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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 11 de diciembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5308

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2020, del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se autoriza la instalación de Soterramiento de línea aérea a 30 kV D/C «Puentelarrá-Jundiz I-II» entre los apoyos 1228 y 1230 y sustitución del CTIC «Zuhazo Cuartango» (170056510), en el término municipal de Kuartango (Araba/Álava), se aprueba el proyecto y se declara la utilidad pública de la misma.

N.º expediente: 01-AT-Y-2020-00035.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– El 25-06-2020 i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU solicitó la autorización administrativa, declaración en concreto de la utilidad pública y la aprobación del proyecto de soterramiento de la línea aérea a 30 kV D/C «Puentelarrá-Jundiz I-II» entre los apoyos 1228 y 1230 y sustitución del CTIC «Zuhazo Cuartango» (170056510), en Zuhatzu-Kuartango, en el término municipal de Kuartango (Araba/Álava).

2.– En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los artículos 17 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, dicho proyecto ha sido sometido a información pública, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el peticionario considera de necesaria expropiación.

3.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública se publicó el Anuncio en el tablón del Ayuntamiento de Kuartango, en el BOTHA, de fecha 21 de octubre de 2020, en el BOPV, de fecha 7 de octubre de 2020, en el periódico «Diario de Noticias de Álava», de 13 de octubre de 2020 y en el periódico «El Correo» de 15 de octubre de 2020.

4.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública este Departamento ha enviado la separata correspondiente al Ayuntamiento de Kuartango, quien no ha presentado condicionado técnico en plazo. Además, se enviaron separatas a ADIF y al Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava con fecha 9 de octubre de 2020, no habiéndose presentado condicionados técnicos ni alegaciones en plazo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de 26 de abril de 1957 de expropiación forzosa, Decreto 48/2020, de 31 de marzo del Gobierno Vasco; Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado.

2.– La presente Resolución se dicta de conformidad con la Resolución de 16 de marzo de 2018 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial que delega en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente el ejercicio de la competencia sobre determinadas materias en el área de energía, administración de industria y seguridad industrial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Delegado Territorial de Araba/Álava.

RESUELVE:

1.– Autorizar a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU la instalación y aprobar el proyecto de soterramiento de la línea aérea a 30 kV D/C «Puentelarrá-Jundiz I-II» entre los apoyos 1228 y 1230 y sustitución del CTIC «Zuhazo Cuartango» (170056510), en el término municipal de Kuartango (Araba/Álava).

2.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación referenciada.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020 y con las condiciones generales siguientes:

1) Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2) El plazo de puesta en marcha será de tres años contado a partir de la presente Resolución.

3) El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación territorial de Araba/Álava, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4) La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 2020.

El Delegado Territorial de Álava,

JESÚS PASCUAL LORENTE.


Análisis documental