N.º 255, martes 22 de diciembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
5493
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2020, de la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, por la que se hacen públicas las bases y la convocatoria de ayudas económicas destinadas a las entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, para el ejercicio 2021.
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y usuario.
La Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras, en su artículo 19, establece la obligación para el Gobierno Vasco de fomentar las oficinas y servicios de atención e información a las personas consumidoras y usuarias dependientes de ayuntamientos o entidades creadas por ellos.
Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo se crea por Ley 9/2007 con el objetivo de definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, y se recoge, entre sus funciones, en el artículo 4.1.j): «Cooperar con las administraciones locales que ejerzan competencias en materia de consumo, potenciar el despliegue de las oficinas municipales de información del consumidor, asesorarles en todo lo que sea necesario para el mejor ejercicio de las funciones, y suscribir convenios de colaboración para compartir la dotación de las mejores técnicas y materiales para el cumplimiento de sus finalidades.»
La Orden de 17 de febrero de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo, reguló la concesión de ayudas económicas a las Entidades Locales del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como a las entidades promovidas por ellas, que desarrollen actividades dirigidas a la defensa de las personas consumidoras y usuarias.
Mediante la Orden de 2 de octubre de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo (BOPV n.º 197, de 11 de octubre de 2018), se procedió a derogar la Orden de 17 de febrero de 2010, del Consejero de Sanidad y Consumo, con la voluntad de hacer públicas anualmente, mediante Resolución de la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, las bases y la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
Con fecha 9 de octubre de 2018, mediante Resolución de la Directora de Kontsumobide-Instituto vasco de Consumo se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021 de este Organismo Autónomo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este plan se ha publicado en la página web de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
La experiencia acumulada durante el periodo de aplicación del programa aconseja proceder a una nueva regulación del programa de ayudas, que, se adapte a la regulación de las subvenciones en la normativa administrativa aplicable y al Plan Estratégico de Subvenciones de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
En base a las consideraciones expuestas y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, así como el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto hacer pública la concesión de ayudas económicas a las Entidades Locales del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como a las entidades promovidas por ellas, que desarrollen actividades dirigidas a la defensa de las personas consumidoras y usuarias, y la convocatoria de las mismas, para el ejercicio 2021.
Artículo 2.– Recursos Económicos y líneas subvencionables.
1.– Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas publicadas en la presente disposición procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Para este fin se destinará un total de 958.570 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2021, que se distribuirá de la siguiente manera:
a) Para sufragar los gastos derivados del funcionamiento y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se dispondrá de un crédito presupuestario de 859.171 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:
Año 2021: 644.378 euros.
Año 2022: 214.793 euros.
b) Para sufragar los gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo se dispondrá de un crédito presupuestario de 80.000 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:
Año 2021: 60.000 euros.
Año 2022: 20.000 euros.
c) Para sufragar los gastos derivados de la instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se dispondrá de un crédito presupuestario de 19.399 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:
Año 2021: 14.549 euros.
Año 2022: 4.850 euros.
3.– Las ayudas establecidas en la presente Resolución se resolverán, para cada uno de los conceptos subvencionables señalados en el artículo 4, mediante el correspondiente procedimiento de concurso.
4.– Las ayudas citadas irán dirigidas a sufragar los gastos realizados por las entidades beneficiarias en el año 2021.
5.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las subvenciones que convoca la presente Resolución queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la CAPV para el año 2021.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
Podrán resultar beneficiarias de las ayudas económicas previstas en la presente Resolución aquellas Entidades Locales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como las entidades promovidas por ellas que cuenten con la existencia de servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) abierto al público, conforme a los siguientes criterios:
Los municipios o mancomunidades que presten sus servicios a una población:
– Superior a 20.000 habitantes permanecerán abiertos al público al menos 20 horas semanales.
– Entre 10.000 y 20.000 habitantes, permanecerán abiertos al público al menos 8 horas semanales.
– De menos de 10.000 habitantes, permanecerán abiertos al público al menos 4 horas semanales.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las Entidades Locales, o entidades promovidas por ellas que, no teniendo una OMIC en funcionamiento, presenten un proyecto de apertura en el año 2021.
Las entidades interesadas en acceder a las subvenciones objeto de convocatoria habrán de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No podrá acceder a las subvenciones objeto de convocatoria aquella entidad que se encuentre incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Artículo 4.– Conceptos subvencionables.
Las ayudas previstas en la presente Resolución se destinarán a sufragar los gastos realizados en el ejercicio 2021, que se deriven de los siguientes conceptos:
a) Funcionamiento y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC).
b) Realización de actividades de inspección de consumo.
c) Instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras. No serán subvencionados gastos en adquisición de nuevo equipamiento que sean inferiores a 1.000 euros.
En todo caso será de aplicación lo regulado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes y tramitación electrónica.
1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 17 de febrero de 2021.
2.– Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos según el modelo de solicitud, debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en el artículo siguiente, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las solicitudes deberán presentarse en la siguiente sede electrónica de Euskadi:
https://www.euskadi.eus/servicios/0056510
3.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de: http://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico admitido para realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2 y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 6.– Documentación.
1.– La documentación que deberá acompañar a la instancia de solicitud será con carácter general la siguiente:
a) Certificación del Acuerdo del órgano competente acogiéndose a la ayuda, con expresión de la cantidad exacta solicitada.
b) Declaración responsable que acredite las siguientes obligaciones y extremos:
– Población existente en el año 2020 en el Ayuntamiento, Mancomunidad o Área en la que la OMIC desarrolla sus servicios.
– Horario en el que la oficina permanece abierta al público para atender las consultas de las personas consumidoras y para cursar las reclamaciones o denuncias que se les presenten.
2.– Si la ayuda solicitada está destinada a sufragar los gastos previstos en el artículo 4.a), deberá acompañar a la instancia de solicitud, además de lo indicado en el párrafo anterior, la siguiente documentación:
a) Presupuesto debidamente desglosado de gastos de funcionamiento y actividades visado por la intervención del Ayuntamiento u órgano competente.
3.– Si la ayuda solicitada está destinada a sufragar los gastos previstos en el artículo 4.b) deberá acompañar a la instancia de solicitud, además de lo señalado en el párrafo 1 de este artículo, la siguiente documentación:
a) Presupuesto debidamente desglosado de gastos de las actividades de inspección de consumo visado por la intervención del Ayuntamiento u órgano competente.
b) Declaración responsable sobre el número de inspecciones realizadas en el año 2020, especificando los sectores inspeccionados, el personal encargado de realizar inspecciones de consumo y coste del servicio de inspección.
4.– Si la ayuda solicitada está destinada a la adquisición de nuevo equipamiento, deberá acompañar a la instancia de solicitud, además de lo señalado en el párrafo 1 de este artículo, presupuesto desglosado visado por la intervención del Ayuntamiento u órgano competente. No serán subvencionados gastos en adquisición de nuevo equipamiento que sean inferiores a 1.000 euros.
5.– Si la ayuda solicitada está destinada a sufragar los gastos de reforma, ampliación o cambio de ubicación de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras deberá presentarse además de lo señalado en el punto 1 de este artículo, certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se aprueba el proyecto correspondiente en el que, además de garantizar las condiciones de idoneidad del local para una correcta atención al público, se valorará económicamente el coste del proyecto.
6.– En el caso de instalación de una nueva OMIC, además de lo señalado en el párrafo 1 de este artículo, deberá adjuntarse a la solicitud:
a) Acuerdo del pleno de la Corporación u órgano competente en el que se decide crear la nueva OMIC.
b) Certificación del órgano competente del coste económico del proyecto.
c) Declaración responsable que acredite las siguientes obligaciones y extremos:
– Compromiso de integración de la OMIC en la red de Centros de Información y Atención a las Personas Consumidoras y Usuarias.
– Previsión del n.º de reclamaciones, consultas y actividades que se prevé atender y realizar en el año 2021.
7.– Cuando la solicitud se presente por una Entidad Local en representación de varias con las que comparta servicio, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación referida a todas y cada una de las citadas Entidades Locales.
Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Resolución.
Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9.– Tribunal Calificador.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas para cada línea subvencional de las recogidas en al artículo 2.2 de las presentes bases se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:
a) La Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, que ejercerá la presidencia.
b) 2 representantes de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo: la persona responsable de la Unidad de Inspección y Control de Mercado y la persona responsable de la Unidad de Reclamaciones, Mediación y Arbitraje. Una de ellas realizará las funciones de Secretaría, con voz y voto. En los casos de ausencia, enfermedad o vacancia podrán ser sustituidas por otro u otra responsable de unidad o por técnicos de la unidad de la que son responsables.
c) 2 representantes designados por la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).
2.– Dicho Tribunal, en base a la documentación presentada en tiempo y forma, y a los criterios de cuantificación de las subvenciones elevará la oportuna propuesta de resolución a la persona titular de la dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
3.– Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, en cuanto órgano gestor de las ayudas, y la Comisión de Valoración, podrán requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estimen necesaria en orden a una mejor comprensión de las solicitudes presentadas.
