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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, lunes 1 de febrero de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
546

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de almacenamiento de gas natural licuado, GNL, para repostaje de barcos en el Puerto de Bilbao, promovido por Repsol LNG Holding, S.A., en Zierbena (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 23 de septiembre de 2020, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, completó ante la Dirección de Administración Ambiental su solicitud relativa al proyecto de instalación de almacenamiento de Gas Natural Licuado, GNL, para repostaje de barcos en el Puerto de Bilbao, promovido por Repsol LNG Holding, S.A., en Zierbena, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 19 de octubre de 2020 el órgano ambiental consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 4. «Industria energética» Apartado j) Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 t. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de Instalación de almacenamiento de Gas Natural Licuado, GNL, para repostaje de barcos en el Puerto de Bilbao, promovido por Repsol LNG Holding, S.A., en Zierbena,, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de Instalación de almacenamiento de Gas Natural Licuado, GNL, para repostaje de barcos en el Puerto de Bilbao, promovido por Repsol LNG Holding, S.A., en Zierbena (Bizkaia), en los términos que se recogen a continuación:

A) El proyecto tiene por objeto la instalación de un almacenamiento de gas natural licuado para repostaje de barcos, de 480 toneladas de capacidad de almacenamiento, dentro de las instalaciones pertenecientes al Puerto de Bilbao, en el término municipal de Zierbena.

B) En la presente Resolución, mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de Instalación de almacenamiento de Gas Natural Licuado, GNL, para repostaje de barcos en el Puerto de Bilbao, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1) Características del proyecto.

La actividad de repostaje de buques con gas natural licuado (GNL) es una operación en la que el GNL es transferido desde la instalación de almacenamiento fuente a un barco que lo utiliza como combustible, operación habitualmente denominada búnkering de GNL.

La estación de búnkering propuesta por Repsol LNG Holding, S.A. es una instalación denominada Terminal-a-barco (Terminal-to-Ship, T-t-S), diseñada en principio para alimentar un ferry que atracará en las proximidades. La instalación constará de los siguientes componentes principales:

– Tanque de almacenamiento de GNL, con capacidad para almacenar 480 tonelada de gas licuado (1.000 m3): recipiente a presión, cilíndrico en disposición horizontal.

– Bombas de trasiego de GNL: bombas de tipo recipiente con motor eléctrico sumergido acoplado, con variador de velocidad y dimensionadas para las máximas prestaciones. Situadas a la intemperie sin cubierta de protección.

– Caudalímetro másico: para medir la cantidad exacta de masa de GNL que se transfiere en cada operación.

– Brazo criogénico de transferencia: estructura articulada accionada mediante motores hidráulicos.

– Mangueras de transferencia de GNL.

– Sistema de antorcha de combustión de gas residual remanente tipo suelo cerrada, de llama oculta, de una etapa, con operación automática, sin intervención humana y, a priori, sin gas de purga, para quemar el gas natural residual que quede remanente en los tramos que corresponden a la cisterna-instalación e instalación-barco (incluyendo las mangueras) una vez finalizadas las operaciones de descarga de cisterna y de carga de barcos, respectivamente. Los quemadores serán tipo multibrazo con múltiples orificios de gas a fin de aumentar el área de interfase entre el aire y gas de la antorcha para conseguir una combustión sin humo.

– Sistemas de instrumentación y control que se ubicará en la sala de control, que estará climatizada.

– Muro de contención rodeando el tanque y las bombas, creando un cubeto y muro perimetral para toda la parcela, provisto de puertas de acceso.

– Edificio de control y administrativo.

– Viales interiores para la circulación de los camiones cisterna.

– Los siguientes sistemas auxiliares:

• Nitrógeno: tanque de almacenamiento de nitrógeno líquido y sistema de vaporización para suministro de nitrógeno gaseoso. Está previsto que esta instalación sea de alquiler.

• Sistema eléctrico: acometida de suministro y distribución interior.

Iluminación.

– Sistema de extinción de incendios: Red de agua contra incendios, hidrantes y monitores. Está previsto inicialmente un depósito de 400 m3 y dos bombas de agua (una diésel y otra eléctrica) de 454 m3/h, más una bomba jockey de mantenimiento de presión. Las bombas y el depósito de gasoil estarán protegidos de la lluvia bajo una cubierta y tendrán una bandeja de recogida de derrames de aceites y grasas conectada a un pequeño depósito. Puesto de control con válvulas de diluvio para la activación de los sistemas fijos de refrigeración de agua.

