N.º 259, lunes 28 de diciembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
5554
ORDEN de 15 de diciembre de 2020, del Consejero de Educación, por la que se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, para el curso escolar 2020-2021.
El Departamento de Educación organiza para cada curso el transporte escolar como servicio complementario al de la enseñanza.
Este servicio se concreta en la contratación de itinerarios para cuya determinación se tiene en cuenta la distancia existente entre el domicilio del alumnado y el centro docente, y el número de alumnos y alumnas.
Existe alumnado con derecho a transporte escolar que lo sufraga directamente, fundamentalmente por tres motivos. En primer lugar, porque no pueden adaptarse a los itinerarios organizados por este Departamento; en segundo, porque se considera adecuada la utilización por parte del alumnado del transporte público y, finalmente, porque existen convenios con otras Administraciones para la utilización de los servicios de transporte organizados por estas.
Con el fin de contribuir en la financiación de estos gastos, se realiza la presente convocatoria de asignaciones individualizadas.
En base a lo establecido en el Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa, en la redacción dada por el Decreto 186/2019 y a lo regulado en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto de la Convocatoria.
Se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado matriculado en el curso 2020-2021 que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de educación infantil, segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y formación profesional básica en centros docentes públicos no universitarios, así como en los centros privados concertados en los casos contemplados en el artículo 4.1.a) de la presente Orden, según lo dispuesto en el Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa, en la redacción dada por el Decreto 186/2019, de 26 de noviembre.
Artículo 2.– Gestión de la convocatoria.
El órgano competente para gestionar las ayudas es la Directora de Gestión Económica del Departamento de Educación.
Artículo 3.– Crédito disponible.
A este fin se destinará la cantidad de 1.000.000 de euros con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El citado importe podrá ser incrementado en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes con propuesta de concesión pendientes de resolver, previo a la resolución de aquellas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.
Artículo 4.– Requisitos generales.
1.– Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que se halle matriculado en un centro docente público de la Comunidad Autónoma del País Vasco en cualquiera de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 1, o bien en un centro privado concertado, por indicación de la administración educativa, ya sea por falta de oferta disponible en la red pública o, excepcionalmente, por motivo razonado por dicha administración.
b) En las enseñanzas de educación infantil y educación primaria, que el domicilio de empadronamiento se halle en el área de influencia del centro y este sea el más próximo al citado domicilio de entre todos aquellos cuyas respectivas áreas de influencia lo abarquen. En las enseñanzas de educación secundaria, que se trate del centro que le corresponda por razón del itinerario vinculado al centro en el que le hubiera correspondido finalizar la enseñanza primaria y sea el más próximo a su domicilio de entre los que forman parte del citado itinerario. Y en las enseñanzas de formación profesional básica que sea el centro más próximo a su domicilio de entre los que impartan el mismo ciclo, modelo y jornada.
b.1.– No se exigirá el cumplimiento de este requisito cuando el centro haya sido asignado o atribuido por la administración educativa.
b.2.– Del mismo modo, cuando se modifique el mapa escolar, tampoco se exigirá el cumplimiento del presente requisito a los alumnos y alumnas que con anterioridad a la citada modificación se encuentren disfrutando del derecho al transporte, siempre que no cambien de domicilio, ni a los hermanos y hermanas con los que convivan y se matriculen con posterioridad, siempre que se trate de su primera matriculación en los niveles de infantil o primaria.
b.3.– En los casos de custodia compartida en los que el alumnado cambie de domicilio en función del período en el que esté con cada uno de los progenitores, no se exigirá el cumplimiento de este requisito con respecto al domicilio del progenitor en el que no esté empadronado el alumno/a.
c) Los requisitos de distancia serán: que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 2 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado de educación infantil, educación primaria y primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria, y a una distancia igual o superior a 4 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado de tercer y cuarto curso de la educación secundaria obligatoria y formación profesional básica.
De forma excepcional no se exigirá el cumplimiento de este requisito en atención a razones de especial dificultad en el desplazamiento derivada de la ubicación del centro y teniendo en cuenta la oferta educativa disponible en la zona. La excepcionalidad deberá ser explicitada y razonada con indicación de los concretos motivos en los que se fundamenta.
Se tomará como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto a pie desde el domicilio del alumno o alumna al centro o a la parada más próxima. Para su medición se utilizará la herramienta establecida en el artículo 5.2.
d) No haber cumplido más de 18 años el año en el que finalice el curso escolar de que se trate y en el caso de la formación profesional básica no haber cumplido 18 años en el momento de acceso a dicha formación profesional.
e) No tener posibilidad de transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas.
2.– No podrán acceder a la convocatoria aquellas personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se encuentren incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– Las personas beneficiarias de la presente subvención deberán de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención, con excepción a lo establecido en el 13.2.e) de la citada Ley debido a la naturaleza de la subvención que se concede.
Artículo 5.– Cuantía y compatibilidad de las ayudas.
1.– Si se utiliza servicio de transporte público regular y/o ferroviario (autobús, tranvía, metro, tren), entre el domicilio del alumno o alumna y el centro docente o parada, la cuantía de la presente asignación sufragará el importe más económico de entre las posibilidades que se presenten.
2.– Si se utiliza vehículo particular entre el domicilio del alumno o alumna y el centro docente o parada, la cuantía de la asignación se abonará a 0,29 euros/kilómetro, y en el caso de que el trayecto se realice en motocicleta a 0,15 euros/kilómetro.
Para el cálculo del kilometraje se tendrán en cuenta dos recorridos de ida y vuelta entre el domicilio y el centro escolar o entre el domicilio y la parada, por día lectivo con jornada partida, y un recorrido de ida y vuelta por día lectivo con jornada continuada.
En el caso de centros públicos que dispongan de servicio de comedor en régimen de gestión directa, para el citado cálculo no se incluirán los recorridos del mediodía para la jornada partida, siempre y cuando el comedor pueda acoger a todo el alumnado con derecho a transporte.
Para la medición de las distancias se utilizará la herramienta basada en la cartografía «Geo Euskadi».
3.– Si se utiliza el servicio de transporte escolar organizado por la AMPA del centro docente, la cuantía de la presente asignación será, como máximo, el importe resultante de dividir el coste real del servicio entre el número de alumnos y alumnas que lo utilicen.
4.– La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda para la misma finalidad, ya provenga la misma de fondos públicos o privados. En el supuesto de que el o la beneficiaria percibiera alguna otra ayuda para el objeto previsto en esta convocatoria, el importe de la misma minorará la cuantía de la ayuda correspondiente.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes.
1.– La solicitud se cumplimentará en el aplicativo alojado en la dirección web www.euskadi.eus/educacion
2.– Una vez que la solicitud esté rellenada en todos sus términos se deberá optar por continuar con la tramitación telemática o en formato papel.
3.– Si se opta por la presentación telemática, para lo que es necesario disponer de firma electrónica con certificado digital en vigor (DNI, Tarjeta Izenpe) o Juego de Barcos (B@kq), se deberá firmar electrónicamente la solicitud. Solo entonces quedará registrada la solicitud.
4.– Si se opta por la presentación en formato papel, deberá imprimir el formulario de solicitud que generará la aplicación, firmarlo y presentarlo en alguno de los lugares siguientes:
– Los centros donde se encuentre matriculado el alumnado que solicita la beca.
– En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Organismos Autónomos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.
5.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes los centros docentes comprobarán la veracidad de los datos de las solicitudes presentadas en un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo de solicitud establecido en el apartado 4 de este artículo.
6.– Podrán solicitar ayudas fuera del plazo establecido aquellos alumnos o alumnas que se hayan matriculado con posterioridad a la fecha límite de solicitud establecida en el apartado 4 de este artículo.
El procedimiento de presentación de solicitudes en este caso será el mismo que el establecido para las solicitudes ordinarias. En ningún caso se admitirán solicitudes con posterioridad al 30 de abril de 2021.
Artículo 7.– Análisis y evaluación de las solicitudes.
Corresponderá a las Delegaciones Territoriales de Educación el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.
Artículo 8.– Resolución, notificación y publicación de Ayudas.
1.– Recibidas las solicitudes presentadas, el/la Delegado/Delegada Territorial de Educación, formulará la propuesta de resolución provisional, la cual se enviará a la Viceconsejería de Administración y Servicios.
2.– El Viceconsejero de Administración y Servicios dictará la resolución provisional y ordenará su notificación a los afectados mediante la publicación de la citada resolución en el tablón electrónico de anuncios de la página web https://euskadi.eus, con indicación de los componentes y cuantías concedidas o, en caso de denegación, con indicación del motivo de la denegación. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor remitirá a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
Dicha notificación posibilitará la presentación, en el plazo de 15 días hábiles desde la misma, de alegaciones o documentos que la persona afectada considere pertinentes en defensa de sus intereses.
3.– Tras estudiar las alegaciones contra la resolución provisional, una vez transcurrido el plazo, previa la comprobación y trámites precisos, el Viceconsejero de Administración y Servicios dictará la resolución definitiva del procedimiento y será notificada mediante su publicación en el tablón electrónico de anuncios de la página web https://euskadi.eus. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor remitirá a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
4.– La notificación de la resolución definitiva deberá contener el texto íntegro de dicha Resolución, junto con los listados de solicitantes a los/as que se les estime y desestime la ayuda, indicando los motivos en caso de denegación. En caso de no publicarse resolución expresa en el plazo establecido al efecto, la solicitud se podrá entender desestimada. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
5.– Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva en el tablón electrónico de anuncios de la página web https://euskadi.eus
6.– La resolución definitiva y la notificación de las ayudas se realizará en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV.
7.– En caso de que hubiera insuficiente crédito para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, el orden de prioridad vendrá dado por la fecha de presentación de la solicitud, en caso de empate se resolverá por sorteo.
Artículo 9.– Pago de la ayuda económica.
1.– El abono de las ayudas concedidas se realizará de una sola vez, tras la resolución definitiva de la convocatoria, de acuerdo con el número de días de asistencia a clase.
2.– El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta corriente consignada por la persona solicitante en la solicitud de ayuda.
3.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 10.– Control de la subvención.
1.– Los centros docentes solicitarán al alumnado beneficiario, al finalizar el curso escolar y con anterioridad al 23 de junio de 2021, la justificación de que el importe de esta asignación ha sido para sufragar los gastos ocasionados por el transporte diario o semanal al centro docente y, asimismo, comunicarán a las Delegaciones Territoriales de Educación, a través del aplicativo de asignaciones individualizadas, la relación de beneficiarios y beneficiarias con indicación expresa del alumnado a quien corresponda un importe inferior al solicitado, de acuerdo con los días que finalmente haya asistido al centro.
2.– A fin de controlar el importe de la subvención, las Delegaciones Territoriales podrán requerir a los beneficiarios y beneficiarias la presentación de cuantos documentos consideren oportunos.
3.– Los beneficiarios y beneficiarias de las ayudas facilitarán cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.
4.– En el caso de transporte organizado por las AMPAs, al finalizar el curso escolar y con anterioridad al 23 de junio de 2021, se deberá presentar un certificado emitido por las mismas en el que conste:
– Coste diario del transporte.
– Número de alumnos y alumnas que utilizan el transporte.
– Cuota a pagar por el alumno o alumna.
5.– La documentación justificativa (billetes, facturas, cuotas y declaración responsable en caso de vehículo particular) será archivada en el centro docente para posibles comprobaciones.
Artículo 11.– Modificación, revocación y reintegro.
1.– La modificación de la resolución podrá acordarse por alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, por la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones y por la percepción de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad. Si la justificación del gasto es por un importe menor al presupuesto aprobado para la concesión de la subvención, se procederá mediante la correspondiente resolución de modificación, a la minoración de la cuantía de la subvención concedida. De conformidad con el artículo 49.12 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), la modificación de la resolución de concesión requiere que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario de la ayuda.
La resolución modificando la concesión requiere el previo ofrecimiento del trámite de audiencia y vista del expediente previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– La revocación y, en su caso, reintegro procederá en los casos en que la ayuda no se utilice para el destino específico para el que se concedió, se compruebe el incumplimiento de las condiciones requeridas para su obtención y, en los demás casos contemplados en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre). Dictada la revocación si la cuantía concedida no hubiera sido aún abonada no será exigible su abono y, en caso de que esta hubiera sido abonada, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales. El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 53.4 de la citada Ley y en los artículos 4 y 5 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.
La resolución que ordene el reintegro contendrá, en todo caso, la información necesaria para cumplir la obligación de reintegrar, mediante dinero de curso legal, cheque o cualesquiera otras que se autoricen por el Consejero de Hacienda y Economía, dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución acordando el reintegro.
En defecto del reintegro voluntario de las cantidades recibidas se procederá a dar inicio a la vía de apremio.
Artículo 12.– Inspección.
Las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Gestión Económica del Departamento de Educación del Gobierno Vasco a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
Artículo 13.– Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán tratados e incorporados en el Fichero de «AYUDAS INDIVIDUALIZADAS TRANSPORTE».
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer a través de la siguiente Url: https://www.euskadi.eus/proteccion-datos/
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La presente Orden se regirá por lo dispuesto en:
Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa, en la redacción dada por el Decreto 186/2019, de 26 de noviembre.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda general del País Vasco.
Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2021.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2020.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.