N.º 3, jueves 7 de enero de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
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ORDEN de 1 de diciembre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Nazaret Lanbide Heziketa» de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «Nazaret Lanbide Heziketa», en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre) por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 462/2009, de 21 de julio (BOPV de 15 de septiembre) por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro docente que se describe a continuación para el curso 2021-2022.
N.º de código: 20004721.
Denominación genérica: Centro Privado Integrado de Formación Profesional.
Denominación específica: «Nazaret Lanbide Heziketa».
Titular: Nazaret Fundazioa.
Domicilio: Aldakonea 36.
Municipio: Donostia / San Sebastián.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Autorización:
– Impartición del ciclo formativo de grado superior de «Educación infantil».
Composición resultante
– Formación Profesional:
● Familia Administración y gestión:
○ Ciclo formativo de grado medio de Gestión administrativa. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Administración y finanzas. Capacidad: 2 ciclos.
○ Ciclo formativo de grado superior de Asistencia a la dirección. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia Comercio y marketing:
○ Ciclo formativo de grado medio de Actividades comerciales. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Comercio internacional. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Gestión de ventas y espacios comerciales. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Marketing y publicidad. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia Informática y comunicaciones:
○ Ciclo formativo de grado medio de Sistemas informáticos y redes. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Administración de sistemas informáticos en red. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de aplicaciones Web. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia Sanidad:
○ Ciclo formativo de grado medio Cuidados auxiliares de enfermería. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado medio Farmacia y parafarmacia. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior Higiene bucodental. Capacidad: 1 ciclo.
● Familia Servicios socioculturales y a la comunidad:
○ Ciclo formativo de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia. Capacidad: 1 ciclo.
○ Ciclo formativo de grado superior de Integración social. Capacidad: 2 ciclos.
○ Ciclo formativo de grado superior de Educación infantil. Capacidad: 1 ciclo.
Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2020.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.