El GNL será llevado a la terminal mediante camiones con cisterna criogénica, cargados en una planta de almacenamiento y regasificación de GNL (inicialmente en la planta de Bahía de Bizkaia Gas –BBG– en el puerto de Bilbao). El GNL se almacenará en el tanque criogénico desde donde se bombeará al barco. Para la transferencia se emplearán brazos criogénicos como solución primaria (ya que la zona de seguridad durante las operaciones de búnkering es menor) y mangueras criogénicas como solución secundaria (para poder cargar barcos independientemente de la posición de atraque y dimensiones de éstos y mantener la flexibilidad de servicio). Se dispondrá de diferentes puntos de suministro para la conexión de mangueras (sistema de transferencia), adaptables a diferentes tipologías de buques.

La estación de búnkering dispondrá de un tanque aislado a vacío con un volumen de 1.000 m3, provisto de un recipiente interior de acero inoxidable criogénico y un recipiente exterior de acero al carbono. El tanque dispondrá de conexiones de llenado superior e inferior. El llenado habitual será por la parte inferior. La conexión de llenado superior dispone de un distribuidor interno y unos aspersores que se emplearán para enfriamiento de la fase gaseosa. La fase gaseosa también dispone de una conexión adicional. Esta salida permite el envío de gas hacia el camión cisterna durante su descarga. Esta conexión de la fase gaseosa también se empleará para el balance de gas durante el suministro a los barcos. El sistema dispondrá de tomas de muestra para contrastes periódicos de la composición del GNL.

La salida de fase líquida hacia el suministro a barcos se realiza desde la parte inferior del tanque y se conducirá a las bombas de trasiego. El tanque posee tres modos de operación:

– Modo de espera, en el que no se producen ni descargas de camiones ni suministros a barcos.

– Modo de descarga: el sistema se alinea para recibir GNL desde el camión cisterna y devolver el gas desplazado.

– Modo de suministro a buque: El GNL es aspirado por las bombas de trasiego y la fase gaseosa se emplea para balance de presiones en el barco que está siendo suministrado.

La estación dispondrá de un muro de hormigón armado de 20 cm de espesor y una altura de 4,00 m, anclados al pavimento de hormigón, rodeando completamente el tanque, sus elementos auxiliares y el sistema de bombeo. El acabado superficial del suelo del cubeto se diseñará con pendiente hacia un canal con una arqueta situada en el interior. Las aguas recogidas en esta arqueta se conducirán por tubería a una arqueta con válvula situada en el exterior del cubeto. En caso de lluvia se abrirá la válvula para conducir el agua al sistema de drenaje pluvial y en caso de derrame del agua contraincendios o producto, se extraerá manualmente con la ayuda de un camión cisterna con destino a gestor autorizado de residuos.

La descarga de los camiones cisterna se lleva a cabo por la conexión de los camiones a la estación de búnkering mediante dos líneas con mangueras flexibles (una para la fase líquida y otra para la conexión de retorno de vapor), permanentemente conectadas a la estación con acoplamientos criogénicos secos para la conexión del camión cisterna.

La transferencia del GNL se realizará mediante la bomba de trasiego que posee el camión (centrífuga de 35-45 m3/h). La frecuencia prevista de llegada de los camiones será de 4 a 6 camiones diarios, con una capacidad de unos 40 m3. Se estima que la descarga completa de un camión durará 1,5 h aproximadamente, incluyendo las actividades de conexión, desconexión y los trámites administrativos necesarios.

El trasiego desde el tanque al barco se llevará a cabo mediante 3 bombas. La capacidad total del sistema de trasiego será de hasta 600 m3/h. Se prevén una o dos operaciones de suministro por semana, con una duración de 1-3 horas. La instalación se diseñará para mantenerse operativa durante un mes sin la llegada de ningún barco y sin que sea necesario ninguna gestión extraordinaria del gas de evaporación que se produzca.

– El consumo de energía eléctrica previsto para las instalaciones de repostaje de barcos con GNL será de 2.628.000 KWH/año.

– El consumo estimado anual de agua proveniente de la red del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia es de 219 m3, utilizada tanto como agua sanitaria, como para el sistema de protección contra incendios (ésta última y a priori, únicamente en el arranque de la actividad).

– En cuanto a residuos peligrosos (RPs), se esperan los siguientes:

• 10 kg/año de Absorbentes y trapos de limpieza contaminados (150202).

• 5 kg/año de Envases vacíos (150110).

• 2 kg/año de Aceites y grasas7 (130208).

Teniendo en cuenta la pequeña cantidad de RPs que se prevé generar no se considera necesaria una zona específica para su almacenamiento, sino que se retirarán en el momento de su generación.

– No se prevé la generación de ningún tipo de residuo no peligroso procedente del normal funcionamiento de la instalación.

– Las aguas sanitarias (procedentes de los aseos a ubicar en el edificio de control y administrativo) se recogerán en fosa séptica estanca, la cual se vaciará periódicamente a través de gestor autorizado.

– Las aguas pluviales limpias se conectarán a la red de aguas pluviales del Puerto de Bilbao.

– La actividad de la instalación de repostaje de barcos con GNL se corresponde con el código 05 06 01 01 «Instalaciones asociadas al almacenamiento o conducción de gas (incluidas instalaciones de regasificación, compresión o licuefacción)» del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Por otro lado, la antorcha de combustión del gas remanente no constituye un foco de emisión como tal, dado que no presenta una emisión vehiculada a la atmósfera a través de un conducto. Además, no se trata de una emisión sistemática puesto que operará únicamente en situaciones excepcionales y en ningún caso más del 5% de las horas totales anuales. La actividad de la misma se corresponde con el código 09 02 06 02 «Antorchas en las estaciones de almacenamiento de gas natural» del anexo del citado Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

– En el caso de los gases de combustión procedentes del sistema de antorcha, se ha calculado la quema en la misma de un máximo anual de 660 m3 de gas natural, que supone la emisión anual máxima de: 0,028 kg/año de metano, 1,095 kg/año de CO y 1,306 kg/año de NOx.

2) Ubicación del proyecto.

La parcela en la que se localizará la planta cuenta con una superficie total de 7.340 m2. Se ubica dentro de las instalaciones pertenecientes al Puerto de Bilbao, en el extremo oriental del puerto, en el límite de éste con el Dique de Zierbena. Linda al norte y al oeste con las instalaciones de Gamesa, al sur con el vial de acceso a la instalación y al este con las instalaciones de Brittany ferries (acceso y terminal).

El entorno, en su mayor parte ganado al mar mediante rellenos a finales del siglo XX, está completamente artificializado y presenta un marcado carácter industrial, carente de vegetación y sin elementos de interés naturalístico.

La parcela no se encuentra incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes.

3) Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán de la propia actividad de la planta, siendo los más importantes los relativos al ruido, a la contaminación atmosférica y de las aguas superficiales, debido a las emisiones procedentes del trasiego de GNL, así como de su vertido accidental o derrames.

El tránsito de vehículos además generará también emisiones a la atmósfera, incluyendo ruido.

Durante la fase de obras se producirán ruido y vibraciones derivados del funcionamiento de la maquinaria, disminución de la calidad atmosférica por la emisión de polvo a la atmósfera como consecuencia de la excavación y movimiento de tierras, movimiento de vehículos y maquinaria, así como generación de residuos, fundamentalmente de construcción y demolición (RCDs), y posible disminución de la calidad de las aguas superficiales por el trasiego de maquinaria y vertidos accidentales que lleguen al sistema de drenaje y desagües.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de Instalación de almacenamiento de Gas Natural Licuado, GNL, para repostaje de barcos en el Puerto de Bilbao, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, por medio del órgano sustantivo, a este órgano ambiental.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. De igual forma, deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas en las obras.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Delimitación del ámbito de actuación

a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

b) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y del suelo

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, se deberán adoptar las medidas propuestas por el promotor del proyecto en el documento ambiental presentado y, en particular:

• La instalación dispondrá de un cubeto de retención de material adecuado al producto a contener y con capacidad suficiente como para albergar la totalidad del contenido de la instalación de almacenamiento.

• Las bombas de agua del sistema contra incendios y el depósito de gasoil se dispondrán bajo cubierta y dispondrán de bandeja de recogida de derrames de aceites y grasas conectado a depósito de recogida.

• El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones y mantener operativas las medidas de seguridad adoptadas en prevención de vertidos accidentales.

• Se mantendrá impermeabilizada la totalidad de la superficie de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas. Asimismo, se dispondrá de un sistema de recogida de las aguas pluviales limpias que será conectado a la red de recogida de aguas pluviales del Puerto de Bilbao.

Medidas destinadas a aminorar las emisiones atmosféricas.

– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos.

– Durante el funcionamiento de la actividad, se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

– Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras y, en su caso, durante la actividad debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– En aplicación del artículo 51 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los nuevos focos emisores acústicos deberán cumplir los valores límite aplicables detallados en el Anexo I parte 2 de dicho Decreto.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección el conjunto de la actividad no supere, por efecto del ruido, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– En su caso, se adoptarán las medidas necesarias incluidas en el Documento Ambiental para el cumplimiento de los valores límite y objetivos de calidad acústica señalados.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Todos los residuos generados en la instalación, tanto durante las obras como los generados durante la actividad de la planta, se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Cuando se traten de suelos no contaminados excavados y materiales naturales excavados que se generen como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinen a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

– De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, de 26 de junio, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en el Anexo I de ese Decreto.

– Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los envases de residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los residuos peligrosos que puedan generar derrames dispondrán de sistemas de contención adecuados e independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos inertes.

– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

Cese de la actividad.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de responsabilidad ambiental.

Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto de instalación de almacenamiento de Gas Natural Licuado, GNL, para repostaje de barcos en el Puerto de Bilbao, promovido por Repsol LNG Holding, S.A., en Zierbena, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2020.

El Director de Administración Ambiental,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental