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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 23, martes 2 de febrero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
583

ORDEN de 26 de enero de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa de ayudas para el sostenimiento del sector turístico vasco 2021.

El turismo es un sector económico de gran importancia para Euskadi. Contribuye notablemente a la riqueza económica y cultural de nuestro país, suponiendo el 6,1 % del Producto Interior Bruto (PIB), con una capacidad elevada de generar empleo, crecimiento y desarrollo económico.

En la última década, el turismo en Euskadi ha experimentado un crecimiento constante, estable y sostenible, cerrando el año 2019 con la llegada de 3,8 millones de personas turistas. Sin embargo, la pandemia provocada por la COVID-19 y la consiguiente crisis sanitaria, ha frenado el crecimiento del mismo y ha provocado que el sector turístico haya sido uno de los más afectados.

El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró el brote de coronavirus, caracterizándolo como pandemia global. Para hacer frente a la crisis sanitaria, y controlar la propagación de la enfermedad, el Gobierno de España dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía. El estricto confinamiento, las restricciones y limitaciones en el movimiento de personas, tanto a nivel estatal como internacional, afectaron directamente al sector turístico vasco, reduciendo notablemente su actividad y ocasionando su completa paralización.

Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del primer estado de alarma, se estableció una etapa de nueva normalidad, durante la cual, las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los posibles brotes.

Los rebrotes sufridos durante el verano, volvieron a impedir al sector turístico recuperar su normalidad. Según datos de Eustat, en este periodo, Euskadi perdió más de 306.000 turistas respecto a los meses de julio y agosto del año anterior, con un descenso del 40,7 % de las entradas registradas en todo tipo de alojamientos y del 44,2 % en las pernoctaciones, con un retroceso especialmente acusado en el turismo extranjero.

La tendencia ascendente en el número de casos en otoño, la transmisión de la enfermedad y la tasa de incidencia acumulada, provocaron que se dictara el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaraba el estado de alarma, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por su parte, la Comisión Técnica del Labi, el Departamento de Salud, el Consejo Interterritorial de Sanidad, así como el Consejo Asesor del Labi, ante la existencia de una creciente transmisión comunitaria del virus en Euskadi y el crecimiento del impacto asistencial en la ocupación hospitalaria y de camas UCI, consideraron imprescindible la adopción de nuevas medidas, con el fin de romper la cadena de transmisión del virus y, como consecuencia de ello, el Gobierno vasco tuvo que adoptar nuevas medidas restrictivas.

El Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, estableció, entre otras medidas, la restricción de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y adicionalmente la limitación de la entrada y salida de personas de cada término municipal en que tuvieran fijada su residencia. El sector turístico, tras estas nuevas medidas restrictivas, sufrió limitaciones en la ocupación y el aforo en zonas comunes de hoteles, campings y alojamientos turísticos, recintos feriales y en las actividades de turismo activo y de naturaleza y de los centros recreativos turísticos.

Así, según datos de Eustat, durante el mes de noviembre de 2020, el 34 % de los establecimientos turísticos receptores (establecimientos hoteleros, alojamientos rurales y apartamentos turísticos) han permanecido cerrados. Y las entradas y pernoctaciones registradas, han retrocedido en relación al mismo período del año anterior en un 82,1 % y un 77,6 %, respectivamente.

El Decreto 47/ 2020, de 22 de diciembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, de refundición en un único texto y de actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, mantiene la restricción de entrada y salida de personas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como otras restricciones en la movilidad.

Si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar la propagación de la COVID-19 y en la salud de personas, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, no debe ser ajeno a las consecuencias e incidencia que esta situación está generando en el sector turístico vasco, fuente de actividad, empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca.

Por ello, con el fin de atender a todos los colectivos que engloba el sector turístico, con muy variadas tipologías de empresas, se ha diseñado una línea de ayudas singular y excepcional para atender a personas autónomas y empresas de este relevante sector de la actividad económica vasca.

En ese sentido, el Programa de Ayudas para el Sostenimiento del Sector Turístico Vasco 2021, viene a complementar el conjunto de medidas de carácter económico adoptadas por las diferentes instituciones, y como tal, es compatible con todas ellas.

Así, como complemento a las medidas de liquidez y crédito, de protección del empleo, tributarias o para el alquiler, y otras que se puedan desarrollar, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, considera necesario establecer una línea de subvenciones a fondo perdido que ayude a la supervivencia del sector turístico vasco ante las consecuencias inmediatas derivadas de la limitación de su actividad.

El carácter urgente de este programa de ayudas requiere de un procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura actual, que permita, a su vez, la tramitación del elevado número de solicitudes previstas, con la mayor rapidez posible. Además, se ha considerado conveniente gestionar las ayudas respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Esta ayuda persigue, como finalidad básica, contribuir al mantenimiento de la actividad y el empleo, y con ello, paliar las pérdidas económicas directas de las personas titulares de los establecimientos y aquellas que desempeñan profesiones turísticas con sede en Euskadi, ocasionadas como consecuencia de las medidas adoptadas para responder a la crisis sanitaria.

Así mismo, se establece el requisito de participación en futuras campañas promovidas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, tales como Bonos turísticos, que se desarrollen durante el año 2021 y que contribuyan al sostenimiento del sector turístico.

Las destinatarias de las ayudas son las personas titulares de una actividad económica turística, sean estas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas o bien pequeñas y medianas empresas del sector turístico vasco.

Atendiendo a la estructura empresarial del sector turístico vasco, se han establecido 4 tramos para la cuantificación de estas ayudas, en función del número de personas trabajadoras, tanto autónomas como por cuenta ajena, atribuyendo una cantidad fija en función de tal dimensión empresarial bajo la premisa de que constituye un referente de las necesidades de financiación más inmediatas.

El presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que confiere al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el artículo 15 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el artículo 26 de Ley 7/1981, 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.

1.– El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector turístico vasco, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

2.– De acuerdo con dicho objetivo, esta línea de ayudas, se orienta a paliar la situación de pérdida económica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector turístico de Euskadi, que en un contexto de dificultad sobrevenido por la pandemia del COVID 19, han visto cómo sus actividades han sido limitadas como consecuencia de las medidas adoptadas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 17.700.000 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2021.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Turismo y Comercio.

Artículo 3.– Personas y entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y, las micro, pequeñas y medianas empresas del sector turístico vasco cuya actividad se encuadre entre las relacionadas en el apartado 3 del presente artículo, cuyo domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, se encuentre en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto afectada como consecuencia de las medidas adoptadas tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2.– Las empresas reflejadas en el apartado anterior deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3.– Podrán acceder a las ayudas las entidades señaladas en el presente artículo cuya actividad se encuadre en la tipología siguiente:

a) Establecimientos de alojamiento turístico. Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, agroturismos, casas rurales y albergues.

Concretamente, son objeto de esta regulación las actividades encuadradas en la sección «I», de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

• GRUPO CNAE 551: Hoteles y alojamientos similares.

• CLASE CNAE 5510: Hoteles y alojamientos similares.

• GRUPO CNAE 552: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

• CLASE CNAE 5520: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

• GRUPO CNAE 553: Campings y aparcamientos para caravanas.

• CLASE CNAE 5530: Campings y aparcamientos para caravanas.

• CLASE CNAE 5590: Otros alojamientos.

A efectos de la presente Orden, en el caso de establecimientos de alojamiento que sean asociados a una red o cadena de hoteles implantada a nivel nacional o internacional, se considerará el número de personas trabajadoras por cada establecimiento radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Personas jurídicas titulares de viviendas y habitaciones de uso turístico, de acuerdo con las condiciones específicas de cumplimiento que se citan en esta Orden y que cuenten con plantilla de trabajadores por cuenta ajena.

Estas empresas deberán estar dadas de alta como actividad económica en el siguiente grupo y clase del CNAE:

• GRUPO CNAE 552: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

• CLASE CNAE 5520: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

De igual manera, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el sistema de la Seguridad Social. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, deberán adjuntar el «Duplicado de documentos de Inscripción y Asignación de CCC para empresario» de la Seguridad Social.

c) Empresas turísticas de mediación. Aquellas que, reuniendo los requisitos formales para el desarrollo de la actividad, se dedican profesional y habitualmente al ejercicio de actividades de asesoramiento, mediación y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios para llevarlas a cabo. Tienen la consideración de empresas turísticas de mediación: las agencias de viajes; las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas de las empresas agrupadas; las centrales de reservas, las mediadoras turísticas y los operadores turísticos.

Concretamente, son objeto de este apartado las actividades encuadradas en la sección «N», de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

• GRUPO CNAE 791: Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos.

• CLASE CNAE 7911: Actividades de agencias de viajes.

• CLASE CNAE 7912: Actividades de los operadores turísticos.