Artículo 10.– Naturaleza y cuantía de las subvenciones.
1.– Las ayudas contempladas en la presente Resolución se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.
2.– La cuantía máxima que una Entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4.a) será de 60.000 euros.
3.– La cuantía máxima que una Entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4.b) será de 20.000 euros.
4.– En ningún caso la cuantía que una Entidad beneficiaria podrá obtener por los distintos conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4 podrá ser superior al 70 % del presupuesto admitido.
5.– Cuando el importe total de las subvenciones a conceder para sufragar los gastos procedentes en los distintos conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4 de esta Resolución, una vez aplicados los porcentajes y limitaciones previstos en el presente artículo, supera el crédito presupuestario disponible, se aplicará a todas las Entidades beneficiarias el correspondiente prorrateo, en proporción a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.
6.– En el supuesto de que en alguno de los conceptos subvencionales recogidos en el artículo 4, una vez atendidas todas las solicitudes, no se haya agotado la dotación económica asignada, el excedente correspondiente podrá incrementar la dotación destinada a los restantes conceptos.
Artículo 11.– Criterios de valoración.
1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones concedidas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se aplicarán al presupuesto presentado y aprobado por el Tribunal Calificador:
a) En relación con los gastos derivados de los conceptos subvencionables previstos en el artículo 4.a) y 4.c):
1) Número de reclamaciones atendidas en el año 2020 y recogidas en la aplicación informática Kontsumonet según la siguiente tabla: 30 puntos.
– Municipios o mancomunidades de hasta 10.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 2 reclamaciones.
– Municipios o mancomunidades entre 10.001 y 20.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 4 reclamaciones.
– Municipios o mancomunidades entre 20.001 y 50.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 10 reclamaciones.
– Municipios o mancomunidades de más de 50.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 20 reclamaciones.
2) Consultas atendidas en el año 2020 y recogidas en la aplicación informática Kontsumonet según la siguiente tabla: 20 puntos.
– Municipios o mancomunidades de hasta 10.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 5 consultas.
– Municipios o mancomunidades entre 10.001 y 20.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 10 consultas.
– Municipios o mancomunidades entre 20.001 y 50.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 20 consultas.
– Municipios o mancomunidades de más de 50.000 habitantes a razón de 1 punto para cada 30 consultas.
3) Actividades desarrolladas en el año 2020 en materia de consumo: 20 puntos.
– Actividades de información, formación y educación: 10 puntos.
– Actividades de inspección de consumo: 5 puntos.
– Acciones para promover en su ámbito territorial la adhesión de empresas al sistema arbitral de consumo: 5 puntos.
4) Volumen de población en la que la OMIC presta sus servicios con arreglo a la siguiente tabla: 20 puntos.
– Hasta 5.000 habitantes: 2 puntos.
– Entre 5.000 y 10.000 habitantes: 4 puntos.
– Entre 10.001 y 15.000 habitantes: 6 puntos.
– Entre 15.001 y 20.000 habitantes: 8 puntos.
– Entre 20.001 y 30.000 habitantes: 10 puntos.
– Entre 30.001 y 40.000 habitantes: 12 puntos.
– Entre 40.001 y 50.000 habitantes: 14 puntos.
– Entre 50.001 y 75.000 habitantes: 16 puntos.
– Entre 75.001 y 100.000 habitantes: 18 puntos.
– Más de 100.000 habitantes: 20 puntos.
5) En el caso de que el servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras se desarrolle en el ámbito de una Mancomunidad de municipios se atribuirán: 10 puntos.
6) En el caso de instalación de una Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras de nueva creación los puntos 1 y 2 del presente apartado se valorarán en función de las previsiones que para el año de la solicitud se realicen por el solicitante.
b) En relación con los gastos derivados de los conceptos subvencionables previstos en el artículo 4.b):
1) N.º de inspecciones de consumo celebradas en el año 2020: 40 puntos.
2) N.º de sectores de consumo inspeccionados: 10 puntos.
3) N.º de personas y coste dedicadas a las inspecciones de consumo: 30 puntos.
4) Volumen de población en la que la oficina presta sus servicios: 20 puntos.
Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones que se concedan con arreglo a la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra subvención o ayudas otorgadas otorgada para la financiación del mismo tipo de gasto por otras Administraciones o entes públicos o privados, así como con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad.
2.– Caso de que se generase sobrefinanciación, o se excediera del porcentaje máximo de financiación pública establecido en esta convocatoria, la subvención a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.
