamiento de los antiguos espacios mineros, con cargo a sus respectivos presupuestos, una vez aprobados por lo órganos competentes respectivos.

Las actuaciones se abordarán en cinco fases sucesivas:

– La primera de las cuales será la redacción del proyecto y consiguiente ejecución de las obras de puesta en seguridad, consolidación, acondicionamiento para el uso público y ecoturístico de la Mina Lucia, conforme al punto 3.1.3 «Actuaciones generales» de la memoria anexa, incluyendo las asistencias técnicas en la dirección e inspección de las obras que se considerasen necesarias.

– La segunda fase consistirá en la redacción del proyecto de las obras de puesta en seguridad, consolidación, acondicionamiento para el uso público del Coto Diana en Peñacerrada, según el punto 3.2.3 «Actuaciones planteadas» de la memoria anexa.

– La tercera fase consistirá en la ejecución de las obras de puesta en seguridad, consolidación, acondicionamiento para el uso público y ecoturístico del Coto Diana en Peñacerrada, según el punto 3.2.3 «Actuaciones planteadas» de la memoria anexa, incluyendo las asistencias técnicas en la dirección e inspección de las obras que se considerasen necesarias.

– La cuarta fase consistirá en la redacción del proyecto de las obras de puesta en seguridad, consolidación, acondicionamiento para el uso público del ámbito minero Leorza-Cicujano, según el punto 3.3.3 «Actuaciones generales planteadas» de la memoria anexa.

– La quinta y última fase consistirá en la ejecución de las obras de puesta en seguridad, consolidación, acondicionamiento para el uso público y ecoturístico del ámbito minero Leorza-Cicujano, según el punto 3.3.3 «Actuaciones generales planteadas» de la memoria anexa, incluyendo las asistencias técnicas en la dirección e inspección de las obras que se considerasen necesarias.

De dichas actuaciones, el Gobierno Vasco se compromete a financiar hasta el 50 % de la inversión final resultante de la liquidación definitiva, con los límites de la partida presupuestaria habilitada al efecto «20.0.1.03.22.0100.1.721.00.73110.001Q/recuperación de los espacios mineros de asfaltos naturales de la Montaña Alavesa»:

2020: 175.000 euros.

2021: 215.000 euros.

La aportación del Gobierno Vasco para 2020 por importe de 175.000 euros se realizará tras firma del Convenio y tendrá carácter de pago adelantado.

La aportación del Gobierno Vasco para el ejercicio 2021 de 215.000 euros, se abonará previa justificación del pago por parte de la Diputación Foral de Álava de las correspondientes certificaciones de obra de las actuaciones objeto del convenio para el ejercicio 2021, asumiendo el Gobierno Vasco el pago íntegro de las primeras certificaciones de obra hasta el agotamiento de la cantidad presupuestada. Dicha justificación del pago se llevará a cabo por certificación de la Diputación Foral de Álava junto con la copia de la certificación de obra.

Una vez finalizada las obras de recuperación de los espacios mineros objeto del convenio, la Diputación Foral de Álava presentará una memoria final de liquidación con la cuantía de la inversión total efectivamente ejecutada y las cantidades a compensar, en su caso, a favor del Gobierno Vasco.

Por su parte, los importes de las contrataciones a efectuar por la Diputación foral de Álava y su respaldo presupuestario serán los siguientes:

1.– Redacción del Proyecto ejecutivo de obras de puesta en seguridad, consolidación, acondicionamiento para el uso público y ecoturístico de la Mina Lucia, en el municipio de Arraia-Maeztu, con cargo a la partida del estado de gastos del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2020 la «1.60.2.05.63.00.621.01.03 Restauración ambiental paisajes mineros de Asfaltos Naturales de la Montaña Alavesa», por importe de 104.850 €.

2.– Redacción de otros proyectos de intervención y ejecución de obras de acondicionamiento y restauración ambiental de los paisajes mineros de Asfaltos Naturales de la Montaña Alavesa, así como las asistencias técnicas en la dirección e inspección de las obras que se considerasen necesarias, por importe de 867.150 euros, con cargo a la partida del estado de gastos del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2020 la «1.60.2.05.63.00.621.01.04 Restauración ambiental paisajes mineros de Asfaltos Naturales de la Montaña Alavesa», con la siguiente distribución por anualidades:

2020: 5.150,00 euros.

2021: 360.000,00 euros.

2022: 300.000,00 euros.

2023: 202.000,00 euros.

El órgano encargado de la gestión y tramitación del pago será la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Tercera.– Órgano de contratación:

El Órgano de contratación será la Excma. Diputación Foral de Álava que comunicará a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco las actuaciones concretas a desarrollar en el marco del Convenio, aportando la documentación técnica y administrativa correspondiente.

Cuarta.– Bajas en la licitación.

Las bajas, si las hubiere, motivadas por el proceso de licitación no afectarán los recursos absolutos de las aportaciones señaladas en la Cláusula Segunda, pues se destinarían en su integridad a sufragar gastos derivados de obras y proyectos complementarios o adicionales, previo acuerdo de las Administraciones suscribientes. No obstante, si a pesar de lo señalado en el párrafo anterior resultaren bajas no ejecutables, se minorará las aportaciones de los agentes financieros según la proporción señalada en la Cláusula Segunda.

Quinta.– Transferencias de capital.

Las trasferencias de capital de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco a la Diputación Foral de Álava se justificarán contra presentación de la documentación justificativa de las adjudicaciones de obra de los proyectos a que se refiere el objeto del presente convenio y de los gastos a realizar en cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. Quedan incluidos en el presente Convenio los gastos consignados en el ejercicio 2020 por la Diputación Foral de Álava para la realización de los trabajos de redacción del Proyecto de ejecución de puesta en seguridad, consolidación y acondicionamiento para el uso público y ecoturístico de las Minas Lucía en el municipio de Arraia-Maeztu.

Sexta.– Comisión de Seguimiento.

1.– Para la determinación de las actuaciones a implementar, así como para la gestión, inspección y control de los trabajos, se formará una Comisión de Seguimiento en la que participará un representante de cada uno de los Organismos suscribientes. Así mismo, podrá ser invitadas a participar en los trabajos de la Comisión de Seguimiento, a petición de cualquiera de las partes, otros Departamentos del Gobierno Vasco o de la Diputación Foral de Álava, así como, cualesquiera otros Organismo Públicos o Entidades Locales que los firmantes estimen convenientes.

2.– Son funciones propias de la Comisión de Seguimiento:

a) Realizar las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio.

b) Resolver y proponer, en su caso, los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el presente Convenio.

c) Proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio.

d) Acordar la extinción del presente Convenio en los supuestos previstos en el mismo.

3.– La Comisión de Seguimiento estará compuesta, al menos, por 4 personas:

a) La persona titular de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, o persona en quien aquella delegue o sustituya, sobre la que recaerá la Presidencia de dicha Comisión; y la jefa del Servicio de Sostenibilidad Ambiental adscrito a dicha Dirección.

b) La persona titular de la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Gobierno Vasco, o persona en quien aquella delegue o sustituya; y un funcionario de dicho Departamento, nombrado por aquella.

4.– La Comisión de Seguimiento será convocada por la Presidencia, al menos, en los siguientes supuestos:

a) Al final de cada año, para valorar y dar cuenta de la evolución seguida en la consecución del objeto del presente Convenio.

b) En todo caso, siempre que se produzcan cambios que impliquen o requieran una modificación de las condiciones del presente Convenio.

c) Cuando sea solicitado por cualquiera de las partes firmantes al objeto de tratar cualquier asunto comprendido dentro de las funciones propias de dicha Comisión.

5.– Las partes firmantes se comprometen a participar activamente en el seno de la Comisión de Seguimiento para la óptima consecución de sus fines y objeto.

Séptima.– Régimen de modificación.

1.– El contenido del presente Convenio podrá ser modificado, requiriéndose para ello acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, debiendo ser, en su caso, incorporado al mismo como adenda.

2.– Las partes firmantes quedan obligadas a notificarse de forma expresa e inmediata cualquier eventualidad susceptible de alterar o afectar el objeto, naturaleza o condiciones del presente Convenio.

Octava.– Plazo de vigencia y prórroga.

1.– El presente Convenio tendrá una duración determinada desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.

2.– En cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta dos años adicionales.

Novena.– Extinción.

1.– El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) La adopción por las partes firmantes de un acuerdo de extinción del Convenio, en cualquier momento anterior a la finalización de su plazo de vigencia.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

c) El dictado de una resolución judicial firme que declare de su nulidad.

2.– En todo caso, la extinción del presente Convenio dará lugar a la liquidación del mismo al objeto de determinar, en su caso, las obligaciones y compromisos de cada una de las partes firmantes, estándose para ello a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.– Naturaleza y jurisdicción.

1.– El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, correspondiéndose con la tipología de los convenios interadministrativos de colaboración contemplados en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 79 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, rigiéndose su interpretación y desarrollo en los términos establecidos en los artículos 3, 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras su modificación por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como la demás legislación y normativa de aplicación.

2.– Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio se someterán para su resolución a la Comisión de Seguimiento contemplada en el mismo. Si ello no fuera posible, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Undécima.– Publicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.4 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, una vez suscrito el presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Como expresión de su consentimiento y conformidad los comparecientes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco,

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI,

Por el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava,

El Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava,

JOSEAN GALERA CARRILLO.


Análisis documental