• GRUPO CNAE 799: Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

• CLASE CNAE 7990: Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

d) Empresas de transporte turístico. Aquellas que, disponiendo de una infraestructura y unos bienes de equipo para trasladar personas, tengan como actividad principal la realización de recorridos turísticos por los diferentes recursos o lugares de interés dentro de Euskadi. Se entenderá por actividad principal de transporte turístico aquella que se realiza regularmente y genera mayor volumen de negocio en la actividad empresarial.

e) Empresas de turismo activo. Aquellas dedicadas a proporcionar de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura desarrolladas en un contexto no competitivo, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea este aéreo, terrestre o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica. Quedan excluidas las federaciones, clubes y agrupaciones deportivas, aunque desarrollen estas actividades.

En relación con las actividades de turismo activo contenidas en el Anexo I, la presente convocatoria les será aplicada en atención a los puntos en los que se concreta la oferta de actividades de interés turístico. En consecuencia, los interesados podrán optar entre formular sus solicitudes en referencia a establecimientos o centros de trabajo concretos conforme a las reglas generales contenidas en la Orden que regula el Programa de ayudas para el sostenimiento del sector turístico vasco 2021; o bien, referir la solicitud al punto concreto en el que ofertan habitualmente estos servicios. Tales puntos que deberán encontrarse en la Comunidad Autónoma de Euskadi serán considerado únicos agrupando en el mismo al conjunto de trabajadores que desarrollen su actividad en la oferta de estos servicios turísticos conforme a las reglas generales establecidas.

f) Empresas profesionales organizadoras de congresos (OPCs). Empresas especializadas en la prestación de servicios de consultoría, planificación, organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga y cualquier otra actividad que profesionalmente requiera el congreso pudiéndolas llevar a cabo directamente o subcontratándolas a terceras personas o sociedades.

Concretamente, son objeto de esta regulación las actividades encuadradas en la sección «N», de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas:

• GRUPO CNAE 823: Organización de convenciones y ferias de muestras.

• CLASE CNAE 8230: Organización de convenciones y ferias de muestras.

g) Guías de Turismo. Personas que se dedican profesionalmente con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico, natural o gastronómico de los bienes de interés cultural y del resto de los recursos turísticos de Euskadi a personas usuarias de actividades y servicios turísticos, tanto en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como en cualquier otra lengua extranjera. Se incluye en esta definición también a las personas jurídicas.

• GRUPO CNAE 791: Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos.

• CLASE CNAE 7912: Actividades de los operadores turísticos.

• GRUPO CNAE 799: Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

• CLASE CNAE 7990: Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

Adicionalmente, las personas físicas deberán estar encuadrados en los siguientes epígrafes de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades económicas (IAE).

SECCIÓN: 2

DIVISIÓN: 8

AGRUPACIÓN: 88

GRUPOS: 882 Guías de Turismo 883 Guías Intérprete de Turismo.

4.– Los establecimientos y las empresas incluidas en los apartados a), b) y c) deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, antes del 15 de enero de 2021.

5.– En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de estas.

6.– La persona o entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas, antes del 15 de enero de 2021.

7.– En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá devolver la subvención concedida.

A tal efecto, estas empresas declararán en la solicitud presentada el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la entidad beneficiaria.

8.– Las personas y entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de 15 de enero de 2021:

a) Estar domiciliada, social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo o, en su caso, la actividad desarrollada.

b) Dedicarse a alguna de las actividades relacionadas en el apartado 3 del artículo 3 de las presente Orden o en el anexo de la misma que han quedado afectadas como consecuencia de las medidas adoptadas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

c) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, antes del 15 de enero de 2021.

9.– Los requisitos contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior se deberán mantener durante, al menos, los cuatro meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá permanecer de alta en el IAE, al menos durante dicho periodo.

La Dirección de Turismo y Hostelería procederá a la comprobación del mantenimiento de la actividad de los beneficiarios.

10.– El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 6, 7, 8 y 9 de este artículo se verificará automáticamente por la Dirección de Turismo y Hostelería de la Viceconsejería de Turismo y Comercio mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar la documentación justificativa identificada en los apartados anteriores.

Asimismo, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por la Dirección de Turismo y Hostería de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, con anterioridad a dictar la resolución de otorgamiento y pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces por su cuenta los certificados actualizados que acrediten esta condición.

11.– Además de las condiciones previstas en los apartados anteriores, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Artículo 4.– Cuantía de la ayuda.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

2.– La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo, al que se refiera la solicitud, en situación de alta a fecha de 15 de enero de 2021, salvo en el caso de las empresas de turismo activo, que se refiere a la plantilla media del año 2019, todo ello según se determina a continuación:

Para las entidades encuadradas en los epígrafes a) b) d) e) f) y g), del apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden, esto es, establecimientos de alojamiento turístico, personas jurídicas titulares de viviendas y habitaciones de uso turístico, empresas de transporte turístico, empresas de turismo activo, empresas profesionales organizadoras de congresos (OPCs) y guías de turismo:

• Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 6.000 euros.

• Establecimientos de 4-9 personas trabajadoras: de 9.000 euros.

• Establecimientos de entre 10 personas y 49 personas trabajadoras: 12.000 euros.

• Establecimientos de más de 49 personas trabajadoras: 15.000 euros.

Para las entidades encuadradas en el epígrafe c), del apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden, esto es, empresas turísticas de mediación:

• Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 10.000 euros.

• Establecimientos de 4-9 personas trabajadoras: de 12.000 euros.

• Establecimientos de entre 10 personas y 49 personas trabajadoras: 15.000 euros.

• Establecimientos de más de 49 personas trabajadoras: 20.000 euros.

En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad. Solo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único centro de trabajo.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Artículo 5.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las nueve horas del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará 15 días hábiles después.

2.– Se presentará una solicitud por cada empresa, sin perjuicio que una empresa tenga varios centros de trabajo o establecimientos para los que pueda solicitar estas ayudas, cada uno con su correspondiente solicitud.

Las empresas turísticas de mediación realizarán una solicitud única por la totalidad de centros de trabajo, sucursales y puntos de venta que compongan la empresa.

3.– Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin, entre los que se incluirá:

3.1.– Una declaración responsable de los siguientes extremos:

a) Datos relativos al solicitante, especificando su condición de trabajador autónomo, microempresa, pequeña o mediana empresa o agrupación sin personalidad jurídica, en cuyo caso deberá desglosar cada uno de los miembros y sus datos personales. Entre los datos deberá concretar de forma específica la ubicación y denominación del establecimiento para el que insta la solicitud de ayuda, así como el epígrafe del Impuesto de actividades económicas en el que se encuentra dado de alta el establecimiento al que se refiere la solicitud.

b) Que cumple con los requisitos para ser entidad beneficiaria, establecidos en la presente convocatoria.

c) Que no concurren en la persona o entidad ninguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria.

d) Que reúne las condiciones necesarias para ser calificada como micro, pequeña o mediana empresa:

1) Que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la presente convocatoria no excede de 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de 43 millones de euros.

2) Que no se encuentra participada en un 25 % o más de su capital por una empresa cuya plantilla sea igual o superior a 250 trabajadores y trabajadoras con un volumen de negocio de más de 50 millones de euros.

e) Datos relativos a la plantilla media del año 2019 para las empresas de turismo activo; y para el resto de beneficiarios, datos de la plantilla total existente a fecha de 15 de enero de 2021; incluyendo en todos los casos tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, desglosando esta información en número de hombres y mujeres; y con indicación del número de la seguridad social de cada persona trabajadora del establecimiento o centro de trabajo para el que se solicita la ayuda.

f) Que el centro de trabajo o establecimiento para el que se solicita la ayuda está radicado en la CAPV o, en su caso, que la actividad se desarrolla en la CAPV y se encontraba en funcionamiento antes del 15 de enero de 2021.

g) Que no se trata de una sociedad pública o entidad de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de estas.

h) Que no ha sido sancionada ni penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

i) Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

j) Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

k) Que se compromete a la participación en futuras campañas promovidas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, tales como Bonos turísticos, que se desarrollen durante el año 2021 y que contribuyan al sostenimiento del sector turístico.

Lo recogido en el apartado f), podrá ser verificado automáticamente por la Dirección de Turismo y Hostelería de la Viceconsejería de Turismo y Comercio mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar por su cuenta las acreditaciones necesarias para su comprobación.

Lo recogido en el apartado e) se verificará: en el caso de las empresas de Turismo Activo, mediante «Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta» correspondiente al año 2019, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social; en el resto de los solicitantes, mediante la aportación del «Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización», acreditativo de la plantilla total existente a fecha 15 de enero de 2021.

3.2.– Las ayudas vendrán referidas a cada uno de los centros de trabajo que el solicitante disponga en la CAE, salvo en el caso de empresas de mediación, abierto al público con oferta ordinaria de servicios turísticos y personal empleado en los mismos. El número de trabajadores adscrito a cada centro de trabajo constituye el elemento determinante para cuantificar la ayuda a otorgar.

En el caso de las actividades enunciadas en el Anexo I, siempre que se constate que no disponen de tales establecimientos o centros de trabajo se podrá sustituir este requisito por el aporte de la documentación que acredite el número de trabajadores, manteniéndose la fórmula de cálculo de las ayudas establecida de forma general.

3.3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá proceder a darse de alta o modificar sus datos bancarios en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda. A tal efecto, según proceda, podrán efectuarlo de forma presencial o telemáticamente conforme a las instrucciones que constan en: https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/

4.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos. El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi http://www.euskadi.eus/servicios/111060. En el caso de alta o modificación de terceros se hará conforme a la dirección que aparece en el anterior párrafo 3.2 de este artículo.

Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el modelo de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Podrán obtener información adicional de la ayuda en la siguiente dirección: www.euskadi.eus/servicios/1110601

En las solicitudes tramitadas electrónicamente que incluyan toda la documentación requerida, se considerará como fecha de presentación la del registro electrónico. En todas ellas la fecha de toma en consideración será la correspondiente al momento en el que haya formalizado la solicitud en su integridad conforme a lo requerido en esta convocatoria.

El acceso al expediente, las notificaciones, aportación de documentación y demás trámites implicados en el procedimiento se realizan exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) (https://www.euskadi.eus/micarpeta/).

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden utilizando para ello:

– bien el Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónomo de Euskadi (CAE) (https://www.euskadi.eus/representantes/), o

– bien el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion/), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.

La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la citada sede electrónica.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Subsanación de la solicitud.

1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación obligatoria relacionada en el artículo 3.3.b) y en el artículo 5, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.

3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4.– Las subsanaciones y notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 7.– Forma de pago de la subvención.

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación de la misma. Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de diez días tras la notificación el interesado no la rechaza expresamente.

Artículo 8.– Análisis y Evaluación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes de subvención serán atendidas, siempre que no se precise requerir su subsanación, tomando como referencia la fecha y hora de su presentación. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud, y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para la convocatoria, y en función del crédito dispuesto.

2.– Se concederán en atención a la mera concurrencia de los condicionantes exigidos para ser beneficiario/a, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

3.– En el supuesto de que se agotara la dotación presupuestaria establecida en el artículo 2, se paralizará la concesión de nuevas ayudas y se desestimarían las solicitudes que se encontrasen pendientes de resolver. Dada esta circunstancia, el órgano resolutor dará publicidad del agotamiento del crédito mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

En el caso de que se incremente la dotación inicial, se retomará el otorgamiento de las solicitudes que hubieran quedado sin ayuda por agotamiento de esa dotación inicial procediéndose conforme al orden que les corresponda y la misma sistemática.

4.– Corresponderá al personal de la Dirección de Turismo y Hostelería el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir en cualquier momento cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

Artículo 9.– Resolución y Pago de la subvención.

1.– La persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería resolverá las solicitudes de forma sucesiva atendiendo al momento de formalización íntegra de la solicitud en un plazo máximo de tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud en su integridad, dictando la oportuna resolución motivada respecto de cada una de las solicitudes de subvención presentadas.

2.– Las resoluciones se comunicarán de forma individualizada en el plazo máximo de tres meses desde que haya sido formalizada la solicitud en su integridad, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación; todo ello, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las solicitudes subvencionadas.

Transcurridos tres meses sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la persona o entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.

3.– La Dirección de Turismo y Hostelería de la Viceconsejería de Turismo y Comercio podrá remitir a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.– Del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto. Asimismo, se dará conocimiento de todas las subvenciones concedidas a las autoridades tributarias en los términos y a los efectos establecidos por la normativa tributaria vigente.

Artículo 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en los artículos 14.1, 18.3 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Permanecer de alta en la actividad, manteniéndose dentro de alguno de los colectivos beneficiarios señalados en el artículo 3.3 durante un periodo mínimo de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.

b) Dedicarse a la actividad financiada durante, al menos, cuatro meses seguidos a contar desde el día siguiente a la fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.

c) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días naturales tras la fecha en la que se dé por notificada la concesión de la ayuda al beneficiario, este no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Cumplir con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y asumir las obligaciones impuestas por la citada Ley 4/2005 a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.

Artículo 11.– Modificación y alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta Convocatoria para ser beneficiario/a de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro. A estos efectos, por la Dirección de Turismo y Hostelería se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 12.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las ayudas obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones públicas, y/o por entidades privadas.

