N.º 253, viernes 18 de diciembre de 2020
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
5432
DECRETO 278/2020, de 9 de diciembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de saneamiento de Bidania-Goiatz, en Bidania-Goiatz.
La Diputación Foral de Gipuzkoa, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de saneamiento de Bidania-Goiatz», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.
Mediante Orden Foral del Diputado de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas de fecha 13 de enero de 2020 se resolvió iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de veinte días. La citada orden foral se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 14, de 23 de enero de 2020, y se notificó a los titulares de los bienes y derechos afectados por el proyecto. Posteriormente, en sesión celebrada el 21 de abril de 2020, la Diputación Foral de Gipuzkoa acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado cinco alegaciones, según consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:
En la actualidad, el municipio de Bidania-Goiatz vierte sus aguas residuales directamente al medio natural, sin apenas tratamiento previo. De forma puntual existen fosas sépticas que evitan la llegada de sólidos a los cauces, pero la efectividad de estos sistemas de depuración apenas es apreciable en términos de contaminación por materia orgánica. En general, el medio receptor de estos vertidos es un curso de agua de pequeña entidad, lo que agrava el impacto de los mismos.
El acceso de la población y el ganado a esos cauces supone un problema sanitario que es necesario resolver, pero también hay motivos medioambientales que justifican la urgencia de la solución, puesto que la contaminación del medio natural afecta de forma directa a los hábitats y especies que ahí se desarrollan.
Con la ejecución del proyecto estas aguas residuales serán conducidas hasta la EDAR cuya construcción es parte del proyecto, donde serán depuradas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al consejero o consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebra el día 9 de diciembre de 2020,
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto de saneamiento de Bidania-Goiatz».
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2020.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.