3.– Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, la cantidad a reingresar será proporcional al porcentaje de la ayuda concedida sobre el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 13.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada línea de ayudas objeto de convocatoria, a través del correspondiente procedimiento, cuya respectiva resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponde, a propuesta del Tribunal Calificador, a la Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
2.– La resolución que se adopte en cada procedimiento de adjudicación determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la identidad de la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado y el importe concedido, con su distribución por anualidades. En el caso de las denegadas recogerá: la identidad de la entidad solicitante y los motivos que fundamenten la denegación.
3.– La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo los efectos de la notificación.
4.– El plazo máximo para resolver el respectivo procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
6.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
Artículo 14.– Pago de las subvenciones.
1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se efectuará mediante dos libramientos, del siguiente modo:
a) Un primer abono por importe equivalente al 75 % del importe concedido, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 16.a) sin mediar renuncia expresa.
b) El segundo pago se realizará en 2022, por la cantidad que resulte de la liquidación efectuada una vez justificada la subvención concedida conforme lo establecido en el artículo 15.
No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
2.– Cuando la solicitud se presente por una Entidad Local en representación de varias con las que comparta servicio, el pago se realizará a la Entidad solicitante, sin perjuicio de la distribución que esta deba realizar entre las otras Entidades, en virtud del convenio que les vincule.
Artículo 15.– Justificación.
1.– Para la justificación de la subvención concedida, la Entidad beneficiaria deberá presentar antes del 31 de marzo de 2022 la siguiente documentación:
a) Si la ayuda concedida ha sido destinada al funcionamiento y realización de actividades de información y formación, certificación del órgano competente del gasto total efectuado.
b) Si la ayuda concedida ha sido destinada a la realización de inspecciones de consumo, certificación del órgano competente del gasto total efectuado.
c) Si la ayuda concedida ha sido destinada a la adquisición de equipamiento, certificación del órgano competente del gasto total efectuado, certificación de inventario de los bienes muebles adquiridos y de su afección con carácter indefinido a fines de protección de las personas consumidoras, y factura del gasto realizado.
d) Si la ayuda ha sido destinada a sufragar los gastos derivados de la instalación, reforma, ampliación o cambio de ubicación de la OMIC, deberá adjuntarse certificación del órgano competente del gasto total efectuado.
e) En todo caso, memoria final de las actividades desarrolladas por la OMIC en el año 2021.
2.– Cuando la solicitud se presente por una Entidad Local en representación de varias con las que comparta servicio, la documentación a presentar deberá estar referida a todas y cada de las citadas Entidades Locales.
3.– Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
4.– Si en la justificación de los gastos se produce una desviación superior al 15 % e inferior o igual al 25 % respecto al presupuesto tenido en cuenta para la concesión de la subvención, se procederá, mediante la correspondiente resolución de modificación, a una minoración en la cuantía de la subvención concedida; de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención.
Una desviación superior al 25 % dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente Resolución, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido todos los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. En este supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior.
Artículo 16.– Obligaciones de la Entidad beneficiaria.
Las Entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Resolución, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención los beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida y facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas.
c) Gestionar todas las consultas y reclamaciones atendidas en las correspondientes Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras a través de la aplicación informática Kontsumonet que integra las actuaciones de todos los centros pertenecientes a la red CIAC.
d) Garantizar la comunicación de haber obtenido ayuda de Kontsumobide para el desarrollo de las actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas, haciendo constar para ello el logo correspondiente.
e) En el caso de que la Entidad Local haya recibido ayudas por actividades de inspección, la entidad subvencionada estará obligada a colaborar en las campañas de inspección y Red de alerta de Kontsumobide.
f) Garantizar la utilización del lenguaje e imágenes no sexistas en los elementos de promoción y difusión de las actividades.
g) Garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de las relaciones vinculadas al objeto de la subvención.
h) Comunicar a Kontsumobide la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta en la concesión de la ayuda.
i) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
j) La Entidad beneficiaria de la subvención tendrá la obligación de devolver, en su caso, las cantidades percibidas en exceso en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución de reintegro, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión.
k) El resto de las obligaciones previstas en los artículos 14, 18 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 17.– Incumplimiento.
Además de los supuestos establecidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, el incumplimiento de las obligaciones de la organización beneficiaria, la falta de justificación de los gastos, una aplicación diferente a la señalada en la solicitud y/o, en general, el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la presente Resolución y de los exigidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la retirada de las subvenciones, debiendo, la organización beneficiaria de la ayuda, reintegrar las cantidades obtenidas con el interés de demora a la Tesorería General del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Las subvenciones a que se refiere esta Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2020.
La Directora de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo,
MARÍA OLGA SANTAMARIA NAVARIDAS.