2.– El importe de la ayuda no podrá, en concurrencia con otras ayudas, superar el coste del concepto subvencionado. En tal caso, se minorará en la cantidad correspondiente al exceso la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

3.– Las ayudas establecidas en la presente Orden quedan sujetas al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 19 de marzo de 2020 (2020/C 91 I/01) y sus modificaciones C (2020) 2215, de 3 de abril de 2020, C (2020) 3156, de 8 de mayo de 2020, C (2020) 4509, de 29 de junio de 2020 y C (2020) 7127, de 13 de octubre de 2020. Estas ayudas se otorgan dentro de las facultades que tal Marco Temporal reconoce a los Estados miembros para establecer regímenes y conceder ayudas a las empresas a fin de hacer frente a sus necesidades urgentes de liquidez.

Artículo 13.– Comprobación y verificación de las condiciones.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que estime oportunas, para la mejor toma en conocimiento de las condiciones de esta Convocatoria de subvenciones, debiendo aportar las empresas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 14.– Incumplimientos.

1.– En los casos en que la empresa beneficiaria incurriera en alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, proporcionalmente al grado de incumplimiento detectado, a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiese percibido, así como los intereses de demora correspondientes, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el caso de reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

2.– Dicho expediente de incumplimiento, se tramitará a través de la sede electrónica: http://www.euskadi.eus/mi carpeta/, salvo que el interesado legítimamente inste otro.

Artículo 15.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de las y los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones en materia de turismo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Artículo 16.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2021.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.

ANEXO I
ACTIVIDADES CONSIDERADAS TURISMO ACTIVO A EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN DE AYUDAS
1.– ACTIVIDADES ACUÁTICAS.

1) Navegación a vela:

• Vela ligera: tipo de navegación en la que se aprovecha la incidencia del viento sobre una superficie de tela como fuente propulsora, empleando embarcaciones sin cabina y que poseen un peso inferior al de la tripulación.

• Vela crucero: tipo de navegación en la que se aprovecha la incidencia del viento sobre una superficie de tela como fuente propulsora, empleando embarcaciones que poseen un peso superior al de la tripulación. Este tipo de embarcaciones suelen tener cabina para pernoctar.

2) Windsurf: híbrido entre vela y surf. Consiste en deslizarse sobre la superficie del agua en una embarcación ligera, compuesta por una tabla y una vela que recoge la fuerza del viento.

3) Surf: deporte que consiste en deslizarse sobre las olas en pie sobre una tabla de diseño hidrodinámico.

4) Rutas en barco a motor: trayectos en barcos por ámbitos fluviales o zonas costeras.

5) Piragüismo: modalidades:

• Kayak: piragua cerrada por su parte superior, donde solo queda un hueco en el que se introduce el piloto, que dirige el kayak con un remo de dos palas asimétricas.

• Canoa: embarcación pequeña y ligera en la cual el navegante avanza ayudado por una pala de una sola hoja.

• Remo y Traineras: propulsión de una embarcación sobre el agua, mediante la fuerza muscular de uno o varios remeros, cada uno de ellos usando uno o dos remos como palancas simples de segundo grado y sentados de espaldas a la dirección del avance, con o sin timonel que les guíe.

6) Rafting: descenso por ríos de fuerte caudal a bordo de balsas neumáticas con capacidad para varias personas y propulsadas por remos. Es necesario dirigir la embarcación con la acción coordinada de los remos de todos los tripulantes.

7) Bodyboard: deslizarse por el agua acostado sobre una tabla de espuma dura con ayuda de aletas.

8) Wakeboard o esquí acuático: deslizarse por la superficie del agua erguido sobre una tabla o esquía y arrastrado por un barco a motor.

9) Hidropedales: embarcación pequeña propulsada por unas aspas que son movidas a pedales.

10) Donutski: consiste en subir encima de una gigantesca rosquilla neumática y dejarse remolcar por una embarcación a motor.

11) Kite surf: desplazamiento sobre el agua sobre una tabla, la cual está enganchada a una especie de parapente pequeño o cometa que es impulsado por la fuerza del viento.

12) Ski bus: deslizarse por la superficie del agua varios tripulantes sentados sobre una superficie flotante y arrastrado por un barco a motor.

13) Busbob: actividad en la que se desciende por un río, de aguas rápidas a bordo de un gran flotador cilíndrico. El flotador es como un gran proyectil con otros dos flotadores más pequeños, que pegados a ambos constados, se utilizan para apoyar los pies.

14) Surf de remo: actividad consiste en utilizar un remo para desplazarse por el agua mientras permanece de pie en una tabla de surf.

15) Surf de pala/stand up paddle/paddle surf: desplazarse por el agua encima de una tabla de surf, ayudado de una pala.

16) Avistamiento de cetáceos: práctica consistente en la observación de ballenas y otros cetáceos en su hábitat natural.

17) Buceo, actividades subacuáticas, escafandrismo y snorquel (buceo con tubo): Práctica de desplazamiento en medio hiperbárico con finalidad lúdica o recreativa.

18) Bautismo de buceo: el bautismo de buceo es la iniciación y la primera experiencia en el buceo.

19) Rutas y/o excursiones en motos de agua: actividad que se realiza en aguas abiertas o interiores en motos acuáticas, allá donde lo permita la normativa vigente y bajo unas estrictas normas de seguridad (señalización, etc.).

20) Esquí de río: práctica de esquí que consiste en descender por las aguas vivas con unos esquís especiales y con la ayuda de un remo de doble pala.

21) Coasteering: práctica que consiste en observar y recorrer acantilados junto al mar, caminando, nadando, saltando, trepando, destrepando... utilizando el método de progresión más adecuado al nivel del grupo y la situación del mar.

2.– ACTIVIDADES AÉREAS

1) Paradescending: consiste en desplazarse con una cometa (similar al parapente) y es elevada por la tracción de una embarcación a motor, que también lo mantiene en el aire.

2) Globo aerostático: modalidad de vuelo que se realiza mediante el empleo de un globo

3) Ala Delta: actividad de desplazamiento aéreo que emplea un ala de características definidas (ala delta) y utiliza las laderas de las montañas para el despegue.

4) Parapente: actividad de desplazamiento aéreo que emplea un paracaídas de características determinadas y utiliza las laderas de las montañas para el despegue.

5) Vuelo sin motor: actividad de progresión aérea que utiliza una aeronave (velero) de características determinadas, sin motor y utiliza medios mecánicos para producir el despegue.

7) Vuelo con ultraligero: actividad de progresión aérea que utiliza una aeronave de características determinadas, dotada de motor.

8) Paracaidismo: práctica que consiste en lanzarse desde un avión, helicóptero, globo o avioneta en vuelo y descender hasta el suelo frenando y dirigiendo su caída con un paracaídas.

9) Puenting: práctica que consiste en lanzarse desde un puente, grúa, aerostato, helicóptero, edificio u otro tipo de estructura, sujeto por varias cuerdas dinámicas que dejan al saltador en el aire.

10) Salto con elásticos (Benji o Bungee): práctica que consiste en lanzarse desde un lugar alto, sujeto por una goma elástica, que hace subir y bajar al saltador varias veces, quedando finalmente el saltador, suspendido en el aire.

11) Vuelo con motor: actividad que consiste en una excursión o recorrido aéreo, utilizando una avioneta con motor.

3.– ACTIVIDADES DE MONTAÑA Y ESCALADA, RUTAS A PIE Y DESCENSO DE BARRANCOS

1) Montañismo: actividad de desplazamiento en montaña, realizada caminando, cuyo objetivo es el ascenso a montañas pudiendo emplear, en su caso, las técnicas y materiales de escalada, alpinismo o esquí.

2) Barranquismo: práctica que consiste en el ascenso o descenso de barrancos, con o sin agua, utilizando técnicas de descenso empleadas en montañismo, escalada y espeleología.

3) Escalada en hielo: actividad de progresión en montañas con paredes de roca, nieve o hielo empleando técnicas y materiales característicos de la escalada en hielo.

4) Escalada en roca y rocódromo: actividad de progresión en paredes naturales y artificiales, empleando técnicas y materiales característicos de la escalada en roca.

5) Senderismo: actividad de desplazamiento en espacios naturales, realizada caminando, cuyo objetivo es el recorrido de senderos y caminos señalizados o no.

6) Travesía o Trekking: recorrido excursionista de varias jornadas de duración a través de zonas montañosas o rurales, con diferentes puntos de pernoctación.

7) Vías ferratas: las vías ferratas son itinerarios verticales equipados con diversos materiales: clavos, grapas, presas, pasamanos, cadenas, puentes colgantes y tirolinas que permiten el ascenso con seguridad a zonas de difícil acceso.

8) Espeleología: actividad de exploración y progresión en cavidades subterráneas sorteando los obstáculos inherentes a estas mediante el empleo de las técnicas y materiales característicos de la espeleología.

9) Travesía: expedición excursionista de largo recorrido y mediano recorrido a través de regiones de montaña durante la que se pernocta en refugio o acampada.

10) Marcha nórdica.

11) Actividades de orientación: modalidades.

