N.º 21, viernes 29 de enero de 2021
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
488
DECRETO 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
En virtud del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se procedió a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma, para garantizar la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar interrupciones en las mismas, y ordenar el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el citado decreto, todo ello, con el fin último de llevar a cabo con la máxima eficacia el Programa de Gobierno de la nueva legislatura.
El artículo 13 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, determina las funciones y áreas de actuación del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, el cual estará formado, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del mencionado Decreto, por todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Empleo y Políticas Sociales, con la excepción de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Empleo y Juventud, salvo la Dirección de Juventud. Asimismo, de acuerdo al segundo apartado de esta Disposición, se incorporan los órganos y unidades de la Viceconsejería de Justicia del extinto Departamento de Trabajo y Justicia, así como los de la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación de la anterior estructura de Lehendakaritza.
En concordancia con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, donde se especifican los criterios organizativos que han de guiar los reglamentos orgánicos, se hace necesario proceder a una reordenación de las diversas áreas de actuación.
En definitiva, todas las circunstancias anteriormente reseñadas ponen en evidencia la necesaria articulación de la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Dicha estructura se articula en tres Viceconsejerías, que son la de Justicia, Políticas Sociales y Derechos Humanos, Memoria y Cooperación, las cuales a su vez se estructuran en diversas Direcciones en función de cada una de las materias específicas.
Asimismo, y aparte de lo anterior, existen otros órganos con dependencia jerárquica directa del Consejero o Consejera del Departamento, que son la Dirección de Gabinete, la Dirección de Comunicación, la Dirección de Servicios y la Dirección de Juventud.
En relación a la Viceconsejería de Justicia, le corresponde el ejercicio de las competencias departamentales referidas a la atención de las relaciones con el Poder Judicial; a la provisión de los medios para el funcionamiento de la misma; a los establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que éste atribuya a los órganos centrales de la Administración Penitenciaria; al ejercicio de las competencias en materia de menores infractores, al nombramientos en Notarías y Registros de la Propiedad y a garantizar –en el ámbito de la Administración de Justicia– el ejercicio de los derechos recogidos en la normativa básica de normalización del euskera.
Dependen orgánicamente de dicha Viceconsejería la Dirección de Administración de Justicia, la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras y la Dirección de Justicia.
Por su parte, la Viceconsejería de Políticas Sociales tiene como cometido principal la planificación, la supervisión y evaluación, en materia de servicios sociales y bienestar social, y especialmente, su participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales; la política familiar –o de familia– y comunitaria; la política de infancia y adolescencia; el voluntariado y acción voluntaria; inmigración y asilo.
De la Viceconsejería citada dependen tres direcciones, la de Servicios Sociales y la de Familia e Infancia y la de Migración y Asilo.
En cuanto a la Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación actuará en el fomento de la paz y la convivencia, en el desarrollo e impulso de los planes de Gogora y la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y en las políticas de gestión de la diversidad.
Esta Viceconsejería estará formada por la Dirección de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad.
El área de actuación de igualdad de oportunidades en materia de género y el de dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género, corresponden al Organismo Autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
El área de cooperación para el desarrollo corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula.
El área de memoria, convivencia y derechos humanos corresponde al Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en los términos establecidos en la Ley 4/2014, de 27 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de enero de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 1.– Funciones y áreas de actuación.
Al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 13 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Artículo 2.– Estructura general del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales se estructura en los siguientes órganos:
A) Órganos centrales:
1.– Consejero o Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
1.1.– Dirección de Gabinete.
1.2.– Dirección de Comunicación.
1.3.– Dirección de Servicios.
1.4.– Dirección de Juventud.
2.– Viceconsejería de Justicia.
2.1.– Dirección de la Administración de Justicia.
2.2.– Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras.
2.3.– Dirección de Justicia.
3.– Viceconsejería de Políticas Sociales:
3.1.– Dirección de Servicios Sociales.
3.2.– Dirección de Familias e Infancia.
3.3.– Dirección de Migración y Asilo.
4.– Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación.
4.1.– Dirección de Derechos Humanos, Victimas y Diversidad.
B) Están así mismo adscritos o vinculados al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:
– Junta Rectora del Plan Joven de la Comunidad Autónoma Vasca, regulada por el Decreto 239/1999, de 2 de junio.
– Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, y regulado por el Decreto 101/2010, de 30 de marzo.
– Consejo Vasco de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, regulado con su denominación anterior, como Consejo Vasco de Bienestar Social, por el Decreto 124/2006, de 13 de junio, modificado por el Decreto 159/2008, de 16 de septiembre, y, en el seno del Consejo Vasco de Servicios Sociales, el Consejo Sectorial de Personas Mayores.
– Observatorio Vasco de Servicios Sociales, creado por el Decreto 225/2011, de 26 de octubre.
– Consejo Asesor de Mediación Familiar, creado por la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, regulado por el Decreto 84/2009, de 21 de abril.
– Comisión Técnica de Adopción Internacional, regulada por el Decreto 277/2011, de 27 de diciembre.
– Consejo Vasco del Voluntariado, regulado por el Decreto 30/2003, de 18 de febrero.
– Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano, regulado por el Decreto 289/2003, de 25 de noviembre.
– Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia, regulada por el Decreto 165/2007, de 2 de octubre.
– Observatorio de Infancia y Adolescencia, previsto por Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, y regulado por el Decreto 219/2007, de 4 de diciembre.
– Observatorio Vasco de las Familias, regulado por Decreto 309/2010, de 23 de noviembre.
– Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco, regulado por el Decreto 200/2002, de 30 de agosto, modificado por el Decreto 213/2004.
– Consejo Vasco de Familia, creado por la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, y regulado por el Decreto 53/2012, de 17 de abril.
– Mesa de Diálogo Civil de Euskadi, creada por el Decreto 283/2012, de 11 de diciembre, por el que se constituye y regula la Mesa del Diálogo Civil.
– Consejo Interinstitucional de Atención Temprana, creado por el Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Comisión Técnica Interinstitucional de Atención Temprana, creada por el Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial, creado por el Decreto 123/1997, de 27 de mayo, por el que se crea el órgano de colaboración entre el Gobierno Vasco y el Secretariado Judicial destinado en Euskadi.
– Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, del Decreto 153/2018, de 30 de octubre, de Asistencia Jurídica Gratuita.
– Instituto Vasco de Medicina Legal, creado por el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal y regulado por el Decreto 236/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula el Instituto Vasco de Medicina Legal.
– Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo, creada por la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, y regulada por el Decreto 71/2009, de 24 de marzo.
– Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, creado por la citada Ley 1/2007, de 22 de febrero, y regulado por el Decreto 158/2008, de 16 de septiembre.
– Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, regulado por el Decreto 75/2016, de 17 de mayo, del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo.
– Consejo Consultivo del Plan de Paz y Convivencia, regulado por Decreto 157/2014, de 29 de julio.
Artículo 3.– Entidades del Sector Público.
1.– El organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer está adscrito al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. A este organismo corresponde el área de política de igualdad de oportunidades en materia de género, así como la dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y con la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del mismo.
2.– El ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo está adscrito al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales a través de la Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación, en los términos establecidos en la Ley 5/2008, de 19 de junio, de creación del mismo. A este organismo corresponde el área de cooperación para el desarrollo.
3.– El organismo autónomo administrativo Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos está adscrito al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales a través de la Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación, en los términos establecidos por la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del mismo. A este organismo corresponde la actuación administrativa referida al desarrollo de la política pública consistente en la garantía, impulso y desarrollo de los derechos humanos, promoción de la memoria y en el progreso y desarrollo de la convivencia democrática.
CAPÍTULO II
EL CONSEJERO O LA CONSEJERA Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO
SECCIÓN PRIMERA
DEL CONSEJERO O DE LA CONSEJERA DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
Artículo 4.– Consejero o Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
1.– Corresponde al Consejero o a la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre «Ley de Gobierno» y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asignadas al Departamento en virtud del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
2.– Corresponde, asimismo, al Consejero o Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, entre otras, las siguientes funciones:
a) Definir los objetivos estratégicos del ámbito de sus competencias en función de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa del Gobierno.
b) Analizar el impacto social logrado por el desarrollo de sus objetivos estratégicos y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de los distintos sectores de actividad del Departamento.
c) Resolver las reclamaciones patrimoniales en las áreas de su Departamento.
d) Autorizar los gastos del Departamento de cuantía superior a 1.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.
e) Actuar como Órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación, en los términos establecidos por la normativa reguladora de la contratación en el sector público, sea superior a 1.000.000 de euros. Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación.
f) La formalización de protocolos generales y los convenios con particulares o entidades constituidas bajo forma privada de personificación.
g) La incoación y resolución en los procedimientos de revisión de oficio, salvo que, por norma, dichas funciones vengan atribuidas a otro órgano.
h) El inicio y resolución de expedientes sancionadores en las áreas de actuación del Departamento, salvo que, por norma, dichas funciones vengan atribuidas a otro órgano.
i) La incoación y resolución en los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables.
