N.º 9, jueves 14 de enero de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
144
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2020, del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se resuelve el procedimiento de concurrencia para las solicitudes de autorización administrativa para el suministro y distribución de gas propano canalizado en el núcleo de Salinillas de Buradón, en el término municipal de Labastida (Araba/Álava).
N.º expediente: 01-CG-Y-2020-00005.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– En 26-08-2020 Ned Suministro GLP, S.A.U. solicitó autorización administrativa para el almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósito fijo y red de distribución de gas propano canalizado en el núcleo de Salinillas de Buradón, en el término municipal de Labastida (Álava), ámbito geográfico en el que no se distribuye hasta la fecha dicho tipo de gas combustible.
2.– A los efectos previstos en el Decreto 76/2020, de 9 de junio, de los procedimientos de autorizaciones administrativas relativas a las instalaciones de distribución y transporte de gases combustibles por canalización, en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, se sometió a información pública, a los efectos de una posible concurrencia, la correspondiente solicitud, publicándose el anuncio en el BOTHA de fecha 9 de noviembre de 2020 y en el BOPV de fecha 27 de octubre de 2020.
3.– En el plazo reglamentariamente previsto no se han presentado alegaciones ni solicitudes de autorización adicionales en concurrencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el RD 919/2006 de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y el Decreto 76/2020, de 9 de junio, de los procedimientos de autorizaciones administrativas relativas a las instalaciones de distribución y transporte de gases combustibles por canalización, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas.
2.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre, declara de utilidad pública las instalaciones a las que se refiere el Título IV de la Ley relativas al suministro de gases combustibles por canalización.
3.– El Decreto 76/2020, de 9 de junio, de los procedimientos de autorizaciones administrativas relativas a las instalaciones de distribución y transporte de gases combustibles por canalización, establece que las solicitudes de autorización en un nuevo ámbito geográfico se someterán al procedimiento de concurrencia.
4.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la materia en cuestión.
5.– La presente Resolución se dicta de conformidad con la Resolución de 16 de marzo de 2018 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial que delega en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente el ejercicio de la competencia sobre determinadas materias en el área de energía, administración de industria y seguridad industrial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Delegado Territorial de Álava
RESUELVE:
Resolver la concurrencia para el suministro y distribución de gas propano canalizado en el núcleo de Salinillas de Buradón, en el término municipal de Labastida (Araba/Álava) a favor de Ned Suministro GLP, S.A.U.
Esta Resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 76/2020 y con las condiciones generales siguientes:
1.– En el plazo de 1 mes, contado a partir de la notificación de la resolución del procedimiento de concurrencia, Ned Suministro GLP, S.A.U., de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 76/2020, de 9 de junio, constituirá una fianza de 2.438,64 euros, en garantía de cumplimiento de sus obligaciones.
2.– En el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concurrencia, se tramitará la solicitud de autorización administrativa y de aprobación de proyecto en favor de Ned Suministro GLP, S.A.U., de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del Decreto 76/2020, de 9 de junio.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2020.
El Delegado Territorial de Álava,
JESÚS PASCUAL LORENTE.