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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, viernes 11 de diciembre de 2020


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
5304

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2020, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se convocan ayudas para subvencionar proyectos de investigación que se desarrollen en el marco de Saf€ra 2020.

Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (en adelante Osalan) tiene entre sus competencias el fomento de las actividades de investigación en el ámbito de seguridad y salud en el trabajo. La Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan, establece funciones necesarias para el cumplimiento de sus fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud laborales, proponiendo, entre otras, la de elaborar, promover y desarrollar programas de investigación en materia de seguridad y salud laborales.

Esta convocatoria de ayudas para proyectos de investigación en el marco de Saf€ra 2020 está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de Osalan para el ejercicio 2020, aprobado por resolución del Director General de Osalan el 21 de enero de 2020. Dicho plan comprende las subvenciones gestionadas por Osalan en virtud de las competencias y funciones recogidas en el Decreto 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento de Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. De acuerdo con el artículo 11.4 del Reglamento de Ley General de Subvenciones el plan tiene vigencia en el periodo 2020-2022.

Osalan, junto con otros organismos y organizaciones de diversos países europeos, forma parte como socio de Saf€era, grupo europeo creado tras la finalización de la ERA-NET del mismo nombre, cuyo objetivo es coordinar la investigación en el ámbito de la seguridad industrial.

Con fecha de 11 de noviembre de 2019 Saf€ra ha publicado su quinta convocatoria conjunta, sobre el tema «preocupaciones y oportunidades de seguridad relacionadas con materiales avanzados y nuevas tecnologías en la producción y almacenamiento de energías». La convocatoria cubrirá las dimensiones técnicas/tecnológicas de este tema y las dimensiones sociales (percepción pública, formulación de políticas y cuestiones de gobernanza).

Para las personas jurídicas que generen actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y participen en la convocatoria Saf€ra 2020, Osalan destina presupuesto para financiar estas actividades de investigación siempre que cumplan los requisitos de estas bases y sean aprobadas por Saf€ra.

En línea con estos principios, y en base a la habilitación del crédito de gasto, acorde con lo establecido en la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para dos proyectos de investigación que se desarrollen en el marco de Saf€ra 2020.

Artículo 2.– Tipología de las actividades y temas de investigación.

Los proyectos de investigación para las que se solicite financiación en la presente convocatoria deberán tener como fin último la mejora de la seguridad y salud en el trabajo en cualquiera de sus aspectos, relativos al tema de investigación contemplado en la convocatoria Saf€ra 2020:

– Preocupaciones y oportunidades de seguridad con materiales avanzados y nuevas tecnologías en la producción y almacenamiento de energía. Las propuestas deben contemplar las dimensiones técnicas/tecnológicas del tema y las dimensiones sociales (percepción pública, formulación de políticas y cuestiones de gobernanza).

La valoración de las investigaciones se realizará teniendo en cuenta el informe y la puntuación que otorgue el Comité Saf€ra.

Artículo 3.– Financiación.

La financiación de la subvención que se concede en virtud de la presente convocatoria asciende a un importe total de 100.000 euros, con un presupuesto desglosado por años de 50.000 euros como crédito de pago para 2020, 25.000 euros como crédito de compromiso para 2021 y 25.000 euros como crédito de compromiso para 2022.

Este importe se hará con cargo al programa 31130, Seguridad y Salud Laborales, servicio 01, Dirección General, dentro del Capítulo IV, transferencias y subvenciones para operaciones corrientes.

El importe de la ayuda podrá alcanzar el cien por cien (100 %) del déficit del presupuesto presentado en la solicitud, sin que la ayuda para cada uno de los dos proyectos pueda superar los 50.000 euros, con un importe máximo por proyecto de 25.000 euros en el ejercicio 2020, 12.500 euros en el ejercicio 2021 y 12.500 euros en el ejercicio 2022, debiendo incluir en la solicitud el desglose del plan y las acciones anuales a ejecutar.

Artículo 4.– Beneficiarios.

Podrán participar como solicitantes y beneficiarios para la realización de proyectos de investigación las personas jurídicas que generen actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las entidades que opten a estas ayudas tienen que haber sido seleccionadas en la convocatoria Saf€ra 2020.

Artículo 5.– Requisitos de los beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades solicitantes deben cumplir también con lo establecido en el artículo 50.4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los requisitos establecidos en esta convocatoria. Los beneficiarios deberán estar al corriente en obligaciones tributarias y con la seguridad social y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante debe hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

La presentación de la solicitud de la ayuda conllevará la autorización expresa del solicitante para que Osalan pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los mencionados artículos del citado reglamento.

Artículo 6.– Requisitos generales de los equipos de investigación.

El equipo de investigación se adecuará a los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto y su ejecución en el marco de Saf€ra.

Artículo 7.– Gastos subvencionables.

Se consideran subvencionables todos los gastos necesarios para la realización de las actividades siempre y cuando se cumplan los límites establecidos a continuación y sean realizados en el periodo de ejecución establecido en el artículo 11 de esta convocatoria y debidamente especificados en la documentación adjunta a la solicitud, cumpliendo en todo caso las reglas establecidas en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La subvención financiará hasta el cien por cien de los costes totales de la actividad. Se consideran costes totales aquellos que se originen por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto de investigación.

Estos costes incluyen:

a) Gastos de Personal:

1) Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que deberá acreditar el número de horas dedicadas a las distintas actividades del proyecto de investigación y coste de estas.

2) Coste ocasionado por la incorporación al proyecto de personal técnico de apoyo, contratado por obra o servicio o mediante beca de formación, en ambos casos únicamente para el proyecto y dedicado exclusivamente a este.

b) Gastos de ejecución:

1) Aparatos y equipos. Los costes de equipamiento e instrumental se financiarán en la medida y durante el periodo en que se utilicen para la actividad de investigación, por lo que solo podrán financiarse las anualidades de amortización. Los aparatos y equipos que se presenten a justificación serán los que inicialmente fueron aprobados y con las mismas denominaciones, o aquellos contemplados en los cambios posteriormente aprobados. No será necesario solicitar cambios en aparatos y equipos, siempre que los nuevos tengan una funcionalidad equivalente. No obstante, estos cambios deberán ser explicados claramente en la memoria económica justificativa. Dentro de esta partida también se considera como gasto financiable la adquisición de aparatos y equipos a través de las fórmulas de «renting» y «leasing». En estos casos, solo se contemplarán como gasto financiable las cuotas de pago correspondientes a los meses en los que se utilice dicho equipo para la actividad de investigación.

2) Gastos de subcontratación. Se desglosarán debidamente y se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación derivados exclusivamente del proyecto. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 8 de esta convocatoria. Se financiarán los gastos de subcontratación aprobados en la memoria inicial o en autorizaciones posteriores.

3) Gastos por la adquisición de fondos bibliográficos y de materiales fungibles de utilización directa en el proyecto de investigación.

4) Viajes, desplazamientos y manutención relacionados únicamente con el personal que forme parte del equipo investigador o personal técnico de apoyo contratado para el proyecto, hasta un máximo del 25 % del coste total financiable. Únicamente se financiarán los gastos indispensables para la realización del proyecto de investigación y para la presentación de sus resultados, que se citen en la memoria de la solicitud o se autoricen posteriormente. En ningún caso se financiarán los gastos derivados de estancias académicas o con finalidad formativa.

5) No se financian cursos ni actividades formativas.

La distribución y desglose de las partidas se hará de acuerdo con el modelo de gasto que figura en el modelo presupuestario del proyecto de investigación (Anexo IV) teniendo en cuenta los gastos financiables.

En ningún caso será subvencionable el IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por la entidad beneficiaria de la subvención.

La concesión de la subvención en ningún caso supone la aprobación por parte del órgano concedente de la adecuación de los gastos solicitados a los requisitos establecidos en este artículo. La adecuación del presupuesto será objeto de posterior comprobación en la fase de justificación de la subvención.

Artículo 8.– Subcontratación.

Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades de investigación que formen parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas en sí mismas por la entidad beneficiaria, extremo que habrá que acreditarse en la memoria técnica del proyecto de investigación. Se financiarán los gastos de subcontratación aprobados en la memoria inicial o autorizaciones posteriores.

Queda fuera del concepto de subcontrata la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las subcontrataciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no podrán exceder el 50 % del coste total financiable del proyecto de investigación.

Artículo 9.– Cuantías de las subvenciones.

La resolución de adjudicación fijará la cuantía de la subvención concedida para cada uno de los proyectos de investigación seleccionados. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste del proyecto subvencionado ni los límites de las cuantías máximas establecidas en esta convocatoria.

La cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo al coste financiable del proyecto, recogido en la previsión de gastos que acompaña la solicitud, siempre y cuando el proyecto de investigación haya sido aprobado por el Comité Saf€ra.

Se concederán las subvenciones a los proyectos de investigación con mayor puntuación hasta el límite del presupuesto.

Artículo 10.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente Resolución son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta u otras administraciones o entes, tanto públicos como privados, estando obligada la entidad beneficiaria a comunicar a Osalan la obtención de dichas subvenciones.

En ningún caso el importe de las ayudas y subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía tal que, en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación o con los ingresos obtenidos en la propia acción financiada, sobrepase el 100 % del coste total de la actuación realizada.

Artículo 11.– Periodo de ejecución del proyecto de investigación.

La resolución de adjudicación será notificada a las partes interesadas y publicada posteriormente en el Boletín Oficial del País Vasco. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

El plazo para la ejecución del proyecto será el establecido de acuerdo con las condiciones de concesión de Saf€ra, en cualquier caso, no podrá superar los 24 meses.

Se entenderá aceptada la ayuda, salvo que, en plazo de 15 días, contados desde la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda, se produzca declaración expresa en contrario.

Cuando surjan circunstancias concretas que justifiquen la imposibilidad de cumplir el plazo otorgado para la realización del proyecto de investigación, la entidad beneficiaria podrá solicitar la prórroga del periodo de ejecución sin que, en ningún caso, la duración de esta exceda de tres meses.

La solicitud de la prórroga se realizará a través de mis gestiones, en la sede electrónica del portal de las administraciones vascas y deberá comunicarse previamente a la finalización de la actividad. La Directora General de Osalan resolverá sobre la modificación solicitada. Esta resolución se notificará a las partes interesadas por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Artículo 12.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días a contar desde que la presente Resolución surta efectos que será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 13.– Formalización y presentación de solicitudes.

La presentación de las solicitudes se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica de Euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/servicios/0048506

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma tecnológica para la e-administración – PLATEA.

La solicitud se puede presentar, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las entidades solicitantes sobre el tratamiento de los datos de carácter personal:

Responsable del tratamiento: Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Camino de la Dinamita, s/n 48903 Barakaldo Bizkaia. Teléfono: 944 032 190 (tel.+3494 403 21 90). Página Web: http://www.osalan.euskadi.eus

Delegada de protección de datos: calle Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava). Teléfono: 945 018 680 (tel.+34945 01 86 80). Página web:

www.euskadi.eus/proteccion-datos (http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/delegada-proteccion-datos/inicio/)

Finalidad del tratamiento: gestión de las solicitudes de subvención para proyectos de investigación en prevención de riesgos laborales.

Base Jurídica:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan.

Plazo de conservación: tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Categorías de personas interesadas: Personal investigador.

Categorías de destinatarios (comunicación de datos): Hacienda pública y administración tributaria.

Categorías de los datos:

– Datos de carácter identificativo.

– Características personales.

– Datos académicos y profesionales.

– Datos de empleo y carrera administrativa.

– Datos económicos financieros y de seguros.

Transferencias internacionales: no están previstas.

Medidas de seguridad: las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2011, de 8 de marzo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

La solicitud en el formulario electrónico normalizado incluye la posibilidad de que las entidades solicitantes de la ayuda consientan que los datos relativos al documento nacional de identidad y registros oficiales puedan ser obtenidos o verificados por el órgano gestor a los solos efectos de la gestión de estas ayudas, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la administración pública.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación exigida. Se entenderá tácitamente otorgada la autorización, salvo que expresamente se deniegue el consentimiento.

En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) Las subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas aquellas que se hayan producido por discriminación por razón de sexo, ni estar incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación o haya terminado el mismo.

La entidad solicitante debe hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Y no deberá encontrarse en ninguna de las situaciones que impiden acceder a la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A la solicitud debe acompañar la siguiente documentación:

1.– La entidad solicitante deberá estar legalmente constituida y la representante o el representante legal de la entidad deberá justificar suficiente poder de representación, adjuntando:

a) Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos de la entidad o, en su caso, certificado del registro oficial para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente. Si la entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, el órgano gestor consultará de oficio sus datos.

b) Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.

2.– Memoria del proyecto de investigación (Anexo I), cumplimentado en todos sus apartados.

3.– Currículo de cada persona integrante del equipo de investigación en modelo normalizado (Anexo II).

4.– Presupuesto del proyecto de investigación (Anexo IV).

Artículo 14.– Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud presentada tuviera algún defecto o inexactitud, o no fuera acompañada de la documentación señalada en el artículo 13 de esta Resolución, Osalan lo comunicará a la entidad solicitante mediante notificación telemática, conforme a lo dispuesto en el Título V del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la petición, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.– Valoración de las solicitudes y propuesta de adjudicación.

La Subdirección de Planificación de Osalan como órgano instructor será el encargado de examinar las solicitudes presentadas y comprobar el cumplimiento de los requisitos específicos de esta convocatoria.

Todos los proyectos de investigación que cumplan con los requisitos administrativos previos serán examinados por la comisión de valoración prevista en el artículo 16 con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 17.

A lo largo del proceso de examen de las solicitudes la comisión de valoración podrá, si así lo estima conveniente, exigir a las entidades solicitantes la presentación de la documentación complementaria que considere oportuna.

La comisión de valoración elevará la correspondiente propuesta a la Directora General de Osalan y deberá ser motivada especificando el proceso lógico seguido para establecer la propuesta.

Artículo 16.– Comisión de valoración.

La comisión de valoración la integrarán las siguientes personas:

Presidente:

Francisco Javier González Gómez, Subdirector de Planificación de Osalan.

Vocales:

María Nieves de la Peña Loroño, Responsable del Área de Construcción del Centro Territorial de Osalan en Bizkaia.

Iñaki Olaizola Nogales, Responsable de la Unidad de Salud Laboral de la Subdirección de Planificación de Osalan.

Arantza Lijó Bilbao, Médico de la Unidad de Salud Laboral del Centro Territorial de Osalan en Bizkaia.

Carlos Fernández Díez, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Subdirección Técnica de Osalan.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, del Presidente o Presidenta será sustituido por la vocal o el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los miembros de la comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Técnico o la Técnica de Prevención de Riesgos Laborales de la Subdirección de Planificación de Osalan ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión de Valoración. La sustitución temporal del secretario o secretaria en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será cubierta por otra u otro vocal de la comisión.

La comisión de valoración podrá contar con asesores, con voz, pero sin voto, que serán nombrados por la presidencia de la comisión, en atención a su cualificación y experiencia en la materia objeto de la convocatoria, sin necesidad de que tenga la condición de empleado público.

Artículo 17.– Criterios de selección.

Para que se pueda adjudicar ayudas a las entidades solicitantes los proyectos deben ser previamente aprobados por el Comité Saf€ra. Una persona de Osalan forma parte del mencionado comité. Osalan también designa una persona en el comité evaluador y propone evaluadores para el panel evaluado. La no aprobación del proyecto por parte del Comité Saf€ra será causa de exclusión de la propuesta.

La comisión de valoración examinará los proyectos no excluidos por Saf€ra y valorará las solicitudes teniendo en cuenta el informe y la puntuación del Comité Saf€ra, proponiendo la adjudicación por orden de puntuación.

Artículo 18.– Resolución de adjudicación.

La Directora General de Osalan adjudicará o denegará la ayuda solicitada mediante resolución. Deberá ser motivada, contener la relación de beneficiarios y no beneficiarios de la subvención, las condiciones asociadas a la misma y su cuantía.

Esta resolución y sus modificaciones serán notificadas a las partes interesadas y publicada posteriormente en el Boletín Oficial del País Vasco. Así mismo será objeto de publicidad en la página web de Osalan. Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta resolución será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.

La notificación de la resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Osalan en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de forma expresa, conforme a lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si no hubiera resolución expresa el plazo para interponer el recurso será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto de acuerdo con el párrafo anterior.

Artículo 19.– Modificación de la resolución de adjudicación.

Toda alteración no autorizada de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión. La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título V de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en la resolución de adjudicación. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que no afecte a los objetivos perseguidos por la subvención, la Directora General de Osalan dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las entidades o personas beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

En el caso de que el balance económico de la actuación financiada, considerando todos los gastos e ingresos asociados a la misma, hubiera sido inferior al presupuestado, la subvención se ajustará proporcionalmente al gasto real generado.

Artículo 20.– Pago de la subvención y procedimiento de justificación.

Se realizará un pago anticipado del 50 % del coste del proyecto, con un importe máximo de 25.000 euros por cada uno de los dos proyectos seleccionados, una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la ayuda, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo actuaciones inherentes a la ejecución del proyecto de investigación. Este pago anticipado se materializará en el ejercicio 2020.

Trascurrido el primer año de la resolución de la concesión de la subvención, se procederá al segundo pago del 25 %, correspondiente al primer año de duración del proyecto, con un máximo subvencionable de 12.500 euros por proyecto, una vez recibida la memoria justificativa de las actividades realizadas por parte de la entidad subvencionada y una vez se emita un informe por parte del personal técnico o sanitario competente en la materia de Osalan, que valorará dicha memoria justificativa; así como una memoria económica en la que se incluyan los gastos realizados a través de facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto del trabajo de investigación aprobado. En las facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables.

Finalizado el plazo para ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, se abonará el importe restante, con un máximo subvencionable de 12.500 euros por proyecto, una vez se presente en el plazo máximo de 20 días hábiles la siguiente documentación:

Memoria científica justificativa de las actuaciones llevadas a cabo. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto de investigación, adjuntando los productos resultantes del proyecto de investigación (bases de datos, programas informáticos, publicaciones, ponencias).

Resumen de la memoria científica de la investigación, siguiendo el modelo del Anexo V, con un máximo de 30 páginas que Osalan difundirá a través de su página web.

Memoria económica con la presentación de los justificantes de los gastos a través de facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto del trabajo de investigación aprobado. En las facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables.

Los gastos previstos en el proyecto de investigación objeto de subvención deberán ser realizados dentro del periodo de ejecución de este. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

Debe incluir también la percepción de otras ayudas o ingresos para la misma finalidad, incluyendo, en su caso, indicación respecto a si el IVA es subvencionable o no en estas ayudas complementarias.

Una vez entregada la documentación, un miembro del equipo investigador realizará una presentación de los resultados de los trabajos en la sede de Osalan en la fecha que se determine.

Artículo 21.– Seguimiento de las actuaciones y control.

El personal de Osalan realizará las actuaciones de seguimiento periódico necesario para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, así como para la comprobación de las acciones en realización y realizadas para la consecución del proyecto de investigación. En este sentido, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar aquella información que les sea requerida desde Osalan, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Cumplido la mitad del periodo de duración del proyecto de investigación adjudicado, deberá enviarse una memoria científica de seguimiento (Anexo II) en el que se detallen los siguientes aspectos: objetivos concretos alcanzados hasta la fecha, estado actual del proyecto en relación con el plan de trabajo y listado de los aspectos pendientes de desarrollar hasta la finalización de la actividad de investigación.

A la finalización del proyecto de investigación, sobre la base de la documentación aportada, se emitirán, por parte de la comisión de valoración, los siguientes informes:

a) Informe de seguimiento del proyecto de investigación que determinará si se han alcanzado los objetivos científico-técnicos y si se han cumplido los fines que justificaron la concesión de la subvención.

b) Informe acerca de que la justificación económica del beneficiario ha sido correcta y que los gastos se han realizado de conformidad con la resolución de concesión y las normas aplicables.

Con carácter general, y sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que, en su caso, resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a garantizar su destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación y seguimiento según se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22.– Incumplimientos y responsabilidades.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la Directora General de Osalan, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 23.– Derechos y obligaciones.

La entidad beneficiaria tendrá derecho a realizar cuantas publicaciones presentaciones o comunicaciones desee, haciendo siempre referencia a Osalan como el organismo que subvenciona el proyecto de investigación.

También podrá llevar a cabo una difusión activa, en forma de talleres, seminarios o sesiones clínicas, por parte del equipo investigador de los resultados del informe entre el personal implicado dentro del campo de la seguridad y salud en el trabajo, mencionando a Osalan como el organismo que subvenciona el proyecto de investigación.

En todas aquellas publicaciones, folletos o documentos en general deberá hacerse mención expresa de que ha sido subvencionado por Osalan, cumpliendo lo dispuesto en la normativa de identidad corporativa del Gobierno Vasco contenida en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco y la Resolución de 2 de julio de 2013, del secretario general de la presidencia, por la que se incluyen las últimas modificaciones en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 145, de 31 de julio de 2013).

Las entidades beneficiarias cederán a Osalan, con carácter gratuito, no exclusivo, el derecho de utilización de la información técnica y gráfica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en sus sistemas de información, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica, respetándose en todo caso los derechos de autor en los términos del Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Los estudios y publicaciones incorporarán la perspectiva de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Con el fin de obtener la máxima difusión de los resultados de la investigación, se recomienda que la publicación en forma de artículos de proyectos financiados con fondos de Osalan, sea realizada en revistas de acceso abierto o en aquellas que garanticen el acceso en un año a partir de su publicación. No obstante, en cualquier presentación oral o escrita deberá mencionarse la financiación de Osalan.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente por la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Osalan en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Barakaldo, a 1 de diciembre de 2020.

La Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales,

MARÍA LOURDES ISCAR REINA.

ANEXO I
MODELO MEMORIA PARA EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO II
MODELO MEMORIA DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO III
MODELO PRESENTACIÓN CURRICULOS PERSONAL INVESTIGADOR
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
MODELO PRESUPUESTO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO V
MODELO PARA PRESENTAR EL RESUMEN DE LA MEMORIA CIENTÍFICA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
(Véase el .PDF)

Análisis documental