N.º 3, jueves 7 de enero de 2021
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Cursos de formación y perfeccionamiento
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2020, de la Viceconsejera de Educación, por la que se convocan pruebas para la acreditación de perfil lingüístico del profesorado durante el año 2021.
El Decreto 47/1993 (BOPV de 02-04-1993) estableció los perfiles PL1 y PL2 del profesorado. Posteriormente, la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación de 10 de enero de 1994 (BOPV de 26-01-1994) reguló la evaluación del programa Irale y el contenido y la forma de las pruebas de acreditación de perfil lingüístico. Las Ordenes de 10 de abril de 1995 (BOPV de 11-05-1995) y del 22 de octubre de 1998 (BOPV de 05-11-1998) configuraron el sistema de calificación de los diferentes tipos de convocatorias. Asimismo, el Decreto 66/2005, de 5 de abril (BOPV de 14-04-2005) crea y regula el perfil lingüístico HLEA para el personal laboral educativo de Educación Especial.
El objetivo fundamental de la presente Resolución es convocar las pruebas de acreditación de perfil lingüístico del profesorado para el año 2021.
Por todo ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Es objeto de la presente Resolución convocar pruebas para la acreditación de los perfiles lingüísticos del profesorado PL1, PL2 y HLEA para 2021, en la enseñanza no universitaria.
Artículo 2.– El Departamento de Educación realizará durante el año 2021 una convocatoria libre de exámenes. Las condiciones de matriculación se establecen en esta Resolución.
Artículo 3.– El plazo de matrícula se abrirá el día 28 de enero de 2021 y concluirá el día 8 de febrero.
Artículo 4.– Podrán matricularse en la convocatoria de perfil HLEA para el personal laboral educativo de Educación Especial aquellas personas que acrediten estar en posesión de la titulación de Técnico Superior de Integración Social, de Educación Infantil o sus respectivos equivalentes, así como las titulaciones de Fisioterapeuta, Trabajo Social, Terapeuta Ocupacional e Intérprete de Lengua de Signos. Asimismo podrán matricularse para dicho examen aquellas personas que acrediten prestar sus servicios como personal laboral educativo de Educación Especial en la Comunidad Autónoma Vasca o bien encontrarse en la relación vigente de candidatos a sustituciones de este personal.
Artículo 5.– Podrá matricularse en la convocatoria para la acreditación de PL2 todo el personal educativo y docente que haya prestado servicios durante los cursos académicos 2019-2020 o 2020-2021 en centros educativos no universitarios, públicos o privados autorizados, de la Comunidad Autónoma Vasca, incluidos los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo, tendrán opción a matricularse los funcionarios docentes de carrera que desarrollen su labor educativa en otras Comunidades Autónomas, así como aquellos profesores que tengan derecho a reincorporarse y aquel personal docente y educativo que se encuentre en la relación vigente de candidatos a sustituciones de la enseñanza pública de la CAV. A efectos de prestación de servicios será suficiente la prestación de dicho servicio al menos durante un día a partir del 1 de septiembre de 2019 hasta el día de la matrícula.
Artículo 6.– En el caso del perfil PL1, podrán matricularse en la convocatoria para la acreditación de PL1, además de las personas comprendidas en los artículos 4 y 5, todos aquellos que acrediten poseer la titulación necesaria para la función docente o educadora. Los aspirantes al PL1 deberán acreditar estar en posesión del título de Maestro, Licenciado, Diplomado, Graduado, Técnico Superior en Integración Social, en Educación Infantil, o titulación que habilite para el trabajo docente o educativo. Igualmente los candidatos, con excepción de los Maestros, Pedagogos, Técnicos en Educación Infantil y las titulaciones citadas en el artículo 4, deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Título Oficial de Master de Habilitación para la Educación Secundaria, Título de Especialización Didáctica (TED), Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), o equivalente.
Artículo 7.– Con carácter general, los candidatos deberán matricularse en un solo perfil lingüístico.
Artículo 8.– Para formalizar la matrícula se deberá realizar la inscripción mediante internet (www.euskadi.eus/hezkuntza-euskara). Adicionalmente, si no constase en la Administración educativa, se deberá presentar en la correspondiente Delegación Territorial de Educación o en la misma aplicación, la documentación exigida: fotocopias de la titulación académica, del Master de Secundaria o equivalente y acreditación de los servicios prestados. El personal fijo que presta sus servicios tanto en la red educativa pública como en la privada de la CAPV estará exento de presentar dicha documentación siempre que esos datos consten en la Viceconsejería de Educación. Por el contrario, en el caso del personal temporal de la red privada u otros casos en los que tales datos no consten en la Delegación, los interesados deberán presentarla para formalizar la matrícula. La inscripción por vía telemática no exime de la obligatoriedad de presentar el resto de documentación en el plazo reglamentario.
Artículo 9.– Los criterios generales de evaluación para los exámenes de perfil serán los establecidos en el Anexo I de la Orden de 10 de enero de 1994, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 26-01-1994). Para el HLEA, a su vez, se seguirán los criterios establecidos en el Decreto 66/2005, de 5 de abril (BOPV de 14-04-2005).
Artículo 10.– El sistema de calificación de la convocatoria libre se regirá por el sistema de calificación establecido en la Orden de 22 de octubre de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV del 05-11-1998). El esquema y sistema de calificación de la fase escrita del HLEA corresponderán al esquema del perfil 1 y los de su fase oral al perfil 2.
Artículo 11.– Asimismo, con objeto de desarrollar y concretar dichas normas se seguirán las orientaciones y criterios complementarios que al efecto establezca el Tribunal Coordinador. En particular, se realizará de oficio la grabación de la prueba oral, de manera que constituya un registro material complementario del examen. En caso de que el candidato no desee efectuar tal grabación, deberá firmar la renuncia, puesto que esa decisión conlleva la imposibilidad de revisar su prueba oral en caso de reclamación.
Artículo 12.– Los lugares, fechas y horarios para la realización de los exámenes, tanto en la convocatoria libre como en la restringida, se harán públicos en la página oficial del Departamento: www.euskadi.eus/hezkuntza-euskara.
Artículo 13.– Las calificaciones de aspirantes presentados a examen se publicarán en el sitio web del Departamento. Los datos de aquellos candidatos que hayan obtenido un determinado perfil quedarán registrados en el fichero de certificaciones de la Viceconsejería de Educación. Los interesados podrán recoger el certificado en la correspondiente Delegación Territorial.
Artículo 14.– En caso de disconformidad con el resultado obtenido en alguna de las pruebas, todo aspirante tendrá derecho a formular por escrito, en el plazo de 3 días hábiles a partir de la publicación de los resultados, la reclamación correspondiente para la revisión de su calificación. A tal efecto deberá dirigirse al Presidente del Tribunal Examinador correspondiente, presentando su reclamación en la Delegación de Educación de dicho Territorio. El tribunal deberá publicar en un plazo no superior a un mes las calificaciones resultantes de la revisión de los exámenes. Asimismo el tribunal podrá responder mediante carta personalizada a las reclamaciones que considere oportuno.
Artículo 15.– a) Todo candidato que efectúe o induzca a fraude durante las pruebas, al igual que quien se valga de ayudas ilícitas, quedará excluido del desarrollo del proceso y las calificaciones que hubiere obtenido hasta la fecha quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades a que su actuación diere lugar.
b) La resolución de exclusión de un candidato en cualquiera de las pruebas corresponde al presidente del tribunal territorial, a propuesta de los miembros del mismo que estén presentes, previa audiencia al interesado.
Artículo 16.– a) El Departamento de Educación archivará al menos durante un año, a partir de la publicación de los resultados, todos los materiales de examen de cada prueba: respuestas escritas, grabaciones de audio, resultados parciales y globales.
b) Se garantizará en todo momento la confidencialidad de los citados materiales, no pudiéndose extraer copia de los mismos, salvo para las valoraciones y demás cometidos propios de los tribunales examinadores.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se autoriza a la Directora de Innovación Educativa a adoptar las medidas encaminadas a desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2020.
La Viceconsejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.