j) Y, en general, cuantas funciones le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
3.– Presidido por el Consejero o la Consejera, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirle en la planificación y coordinación de la política general del Departamento. Formarán parte de este Consejo el Director o la Directora de Gabinete, el Director o Directora de Comunicación, el Director o Directora de Servicios, los Viceconsejeros o las Viceconsejeras, la Directora o Director de Emakunde y aquellas personas que determine el Consejero o la Consejera en función de los asuntos a tratar.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS VICECONSEJEROS O LAS VICECONSEJERAS DEL DEPARTAMENTO
Artículo 5.– Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
A los Viceconsejeros y las Viceconsejeras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o de la Consejera titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
b) Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
c) Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
d) Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.
e) Definir dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
f) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.
g) Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su Departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
h) Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
i) Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS DIRECTORES O LAS DIRECTORAS DEL DEPARTAMENTO
Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:
a) Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
b) Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
c) Impulso y apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
d) La instrucción de los expedientes sancionadores relacionados con la materia de su Dirección.
e) La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
f) Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
g) Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, en su respectiva área, introducir criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones.
h) Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
i) Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS ÓRGANOS HORIZONTALES DEL DEPARTAMENTO
Artículo 7.– Dirección de Gabinete.
Bajo la dependencia orgánica del Consejero o Consejera, a la Dirección de Gabinete le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificación y seguimiento del programa de trabajo del Departamento.
b) Interlocución del Departamento con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado, sin perjuicio de las competencias que ostentan otros órganos y Departamentos del Gobierno Vasco.
c) Coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación departamentales.
d) Protocolo y organización de los actos públicos y las actividades externas del Departamento, así como de los Congresos, Seminarios, Jornadas y Conferencias promovidos por aquel.
e) Gestión y distribución de las publicaciones departamentales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al servicio central de publicaciones del Gobierno Vasco.
Artículo 8.– Dirección de Comunicación
Bajo la dependencia orgánica del Consejero o Consejera, a la Dirección de Comunicación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Relaciones con los medios de comunicación social, al objeto de facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.
b) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Departamento.
c) Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de los servicios de prensa de las distintas áreas del Departamento y sus Organismos Autónomos, como de la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter institucional.
d) Dirigir las relaciones del Departamento con los medios de comunicación.
e) Coordinar las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social del Departamento.
f) Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad del área de actuación.
g) Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa.
h) Elaborar estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad vasca e internacional del área de competencia, así como analizar, desde el punto de vista informativo, la coyuntura política, económica y social.
Articulo 9.– Dirección de Servicios:
1.– Bajo la dependencia orgánica del Consejero o la Consejera, a la Dirección de Servicios le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones, salvo cuando estén atribuidas a otros órganos en este Decreto:
a) Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y realizar su seguimiento y modificaciones, y la coordinación de los proyectos de Presupuestos de las entidades del sector público adscritas al Departamento y su consolidación con el del Departamento.
b) Realizar la gestión económica departamental y tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria. El Director o Directora de Servicios autorizará los gastos del Departamento cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros.
c) Tramitar los proyectos de disposiciones con repercusión económica en los Presupuestos en materias competencia del Departamento, y preparar los asuntos de contenido económico-presupuestario del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.
d) Elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, con excepción del personal de Administración de Justicia y sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública, y planificar y gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo el Director o Directora de Servicios las competencias que al Departamento atribuye el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y demás normativa vigente.
e) Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento y realizar las propuestas para la elaboración de la plantilla y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo, salvo las relativas al personal de Administración de Justicia.
f) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Igualdad e impulsar, coordinar y colaborar con el resto de direcciones y con las entidades de la Administración Institucional y órganos adscritos al departamento, para promover la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.
g) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención o la dirección de Administración de Justicia en su ámbito propio.
h) La asesoría jurídica y la actividad de producción normativa del Departamento, en los términos del artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y del artículo 42 del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.
i) Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones del Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.
j) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones propias de los órganos de la Viceconsejería de Justicia en sus ámbitos reservados.
k) Participar en los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad, mejora continua, modernización, Administración electrónica, I+D e Innovación, y promoverlos en el Departamento.
l) Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del Departamento.
m) Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.
n) Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la Ciudadanía-Zuzenean.
o) La coordinación y seguimiento de la gestión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de la ciudadanía relativas a sus derechos y obligaciones en los ámbitos de actuación del Departamento.
p) Coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia.
q) Coordinación y seguimiento del uso del Departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.
r) Elaboración del Plan Estadístico Departamental colaborando con el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales. Asimismo, la Dirección de Servicios ejercerá las competencias y facultades atribuidas al órgano estadístico específico del Departamento y prestará apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales. El Órgano Estadístico Específico del Departamento dependerá del Director o Directora de Servicios.
s) La asistencia técnico-jurídica y administrativa al Consejero o Consejera del Departamento.
