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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 15, viernes 22 de enero de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
347

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2020, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se asignan ayudas correspondientes a distintas entidades para la financiación de la formación de las personas que prestan servicio en las mismas.

Con fecha 13 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución por la que se convocaron las ayudas destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en las Administraciones locales y las Administraciones forales de la Comunidad Autónoma.

Así mismo, con fecha 10 de diciembre de 2020 se publicó la Resolución por la que se asignaban provisionalmente las ayudas correspondientes.

Una vez finalizado el plazo para la justificación de la ejecución del plan, y cumpliendo con lo establecido en dicha resolución

RESUELVO:

Primero.– Asignar definitivamente las siguientes cuantías como ayudas para la financiación de la formación de las entidades mencionadas:

ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)
ADMINISTRACIONES FORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
(Véase el .PDF)

Segundo.– Ordenar el inicio del trámite de reintegro en el caso de las Entidades que han percibido una cantidad superior a la definitivamente asignada.

Tercero.– Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, tal y como dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.

No obstante, con carácter previo, podrá requerir a este Instituto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, para que revoque el acto. El requerimiento deberá dirigirse a la directora del Instituto Vasco de Administración mediante escrito razonado. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no contestara (artículo 44 de la Ley 29/1998). Cuando hubiere precedido el requerimiento, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2020.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOIENA IBARGUREN.


Análisis documental