N.º 253, viernes 18 de diciembre de 2020
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
5415
ORDEN de 4 de diciembre de 2020, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, de quinta modificación de la Orden por la que se aprueban las tácticas operativas del Sistema Vasco de Atención de Emergencias.
Mediante Orden de 1 de agosto de 2001, del Consejero de Interior, se aprobaron las tácticas operativas del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y se creó el Servicio de Intervención Coordinadora de Emergencias (BOPV n.º 178, de 13 de septiembre de 2001), la cual fue objeto de modificación por Orden del Consejero de Interior, de 20 de marzo de 2007 (BOPV n.º 72, de 16 de abril de 2007), por Orden de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, de 8 de octubre de 2012 (BOPV n.º 207, de 24 de octubre de 2012), por Orden de la Consejera de Seguridad, de 1 de febrero de 2016 (BOPV n.º 26, de 9 de septiembre de 2016) y por Orden de la Consejera de Seguridad, de 20 de noviembre de 2018 (BOPV n.º 233, de 4 de diciembre de 2018).
Atendiendo al fruto de la experiencia adquirida en los últimos años, se ha procedido a revisar algunas concretas tácticas operativas, con el fin de acomodarlas a la realidad actual e incrementar la eficacia de la respuesta, y, asimismo, se han incorporado tres tácticas nuevas para la mejora de los procedimientos de actuación en algunas situaciones especiales:
1) La táctica BREC, de búsqueda y rescate en estructuras colapsadas. Esta táctica activa los sistemas operativos para todo tipo de incidentes en el que existe un colapso estructural con posibles víctimas o personas desaparecidas.
2) La táctica ICA, de incidentes con conductas autolíticas. Esta táctica se activa con toda actuación que vaya acompañada por la evidencia explícita o implícita de que una persona tiene intención de provocarse la muerte. ICA se aplica cuando la información asociada muestra indicios de ser verídica y se conoce la localización real o estimada de la víctima.
3) La táctica PIGM (activación Plan Especial de Emergencias de Euskadi ante la contaminación de la ribera del mar –ITSASERTZA–). Esta Táctica abarca la activación de los procedimientos y avisos a los Organismos y Servicios de Emergencia correspondientes, en relación con la activación del Plan Especial de Emergencias de Euskadi ante la Contaminación de la Ribera del Mar.
En la reelaboración de las tácticas operativas se ha contado con la colaboración de las diversas instituciones y entidades públicas o privadas implicadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26.2 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. Igualmente, las nuevas tácticas operativas han obtenido el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Euskadi, con fecha 18 de diciembre de 2019.
Por todo ello,
RESUELVO:
Artículo único.– 1.– Se modifican las tácticas operativas previstas en el apartado II del Anexo a la Orden de 1 de agosto de 2001, del Consejero de Interior, por la que se aprueban las tácticas operativas del Sistema Vasco de Atención de Emergencias y se crea el servicio de Intervención Coordinadora de Emergencias.
2.– Las tácticas operativas modificadas serán comunicadas a los servicios implicados.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2020.
El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.