t) Elevar propuestas de resolución, a la vista del expediente tramitado y del informe emitido por los órganos departamentales interesados, en relación con los recursos que se formulen contra las resoluciones de dichos órganos.
u) La realización de estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, especialmente los de naturaleza económica y social, así como planificar y programar líneas de actuación económica del Departamento en los procesos de formación de los planes con repercusión económica que elaboren otros departamentos o administraciones y que incidan en sus áreas de actuación, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.
v) La organización y administración de los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones, y la ordenación de la distribución espacial de las distintas unidades administrativas del Departamento, así como su equipamiento material, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos del Gobierno.
w) La ejecución de medidas de coordinación en materias cuya competencia corresponde al Departamento a fin de desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de la Presidencia de Gobierno.
x) El inicio y la instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
y) Con ayuda de la Viceconsejería de Política Lingüística, coordinar y dinamizar la labor realizada en materia de normalización lingüística por el resto de direcciones, así como fomentar el euskera en las políticas públicas y en cualquier otro ámbito que gestione el Departamento.
2.– El Director o Directora de Servicios será el Órgano competente para:
a) Tramitar los expedientes de contratación y los encargos a medios propios y servicios técnicos.
b) Actuar como órgano de Contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación, en los términos establecidos por la normativa reguladora de la contratación en el sector público, no exceda de 1.000.000 de euros.
Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para suscribir aquellos negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la contratación en el sector público, tenga atribuida la condición de medio propio personificado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de una determinada prestación.
Articulo 10.– Dirección de Juventud.
1.– Con el objetivo de impulsar las Políticas de emancipación y de desarrollo de la juventud vasca, la Dirección de Juventud se ubica bajo la dependencia orgánica del Consejero o la Consejera, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Impulsar, en colaboración con otras instituciones públicas y agentes sociales, políticas orientadas a posibilitar una adecuada inserción de las personas jóvenes en la sociedad.
b) Desarrollar políticas integrales de juventud, coordinando los grupos de trabajo interinstitucionales e interdepartamentales.
c) Recoger y difundir información y documentación que puede dar cuenta de la situación del mundo juvenil, así como realizar las investigaciones y estudios que al respecto se consideren oportunos.
d) Analizar las necesidades y proponer las medidas normativas en materia de juventud, en materia de ocio y esparcimiento, y en materia de política de fomento de la condición infantil y utilización del tiempo libre de la infancia.
e) Elaborar planes destinados a fomentar la utilización social, cultural y educativa del ocio, cuidando especialmente la perspectiva de normalización lingüística.
f) Ejercer las funciones de acción directa que a la Administración de la Comunidad Autónoma correspondan relativas a:
1) Información y documentación juvenil, albergues e instalaciones para la infancia y la juventud, turismo juvenil y demás servicios para la juventud.
2) Programas europeos para la juventud e intercambios juveniles.
3) Cuantas otras le correspondan en el ámbito de la juventud.
g) Impulsar la formación y definir el perfil de las personas que trabajan en la educación de tiempo libre infantil y juvenil, en la dinamización sociocultural y en los centros de prestación de servicios a la infancia y a la juventud.
h) Promocionar el asociacionismo y el voluntariado juvenil, en coordinación con la Dirección de Servicios Sociales.
i) Desarrollar las funciones atribuidas al Observatorio Vasco de la Juventud para el seguimiento y evaluación de las políticas integrales de juventud.
j) Cooperar con entidades y organismos estatales, europeos y supraeuropeos en actuaciones que resulten de interés común en materia de juventud.
2.– Queda adscrito a la Dirección de Juventud el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil de Euskadi, regulado por Decreto 14/1988, de 2 de febrero.
3.– La Dirección de Juventud es el órgano llamado a articular las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Consejo de la Juventud de Euskadi / Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. En tal sentido el Director o Directora de Juventud representará al Gobierno Vasco a los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo.
CAPÍTULO III
VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA
Artículo 11.– La Viceconsejería de Justicia.
1.– Corresponde a la Viceconsejería de Justicia, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
a) Atender las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y demás Instituciones y Órganos que actúan en la Administración de Justicia, así como con las corporaciones y organizaciones representativas del notariado, registradores y registradoras, abogacía, procuraduría, procuradores, judicatura, fiscalía y letrados y letradas de la Administración de Justicia.
b) Proveer, en general, de medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como planificar su organización y el desempeño de actividades.
c) Impulsar las medidas que contribuyan al desarrollo del Estado de Derecho y a la consolidación de la Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, así como impulsar el proceso de euskaldunización de la Administración de Justicia.
e) Coordinar la ejecución de las medidas dispuestas por la Autoridad Judicial, especialmente respecto a las personas menores infractoras.
f) Planificar el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Instituciones y Establecimientos penitenciarios.