• Carrera de orientación: competición a pie mediante carreras por el monte y otros lugares, en la cual cada participante tiene que pasar por una serie de puntos de control establecidos, ayudándose tan solo de una brújula y un mapa.

• Actividad de orientación: adaptación recreativa de la carrera de orientación

12) Alpinismo: modalidad deportiva en la que se avanza por terreno montañoso con técnicas de escalada, supervivencia en el medio y orientación.

13) Coastering: modalidad deportiva que consiste en realizar un recorrido costero combinando senderismo, saltos de altura al agua, exploración de cuevas terrestres, buceo, escalada de travesía, rápel y puente de cuerda entre otras.

14) Slackline: modalidad consistente en caminar sobre una cinta plana de nylon o poliéster, la cual se engancha entre dos puntos fijos y se tensa.

15) Rápel: técnica de escalada que permite descender con una cuerda por superficies verticales o desplomadas.

16) Tirolina/Tirolesa/Dosel/Canopy/Canopi: sistema de cruzar entre dos puntos de un abismo, a través de una cuerda que los empalma o mediante polea.

17) Puente tibetano: estructura tradicional para atravesar un río, cañón o pasos verticales. Está compuesto por tres cuerdas entrelazadas: dos paralelas para ambas manos y otra inferior para los pies.

18) Puente mono: estructura tradicional para atravesar un río, cañón o pasos verticales. Está compuesto por dos cuerdas paralelas: una superior para las manos y otra inferior para los pies.

19) Senderismo sobre la nieve, en la cual el practicante, tras haberse fijado al calzado unas raquetas especiales, puede avanzar sobre superficies heladas sin hundirse.

20) Supervivencia: actividad deportiva, consistente en la combinación de técnicas de variadas disciplinas (orientación, escalada, etc.) y del medio (botánica, meteorología), que permiten desenvolverse en la naturaleza, reconocer y aprovechar sus recursos y evitar sus peligros.

4.– ACTIVIDADES EN BICICLETA E HÍPICAS.

1) Excursiones y paseos a caballo siguiendo un recorrido previamente definido.

2) Bicicleta de montaña (Mountain Bike): especialidad de ciclismo de progresión en espacios naturales, empleando las técnicas y maquinaria características del ciclismo de montaña.

3) Cicloturismo: rutas o viajes de uno o más días, en bicicleta, por carreteras o caminos.

5.– ACTIVIDADES CON VEHÍCULOS A MOTOR

1) Quads: actividad que se realiza en circuitos cerrados o itinerarios permitidos en vehículos especiales: Todo terreno de cuatro ruedas y máximo de dos plazas, variante de la motocicleta.

2) Todoterreno con motor o 4x4: actividad que consiste en realizar recorridos en vehículos todoterrenas en circuito cerrado o itinerarios permitidos.

3) Buggies: todoterreno ligero para arena.

4) Ciclocross, trial, enduro.

5) Karting: disciplina del automovilismo que se practica con karts sobre circuitos llamados kartódromos, que tienen entre 600 y 1700 metros de longitud, y un ancho de entre 8 y 15 metros.

6) Segway: vehículo de transporte ligero giroscópico eléctrico birrueda, de dos ruedas laterales, con autobalanceo controlado por ordenador.

6.– OTRAS ACTIVIDADES

1) Circuito multiactividad: recorridos que combinan la práctica de actividades de puentes colgantes, tirolinas, pasamanos, puentes tibetanos, entre otros.

2) Tiro con arco: actividad basada en el tiro con flechas con la ayuda de un arco, con el objeto de acertar en un punto o lugar fijo desarrollado en un espacio natural.

3) Paintball y similares: actividad practicada al aire libre en la que se libra una batalla de bolas de pintura entre dos equipos por la posesión de un objetivo.

Modalidades:

• Paintball (tiro con bola de pintura).

• Airsoft (tiro con bola plástico).

4) Deportes rurales y pelota: actividades practicadas para conocer la cultura y tradiciones vascas de deportes rurales y la pelota vasca. Puede ser una actividad de exhibición con pequeña participación de turistas, o bien, una actividad de participación en los que equipos compiten entre ellos en un formato de actividad de pelota o deporte rural adecuado al grupo.

5) Ginkanas: actividades de team building. Actividades utilizadas principalmente para fortalecer el sentimiento a un grupo, potenciar una marca, un incentivo. Competiciones entre equipos con diferentes tipos de pruebas de equilibrio, fuerza, ingenio, coordinación, trabajo en equipo, etc.

(Véase el .PDF)

Análisis documental