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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 11 de diciembre de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5307

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2020, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 31 de enero de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan para el ejercicio 2020, las ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales clasificadas G4, G5 y G6, dirigidas a entidades de carácter privado (Erein privados).

Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la precitada Orden de 31 de enero de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, que se relacionan en los Anexos I y II de la presente Resolución, así como la documentación junto con ellas aportada, y cuyos números de expediente se indican en los citados Anexos.

Teniendo en cuenta que, entre otras cuestiones, la Ley 10/1998, de 8 de abril de Desarrollo Rural, se marca como objetivos generales de la política de desarrollo rural la multifuncionalidad y la sostenibilidad del conjunto del medio rural, la preservación de sus señas de identidad fundamentales, y la promoción y mejora e incremento de la capacidad competitiva de sus empresas y estructuras económicas.

Considerando que las ayudas aquí reconocidas se conceden con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, con un límite de ayuda de 200.000 euros por empresa en el período de tres ejercicios fiscales.

Considerando la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración en aplicación del resuelvo décimo de la Orden de 31 de enero de 2020, y nombrada mediante Resolución de 26 de junio de 2020, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las ayudas reguladas por la Orden de 31 de enero de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, especificándose en el citado Anexo, la persona beneficiaria, el proyecto subvencionado, el importe del gasto subvencionable y de la subvención concedida, siendo que la cuantía total asciende a 1.212.683,28 euros.

El plazo de ejecución de las actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2021 y, en su caso, podrá ser prorrogado en el plazo máximo establecido en el punto segundo del resuelvo decimoquinto de la Orden de 31 de enero de 2020.

El pago de la subvención se realizará previa justificación de la ejecución y del pago de las actividades y/o inversiones, teniendo en cuenta la documentación a presentar y condiciones establecidas en el resuelvo decimosexto de la Orden de 31 de enero de 2020.

En el caso de que la persona beneficiaria sea una persona jurídica en fase de constitución, la constitución efectiva de la misma como entidad personificada será condición necesaria para el cobro de la ayuda.

De la misma forma, para los casos en los que sean preceptivos permisos y/o licencias, la concesión efectiva de los mismos será condición necesaria para el cobro de la ayuda.

La no realización del proyecto objeto de subvención dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización del mismo, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención.

Segundo.– Denegar a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución las ayudas reguladas por la Orden de 31 de enero de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, especificándose en el citado Anexo la persona solicitante y los motivos que fundamentan esa denegación.

Tercero.– El incumplimiento del proyecto para el que se concede la ayuda, así como de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la misma, y en especial el no mantener las inversiones objeto de la subvención durante un mínimo de 5 años siguientes a su materialización o de 3 años en el caso de creación de empleo contados desde el momento de su creación efectiva, supondrá la suspensión de las ayudas y el reintegro, en su caso, total o parcial de las cantidades obtenidas.

Cuarto.– Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de octubre de 2020.

La Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas,

JONE MIREN FERNÁNDEZ LANDA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental