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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 262, jueves 31 de diciembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5613

ORDEN de 22 de diciembre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para financiar los gastos de alojamiento durante las estancias en los centros de destino en el extranjero, de las personas beneficiarias del Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor para el año 2021.

La Orden de 21 de julio de 2020, del Consejero de Educación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2020-2021, BOPV n.º 149, de 30 de julio de 2020, oferta un programa de perfeccionamiento del personal investigador dentro de la primera etapa de la fase posdoctoral, de un máximo de tres años de duración, en el que el doctor o doctora habrá de suscribir un contrato laboral con una entidad vasca dedicada a la investigación y en el que los dos primeros años tendrá la condición de desplazado a un centro de investigación en el extranjero.

En virtud de lo establecido en el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 176, de 7 de septiembre 2020).

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Con arreglo a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Convocar ayudas para la financiación del coste del alojamiento durante las estancias posdoctorales en el extranjero en los centros de destino en el extranjero para el personal investigador doctor.

2.– Las estancias en el extranjero deberán realizarse en el centro de destino para el cual se ha obtenido la ayuda posdoctoral del Gobierno Vasco para el curso 2020-2021.

Artículo 2.– Financiación de las ayudas.

A la financiación de las ayudas reguladas en esta orden se destinará la cantidad total de 459.207 euros.

Artículo 3.– Beneficiarios y beneficiarias de las ayudas.

1.– Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias de una ayuda regulada por la Orden de 21 de julio de 2020, del Consejero de Educación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el curso 2020-2021 para el Programa Posdoctoral de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor que otorga el Gobierno Vasco.

2.– Para disfrutar de esta ayuda es condición indispensable que el personal investigador doctor esté en activo y en su primer o segundo año de ayuda (primer año de ayuda o primera renovación) de dichas ayudas.

3.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

Artículo 4.– Condiciones de las ayudas.

1.– Las estancias en el extranjero objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2021.

2.– La ayuda se concederá para realizar una estancia de 12 meses máximo, ininterrumpidos.

Artículo 5.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.– En aplicación del artículo 28.1 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, que establece la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos, cuando las personas interesadas sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, actividad profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, se establece que la solicitud se cumplimentará exclusivamente mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/1110101

A este fin, la persona candidata se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.

El acceso a la aplicación se realizará mediante certificado electrónico (en la siguiente dirección están publicados los sistemas de identificación electrónica admitidos:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos. Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Investigación, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.

2.– Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos, la persona solicitante deberá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud, es decir, para dar validez a una solicitud mediante firma electrónica debe quedar constancia de su registro. Para asegurarse de ello la persona solicitante puede obtener un Registro Electrónico-Registro de Presentación de documentos mediante la opción «Visualización Justificante R/E». El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud.

3.– La solicitud incluye la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011 (ver Anexo I).

4.– Plazos para la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 4 de enero hasta el 14 de febrero de 2021.

Artículo 5.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, las personas solicitantes serán requeridas por la Dirección de Investigación, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos o desistidas en su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado segundo del artículo 10.

Artículo 6.– Órgano de gestión de la ayuda.

La gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria corresponde a la Dirección de Investigación.

Artículo 7.– Cuantía de la subvención.

1.– El importe de la ayuda para gastos de alquiler será de 27,35 euros por día de estancia en el extranjero.

2.– Una vez concedidas las ayudas y en casos debidamente justificados, la Dirección de Investigación podrá autorizar cambios en las características de la estancia, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado.

Artículo 8.– Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda económica para el mismo fin, teniendo como límite el coste del alquiler presentado por la persona beneficiaria, sin que pueda existir sobrefinanciación para el mismo fin. Es decir, la suma de las diferentes ayudas para sufragar el coste del alojamiento, no podrá superar el coste total del alquiler de la vivienda presentado por la persona beneficiaria.

En caso de producirse sobrefinanciación, se procederá a la disminución de la ayuda de la presente Orden en la cantidad que exceda del coste total del alquiler.

Artículo 9.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

La concesión de las ayudas no se realizará mediante el procedimiento de concurso, sino que, dentro de la disponibilidad presupuestaria, se concederá la renovación siempre que la solicitud de la ayuda se efectúe en tiempo y forma y se documente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

Artículo 10.– Resolución.

1.– La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.

La citada resolución contendrá la relación de personas beneficiarias y la dotación económica correspondiente detallada, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.

2.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.

Sin perjuicio del apartado 2 anterior, la Dirección de Investigación podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3.– En el caso de que en el plazo establecido en el apartado 1 anterior no se dicte y notifique resolución expresa alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4.– Contra la resolución podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– A efectos de publicidad la relación de ayudas concedidas se publicará en el BOPV en el plazo de 6 meses contando a partir de dicha notificación.

Artículo 11.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los señalados en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus por la que se notifica la concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma se entenderá que esta queda aceptada.

b) Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá ser autorizada por la Dirección de Investigación.

c) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el Departamento de Educación en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

d) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Declarar cualquier tipo de ayuda obtenida para el mismo fin.

g) Comenzar la estancia en el año 2021 y permanecer en el centro de desplazamiento para el cual se ha concedido la ayuda.

h) Remitir a la Dirección de Investigación en el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, la documentación justificativa de la actividad según se detalla en el artículo 14.

Artículo 12.– Renuncia a la ayuda.

1.– Las renuncias deberán ser comunicadas mediante escrito dirigido a la Directora de Investigación, firmada por la persona beneficiaria con expresión de los motivos y la fecha de efectos de la misma. Dicha comunicación deberá realizarse a través de la aplicación telemática con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de efectos de la renuncia.

2.– Las renuncias serán aceptadas mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Los efectos económicos de la renuncia se aplicarán desde la fecha en la que esta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.

Artículo 13.– Pago y justificación de las ayudas.

1.– El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez y siempre tras la resolución y cumplido el plazo de aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria. A tal fin, la persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros.

https://www.euskadi.eus/altaterceros/

2.– En el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia en el extranjero, los beneficiarios y beneficiarias enviarán a la Dirección de Investigación mediante la aplicación informática los siguientes documentos:

1) Copia del contrato de alquiler o documento equivalente que justifique la residencia en el país de destino con las fechas de inicio y fin.

2) Certificación de la estancia realizada firmada por el o la responsable del equipo investigador en el extranjero, con indicación expresa de fechas de inicio y finalización.

3.– Si la estancia en el extranjero resultare de duración inferior a 12 meses, la persona beneficiaria estará obligada a devolver la parte proporcional de la ayuda concedida correspondiente al período no realizado, procediéndose conforme a la legislación vigente.

4.– Finalizada la estancia en el extranjero, y para proceder correctamente a la liquidación de la ayuda concedida, la persona beneficiaria deberá declarar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 14.– Incumplimiento.

En caso de que la estancia en el extranjero no se realizase o no se pudiera justificar, la persona beneficiaria estará obligada a devolver el importe íntegro de la ayuda concedida, más los intereses de demora que resultaren de aplicación, tal y como establece el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992), por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15.– Procedimiento para la modificación de la cantidad concedida, declaración de pérdida del derecho a la ayuda y en su caso reintegro.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

En los supuestos de incumplimiento previstos en esta Orden, y en el caso que se señala en el apartado 2 del artículo 12, el procedimiento será el siguiente:

a) La iniciación y resolución del procedimiento será dictada por el Viceconsejero de Universidades e Investigación.

b) La Directora de Investigación comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses, contados desde la fecha del acuerdo del inicio.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la ayuda en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

d) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda del Departamento de Hacienda y Economía, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 16.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Subvenciones y ayudas».

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2021.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2020.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental