N.º 262, jueves 31 de diciembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
5614
DECRETO 283/2020, de 22 de diciembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de reparación del desprendimiento del PK 15,200 de la GI-632, sentido Bergara, en el alto de Deskarga (1-V-12/2001-S1-PR), en Antzuola.
La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de reparación del desprendimiento del P.K.15,200 de la GI-632, sentido Bergara, en el alto de Deskarga (1-V-12/2001-S1-PR)», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.
Mediante Orden Foral de la Diputada Foral del Departamento de Infraestructuras Viarias, de fecha 12 de febrero de 2020, se resolvió iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa N.º 34, de 20 de febrero de 2020, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 14 de julio de 2020, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ninguna alegación, según consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:
En la construcción de la autovía A-636 (tramo Urretxu-Antzuola) se ejecutó un terraplén que llevaba adosado un relleno no estructural. Este relleno ha sufrido deterioros y se encuentra parcialmente desplazado, con arrastres de tierras y vegetación que llegan al fondo de la vaguada natural al pie del terraplén, afectándola en una longitud de unos 150 m.
Los materiales deslizados ocupan parcialmente el fondo de la vaguada y han afectado, entre otros, a la salida del dren de fondo existente.
Esta situación puede resultar peligrosa en caso de fuertes lluvias dado que la capacidad de desagüe está reducida, pudiendo producirse sobrelevaciones aguas arriba, arrastre de materiales aguas abajo o circulación de caudales por zonas no preparadas para ese fin.
Para evitar que se puedan producir estos daños resulta necesaria la pronta ejecución de las obras contenidas en el proyecto. Se considera que caso de seguir el procedimiento ordinario de expropiación el riesgo de que se produzcan estos daños aumenta sustancialmente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de diciembre de 2020,
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto de reparación del desprendimiento del P.K.15,200 de la GI-632, sentido Bergara, en el alto de Deskarga (1-V-12/2001-S1-PR)».
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2020.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.