2.– De la Viceconsejería de Justicia dependen las siguientes Direcciones:
a) Dirección de la Administración de Justicia.
b) Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras.
c) Dirección de Justicia.
Articulo 12.– Dirección de la Administración de Justicia.
1.– A la Dirección de la Administración de Justicia le corresponde, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Proponer al órgano competente la plantilla orgánica, la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades de la estructura, a través las relaciones de puestos de trabajo, y su posterior gestión y provisión.
b) Dotar de personal de apoyo a los órganos y a las oficinas judiciales, incluido el Instituto Vasco de Medicina Legal, para facilitar el desempeño de sus funciones mediante la contratación en régimen laboral y/o adscripción de personal funcionario de los distintos Cuerpos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Planificar, dirigir e impulsar la política de personal en los diferentes ámbitos de la Administración de Justicia, entre otros, de formación, social, fomento, prevención de riesgos, disciplinario y retributivo, de acuerdo al marco competencial de la Comunidad Autónoma.
d) Impulsar la normalización lingüística en la Administración de Justicia, desarrollando la unificación del lenguaje jurídico y la implantación documental del euskera, así como organizar y gestionar la euskaldunización y alfabetización del personal a su servicio.
e) Planificar y desarrollar un sistema de ayuda a la formación para el acceso a profesiones jurídicas y relacionadas con la Administración de Justicia.
f) Gestionar programas de ayudas a los Juzgados de Paz e impulsar actuaciones en materia de Justicia de Paz.
g) Organizar y dirigir la red de peritaje judicial y traducción de euskera al servicio de la Administración de Justicia.
h) Programar la formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de los y las Jueces, Magistrados y Magistradas, Fiscales y Letrados y Letradas de la Administración de Justicia con destino en la misma.
i) Velar por la seguridad de los Órganos y Servicios Judiciales y de sus instalaciones, así como elaborar y supervisar los Planes de Emergencia de los mismos.
j) Gestionar el Servicio de Prevención propio de la Administración de Justicia.
2.– Las Unidades Técnicas de Gestión / Eraentzarako Antolapide Teknikoak, EAT, ubicadas en los Palacios de Justicia radicados en cada capital de los Territorios Históricos, se configuran como Servicios Territoriales descentralizados de la Viceconsejería de Justicia y dependen orgánicamente de la Dirección de la Administración de Justicia y funcionalmente de la Dirección de la Viceconsejería de Justicia que resulte competente por razón de la materia.
Estas Unidades ejercen las funciones de:
a) Enlace permanente entre todas las Direcciones de la Viceconsejería y los Órganos y Servicios Judiciales.
b) Gestión de las necesidades de los Órganos y Servicios Judiciales de su ámbito territorial.
c) Apoyo directo en orden a la implantación del Plan organizativo de Oficinas y Servicios Comunes.
d) Impulso, apoyo y seguimiento de los expedientes de contratación.
e) Aprobación de los gastos de funcionamiento necesarios dentro del régimen de fondos anticipados, regulado en la Sección Segunda del Capítulo II del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.
Articulo 13.– Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras.
A la Dirección de Justicia Digital e Infraestructuras le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaborar y ejecutar programas y planes de modernización y mejora de la Administración de Justicia.
b) Elaborar el Plan Informático correspondiente a la Administración de Justicia, prestando los servicios informáticos derivados del referido Plan.
c) Elaborar, proponer e implantar el Plan Organizativo de las Oficinas y Servicios Judiciales, Fiscalías e Instituto Vasco de Medicina Legal y coordinar sus actividades.
d) Planificar las necesidades materiales de creación de nuevos órganos y servicios judiciales con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
e) Planificar, proveer y organizar los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Articulo 14.– Dirección de Justicia.
A la Dirección de Justicia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) En materia de asistencia jurídica, la organización y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, a través del soporte de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y la financiación de la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de orientación jurídica y asistencia jurídica gratuita por los Colegios de la Abogacía y la procura del País Vasco.
b) Acordar con los Colegios de la Abogacía y de la Procura del País Vasco los requisitos generales de formación y especialización de sus profesionales para la adecuada prestación de asistencia jurídica gratuita.
c) Promover y ejecutar planes de información, conocimiento y acercamiento de la Administración de Justicia a la ciudadanía.
d) Fomentar y desarrollar la Justicia Restaurativa y la resolución alternativa de conflictos en el marco de la Administración de Justicia.
e) Garantizar y promover los derechos de las personas víctimas de delitos de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y en su normativa de desarrollo y, en particular, de las víctimas de la violencia contra las mujeres.
f) Ejecutar, en su ámbito competencial, la legislación penal y penitenciaria en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos.
g) Diseñar, planificar, organizar y evaluar las actuaciones en materia de justicia juvenil, coordinando la labor de los distintos Departamentos del Gobierno.
h) Proveer a la organización y funcionamiento de los equipos psicosociales judiciales y atender a la formación del personal integrante de los mismos.
i) Crear y gestionar los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial.
CAPITULO IV
VICECONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES
Artículo 15.– Viceconsejería de Políticas Sociales.
1.– Corresponden a la Viceconsejería de Políticas Sociales, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, las siguientes:
a) La planificación, supervisión y evaluación de la política pública en las siguientes áreas de actuación: servicios sociales y bienestar social, envejecimiento y reto demográfico, política familiar y comunitaria, política de infancia y adolescencia; voluntariado, inmigración y asilo, la atención a personas solicitantes de protección internacional y las migraciones.
b) La coordinación entre las políticas sectoriales y las políticas transversales responsabilidad de la Viceconsejería.
c) Colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la Viceconsejería.
d) La promoción del consenso interinstitucional, el diálogo social, la colaboración profesional, la solidaridad cívica, el trabajo en red, la gestión del conocimiento y la participación ciudadana en el ámbito de la intervención y las políticas sociales.
e) El impulso del desarrollo, aplicación y, en su caso, modificación de la legislación en las materias de competencia de la Viceconsejería.
f) El análisis y seguimiento de las distintas formas de exclusión social y pobreza.
g) Impulsar las actuaciones en relación con el Plan Vasco de Inclusión Social en coordinación con la Viceconsejería competente en la materia.
2.– De la Viceconsejería de Políticas Sociales dependen las siguientes Direcciones:
a) Dirección de Servicios Sociales.
b) Dirección de Familias e Infancia.
c) Dirección de Migración y Asilo.
3.– Se adscribe a la Viceconsejería de Políticas Sociales la Alta Inspección de Servicios Sociales, que bajo la dependencia orgánica y funcional del o de la titular de la citada Viceconsejería, ejercerá las funciones de alta inspección en los términos establecidos en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
Articulo 16.– Dirección de Servicios Sociales
A la Dirección de Servicios Sociales le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración de análisis en materia de servicios sociales, y de propuestas de normativa de desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, así como de normativa relativa a servicios sociales en general.
b) La gestión de las prestaciones y servicios en materia de servicios sociales, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre. Asimismo, y la interlocución y coordinación con las otras instituciones y agentes del ámbito de los servicios sociales en relación con la política social.
c) Desarrollar la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
d) La gestión y mantenimiento del Registro General de Servicios Sociales, del Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi y del Censo General de Organizaciones del Voluntariado.
e) La planificación y evaluación general de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre.
f) La colaboración en el desarrollo de políticas transversales, así como el apoyo al desarrollo de actividades en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
g) El fomento y la promoción, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de la formación y cualificación de las y los profesionales de los servicios sociales.
h) La instrucción y la propuesta de resolución de los procedimientos relativos a la declaración de interés social de las entidades sin ánimo de lucro de servicios sociales.
i) El apoyo y asistencia al Consejo Vasco de Servicios Sociales, al Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, al Consejo Sectorial de Personas Mayores; al Consejo Vasco del Voluntariado; a la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi; al Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, en coordinación con el Departamento competente en materia de Sanidad.
j) El gobierno, representación y administración de las fundaciones de cuyo patronato sea miembro el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de políticas sociales.
k) La dirección e impulso del Observatorio Vasco de Servicios Sociales y del Observatorio Vasco del Tercer Sector Social.
l) El Servicio de Atención Telefónica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (SATEVI), las ayudas económicas de pago único y la gestión integrada de asesoramiento y atención a las y los profesionales que atienden a las víctimas de violencia contra las mujeres.
m) El fomento de la iniciativa social sin ánimo de lucro, y la gestión de ayudas para el desarrollo de prestaciones y servicios no incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y para la realización de actividades.
n) El impulso general de la acción voluntaria y las organizaciones y agencias del voluntariado.
o) Prestación del servicio público de teleasistencia, en los términos establecidos en la normativa.
p) El ejercicio de las funciones que se asignan al Departamento competente en materia de Servicios Sociales en el Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Articulo 17.– Dirección de Familias e Infancia.
A la Dirección de Familias e Infancia le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Promoción en las políticas públicas de los enfoques familiar y comunitario, y planificación, coordinación y evaluación general de las políticas de familia, infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En particular, y en los términos establecidos en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, le corresponderá la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.
b) La elaboración de análisis y propuestas de normativa de desarrollo reglamentario en las siguientes materias, en el ámbito de las competencias del Departamento, y de conformidad con la legislación autonómica relativa a las mismas: apoyo a las familias; infancia y adolescencia.
c) La gestión de las prestaciones y actividades de acción directa en materia de política familiar, en los términos recogidos en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre.
d) Gestionar la emisión del carné de familia numerosa; actualizar y distribuir la guía de recursos para familias numerosas, y la coordinación interinstitucional en materia de familias numerosas.
e) La gestión y mantenimiento del Registro de Personas Mediadoras y del Registro de Parejas de Hecho; la coordinación e información y la aprobación de las directrices comunes sobre los procedimientos que se pueden tramitar ante el Registro de Parejas de Hecho.
f) La dirección e impulso del Observatorio de Infancia y Adolescencia y del Observatorio Vasco de las Familias.
g) El apoyo y asistencia a los siguientes órganos: Consejo Vasco de Familia y sus comisiones; Consejo Asesor de Mediación Familiar; Consejo Interinstitucional de Atención Temprana; Comisión Técnica Interinstitucional de Atención Temprana, Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia; Comisión Técnica de Adopción Internacional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
h) La acreditación de organismos para realizar la función de intermediación en la adopción internacional; el control, inspección y seguimiento de la actividad que desarrollen, en los términos previstos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional y demás disposiciones concordantes en la materia que resulten de aplicación, y, en su caso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 277/2011, de 27 de diciembre, de acreditación y funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional; y la gestión del registro correspondiente a tales organismos acreditados.
i) El Servicio de Ayuda a la Infancia y Adolescencia, Zeuk Esan.
j) El Servicio Integral de Mediación Familiar.
Articulo 18.– Dirección de Migración y Asilo.
A la Dirección de Migración y Asilo le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Planificación, coordinación y evaluación general de las políticas de inmigración.
b) El apoyo y asistencia al Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco.
c) En materia de inmigración, el impulso y coordinación de la política integral y transversal en relación con la integración y participación social de las personas inmigrantes; el seguimiento y estudio de la evolución del fenómeno migratorio en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y la propuesta de mecanismos e instrumentos de coordinación con otras Administraciones Públicas, dentro del ámbito de las competencias del Gobierno Vasco.
d) El apoyo a la red de acogida de personas inmigrantes y al fortalecimiento del asociacionismo de las personas inmigrantes.
e) La realización del Informe de esfuerzo de integración vinculado a los procedimientos de renovación de autorizaciones de residencia temporal, regulado en el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; y del Informe de arraigo que acredite su integración social, regulado en los artículo 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y 124.2.c) del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley Orgánica.
f) En materia de asilo, coordinar los programas de actuación y las respuestas necesarias para la acogida e integración de las personas refugiadas.
CAPITULO V
VICECONSEJERÍA DE DERECHOS HUMANOS, MEMORIA Y COOPERACIÓN
Articulo 19.– Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación.
1.– Corresponde a la Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación:
a) Diseñar y dirigir una estrategia interdepartamental de fomento de una cultura de paz y convivencia fundamentada en la dignidad humana y en el compromiso con los derechos humanos.
b) Diseñar y promover la continuidad, desarrollo y ampliación de las políticas de solidaridad, reconocimiento y atención a todas las víctimas.
c) Diseñar y dirigir programas de actuación centrados en la respuesta a los retos emergentes de los derechos humanos, la convivencia y la gestión positiva de la diversidad.
d) Diseñar y promover políticas educativas, de sensibilización, o formación en los ámbitos relacionados con los apartados precedentes.
e) Impulsar el diseño y desarrollo del Plan de actuación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, Gogora.
f) Impulsar el diseño y desarrollo del Plan Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
g) Colaborar e interactuar con entidades, asociaciones e instituciones en el desarrollo de los mismos fines, especialmente con el Parlamento Vasco.
2.– La persona titular de la Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación ejercerá la vicepresidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
3.– La persona titular de la Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación ejercerá la presidencia de la Comisión Interinstitucional de Cooperación al Desarrollo.
4.– De la Viceconsejería de Viceconsejería de Derechos Humanos, Memoria y Cooperación depende la siguiente Dirección:
– Dirección de Derechos Humanos, Victimas y Diversidad.
Articulo 20.– Dirección de Derechos Humanos, Victimas y Diversidad.
A la Dirección de Derechos Humanos, Victimas y Diversidad le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Promover la solidaridad con las víctimas y su reconocimiento público y social, extendiendo la cultura a favor de la paz, el respeto a los derechos humanos y las libertades.
b) Atender de forma directa e individualizada a las víctimas, a fin de conocer, en cada caso, sus necesidades, informándoles de los derechos y recursos que les asisten, conforme a la legislación vigente y asistiéndoles para posibilitar la materialización de los mismos.
c) Tramitar y, en su caso, resolver, las solicitudes de prestaciones reparadoras y asistenciales reguladas en la normativa en vigor.
d) Apoyar e impulsar aquellas iniciativas y actividades tendentes a hacer efectivos los derechos de las víctimas de todas las vulneraciones de derechos humanos.
e) Mantener relaciones de colaboración e información con los diferentes órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como con otras instituciones, entidades y administraciones públicas, a fin de prestar, desde cada ámbito competencial, una ayuda integral y adecuada a las víctimas.
f) Potenciar las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones, fundaciones y movimientos sociales entre cuyos objetivos básicos se encuentre el apoyo humano y psicosocial a la víctima y la defensa de sus derechos.
g) Impulsar una política pública de promoción de los Derechos Humanos y de fomento de una cultura de convivencia.
h) Coordinar las acciones de los distintos Departamentos del Gobierno en materia de derechos humanos y convivencia.
i) Coordinar programas de actuación centrados en la respuesta a los retos emergentes de los derechos humanos y la convivencia.
j) Promover acciones de sensibilización y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma en los asuntos relacionados en los apartados precedentes.
k) Potenciar las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones, fundaciones y movimientos sociales entre cuyos objetivos básicos se encuentre la defensa y promoción de los derechos humanos.
l) Promoción en las políticas públicas y gestión positiva de la diversidad en la Comunidad autónoma del País Vasco.
m) Apoyar e impulsar aquellas iniciativas y actividades que promuevan la convivencia interreligiosa y el ejercicio efectivo del derecho a la libertad religiosa.
n) El apoyo y asistencia al Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano.
o) La gestión de la diversidad y la promoción de la igualdad real y efectiva de las personas en el ámbito de la libertad afectivo-sexual. En dicho ámbito, y en colaboración con asociaciones de personas LGTBI y, en su caso, con las organizaciones que trabajan en el ámbito LGTBI y de la identidad de género:
i) El diseño, implementación y evaluación, sistemáticamente, de una política proactiva en relación con los apoyos necesitados por las personas LGTBI.
ii) El desarrollo e implementación de programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a contrarrestar las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad de género, contribuyendo de esta manera a que las personas puedan descubrirse, relacionarse y valorarse positivamente, y fomentando la autoestima y la dignidad.
iii) Emprender campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad de género y para promover el respeto de la identidad de género de las personas LGTBI.
p) La tramitación y expedición de la documentación administrativa regulada en el Decreto 234/2015, de 22 de diciembre, relativa a las personas transexuales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Régimen de suplencias.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los o de las titulares de las Viceconsejerías y Direcciones, se seguirán las siguientes reglas de suplencia:
a) Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas por los Directores o las Directoras de las mismas, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.
b) Las competencias y funciones atribuidas a las Direcciones serán ejercidas por el superior jerárquico inmediato.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Expedientes en tramitación.
Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en tramitación, se tramitarán y resolverán por los órganos que resulten competentes por razón de la materia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Órgano Estadístico.
Mientras no se apruebe el Decreto de creación del nuevo órgano estadístico específico del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, establecido en el Decreto 472/2013, de 30 de diciembre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y se establece su organización y funcionamiento, modificado por el Decreto 76/2017, de 11 de abril, seguirá ejerciendo las competencias atribuidas respecto a las siguientes áreas de actuación:
a) Juventud.
b) Servicios sociales, familia, infancia y desarrollo comunitario, incluidos los referidos a las políticas de inmigración de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El mencionado Órgano Estadístico Específico desarrollará igualmente las competencias estadísticas que afecten a las nuevas áreas de actuación del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
En virtud de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 472/2013, mientras no se apruebe el Decreto de creación del nuevo órgano estadístico específico del Departamento de Trabajo y Empleo, y en el marco previsto en la mencionada disposición adicional, el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales mantendrá igualmente el ejercicio de las competencias estadísticas atribuidas en relación con áreas propias del actual Departamento de Trabajo y Empleo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Decreto 75/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
b) Aquellas disposiciones del Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia y el Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza realizan respecto a los órganos, funciones y áreas de actuación atribuidas al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales conforme al artículo 13 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.
c) El Decreto 383/1994, de 4 de octubre, de creación de la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de Informatización de la Administración de Justicia en el País Vasco.
d) El Decreto 81/2001, de 8 de mayo, de creación y regulación del Observatorio Vasco de la Administración de Justicia.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2021.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.