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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 262, jueves 31 de diciembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5612

ORDEN de 22 de diciembre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se convoca el Premio Euskadi de Investigación 2020, con el fin de fomentar la actividad científica.

El Decreto 261/2017, de 5 de diciembre, regula el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

Dicho decreto, en su artículo 1.3 señala que el Premio Euskadi de Investigación será convocado anualmente por Orden de la Consejera de Educación. En dicha Orden constará el objeto de la misma, y el plazo de presentación de las candidaturas, que en ningún caso será inferior a un mes.

En base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar en su edición 2020, el «Premio Euskadi de Investigación», regulado por el Decreto 261/2017, de 5 de diciembre, en su modalidad de Ciencia y Tecnología.

Artículo 2.– Plazo de presentación de candidaturas.

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes natural a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Subvenciones y ayudas».

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de los premios objeto de convocatoria queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2021.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 261/2017, de 5 de diciembre, por el que se regula el Premio Euskadi de Investigación, con el fin de fomentar la actividad científica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2020.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental