N.º 246, jueves 10 de diciembre de 2020
- Otros formatos:
- PDF (307 KB - 5 Pág.)
- EPUB (225 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
5282
RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2020, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se acuerda la ampliación de plazos en el programa de ayudas a inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico – año 2020.
Antecedentes
I.– Que, mediante Resolución de 17 de enero de 2020, del Director General del EVE, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) n.º 19 de 29 de enero de 2020 se procedió a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico – año 2020.
II.– Que la base 3.ª de la citada convocatoria de ayudas, establece que el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las bases en el BOPV y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a tal efecto. En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2020.
Adicionalmente, las bases 4.ª y 10.ª del programa de ayudas a inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico – año 2020 establecen respectivamente que los proyectos objeto de subvención tendrán que estar ejecutados y facturados antes del 31 de diciembre de 2020 y la solicitud de pago y la aportación de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto se debe presentar obligatoriamente antes del 15 de enero de 2021.
III.– Que la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispuso la suspensión de los términos e interrupción de los plazos administrativos. A este respecto, los plazos se reanudaron nuevamente con efectos a 1 de junio de 2020 en virtud del apartado décimo la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
IV.– Que la declaración del estado de alarma el día 14 de marzo de 2020 y la posterior situación de emergencia sanitaria causada por el COVID-19 ha causado efectos severos, totalmente inesperados y de una magnitud difícil de calibrar para las empresas, el empleo y la ciudadanía en general.
El impacto económico y la paralización de la actividad económica causada en todos los sectores ha llevado a una rápida destrucción de empleo y a un agravamiento de las previsiones macroeconómicas.
Según las últimas estimaciones publicadas por la Consejería de Hacienda y Economía, se espera finalizar el año 2020 con una caída del 10,1 % del PIB, la pérdida de 30.000 empleos y una tasa de paro del 11,20 % si bien las perspectivas para el ejercicio 2021 apuntan, desde la máxima prudencia, a una recuperación intensa.
Nos movemos en un entorno económico donde predomina la preocupación y la desconfianza sobre la evolución futura del negocio y de los mercados, la grave destrucción de empleo, la incertidumbre en la cartera de pedidos, las restricciones e impedimentos en las cadenas de suministro, las tensiones de tesorería y estrechez en la liquidez de las empresas y familias, la pérdida y cierre de empresas proveedoras. Todo ello ha llevado a que cualquier decisión respecto a proyectos de inversión por parte empresas y ciudadanos sea pospuesta, cuando no, directamente cancelada.
V.– Que es evidente que la situación generada por el COVID-19 no ha resultado ajena para los sectores económicos a los que el EVE dirige habitualmente sus programas de ayudas a inversiones dirigidas al fomento e impulso de las energías renovables y la eficiencia energética. En consecuencia, todas las estimaciones realizadas para el ejercicio 2020 por este Ente se han visto alteradas.
El número de solicitudes recibidas en el programa de ayudas a inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico – año 2020 se encuentra ostensiblemente por debajo de lo habitual en ejercicios anteriores, lo que ha conllevado que en estos momentos la ejecución presupuestaria del programa de ayudas en cuestión sea sensiblemente inferior respecto a lo estimado.
Adicionalmente y por las razones ya expuestas, se está observando que, en un alto porcentaje de los proyectos resueltos favorablemente, los beneficiarios no van a poder acometer la ejecución de los mismos dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de ayuda lo que implicaría irremediablemente la revocación y pérdida de la ayuda ya reconocida. Este hecho agravaría más si cabe el actual grado de ejecución presupuestaria y de cumplimiento de los objetivos recogidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del EVE para el 2020.
A ese respecto, el artículo 54 del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 señala que:
«Artículo 54.– Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
1.– En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.»
VI.– Que por todo lo anteriormente indicado, este Ente considera recomendable y justificado modificar las Bases para ampliar los plazos inicialmente previstos en el programa de ayudas a inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico – año 2020, de modo que permita, desde la fecha de publicación de esta Resolución, dar continuidad y visibilidad a los potenciales solicitantes sobre el marco de ayudas del EVE a inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico – año 2020 para el año 2021 y, a su vez, alcanzar un mayor grado de cumplimiento de los objetivos recogidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del EVE para el 2020 mediante la ampliación del plazo de ejecución y justificación de los proyectos ya resueltos favorablemente.
VII.– Que, de acuerdo con el Decreto 10/2015, de 3 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan las funciones de los órganos rectores del Ente Vasco de la Energía (EVE), la competencia para la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección, así como aprobar y gestionar las convocatorias de subvenciones y ayudas autorizadas por el Consejo de Dirección, corresponde al Director General del EVE, debiéndose garantizar la difusión de las citadas bases a través del Boletín Oficial del País Vasco.
Por lo expuesto,
Resuelvo:
Primero.– Acordar la modificación de las bases n.º 3, 4 y 10 del programa de ayudas a inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico – año 2020, para la ampliación del plazo para:
(i) La presentación de solicitudes de ayuda al programa de ayudas a inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico – año 2020 hasta el 30 de junio de 2021 o, en su caso, hasta el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este programa de ayudas;
(ii) La ejecución y facturación completa de los proyectos objeto de ayuda acogidos al programa de ayudas a inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico – año 2020, hasta el 31 de octubre de 2021; y
(iii) Efectuar la solicitud de pago y la aportación de la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos acogidos al programa de ayudas a inversiones en instalaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico – año 2020, hasta el 15 de noviembre de 2021.
Que quedarán redactadas de la siguiente forma:
– Base 3.ª - Dotación presupuestaria y plazo de presentación de las solicitudes:
«[...] En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 30 de junio de 2021.»
– Base 4.ª - Actuaciones subvencionables en energías renovables para producción eléctrica y cuantía de las ayudas:
«[...] En el marco del presente programa de ayudas, se consideran actuaciones subvencionables aquellas actuaciones de energías renovables para autoconsumo eléctrico descritas en esta base 4.ª, llevadas a cabo por los solicitantes en el territorio de la CAPV y que sean ejecutadas y facturadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2021.
En el caso de empresas, las actuaciones descritas en esta base 4.ª deberán estar ejecutadas y facturadas en el período comprendido entre la fecha posterior a la de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda al presente programa de ayudas y el 31 de octubre de 2021 (artículo 2.23) del Reglamento 651/2014).»
– Base 10.ª - Abono de las ayudas:
– Personas físicas
«[...] c. Documentación técnica:
• Facturas (copias auténticas) justificativas de la inversión realizada, desglosadas y valoradas económicamente por partidas, fechadas entre el 1 enero de 2020 y el 31 de octubre de 2021, las cuales deberán estar emitidas al que ostente la condición de beneficiario, tal y como se indica en la base 2.1.»
– Autónomos.
«[...] c. Documentación técnica:
• Facturas (copias auténticas) justificativas de la inversión realizada, desglosadas y valoradas económicamente por partidas, fechadas entre el día siguiente a la fecha de solicitud de ayuda al presente programa de ayudas, y el 31 de octubre de 2021, las cuales deberán estar emitidas al que ostente la condición de beneficiario, tal y como se indica en la base 2.1.»
– Personas jurídicas.
«[...] c. Documentación técnica:
• Facturas (copias auténticas) justificativas de la inversión realizada, desglosadas y valoradas económicamente por partidas, fechadas entre el día siguiente a la fecha de solicitud de ayuda al presente programa de ayudas, y el 31 de octubre de 2021, las cuales deberán estar emitidas al que ostente la condición de beneficiario, tal y como se indica en la base 2.1.»
– Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas.
«[...] c. Documentación técnica:
• Facturas (copias auténticas) justificativas de la inversión realizada, desglosadas y valoradas económicamente por partidas, fechadas entre el 1 enero de 2020 y el 31 de octubre de 2021, las cuales deberán estar emitidas al que ostente la condición de beneficiario, tal y como se indica en la base 2.1.»
– Comunidades de propietarios - Comunidades de bienes.
«[...] c. Documentación técnica:
• Facturas (copias auténticas) justificativas de la inversión realizada, desglosadas y valoradas económicamente por partidas, fechadas entre el 1 enero de 2020 y el 31 de octubre de 2021, las cuales deberán estar emitidas al que ostente la condición de beneficiario, tal y como se indica en la base 2.1.»
– Empresas de Servicios Energéticos – ESE.
«[...] c. Documentación técnica:
• Facturas (copias auténticas) justificativas de la inversión realizada, desglosadas y valoradas económicamente por partidas, fechadas entre el día siguiente a la fecha de solicitud de ayuda al presente programa de ayudas, y el 31 de octubre de 2021, las cuales deberán estar emitidas al que ostente la condición de beneficiario, tal y como se indica en la base 2.1.»
– [...] Una vez finalizada la ejecución de la actuación objeto de subvención y no más tarde del 15 de noviembre de 2021, se deberá cursar la solicitud de pago y la entrega al EVE, de manera electrónica mediante la aplicación informática indicada en la base 7.ª, de la documentación anteriormente indicada. La solicitud de pago y la aportación de la documentación la realizará el beneficiario, o su representante legal, en un único acto y de manera completa. De este modo, si la solicitud de pago realizada estuviese incompleta, fuera defectuosa, o hubiera sido presentada por correo postal o de manera presencial, se otorgará al beneficiario, mediante el correspondiente escrito de solicitud de subsanación, un plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la recepción de la notificación de subsanación por parte del beneficiario de la ayuda (artículo 68 de la Ley 39/2015).
El plazo otorgado para la entrega completa de la documentación justificativa no será, en ningún caso, objeto de ampliación o prórroga por parte del EVE. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
Una vez recibida la documentación exigida se procederá a su análisis. Si la valoración de la documentación aportada resultase positiva, se procederá al abono de la ayuda por parte del EVE. Si una vez contrastada la documentación justificativa presentada, se advirtiera que el importe de subvención final debiera ser inferior al inicialmente otorgado, se procederá a incoar un expediente de revocación parcial de la ayuda. Si, por el contrario, se diera alguna de las siguientes circunstancias:
– No aportarse en el plazo exigido la totalidad de la documentación exigida.
– No acreditarse la ejecución de la actuación objeto de subvención y su facturación correspondiente entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2021 y, en el caso de empresas, entre el día siguiente a la fecha de solicitud de ayuda al presente programa de ayudas, y el 31 de octubre de 2021.
– Incumplir cualesquiera otras condiciones de las recogidas en estas bases y/o de la normativa establecida en materia subvencional.
El EVE procederá a incoar un expediente de revocación total de la ayuda.
Segundo.– Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
Tercero.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Bilbao, a 23 de noviembre de 2020.
El Director General del Ente Vasco de la Energía,
IÑIGO ANSOLA KAREAGA.